RESOLUCIÓN NO. 49

POR CUANTO: El Acuerdo No. 8613 del Consejo de Ministros de 14 de junio de 2019, establece la creación del Fondo de Fomento del Cine Cubano en el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, y faculta al Ministro de Cultura y al Presidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión para adoptar en el marco de sus competencias las disposiciones complementarias necesarias a los efectos del cumplimiento de lo establecido en este.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del Artículo 145 de la Constitución de la República:

RESUELVO

PRIMERO: La presente Resolución tiene como objeto regular los aspectos generales que rigen la organización y funcionamiento del Fondo de Fomento del Cine Cubano, en lo adelante el “Fondo”.

SEGUNDO: El Fondo tiene como objetivo la asignación de recursos financieros a los mejores proyectos de creadores audiovisuales y cinematográficos independientes o Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos, que se presenten a la convocatoria pública que a ese efecto emite el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos.

TERCERO: Para el desarrollo de los proyectos se dispone además de las fuentes de financiamiento establecidas por el referido Acuerdo sobre la creación del Fondo de Fomento del Cine Cubano, de las siguientes:

a) Donaciones nacionales e internacionales; y

b) reembolsos obtenidos por conceptos de ventas y distribución nacional e internacional de la obra audiovisual o cinematográfica a partir de las ayudas ofrecidas a los proyectos.

CUARTO: El Fondo tiene las funciones siguientes:

a) Administrar los recursos recibidos del Presupuesto del Estado, de contribuciones de personas jurídicas y naturales cubanas y extranjeras; de donaciones nacionales e internacionales y de los reembolsos;

b) asignar los recursos financieros a los proyectos que sean beneficiados; y

c) otras funciones que se le asignen por el Ministro de Cultura.

QUINTO: Se asignan los recursos financieros del Fondo a los proyectos que sean calificados como películas nacionales en los géneros de ficción, documental y animación, de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente, sin distinción de metraje y cuyo destino principal sea la exhibición comercial en salas de cine.

Los proyectos promocionales o publicitarios, de propaganda, series, programas televisivos y cualquier otro que no posea carácter cinematográfico, no se benefician con la asignación de los recursos del Fondo.

SEXTO: El Presidente del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, para el funcionamiento del Fondo, se apoya en un Grupo Técnico encargado de recepcionar los proyectos, el que convoca a un Comité de Selección a fin de evaluar estos.

La integración y actividades de ambos órganos se regulan por el referido Presidente.

SÉPTIMO: El Presidente del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, al cierre de cada ejercicio económico, comunica a la Dirección de Economía y de Programas Culturales de este Ministerio, los resultados obtenidos en los proyectos cinematográficos que recibieron financiamiento del Fondo, tanto desde el punto de vista económico como su incidencia en la vida cultural del país, previo análisis en el Consejo de Dirección del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos.

El Viceministro que atiende el área económica, remite el análisis realizado y el resultado obtenido con el financiamiento a que se refiere el párrafo anterior a quien suscribe, quien al cierre de cada ejercicio económico lo comunica a la Ministra de Finanzas y Precios en el Informe de Liquidación del Presupuesto del Estado, previo análisis en el Consejo de Dirección del Organismo.

OCTAVO: La utilización del financiamiento que se otorga por el Fondo es objeto de auditorías, inspecciones, controles u otras acciones de control interno establecidas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Presidente del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos adopta en el marco de su competencia las disposiciones normativas necesarias, que garanticen la correcta aplicación de lo que por la presente se establece.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana a los 17 días del mes de junio de 2019.

Alpidio Alonso Grau

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2019-O43.pdf

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