Resolución No. 341

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO, PLANES OPERATIVOS DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCIÓN

POR CUANTO: La Ley No. 81“Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, en su artículo 89, establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el encargado de dirigir y controlar las actividades relacionadas con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de su gestión ambiental integral en coordinación con otros órganos y organismos competentes, así como de su dirección técnica.

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 201 “Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, de 23 de diciembre de 1999, dispone en sus artículos 47 y 48, que los planes de Manejo de las Áreas Protegidas deben ser aprobados por el Ministerio de Ciencia,

Tecnología y Medio Ambiente y responsabiliza para ello a las administraciones de dichas áreas con su elaboración, dentro de los dos años contados a partir de la aprobación legal del área protegida.

POR CUANTO: Resulta necesario adecuar lo establecido en la Resolución No. 143, de 3 de junio de 2010, “Procedimiento para la presentación y aprobación de los planes de manejo y planes operativos especiales de las áreas protegidas”, a lo establecido en el Decreto Ley No. 331, sobre las Zonas con Regulaciones Especiales, de 30 de junio de 2015, el que establece como una de sus categorías, las Zonas de Alta Significación Ambiental e Histórico-Cultural que comprende las categorías de Áreas Protegidas y en su Disposición Final Segunda encarga a la que resuelve, a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del referido Decreto Ley.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO, PLANES OPERATIVOS DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS

CAPÍTULO I DE LOS PLANES DE MANEJO

SECCIÓN PRIMERA Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.A los efectos de la presente Resolución se entiende por:

Plan de Manejo: Instrumento rector que establece y regula el manejo de los recursos de un área protegida y el desarrollo de las acciones requeridas para su conservación y uso sostenible, teniendo en cuenta las características del área, la categoría de manejo, sus objetivos y los restantes planes que se relacionan con el área protegida. En el mismo se define qué, dónde y cómo realizar las actividades en cada área, se preparan para cubrir un período de trabajo de 5 a 10 años y se insertan en el marco del ordenamiento territorial.

Plan Operativo Especial: Documento técnico con carácter provisional con el objetivo de que sustituyan a los planes de manejo de las áreas protegidas, hasta tanto los mismos sean aprobados. Dichos planes se elaboran dentro de los seis (6) meses posteriores a la aprobación legal del área y tienen una vigencia de dos (2) años contados a partir de la aprobación del propio plan.

Plan Operativo Anual: Documento técnico que permite planificar los recursos y las actividades aprobadas en el Plan de Manejo a desarrollar en el transcurso de un año. Constituye una herramienta indispensable para la implementación de los Planes de Manejo.

ARTÍCULO 2. Son autoridades competentes para la aprobación de los planes de Manejo y Operativo Especial de las áreas protegidas, las siguientes:

a) El Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para los planes de manejo de las áreas protegidas de significación nacional.

b) El Delegado Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente o el Presidente del Consejo de la Administración Provincial, según corresponda, para el Plan de Manejo y Operativo Especial de las áreas protegidas de significación local, así como el Plan Operativo Anual de todas las áreas protegidas que se encuentren ubicadas en su territorio.

c) El Director del Centro Nacional de Áreas Protegidas para el Plan Operativo Especial, que se elabora para un área protegida de significación nacional de nueva creación o de significación local que comprenda más de una provincia.

SECCIÓN SEGUNDA De la presentación y aprobación de los Planes de Manejo aprobados por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

ARTÍCULO 3. El administrador del área protegida cuyo plan de manejo es aprobado por quien resuelve, está obligado a presentar ante el Director del Centro Nacional de Áreas Protegidas, para su dictamen técnico, la propuesta de Plan de Manejo en el plazo de:

a) Un (1) año y seis (6) meses posterior a la fecha de aprobación del área protegida; o

b) con no menos de ciento ochenta (180) días de antelación a la fecha de vencimiento del Plan de Manejo aprobado anteriormente.

El Plan de Manejo debe presentarse con los avales de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, el Instituto de Planificación Física, de la Agricultura, de la Industria Alimentaria, en los casos de áreas que incluyan espacios marinos, del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil y la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente o de la Dirección de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del Consejo de la Administración Provincial, según corresponda.

ARTÍCULO 4.1. En el proceso de revisión de los Planes de Manejo que son aprobados por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para la elaboración del dictamen técnico, el Director del Centro Nacional de Áreas Protegidas debe consultar a:

a) Ministerio de las Fuerzas Armada Revolucionarias;

b) Ministerio del Interior;

c) Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil;

d) Instituto de Planificación Física;

e) Ministerio de la Industria Alimentaria, en los casos de áreas que incluyan espacios marinos;

f) Ministerio de la Agricultura; y

g) el Centro de Inspección y Control Ambiental. 2. Los criterios emitidos por las autoridades relacionadas en el numeral anterior tienen carácter vinculante.

ARTÍCULO 5. El Plan de Manejo no aceptado en el proceso de revisión, es devuelto por el Director del Centro Nacional de Áreas Protegidas al administrador del área, el que debe solucionar los señalamientos realizados dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de su entrega.

ARTÍCULO 6.1. El Director del Centro Nacional de Áreas Protegidas presenta al Director Jurídico del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la propuesta de Resolución que aprueba el Plan de Manejo con treinta (30) días de antelación a los dos (2) años de creada el área protegida o del vencimiento del Plan de Manejo vigente.

  1. El Director Jurídico, una vez recibida la propuesta, la evalúa y en un término no mayor de treinta (30) días, la presenta al Viceministro que atiende la actividad ambiental quien le presenta la propuesta de Resolución a quien resuelve.

SECCIÓN TERCERA De la presentación y aprobación de los Planes de Manejo de las áreas protegidas aprobadas por las autoridades provinciales y el municipio especial Isla de la Juventud.

ARTÍCULO 7. El administrador de un área protegida de significación local que esté ubicada en su territorio, presenta a la autoridad prevista en el inciso b) del artículo 2 de este procedimiento, la propuesta de Plan de Manejo en el plazo de:

a) Un (1) año y seis (6) meses posterior a la fecha de aprobación legal del área protegida; o

b) Con no menos de ciento ochenta (180) días de antelación a la fecha de vencimiento del Plan de Manejo aprobado anteriormente.

El plan debe presentarse con avales del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el Ministerio del Interior, el Instituto de Planificación Física, el Ministerio de la Industria Alimentaria, en los casos de áreas que incluyan espacios marinos, y el Ministerio de la Agricultura, así como del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, los que tiene carácter vinculante.

ARTÍCULO 8. El Plan de Manejo de un área protegida de significación local no aceptada en el proceso de revisión, es devuelto por la autoridad territorial al administrador del área, el que debe solucionar los señalamientos realizados dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de su entrega.

ARTÍCULO 9. El Plan de Manejo de un área protegida de significación local es aprobado por Resolución del Delegado Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente o por Acuerdo del Consejo de la Administración Provincial, según corresponda.

SECCIÓN CUARTA De la presentación y aprobación de los planes operativos

ARTÍCULO 10.1. El administrador de un área aprobada, debe presentar en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su aprobación, la propuesta de Plan Operativo Especial ante:

a) El Director del Centro Nacional de Áreas Protegidas, en los casos de las áreas de significación nacional de nueva creación o de significación local que comprendan más de una provincia.

b) El Delegado Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, o el Presidente de la Administración Provincial, en los casos de las áreas de significación local.

Las autoridades previstas en el numeral anterior, dictaminan el Plan Operativo Especial puesto a su consideración.

ARTÍCULO 11.1. El Plan Operativo Anual se entrega en las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente o a la Dirección de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del Consejo de Administración Provincial, según corresponda, el 1ro. de marzo del año previo a su entrada en vigor y debe estar aprobado antes del 30 de marzo de ese propio año, por lo que se deben emplear métodos de revisión que hagan expedito el proceso de su aprobación.

  1. Las autoridades previstas en el numeral anterior dictaminan y aprueban el Plan Operativo Anual puesto a su consideración, teniendo en cuenta los criterios de la Junta Coordinadora Provincial.

SECCIÓN QUINTA Del control de los planes de manejo y operativos

ARTÍCULO 12. La Inspección Ambiental Estatal y la Junta Coordinadora Nacional, deben controlar en el nivel correspondiente, las actividades previstas en los planes de Manejo y Operativo.

ARTÍCULO 13. El Plan de Manejo de áreas protegidas marinas o marino costeras, contendrán las regulaciones de las Zonas Bajo Régimen Especial de Uso y Protección, las que se deben mantener actualizadas por la administración del área.

ARTÍCULO 14. Los administradores de las áreas conciliarán con el Ministerio de la Industria Alimentaria, en coordinación con el Centro Nacional de Áreas Protegidas y el Centro de Inspección y Control Ambiental, las zonas marinas protegidas no coincidentes con las Zonas Bajo Régimen Especial de Uso y Protección, en un término de ciento ochenta (180) días, para establecer las regulaciones específicas de estas zonas.

ARTÍCULO 15. El Director del Centro Nacional de Áreas Protegidas queda encargado de ejecutar las acciones que sean necesarias con el fin de lograr el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas a la conformación de los planes de manejo, planes operativos especiales y de los planes operativos anuales de las áreas protegidas.

CAPÍTULO II DE LAS ZONAS DE ALTA SIGNIFICACIÓN AMBIENTAL E HISTÓRICOCULTURAL

ARTÍCULO 16. Las actividades que tengan lugar en una Zona de Alta Significación Ambiental e Histórico-Cultural, que coincidan con un área protegida, se deben llevar a cabo conforme con el Plan de Manejo aprobado para el área.

ARTÍCULO 17. Las actividades que se realicen en una Zona de Alta Significación Ambiental e Histórico-Cultural que no coincida con un área protegida, se deben ajustar a las disposiciones establecidas en su Plan de Ordenamiento Territorial o Licencia Ambiental, según corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: Se deroga la Resolución No. 143, de 3 de junio de 2010, “Procedimiento para la presentación y aprobación de los Planes de Manejo y Planes Operativos Especiales de las Áreas Protegidas”, del Titular de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Comuníquese a los viceministros, directores y delegados territoriales de este Organismo, así como a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales.

Dese cuenta al Presidente del Instituto de Planificación Física y a los ministros de la Agricultura, las Fuerzas Armadas, Cultura, Industria Alimentaria, Turismo y del Interior.

Archívese el original en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en La Habana, a los 11 días del mes de septiembre de 2015.

Elba Rosa Pérez Montoya

Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 36 de 30 de octubre de 2015

http://www.gacetaoficial.cu/pdf/GO_X_36_2015.rar

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