RESOLUCIÓN NO. 48

POR CUANTO: El Acuerdo 8613 del Consejo de Ministros, de fecha 14 de junio de 2019, establece la creación de la Comisión Fílmica como Comisión Gubernamental presidida por el Ministro de Cultura, establece sus funciones, y lo faculta para dictar las disposiciones necesarias a los efectos del cumplimiento de lo establecido en este.

POR CUANTO: En virtud de la facultad antes mencionada se hace necesario aprobar el Reglamento para la organización y funcionamiento de la Comisión Fílmica, donde se implementen las reglas generales de esta.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba:

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FÍLMICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto regular el alcance de las funciones de la Comisión Fílmica y disponer las reglas generales para la organización y funcionamiento de esta, la que se encarga de promocionar a Cuba como destino para la realización de producciones audiovisuales y cinematográficas, así como promover los servicios de la industria audiovisual cubana y el talento nacional.

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN FÍLMICA

Artículo 2. La Comisión Fílmica tiene, además de las funciones referidas en el

Acuerdo No. 8613 del Consejo de Ministros, de fecha 14 de junio, las siguientes:

a) Mantener actualizada la información de creadores audiovisuales y cinematográficos, Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos, productoras y empresas de producción y servicios del medio audiovisual y cinematográfico en Cuba, así como de profesionales asociados al sector artístico;

b) actualizar los datos estadísticos sobre los servicios a producciones extranjeras que se realicen en el país, a partir de la información aportada por la Oficina de Atención a la Producción Audiovisual y Cinematográfica y las productoras estatales;

c) participar en festivales y mercados internacionales como parte de la promoción de Cuba como destino fílmico, y como plataforma para la promoción del audiovisual cubano, sus productoras y talento artístico;

d) servir como enlace con el resto de las comisiones fílmicas regionales e internacionales y establecer vínculos con las redes regionales e internacionales homólogas; y

e) gestionar su sitio WEB.

Artículo 3. El sitio WEB a gestionar por la Comisión Fílmica debe contener lo siguiente:

a) Información sobre medios logísticos del país;

b) guía actualizada de los servicios de la Comisión Fílmica y de los aspectos necesarios para la realización de una filmación en Cuba;

c) guía de locaciones; d) directorio de técnicos y profesionales de la industria audiovisual y cinematográfica cubana;

e) base de normativas vigentes en el país; y

f) cualquier otro que contribuya al cumplimiento más eficiente de sus objetivos y funciones.

CAPÍTULO III

DE LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN FÍLMICA

Artículo 4. La Comisión Fílmica, tal como regula el referido Acuerdo la preside el Ministro de Cultura y es coordinada por el Presidente del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, se integra permanentemente por representantes de los ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores y de Turismo, así como del Instituto Cubano de Radio y Televisión y de la Aduana General de la República.

Artículo 5. El Presidente de la Comisión Fílmica puede coordinar la participación en sus reuniones de representantes de los órganos estatales, de organismos de la Administración Central de Estado y de los consejos de las administraciones locales del Poder Popular, así como cualquier otra institución o entidad.

CAPÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 6. La Comisión Fílmica sesiona de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria cuando se requiera por solicitud de su Presidente. En cada reunión se confecciona un acta como constancia de lo discutido y los acuerdos adoptados.

Artículo 7. El Presidente del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, como coordinador, realiza de manera permanente las acciones necesarias para cumplir las funciones establecidas a la Comisión Fílmica, y con relación a esta tiene las obligaciones siguientes:

a) Convocar las reuniones de trabajo y elaborar la agenda para cada encuentro;

b) elaborar y custodiar las actas de cada reunión;

c) proponer las estrategias de trabajo en función del cumplimiento de las funciones reconocidas;

d) crear y gestionar la base de datos con la información de profesionales, Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos, productoras y empresas de producción y servicios del medio audiovisual y cinematográfico en Cuba;

e) proponer la participación en festivales y mercados internacionales como parte de la promoción de Cuba como destino fílmico;

f) proponer y gestionar la suscripción de acuerdos con otras comisiones fílmicas regionales e internacionales;

g) rendir un informe semestral sobre el trabajo, funcionamiento y resultados durante el período;

h) brindar la información estadística actualizada de los servicios a producciones extranjeras que se realicen en el país;

i) tributar la información necesaria para la actualización del sitio WEB de la Comisión Fílmica; y

j) cualquier otra función que sea necesaria para la ejecución del trabajo como coordinador.

Artículo 8. La Comisión Fílmica, cuenta con un presupuesto para la realización de sus funciones que forma parte de los recursos destinados al Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos.

Artículo 9. Los representantes que integran la Comisión Fílmica son designados por la máxima autoridad del Organismo, institución o entidad a la que pertenecen, los que participan en las reuniones que se convoquen con la responsabilidad y poder de decisión, teniendo en cuenta los criterios de sus respectivos jefes, sobre los asuntos que se sometan a análisis, y los acuerdos que se adopten.

CAPÍTULO V

DE LAS RELACIONES ENTRE LA COMISIÓN FÍLMICA, LAS PRODUCTORAS ESTATALES Y LA OFICINA DE ATENCIÓN A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Y CINEMATOGRÁFICA

Artículo 10.1. La Oficina de Atención a la Producción Audiovisual y Cinematográfica y las productoras estatales pueden presentar a la Comisión Fílmica solicitudes de apoyo para proyectos que por sus requerimientos de producción necesiten de trámites especializados y que incluyen autorizaciones de gobiernos.

  1. Las solicitudes se presentan a través del sitio WEB de la Comisión Fílmica, o directamente en la Oficina de Atención a la Producción Audiovisual y Cinematográfica, o al Presidente del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos como coordinador de la Comisión Fílmica, mediante escrito donde se detallen las necesidades del proyecto, guion, presupuesto, plan de rodaje, ficha técnica y artística.

Artículo 11.1. La Oficina de Atención a la Producción Audiovisual y Cinematográfica y las productoras estatales, entregan a la Comisión Fílmica cada seis meses y con fines estadísticos la información sobre los servicios a producciones extranjeras, la que contiene los datos siguientes:

a) Título de producción del proyecto;

b) datos del o los productores extranjeros (nombre y nacionalidad);

c) nombre del o los productores cubanos;

d) presupuesto del proyecto;

e) servicios solicitados; y

f) listado de locaciones de filmación.

  1. La Comisión Fílmica puede publicar estos datos en el sitio WEB, con fines informativos y como parte de la función promocional que le es reconocida mediante el presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana a los 17 días del mes de junio de 2019.

Alpidio Alonso Grau

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2019-O43.pdf

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