RESOLUCIÓN No. 32/2018

COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSION EXTRANJERA.

COMITÉS DE PRODUCTOS EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN Y CONCERTACIÓN DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

POR CUANTO: Para la aplicación de políticas conducentes a la optimización de los recursos financieros, la obtención de precios y condiciones comerciales más ventajosas y mayor inmediatez para cumplir con las exigencias del mercado nacional, mediante la Resolución No. 65, de 24 de abril de 2009, dictada por el que suscribe, se regula la participación de los Comités Coordinadores de Compras e Importación de Productos en el proceso de negociación y concertación de los contratos de compraventa internacional que suscriben las entidades facultadas para realizar actividades de comercio exterior, de los productos objeto de atención por estos.

POR CUANTO: Resulta necesario reordenar el funcionamiento y la participación de los Comités Coordinadores de Compras e Importación de Productos establecidos para la coordinación de las compras de productos a importar por las entidades facultadas para ello, a los efectos de agilizar y consolidar el proceso de negociación y formalización de los contratos de compraventa internacional que estas realicen; así como modificar la denominación de dichos Comités.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar la participación y el funcionamiento de los Comités de Productos en el proceso de negociación y concertación de los contratos de compraventa internacional que suscriben las entidades facultadas para realizar actividades de comercio exterior de los productos objeto de atención por estos.

SEGUNDO: Los Comités de Productos son órganos colegiados, técnico-asesores, que establecen las líneas de trabajo para la compra e importación de productos específicos de interés nacional que vienen obligadas a cumplir las entidades facultadas a esos fines, las que para concertar contratos de compraventa internacional de productos objeto de atención por los Comités de Productos, no requieren de autorización por parte de estos.

TERCERO: Los Comités de Productos tienen como principales funciones las que a continuación se relacionan:

a) Analizar los mercados externos para valorar los mejores momentos y mercados de compra, así como las condiciones de precios, principales proveedores, calidad y financiamientos más ventajosos de los productos;

b) conocer la situación de la producción nacional y apoyarla e insertarla en los análisis de compras que realicen;

c) mantenerse informado sobre los cambios y desarrollo de los productos, a fin de asesorar y apoyar en la selección de estos, cuando se requiera; y

d) valorar y emitir criterios sobre operaciones comerciales que resulten de interés.

CUARTO: Los Comités de Productos están integrados por un Presidente, un Secreta-rio y demás miembros que a tales efectos se designen por el jefe máximo del organismo de la Administración Central del Estado que corresponda.

El Presidente puede designar un vicepresidente en los casos que lo considere oportuno.

QUINTO: Los Comités de Productos, en el ejercicio de sus funciones:

a) Se auxilian de una Secretaría que tiene la función de recibir y trasladar a los miembros la documentación que proceda, la correspondencia general y las citaciones, así como tramitar consultas y confeccionar el orden del día de las reuniones y sus actas;

b) crean comisiones técnicas, permanentes o temporales, para estudiar y dictaminar sobre problemas o aspectos técnicos de interés o necesidad de sus miembros y cuyas conclusiones o propuestas se presentan a estos con posterioridad, para su análisis y aprobación final;

c) definen el procedimiento de trabajo a aplicar para asegurar el cumplimiento de sus funciones y la periodicidad de sus reuniones.

d) definen la forma en que se vinculan con las entidades facultadas a realizar actividades de comercio exterior que no son miembros de los Comités de Productos y asisten a sus reuniones, cuando se requiera.

SEXTO: Las líneas de trabajo elaboradas por los Comités de Productos son dictaminadas por el organismo de la Administración Central del Estado rector de la actividad de cada Comité.

SÉPTIMO: Derogar la Resolución No. 65, de 24 de abril de 2009 de esta propia autoridad.

COMUNÍQUESE la presente Resolución a los jefes de las entidades miembros de los Comités de Productos; a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado; a la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba; al Jefe de la Aduana General de la República; a los viceministros, directores generales y directores del ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera; al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX y al presidente de la Cámara de Comercio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en la ciudad de La Habana, ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los 31 días del mes de enero de dos mil dieciocho.

Rodrigo Malmierca Díaz

 Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 34 de 8 de junio de 2018 https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2018-EX34.rar

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