RESOLUCIÓN NO. 50

POR CUANTO: La Resolución 12, de 19 de junio de 2019, de la Ministra a.i. de Trabajo y Seguridad Social, aprueba tres actividades por cuenta propia vinculadas a la prestación de servicios artísticos rectoradas por el Ministerio de Cultura, se hace necesario aprobar el reglamento para el ejercicio de estas.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba:

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA VINCULADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas específicas para el ejercicio de las actividades por cuenta propia vinculadas a la prestación de servicios artísticos, denominadas Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística; Agente de selección de elenco (casting) y Auxiliar de producción artística, en lo adelante trabajadores por cuenta propia.

Artículo 2. El Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos y las direcciones provinciales de Cultura o del municipio especial Isla de la Juventud, encargados de otorgar las autorizaciones y establecer los permisos de trabajo para estas tres actividades tienen la responsabilidad de:

  • Inscribir al trabajador por cuenta propia en el control administrativo habilitado al efecto.
  • Disponer los procedimientos para la supervisión y control de las obligaciones de estos trabajadores por cuenta propia.
  • Realizar conciliaciones periódicas con las filiales del Instituto Nacional de Seguridad Social y la Oficina Nacional de Administración Tributaria en los territorios, para controlar el ejercicio de las respectivas actividades.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES Y EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

Artículo 3. Los trabajadores por cuenta propia, además de las obligaciones establecidas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social tienen que:

  • Notificar con tiempo a su contraparte de las dificultades que se presenten para cumplir lo pactado.
  • Solucionar cualquier tipo de interrupción que afecte el buen desarrollo de la actividad que realiza.

Artículo 4. Los trabajadores por cuenta propia pueden para el ejercicio de su actividad:

  1. Solicitar la asesoría e información que requieran para su desempeño, al Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, a las direcciones provinciales de

Cultura y del municipio especial Isla de la Juventud.

  1. Prestar servicios a personas naturales o jurídicas estatales o no estatales, dentro de los límites financieros que estas tengan establecidos, para ello suscriben un contrato que comprende entre otros aspectos, la actividad realizada, las obligaciones y condiciones del servicio que se presta y la cuantía pactada por ellos, lo que se acredita mediante factura.

Artículo 5. Los trabajadores por cuenta propia ejercen la actividad para la que han sido autorizados en:

  • Áreas habilitadas al efecto, en las actividades que lo requieran, con la autorización de quien los contrate.
  • Su domicilio u otro local o espacio arrendado, con observancia de la legislación vigente.

CAPÍTULO III

DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y SU APROBACIÓN

Artículo 6.1. La autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia en las actividades aprobadas por esta Resolución, se obtiene a partir de la solicitud del interesado al Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográficos para los residentes en La Habana y para los residentes en otras provincias en sus respectivas direcciones provinciales de Cultura y la del municipio especial Isla de la Juventud.

  1. Corresponde a la entidad facultada la aprobación o no de dicha solicitud, de acuerdo con lo establecido al respecto por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
  2. Las solicitudes de los interesados que residan fuera de la capital de la provincia, se presentan ante la Dirección Municipal de Cultura, quien la recepciona y tramita ante la Dirección Provincial de Cultura a los efectos de su autorización.
  3. En el caso del municipio especial Isla de la Juventud se tramita y autoriza por la Dirección Municipal de Cultura.

Artículo 7. El Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográficos y las direcciones provinciales o municipales de Cultura, según corresponda, designan al funcionario encargado de recepcionar las solicitudes de los interesados, así como de la inscripción, control y custodia de los expedientes de los trabajadores por cuenta propia.

Artículo 8. La persona interesada presenta ante el funcionario designado los documentos siguientes:

  • Modelo de solicitud que se establece en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Reglamento.
  • Copia del carné de identidad.
  • Dos fotos1X1.

Artículo 9.1. Una vez recibida la solicitud de autorización para ejercer la actividad de trabajador por cuenta propia, la entidad dispone de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su recepción para autorizarla o denegarla, y expide un carné que entrega al interesado una vez formalizada su inscripción.

  1. Este carné cuenta con la siguiente descripción:

Por su anverso:

a) Nombre y apellidos;

b) fotografía 1X1;

c) número del expediente de inscripción;

d) número de identidad permanente;

e) denominación de la actividad por cuenta propia autorizada; y

f) dirección particular.

Por su reverso:

a) Fecha de expedición;

b) firma del funcionario responsable de la inscripción; y

c) cuño del Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográficos o Dirección Provincial de Cultura o municipal de Isla de la Juventud, según corresponda.

Artículo 10.1. El funcionario designado habilita un Libro de Registro foliado, con carácter administrativo, en el que se asientan los nombres y apellidos de las personas autorizadas para ejercer estas actividades.

  1. El libro citado en el apartado anterior contiene:
  • Modelo de Solicitud que se establece en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Reglamento.
  • Evaluación de los resultados de las fiscalizaciones al trabajo por cuenta propia, realizada por los órganos de inspección de los consejos de la Administración del

Poder Popular, órganos y organismos estatales.

  • Constancia de la baja cuando corresponda.
  • Otros documentos que se consideren necesarios de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 11. Los solicitantes al recibir la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia quedan obligados a inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente a estos efectos.

Artículo 12. En caso de deterioro o extravío del carné, el trabajador por cuenta propia realiza su solicitud ante la entidad facultada que la emitió para que le sea confeccionado un duplicado de este, acompañada de sellos del timbre de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: A los trabajadores por cuenta propia aprobados se les aplica lo dispuesto en las regulaciones del Ministro de Trabajo y Seguridad Social en cuanto a las suspensiones, bajas y cancelaciones de las referidas actividades.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana a los 20 días del mes de junio de 2019.

Alpidio Alonso Grau

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2019-O43.pdf

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