RESOLUCIÓN No. 19/2018

BANCO CENTRAL DE CUBA

PAGO DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR POR IMPORTACIÓN DE BIENES, EN MONEDAS EXTRANJERAS POR IMPORTES SUPERIORES A CIEN MIL (100 000) DÓLARES

POR CUANTO: A partir del análisis efectuado y en correspondencia con el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2017, resulta necesario adoptar determinadas medidas para que el endeudamiento externo no continúe creciendo sin que se garanticen los ingresos suficientes para honrar los compromisos adquiridos por las entidades nacionales, así como que las autoridades puedan ejercer un control adecuado de dicho endeudamiento.

POR CUANTO: El artículo 17, inciso a), numeral 13 del Decreto Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba” de 28 de mayo de 1997, faculta al Banco Central de Cuba a establecer la política de crédito y dictar los reglamentos y las normas pertinentes en cada coyuntura económica.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el citado Decreto Ley No. 172 de 1997,

Resuelvo:

PRIMERO: El pago de las operaciones de comercio exterior por importación de bienes, en monedas extranjeras por importes superiores a cien mil (100 000) dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en cualquier otra moneda libremente convertible, se ejecuta mediante cartas de crédito.

SEGUNDO: En las operaciones cuyos montos sean inferiores a cien mil (100 000) dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otra moneda libremente convertible, se podrá utilizar cualquier otro instrumento de pago reconocido en las normativas vigentes y en la práctica bancaria internacional.

TERCERO: Queda prohibido fraccionar la ejecución de una operación comercial en varios contratos, con el objetivo de que el monto total no alcance el límite de cien mil (100 000) dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en cualquier otra moneda libremente convertible, y pueda pagarse con otros instrumentos distintos a la carta de crédito.

CUARTO: Los sujetos obligados por la presente Resolución, para asumir compromisos de pago a partir de la apertura de una carta de crédito, deben adoptar previamente las medidas que garanticen el cumplimiento de la obligación en la fecha de su vencimiento.

QUINTO: El Sistema Informativo Bancario del Banco Central de Cuba a efectos de procesar los contratos sin instrumentos bancarios, esta información incluirá una columna en el modelo 1006, que permita conocer la fecha en que se contraen las nuevas obligaciones de pago a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución y de ellas las que vencen en el año 2018, para lo cual se actualizarán las metodologías actualmente vigentes y se notificará directamente a los tributantes de la información.

SEXTO: Los sujetos obligados continúan con el envío de la información mensual que se capta a través del Sistema Informativo Bancario, fecha de entrega trimestral hasta el día 15 del mes que corresponda con información del mes vencido, además de la certificación impresa por el directivo de la institución sobre la veracidad de los datos gestionados por este sistema.

SÉPTIMO: Los jefes y presidentes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, entidades nacionales, grupos empresariales, empresas estatales, unidades presupuestadas, y de sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano, quedan responsabilizados con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

OCTAVO: La presente Resolución entrará en vigor el 1ro. de marzo del año 2018 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en que será actualizada teniendo en cuenta la experiencia en su aplicación y la coyuntura económica.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los nueve días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

Irma Margarita Martínez Castrillón

Ministra Presidente Banco Central de Cuba

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2018-EX19.rar

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