RESOLUCIÓN No. 257/2017

COMUNICACIONES

DEFINICIONES Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS QUE BRINDAN LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ENTORNO INTERNET.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 8151 del Consejo de Ministros, de 22 de mayo de 2017, en su numeral Cuarto, apartado Primero, dispone que el Ministerio de Comunicaciones tiene como función específica la de ordenar, regular y controlar los servicios de telecomunicaciones, informáticos y postales, nacionales e internacionales, la gestión de los recursos comunes y limitados en materia de dichos servicios y la implementación de estos.

Por CUANTO: Mediante la Resolución No. 200 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, de fecha 20 de diciembre de 2007, se aprobaron las definiciones y alcance de los servicios que brindan los proveedores de Servicios del entorno Internet, las que por el tiempo transcurrido y el contexto actual resulta procedente actualizar, de forma que se atemperen sus actividades a las exigencias del desarrollo alcanzado en las Tecnologías de la Información y la Comunicación, los servicios y el uso racional de los recursos en nuestro país.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso a), del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

Primero: Aprobar las DEFINICIONES Y EL ALCANCE DE LOS SERVICIOS QUE BRINDAN LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ENTORNO INTERNET, en lo adelante los proveedores.

SEGUNDO: A los efectos de la presente Resolución, los términos que se citan a continuación tienen el significado siguiente:

a) Áreas de Internet: espacios cerrados o abiertos, techados o al aire libre, alambrados o no, donde se brinden Servicios de Internet de Navegación y Correo Electrónico a personas naturales.

b) Direcciones IP: dirección única del Protocolo IP (Internet Protocol) asignada a cada máquina o dispositivo que se encuentra en Internet. Actualmente existen dos tipos de Direcciones IP: IP versión 4 (IPv4) e IP versión 6 (IPv6).

c) Entorno Internet: espacio de alcance mundial creado mediante el empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, soportado por el Sistema de Nombres de Dominio, Direcciones IP, Protocolos de Comunicación, Lenguajes y Herramientas de Programación para Internet, que permiten el desarrollo y la operación de aplicaciones, servicios, productos y sistemas para utilizar la información que se encuentra en diferentes plataformas y sistemas de bases de datos, de manera interactiva e integrada, con fines informativos, divulgativos, educacionales, comerciales y de gestión institucional, entre otros.

d) Proveedores de Servicios públicos del entorno Internet: persona autorizada para la prestación de uno o varios tipos de servicios del entorno Internet para satisfacer necesidades de uso de estos en correspondencia con su objeto social o su actividad económica autorizada.

e) Red privada de datos: red privada de telecomunicaciones cuya infraestructura de red está instalada en una misma localidad o en distintas localidades geográficas e interconectadas entre sí por enlaces de telecomunicaciones, que satisface las necesidades de transmisión de datos de su titular.

f) Red pública de telecomunicaciones: red de telecomunicaciones que se explota principalmente para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

g) Servicio público de aplicaciones: servicios que se brindan sobre las infraestructuras necesarias para la administración y gestión de estas, sin importar su ubicación geográfica, que comprenden la habilitación de programas computacionales que trabajen sobre redes, de manera que puedan ser utilizados por los clientes sin necesidad de instalarlos en sus computadoras; además, pueden brindar los servicios de soluciones integrales (consultoría y tercerización) para la gestión integrada de las telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

h) Servicio público de telecomunicaciones: servicio destinado a satisfacer las necesidades de telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación del público en general, y se presta a través de redes expresamente autorizadas para ello.

i) Servicios públicos de transmisión de datos: servicio final de telecomunicaciones por medio del cual se proporciona la capacidad completa para la comunicación de datos entre unidades funcionales, conforme a protocolos definidos.

j) Telecomunicaciones: transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilos, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas ópticos o electromagnéticos.

k) Transmisión de datos: acción de transportar informaciones, conforme a protocolos definidos, de un punto a otro o a varios puntos, con el uso de líneas físicas conductoras eléctricas, cables, fibras ópticas, satélites o enlaces inalámbricos para conducir señales; y equipos terminales para transmitirla y recibirla, con o sin almacenamiento intermedio.

TERCERO: Los proveedores, según los tipos de servicios que prestan en el entorno

Internet, se clasifican en:

a) De acceso a Internet;

b) de acceso a Internet al Público;

c) de alojamiento y hospedaje;

d) de aplicaciones; y

e) de recursos de Internet.

Los proveedores clasificados en el inciso a) pueden brindar servicios públicos y privados, el resto solo brindan servicios públicos y se definen específicamente de la forma siguiente:

a.1) Proveedor de servicios públicos de acceso a Internet: persona jurídica autorizada para prestar uno o varios tipos de servicios del entorno Internet, en todo el territorio nacional, conocidos como ISP, por sus siglas en inglés.

a.2) Proveedor de servicios privados de acceso a Internet: persona jurídica o natural autorizada para prestar uno o varios tipos de servicios del entorno Internet, restringidos a las personas que pertenecen a su red privada.

b) Proveedor de servicios de acceso a Internet al Público: persona jurídica o natural autorizada para prestar Servicios Públicos de Acceso a Internet a personas naturales en áreas de Internet.

c) Proveedor de servicios públicos de Alojamiento y de Hospedaje: persona jurídica autorizada para gestionar y suministrar servicios de alojamiento de servidores o de hospedaje de sitios y aplicaciones o ambos servicios, conocidos como Housing-Hosting, por sus siglas en inglés.

d) Proveedor de servicios públicos de Aplicaciones: persona jurídica o natural autorizada para comercializar servicios de aplicaciones a terceros y hacen uso del entorno de Internet, conocidos como ASP, por sus siglas en inglés.

e) Proveedor de Recursos de Internet: persona jurídica responsable de la Asignación de Recursos de Internet tales como Direcciones IPv4 e IPv6 a las entidades subordinadas o clientes y de Nombres de dominio bajo el “.cu”, o genéricos de segundo nivel a personas jurídicas y naturales.

CUARTO: Los proveedores soportan sus servicios con alcance local, nacional e internacional, sobre las redes públicas de telecomunicaciones, así como sobre las redes privadas, en correspondencia con la legislación vigente y la presente Resolución.

QUINTO: La condición de proveedor de servicios públicos de Acceso a Internet, y de proveedor de Recursos de Internet para la asignación de nombres de dominio, se otorga mediante Resolución del Ministro de Comunicaciones.

SEXTO: La condición de proveedor de servicios de Acceso a Internet al Público, de proveedor de Servicios Privados de Acceso a Internet, de proveedor de servicios públicos de Alojamiento o de Hospedaje y de proveedor de servicios públicos de Aplicaciones se solicita ante las unidades organizativas, según se establece por este Ministerio en la reglamentación específica de cada proveedor, y se otorga a través de la correspondiente licencia de operación. Los datos de los proveedores que resulten aprobados quedan inscritos en el Control Administrativo Central Interno del Ministerio de Comunicaciones.

SÉPTIMO: Los proveedores están en la obligación de cumplir las disposiciones y requerimientos emitidos por los Órganos de la Defensa, la Seguridad y el Orden Interior de forma permanente en situaciones excepcionales, en interés de la protección de las telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y brindarlos servicios necesarios al Estado y a la población.

OCTAVO: Derogar la Resolución No. 200 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, de fecha 20 de diciembre de 2007.

NOTIFÍQUESE a los directores generales de Informática, de Comunicaciones y de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico, a los directores de las oficinas territoriales de control, pertenecientes al Ministerio de Comunicaciones y a los proveedores de Servicios del Entorno Internet.

COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores de Inspección y de Regulaciones, al Director General de la Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas, al Presidente del Grupo Empresarial de la Informática y las Comunicaciones, al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., así como a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

DADA en La Habana, a los 29 días del mes de septiembre de 2017.

Maimir Mesa Ramos

Ministro de Comunicaciones

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2018-O4.rar

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