RESOLUCIÓN 19

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

GOC-2020-413-O39

POR CUANTO: El Artículo 100 de la Constitución de la República establece que en el ordenamiento jurídico rige el principio de irretroactividad de las leyes, salvo en materia penal cuando sean favorables a la persona encausada o sancionada, y en las demás leyes, cuando así lo dispongan expresamente, atendiendo a razones de interés social o utilidad pública.

POR CUANTO: El Decreto No 6 “Medidas laborales, salariales y de seguridad social, relacionadas con la prevención y enfrentamiento a la COVID-19”, del 21 de mayo de 2020, del Consejo de Ministros, faculta en su Disposición Final Primera, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para dictar las disposiciones jurídicas complementarias para su mejor aplicación.

POR CUANTO: Las medidas aprobadas a partir de la situación epidemiológica del país y su impacto en la esfera económica y social, aconsejan aprobar con carácter temporal, las adecuaciones laborales, salariales y de trabajo por cuenta propia, que rigen mientras se mantiene esta situación.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar con carácter temporal las adecuaciones laborales, salariales y de trabajo por cuenta propia, mientras se mantenga la situación originada por la presencia de la COVID-19 en el país.

SEGUNDO: Para la aplicación de los sistemas de pago por resultados en el sistema empresarial, se suprime la condición referida al crecimiento de las utilidades antes de impuesto, prevista en el inciso b) del Apartado Sexto de la Resolución 114, del 30 de diciembre de 2019, dictada por la que suscribe.

TERCERO: Los trabajadores del sistema empresarial que pasan a laborar en entidades que se utilizan como centros de aislamiento para la vigilancia epidemiológica, reciben el salario promedio calculado según lo previsto en la legislación laboral vigente.

CUARTO: Establecer un pago adicional de 250 pesos mensuales, mientras se mantenga el enfrentamiento a la pandemia, a los asistentes integrales de servicios de salud que realizan funciones de alimentación, ropería e higienización hospitalaria, y a los operarios de equipos de lavandería, de los hospitales que atienden pacientes confirmados y sospechosos de alto riesgo.

QUINTO: Conceder o prorrogar, según corresponda, la licencia no retribuida al trabajador que se encuentra en el extranjero o en otra provincia por asuntos personales y no puede reincorporarse a su entidad, por las restricciones de viaje dispuestas dentro o fuera del país, previa solicitud del trabajador o la persona que él designe.

Durante este período el trabajador mantiene el vínculo con la entidad.

SEXTO: Prorrogar, mientras dure la situación epidemiológica, la licencia no retribuida a la madre trabajadora que se encuentra en el disfrute de las licencias complementarias por maternidad, y a su vencimiento, resulta imposible su incorporación por las medidas adoptadas por la presencia de la COVID-19, en cuyo caso se mantiene el vínculo con la entidad.

SÉPTIMO: Extender por seis (6) meses, la validez de la certificación emitida por el Centro de Certificación de Equipos de Protección Personal, subordinado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Las solicitudes que se encuentran en tramitación continúan hasta su conclusión.

Las nuevas solicitudes de aprobación y su documentación se recepcionan por la vía del correo electrónico.

OCTAVO: Establecer como causa de suspensión para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia, la paralización temporal del servicio, la que se otorga previa solicitud del interesado a las entidades facultadas o de oficio, cuando la suspensión se dispone por el Consejo de Defensa correspondiente o centralmente.

NOVENO: En los casos en que el titular de una actividad de trabajo por cuenta propia, se encuentra en el exterior y no puede regresar al país en la fecha prevista por las restricciones de viaje dispuestas, el trabajador contratado designado puede continuar asumiendo el cumplimiento de sus deberes hasta la reincorporación del titular.

DÉCIMO: Aprobar las adecuaciones que se relacionan a continuación, al ejercicio del trabajo por cuenta propia:

a) Los que ejercen actividades de manera ambulatoria, pueden realizarla en su domicilio, para cumplir las medidas de aislamiento social, sin que se requiera ningún trámite, ni autorización adicional;
b) los que ejercen la actividad de Servicio de Bar y Recreación, pueden continuar brindando el servicio de bar y alimentos ligeros en el lugar o, a domicilio, cumpliendo lo establecido para el distanciamiento;
c) los que ejercen la actividad de Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, que poseen licencia sanitaria pueden brindar servicio de alimentación;
d) organizar el régimen de trabajo en las áreas comunes para evitar aglomeraciones; el ejercicio de las actividades por cuenta propia se podrá suspender por decisión del Consejo de Defensa Provincial o Municipal.

UNDÉCIMO: Suspender los trámites para la concesión de nuevas autorizaciones para ejercer el trabajo por cuenta propia.

DUODÉCIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución surte efectos a partir del 1 de marzo de 2020, con excepción del Apartado Cuarto, cuya aplicación es a partir del 1ro. de mayo de 2020.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 22 días del mes de mayo de 2020.

Marta Elena Feitó Cabrera

 

Publicado en la Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 16 de junio de 2020

https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-o39_0.pdf

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