REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DE LA CORTE CUBANA DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

RESOLUCIÓN No. 21/2015

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 250 del 30 de julio de 2007 de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, en su Disposición Especial Única, estableció que “La Corte, como método alternativo de solución de controversias, podrá prestar servicios de mediación a las personas naturales y jurídicas que así lo interesen, bajo los principios de neutralidad, equidad, confidencialidad y eficacia.”

POR CUANTO: En cumplimiento de lo dispuesto en el expresado Decreto Ley se hace necesario establecer y regular los servicios de mediación que deben ser prestados por la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional como método alternativo de resolución de controversias, de forma que puedan contribuir, de manera efectiva, al desarrollo y perfeccionamiento de las relaciones comerciales en un ámbito de entendimiento mutuo y colaboración.

POR CUANTO: Fue emitida la Resolución No. 13 de 2007, contentiva del primer reglamento de mediación de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, el cual debe ser actualizado, ajustándolo al desarrollo que ha alcanzado en la actualidad el uso de este método autocompositivo de gestión de conflictos.

POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del referido Decreto Ley No. 250, facultó al que resuelve, en su condición de Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, para aprobar y poner en vigor el Reglamento de Mediación.

POR CUANTO: Por Resolución No. 100 de fecha 2 de abril de 2014, del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, fue designado el que resuelve, Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Poner en vigor el siguiente:

REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DE LA CORTE CUBANA DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

CAPÍTULO I 

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Habilitación del servicio de mediación comercial

a) Se establecen, con carácter voluntario, los servicios de mediación comercial, como forma autocompositiva de resolución de conflictos en la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, en lo adelante la Corte.

b) A este fin, la Corte contará con un listado de especialistas, de elevada calificación profesional, habilitados como mediadores y designados por el que resuelve, quienes tendrán a su cargo la prestación de este servicio.

ARTÍCULO 2. Legitimación

a) Cuando un compromiso de mediación prevea la mediación en la Corte, o de no existir compromiso previo exista la voluntad tácita o expresa o un acuerdo previo conjunto, o una solicitud de mediación de una de las partes de una relación comercial y esta sea aceptada por la otra parte, el proceso de mediación se realizará de conformidad con el presente Reglamento.

b) A tales efectos, la existencia de un Compromiso de Mediación contenido en un contrato, o en documento aparte en conexión con este, se considera de manera independiente de las restantes cláusulas de dicho contrato, y la validez de la cláusula compromisoria o del compromiso de mediación no se verán afectadas por las razones que puedan afectar la validez del contrato.

ARTÍCULO 3. Terminología

1) A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Mediación Comercial: El proceso de carácter autocompositivo, en el cual un mediador ayuda a los mediados en conflicto a lograr un acuerdo mutuamente aceptable, facilitando su negociación.

b) Compromiso de Mediación: El acuerdo adoptado por las partes de una relación comercial, de someter a mediación las controversias que se deriven de la interpretación, aplicación o cumplimiento de un contrato o acuerdo suscrito por las mismas. Puede tomar la forma de cláusula contractual o constituirse como un acuerdo independiente.

c) Acuerdo previo conjunto de mediación: Acuerdo adoptado de conjunto por las partes interesadas en recibir el servicio de mediación de la Corte.

d) Derechos de mediación: El pago debido a la Corte de Arbitraje por los gastos generales de administración en los servicios de mediación.

e) Acta de voluntariedad y confidencialidad: Documento por escrito que firman las partes interesadas en recibir los servicios de mediación, ante el mediador, antes del comienzo de dicho proceso en el cual se ratifican la voluntariedad con que se accede al proceso y el respeto a la confidencialidad del mismo.

f) Comediación: Proceso de mediación en el que más de un mediador participa a cargo del proceso, definiendo de antemano las funciones que ambos desempeñarán, las estrategias a seguir y otros aspectos procesales.

g) Comediador: Uno de los mediadores a cargo de un proceso de comediación.

h) Mediador: La persona habilitada como tal, que actúa como facilitador del proceso y de la negociación de los mediados para lograr un acuerdo por los mediados.

i) Mediados: Las personas naturales o jurídicas que optan por la mediación comercial para la solución de sus controversias, de un modo voluntario, y que controlan las posibles soluciones a adoptar en relación directa con su conflicto.

j) La solicitud: Documento en el cual la o las partes patentizan su interés en recibir los servicios de mediación de la Corte.

k) Acuerdo de Mediación: Acuerdo logrado al concluir o como consecuencia del proceso de Mediación.

l) Acta de Acuerdos de Mediación: Documento contentivo del Acuerdo o los Acuerdos logrados al concluir, o como consecuencia del proceso de Mediación.

m) Acta de conclusión de la mediación: Documento firmado por el o los mediados que solicitan terminar el proceso de mediación aún sin alcanzar acuerdos en relación con los intereses y necesidades que condujeron a solicitar el servicio, o por el mediador en el caso regulado en el artículo 19.

CAPÍTULO II

DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN

ARTÍCULO 4. La solicitud

Los servicios de mediación serán solicitados por las partes interesadas en participar en el proceso de mediación ante la Secretaría de la Corte.

ARTÍCULO 5. Cuando existe un acuerdo previo de presentarse al proceso de mediación.

La Solicitud contendrá:

a) Los nombres, direcciones y números telefónicos, o cualquier otra referencia a los fines de garantizar la necesaria comunicación con las personas involucradas en el conflicto que se pretende mediar.

b) Una breve explicación de los hechos que dan lugar al interés en la mediación y, en su caso, las alternativas de solución que se proponen.

c) La propuesta o solicitud de designación de uno o varios mediadores o, en su caso, de las características que deben tener estos, si se designan por la Corte.

d) Cualquier acuerdo con relación al tiempo que debe demorar la mediación o, en su caso, cualquier propuesta al respecto.

e) Cualquier acuerdo relativo al lugar de celebración de las sesiones, como del idioma a utilizar.

f) Cualquier acuerdo relativo al pago de los servicios de mediación de la Corte.

ARTÍCULO 6. Cuando no existe acuerdo previo conjunto de presentarse al proceso de mediación.

La solicitud se presentará por escrito a la Secretaría de la Corte, y se remitirá copia a la otra persona con la cual mantiene la relación conflictual, o con la cual se requiere perfeccionar algún tipo de negociación comercial.

La solicitud de mediación contendrá:

a) Los nombres, direcciones y números telefónicos o cualquier otra referencia a los fines de garantizar la necesaria comunicación con las personas involucradas en el conflicto que se pretende mediar.

b) Una breve explicación de los hechos que dan lugar al interés en la mediación y, en su caso, las alternativas de solución que se proponen.

c) La propuesta o solicitud de designación de uno o varios mediadores, o las características de estos si se solicita sean designados por la Corte.

ARTÍCULO 7. Traslado de la solicitud

La Secretaría de la Corte dará traslado de dicha solicitud a la otra parte a fin de que la misma confirme su disposición de iniciar el proceso de mediación.

La parte a la cual se le da traslado de dicha solicitud, deberá dar respuesta de la misma en el término de los diez días naturales posteriores a su recepción, a cuyos efectos deberá presentar un escrito a la Secretaría de la Corte, que deberá contener:

Su disposición de iniciar el proceso de mediación o su rechazo al mismo.

Una breve explicación de los hechos que dieron lugar al conflicto en cuestión y si acepta las alternativas de solución propuestas  o las que en su caso propone.

Si acepta la propuesta o solicitud de designación de un mediador realizada por la otra parte solicitante, o si le interesa designar específicamente a otro o, en su caso, a un comediador.

Transcurrido el término indicado en el acápite 2 antes mencionado, sin que se cuente con respuesta de la parte a la cual se le dio traslado de la solicitud de mediación, o resultando negativa su disposición de someterse voluntariamente a dicho proceso, se archivarán las actuaciones y se informará al solicitante originario.

ARTÍCULO 8. Lugar e idioma(s) de la Mediación

a) A falta de acuerdo previo, la Corte podrá fijar, de acuerdo con el o los mediadores actuantes, el lugar de las sesiones de trabajo.

b) A falta de acuerdo previo, la Corte podrá fijar, de acuerdo con el o los mediadores actuantes, el o los idiomas en que se llevará a cabo la Mediación.

c) Salvo acuerdo en contrario de los mediados, el mediador decide, si fuere necesario, el lenguaje a utilizar y los documentos que deben ser traducidos, con el objeto de la mayor claridad en el intercambio imprescindible para la efectividad del proceso de mediación.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO DE MEDIACIÓN

ARTÍCULO 9. Del comienzo del proceso

1) El proceso de Mediación comenzará cuando ambas partes interesadas comparezcan ante el Mediador nombrado, confirmando su voluntad de solucionar su conflicto mediante el método alternativo de la mediación y firmen en ese momento el Acta de Voluntariedad y Confidencialidad, una vez abonados los pagos correspondientes a los derechos de Mediación ante la Secretaría de la Corte.

2) La Corte, una vez conocida la disposición de las partes en que se medie su conflicto y el compromiso de mediación, una vez firmada el Acta de Voluntariedad y Confidencialidad, abonados los pagos correspondientes, les invitará, en la fecha que señale la misma, previo acuerdo con las propias partes,  a la primera sesión del proceso de Mediación.

3) También podrá comenzar el proceso de mediación por derivación de un proceso de arbitraje en curso de la propia Corte, cuando las árbitros actuantes consideren, de conjunto con las partes del proceso arbitral, que las condiciones propician  acuerdos constructivos mediante mediación, lo que no obsta para que estos acuerdos formen parte del laudo final del proceso arbitral.

4) En la primera sesión de trabajo el o los mediadores acuerdan de conjunto con los mediados la agenda de trabajo, las reglas del proceso, la frecuencia de las sesiones, su tiempo de duración, horario y otros pormenores necesarios para la mejor conducción del proceso.

ARTÍCULO 10. De la designación de los mediadores

1) De no haber sido designado mediador, o mediador y comediador por parte de los mediados, la Corte designará el mediador o mediadores atendiendo a la naturaleza y características de la controversia y de los intereses, necesidades y prioridades de las partes.

2) Antes de su nombramiento o confirmación, la o las personas propuestas como mediadores deben suscribir una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia. La persona propuesta como mediador debe dar a conocer, por escrito a la Corte, cualesquiera hechos o circunstancias susceptibles, desde el punto de vista de las partes, de poner en duda su independencia, así como cualquier circunstancia que pudiere dar lugar a dudas razonables sobre su imparcialidad. La Corte comunicará por escrito dicha información a las partes.

CAPÍTULO IV

DE LOS MEDIADOS 

ARTÍCULO 11. Legitimación de actuación de los mediados

1) Los mediados actuarán en el proceso de mediación por sí mismos, o a través de representantes con poder de decisión acerca del fondo del asunto de que trate su controversia.

ARTÍCULO 12. Mediado persona jurídica

1) Si el mediado es una persona jurídica, esta se hará representar en las sesiones de mediación por un directivo o ejecutivo de la entidad, con facultades para negociar y acordar una solución del conflicto y comprometer la ejecución del acuerdo alcanzado.

ARTÍCULO 13. De los representantes de los mediados

1) En caso de que los mediados interesen representación en el proceso de Mediación, aportarán los nombres y la localización exacta de sus representantes para que sean invitados a la Mediación.

2) Los representantes de los mediados deberán ostentar poderes plenos para adoptar acuerdos relativos al fondo del asunto de que se trate en nombre de los mismos, documento legal habilitante que deberá ser presentado a la Secretaría de la Corte antes de abrirse a proceso la mediación correspondiente.

ARTÍCULO 14. El proceso de mediación se regirá por los siguientes principios:

a) Voluntariedad.

b) Balance de poder.

c) Imparcialidad.

d) Flexibilidad.

e) Oralidad.

f) Confidencialidad.

g) Celeridad.

h) Economía procesal.

i) Equidad.

j) Legalidad.

k) Trato justo y equitativo.

l) Buena fe.

ll) Disponibilidad.

m) Consentimiento informado.

n) Intervención mínima.

ARTÍCULO 15. Protagonismo de los mediados

1) El proceso es enteramente libre para los mediados, a los que corresponde ejercer el control del mismo en todo momento, pudiendo realizarse tantas sesiones como consideren necesario o aceptable en dicho proceso y terminarlo cuando deseen.

2) Los mediados serán responsables del acuerdo a que puedan arribar, el que deberá corresponderse con el ordenamiento jurídico vigente al momento de su adopción, respetando la Ley aplicable al contrato y las disposiciones de orden público de su lugar de ejecución o de la posible ejecución del Acuerdo en caso de incumplimiento del mismo.

CAPÍTULO V

DEL MEDIADOR

ARTÍCULO 16. Sesiones conjuntas y privadas:

1) El mediador es libre de comunicarse por separado con cada mediado y decide cuándo mantiene sesiones conjuntas con ellas y cuándo por separado, siempre con el consentimiento de ambos mediados.

2) Cualquier mediado puede solicitar una sesión privada con el Mediador en cualquier momento, respetando el derecho del otro Mediado de accionar en el mismo sentido.

3) Cualquier información confidencial revelada por un Mediado al Mediador durante reunión separada podrá revelarse al otro Mediado únicamente con la autorización expresa del primero.

ARTÍCULO 17. Lugar y estructura del proceso

1) El mediador, luego del primer encuentro,  fija el tiempo y lugar de cada sesión, así como el orden del día, siempre de acuerdo con los mediados.

ARTÍCULO 18. Confidencialidad del mediador

1) El mediador no revelará ninguna información recibida durante el proceso de mediación, salvo en interés y previa autorización expresa de todos los involucrados en el proceso de mediación.

ARTÍCULO 19. Ilícitos, excusa y detención del proceso

1) En caso de detectar una posible ilicitud en lo actuado por las partes, el mediador se excusará de continuar desarrollando el proceso de mediación.

2) Igualmente el mediador debe proceder a excusarse de continuar mediando si detecta dolo, burla o fraude de alguno de los mediados con respecto al proceso.

3)  Si el mediador determina que no es posible resolver el conflicto por medio de la mediación, o aprecia que las partes no están verdaderamente interesadas en ello, o manifiestan que no se comprometerán con la ejecución del Acuerdo al que se pueda arribar, el mismo podrá dar por terminado el proceso, comunicando su decisión a los Mediados mediante el Acta que será suscrita a tales efectos.

ARTÍCULO 20. Doble rol del mediador y expertos en el proceso de mediación

1) El mediador no podrá actuar como experto, testigo o consultor con relación al conflicto objeto de mediación.

2) No obstante, el mediador podrá solicitar la ayuda de un experto independiente, perito o especialista, cuando sea necesaria su opinión en beneficio del proceso, previo consentimiento y a expensas de los mediados.

ARTÍCULO 21. Responsabilidad del mediador

1) El mediador no es responsable por cualquier acto u omisión relativa a información ofrecida por los mediados, o al acuerdo logrado en proceso de mediación, salvo que se demuestre negligencia o intencionalidad en su proceder profesional.

CAPÍTULO VI

DE LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE MEDIACIÓN

ARTÍCULO 22. Devolución de la documentación a los mediados

1) Al concluir el proceso de mediación, se devolverá todo documento u otro aporte de los mediados a quienes los hayan entregado, en correspondencia con el principio confidencialidad del proceso de mediación.

ARTÍCULO 23. Acta contentiva del acuerdo de mediación

1) La solución del conflicto a la cual arriben los mediados, deberá ser plasmada por escrito en un Acta contentiva del Acuerdo de Mediación, que deberá ser ratificado por la voluntad de los mismos, con la firma de estos y del mediador.

2) El Acuerdo puede ser otorgado de forma parcial si se resuelven únicamente algunos de los aspectos que han sido objeto del proceso de mediación.

3) El Acuerdo de Mediación tendrá carácter definitivo y vinculante para las partes, las cuales se obligan a su cumplimiento en los términos acordados.  En caso de incumplimiento del Acuerdo, su ejecución forzosa puede ser solicitada por la parte que se considere con derecho a ello, ante los tribunales ordinarios competentes, con sujeción a los términos de la ley. A este fin el Acuerdo de Mediación se equipara a la transacción aprobada judicialmente.

ARTÍCULO 24. Del acta de conclusión de la mediación

1) De no haberse llegado a un acuerdo, se redactará un Acta, únicamente como constancia de conclusión del proceso de mediación, y en tal caso los mediados podrán intentar otra forma de resolución alternativa del conflicto o dirigirse a los tribunales ordinarios.

2) De haberse logrado únicamente un acuerdo parcial, los mediados contarán con igual posibilidad, aunque únicamente con relación a los aspectos sobre los cuales no fue logrado acuerdo.

ARTÍCULO 25. Valoración de la conclusión de la mediación

1) El hecho de no haber arribado a un acuerdo no debe ser valorado en contra de ninguno de los participantes en el proceso de mediación.

ARTÍCULO 26. Informe a la Secretaría de la Corte

1) Al término de la mediación, el mediador informará por escrito a la Secretaría de la Corte los resultados de la misma.

ARTÍCULO 27. Confidencialidad de la Corte

1) La Corte mantendrá absoluta confidencialidad y no divulgará, sin la debida autorización de los mediados y el o los mediadores actuantes, la existencia ni el resultado de la mediación.

ARTÍCULO 28. Información pública

1) La Corte podrá incluir en sus estadísticas generales información pública de sus actividades de mediación, sin revelar la identidad de los mediados ni de las circunstancias particulares de los conflictos mediados.

CAPÍTULO VII

ACCIONES PROCEDIMENTALES

ARTÍCULO 29. Aporte de documentación necesaria

1) Cada mediado debe aportar a la mediación los documentos relativos al asunto que considere imprescindibles, así como presentar, de forma voluntaria, otros documentos que le solicite el mediador o el otro mediado.

ARTÍCULO 30. Confidencialidad de los mediados

1) Los documentos y la información proporcionada a un mediado en el curso de la mediación, deberán ser usados por ese mediado exclusivamente, sin permitirse que sean utilizados por este, u otra persona distinta, en proceso posterior alguno.

ARTÍCULO 31. Acta de conclusión de la mediación

1) Los mediados, en cualquier momento, podrán dar por terminado el proceso de mediación, informando al mediador su determinación y se firma por mediados y mediador el Acta de conclusión, dejando constancia de dicha determinación.

ARTÍCULO 32. Otros procesos

1) Durante el desarrollo del proceso de mediación, y salvo que se interese previamente la terminación del mismo, una parte no deberá interponer contra la otra ninguna reclamación arbitral o judicial que guarde relación con el tema que es objeto de la mediación.

2) En el caso de que uno de los mediados o ambos ejerciten una acción judicial o arbitral que guarde relación con los asuntos que son objeto del proceso de mediación, o deje (n) de concurrir en dos oportunidades a las sesiones del proceso, sin comunicar al Mediador una causa justificada e interesar un nuevo señalamiento, este último podrá dar por terminado dicho proceso mediante un Acta contentiva de tales particulares.

ARTICULO 33. Modificación del Acta de Acuerdos de mediación

1) Los mediados, de común acuerdo, en cualquier momento podrán acudir a la Secretaría de la Corte quien informará al mediador o los mediadores que actuaron como tales en el caso particular, para modificar los términos en que hubiese sido firmado el acuerdo alcanzado en la Mediación.

ARTÍCULO 34. Compensación de gastos

1) En el caso de que el proceso de Mediación iniciado ante la Corte no resulte exitoso, los mediados podrán utilizar los servicios de arbitraje de la propia Corte como solución a su conflicto. A tales efectos para el pago de los derechos de arbitraje se tendrá en cuenta la cantidad pagada como derechos de mediación  en el proceso de mediación que resultó infructuoso ante esta Corte.

ARTÍCULO 35. Derechos de mediación

1) Con respecto a procesos iniciados conforme al presente Reglamento, las partes deberán pagar los derechos de mediación fijados en partes iguales, salvo acuerdo en contrario por escrito. No obstante, cualquier parte podrá pagar el saldo pendiente de dichos derechos si la otra parte dejara de abonar la porción que le corresponda.

2) A los derechos a pagar por los servicios de mediación les serán de aplicación las tasas establecidas en la Resolución No. 19/2007 del Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba “Reglamento sobre los derechos de arbitraje, Gastos de Procedimiento y Costas de las Partes”, reducidas en un 50 %.

3) Los derechos pagados por los servicios de mediación solo serán reintegrados en caso de que se interrumpa el proceso por causas imputable al mediador.

CAPÍTULO VIII

DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS TRANSACCIONALES

ARTÍCULO 36. Fuerza vinculante

Los acuerdos transaccionales finales concretados en proceso de mediación tendrán fuerza vinculante y se equiparan a título ejecutivo, salvo disposición en contrario por los mediados.

ARTÍCULO 37. Ejecución transfronteriza

  1. Cuando los acuerdos finales concretados en proceso de mediación internacional hayan de ejecutarse en otro Estado, resulta necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Convenios internacionales ratificados por el Estado cubano en la materia objeto de la mediación.
  2. Los acuerdos finales concretados en proceso de mediación internacional que hubieran adquirido fuerza ejecutiva en otro Estado, solo podrán ser reconocidos y ejecutados en territorio cubano, previa homologación en sede judicial, a solicitud de los mediados, o de una de ellas con el consentimiento expreso de las demás, ante el foro competente del Estado en el que se desarrolló el proceso de mediación internacional.
  3. La resolución judicial extranjera contentiva de los acuerdos finales concretados en proceso de mediación internacional no podrán ser reconocidos y ejecutados en territorio cubano, cuando resulte manifiestamente contraria al orden público cubano.

CAPÍTULO IX

CLÁUSULAS DE MEDIACIÓN DE LA CORTE

ARTÍCULO 38. Las cláusulas de mediación de la Corte son de opción y de obligación una vez manifestada la autonomía de la voluntad de adscribirse a alguna de ellas; estas son:

1) Opción para utilizar los servicios de mediación de la Corte

a) Las partes podrán intentar la gestión y solución de cualquier controversia que se produzca con base en la ejecución o interpretación del presente contrato o derivada del mismo, a través de los servicios de mediación de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

2) Obligación de considerar el servicio de mediación de la Corte

a) Las partes se comprometen a utilizar en primer lugar los servicios de mediación de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio de la República de Cuba para la gestión y solución de cualquier controversia que se produzca con base en la ejecución o interpretación del presente contrato o derivada del mismo.

3) Obligación de considerar los servicios de mediación de la Corte, al tiempo que se autorizan procedimientos de arbitraje paralelos, si se precisa

a) Las partes se comprometen a utilizar en primer lugar los servicios de mediación de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio de la República de Cuba para la gestión y solución de determinadas y específicas controversias tales como […a completar por las partes] que se produzcan con base en la ejecución o interpretación del presente contrato o derivadas del mismo; y las demás, tales como […a completar por las partes] serán dirimidas en proceso arbitral ante de la misma Corte.

SEGUNDO: Derogar la Resolución No. 13 de fecha 13 de septiembre de 2007 del Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

TERCERO: El presente Reglamento de Mediación de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

COMUNÍQUESE al Presidente de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional y a los restantes árbitros y mediadores de la Corte.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 16 días del mes de septiembre de 2015.

Orlando Nicolás Hernández Guillén

Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba

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