RESOLUCIÓN No. 858

AGRICULTURA. REGULACIONES ESPECIALES Y PROHIBICIONES EN LAS ZONAS DE CAZA EN EL TERRITORIO NACIONAL.

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 331, “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, de fecha 30 de junio de 2015, establece en su artículo 6 las zonas de alta significación ambiental, donde aparecen las zonas de caza y en su Disposición Final Segunda encarga al que resuelve, dictar las disposiciones legales que resulten necesarias para la aplicación del precitado Decreto Ley.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer las regulaciones especiales y prohibiciones para la práctica de la caza de especies de la fauna silvestre en las zonas de caza, teniendo en cuenta las modernas concepciones del uso sostenible que garantice la disponibilidad adecuada e inagotable de este recurso natural renovable. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

PRIMERO: La presente Resolución tiene como objeto establecer las regulaciones especiales y prohibiciones en las zonas de caza en el territorio nacional. Se consideran sujetos de la misma:

a) Las entidades administradoras de cotos o reservas de caza;

b) los propietarios, administradores o usufructuarios de los territorios cinegéticos en que están ubicadas las áreas de caza; y

c) las asociaciones de cazadores.

SEGUNDO: A los efectos de esta Resolución, se entenderá por zonas de caza la superficie en un territorio cinegético, con límites definidos, que pueden o no ser cerrados en los que se practica la caza, de conformidad con lo previsto en la ley.

TERCERO: El que suscribe, en coordinación con el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, establece el calendario de caza, el cual determina las especies objeto de caza, el número de animales a abatir por especie, por día de caza, la lista de cotos y áreas donde se puede cazar y demás disposiciones referentes a la temporada de caza.

CUARTO: Las entidades administradoras de cotos o reservas de caza están obligadas a:

a) contar con la documentación correspondiente para su explotación y presentarla a las autoridades competentes cuando así se requiera;

b) disponer y preparar las parcelas de caza necesarias para lograr una rotación adecuada de las mismas;

c) delimitar parcelas de fomento de fauna cinegética según las características del coto o reserva y realizar en ellas las acciones necesarias para su mantenimiento;

d) participar en los estimados poblacionales y, en atención a sus resultados, elaborar el plan de caza del coto o reserva;

e) controlar el cumplimiento del plan de caza, elaborar la información estadística correspondiente e informar al Ministerio de la Agricultura según se establezca;

f) emplear los recursos financieros asignados en acciones de fomento de la fauna cinegética y conservación de su hábitat;

g) administrar los recursos cinegéticos y los servicios que se prestan en el coto o la reserva, aplicando los principios del desarrollo sostenible en la gestión de la caza;

h) cumplir y hacer cumplir las regulaciones de caza; e

i) cumplir el plan de manejo cinegético.

QUINTO: Los propietarios, administradores o usufructuarios de los territorios cinegéticos en que están ubicadas las áreas de caza están obligados a:

a) permitir la utilización de las áreas, una vez declaradas como tales;

b) coordinar, cuando proceda, con la asociación de cazadores a cargo de la organización de la caza en el área, su forma de explotación por los cazadores, estableciendo obligaciones y prohibiciones en cuanto a la preservación de cultivos, ganado, instalaciones y otros bienes, y exigir la responsabilidad por daños;

c) delimitar parcelas de fomento de fauna cinegética según las características del área y realizar en ellas las acciones necesarias para su mantenimiento;

d) emplear los recursos financieros asignados expresamente para ello en acciones de fomento de la fauna y conservación de su hábitat; y

e) cumplir y hacer cumplir las regulaciones de caza.

SEXTO: Las asociaciones de cazadores responsabilizadas con la organización de la caza en las áreas de caza están obligadas a:

a) contar con la documentación correspondiente para su explotación y presentarla a las autoridades competentes, cuando así se requiera;

b) convenir con los propietarios, administradores o usufructuarios del territorio cinegético en que está ubicada el área, su forma de explotación, los derechos y obligaciones de ambas partes, y aplicar los principios del desarrollo sostenible en la gestión de la caza;

c) disponer y preparar adecuadamente las parcelas de caza necesarias para lograr una rotación adecuada de las mismas;

d) participar en los estimados poblacionales y en la elaboración del plan de caza del área;

e) cumplir con los planes de caza, elaborar la información estadística correspondiente e informar al Ministerio de la Agricultura según se establezca; y

f) velar por el cumplimiento de las regulaciones de caza.

SÉPTIMO: Se responsabiliza al Director de la Dirección Forestal del Ministerio de la Agricultura con la implantación de lo que en la presente Resolución se dispone.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de la Dirección Jurídica del organismo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA en La Habana, a los 13 días del mes de octubre de 2015.

Gustavo Rodríguez Rollero

Ministro de la Agricultura

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 36 de 30 de octubre de 2015

http://www.gacetaoficial.cu/pdf/GO_X_36_2015.rar

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