RESOLUCIÓN No. 272/2015

COMUNICACIONES.

RESOLUCIÓN No. 272/2015

EQUIPOS, PARTES E IMPLEMENTOS DE TELECOMUNICACIONES QUE SE PUEDEN IMPORTAR SIN CARÁCTER COMERCIAL.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en su Apartado Primero, numeral Decimocuarto, establece que el Ministerio de Comunicaciones tiene la función específica de proponer y una vez aprobada, regular y controlar la política para la fabricación, homologación y certificación de equipos, dispositivos, partes, accesorios, sistemas y aplicaciones en su esfera de competencia; así como proponer y establecer las regulaciones técnicas relacionadas con su importación y exportación.

POR CUANTO: La Resolución No. 10 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, de fecha 8 de febrero de 2006, posteriormente modificada por la Resolución No. 129, de fecha 16 de agosto de 2011, establece los equipos, partes e implementos de telecomunicaciones que las personas naturales o jurídicas pueden importar sin carácter comercial y que requieren o no autorización del Ministerio de Comunicaciones, debido al tiempo transcurrido se hace necesario actualizar este listado.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 100 inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;

Resuelvo:

PRIMERO: Las personas naturales o jurídicas no requieren la autorización del Ministerio de Comunicaciones para la importación sin carácter comercial de los equipos, partes e implementos de telecomunicaciones siguientes:

  1. Teléfonos convencionales alámbricos y sus partes (como contestadores y accesorios diversos);
  2. fax alámbricos;
  3. módems destinados a la interconexión de equipos con la red telefónica;
  4. teléfonos celulares (excepto los que proporcionan comunicaciones satelitales);
  5. teléfonos inalámbricos, que operan en las bandas de los:
  • 710 a 49.980 MHz
  • a 1.930 GHz
  • a 2.4835 GHz
  • a 5.875 GHz

En los casos en que no tengan reflejada su frecuencia de trabajo pueden ser retenidos por la Aduana General de la República para su revisión por los especialistas del Ministerio de Comunicaciones y se aplican los plazos dispuestos en el Apartado Tercero.

  1. Alarmas para vehículos;
  2. alarmas contra intrusos;
  3. receptores domésticos de radiodifusión (sonora en onda media, onda corta y frecuencia modulada y de televisión);
  4. antenas convencionales de televisión;
  5. juguetes que se accionen por radio (control remoto para juegos); y
  6. micrófonos alámbricos.

SEGUNDO: Las personas naturales o jurídicas requieren de una autorización expresa de entrada al país emitida por la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, la cual solicitan de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente para estos fines y que no constituye la licencia o permiso de instalación u operación, cuando estén interesadas en importar sin carácter comercial los equipos, partes e implementos de telecomunicaciones siguientes:

  1. Equipos de fax inalámbricos;
  2. pizarras telefónicas de todo tipo;
  3. dispositivos para redes de datos “routers” (enrutadores) y “switches” (conmutadores);
  4. punto de acceso inalámbricos como RLAN y otros similares, excepto WiFi que se regula por su disposición normativa específica;
  5. teléfonos inalámbricos que operan en bandas diferentes a las relacionadas en el Apartado Primero;
  6. micrófonos inalámbricos y sus accesorios;
  7. transmisores de radio de cualquier naturaleza y servicio (radares, radiofaros, radioenlaces, buscadores de personas, de radiodifusión, equipos para telemedición, telemando y otros similares);
  8. transceptores de radio (equipos de estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie);
  9. receptores de radio profesionales, (que difieran de los aparatos domésticos de radio y televisión indicados en el Apartado Primero);
  10. estaciones terrenas y terminales de comunicaciones por satélites transmisoras y receptoras (incluye las estaciones receptoras de TV por satélite, las antenas parabólicas, sus accesorios y los teléfonos satelitales portátiles o de otro tipo); y
  11. equipamiento destinado para la difusión masiva de datos, texto o voz por medios inalámbricos.

TERCERO: Las personas naturales o jurídicas que no presenten ante la Aduana General de la República la autorización establecida en el Apartado Segundo en el caso de los equipos, partes e implementos de telecomunicaciones que corresponda, los mismos se retienen y se le otorga a la persona interesada un plazo de hasta diez (10) días, a partir de la fecha de retención, para presentar la solicitud de autorización ante la Dirección General de Comunicaciones, quien debe pronunciarse sobre la misma en el transcurso de diez (10) días posteriores a la fecha de su recibo.

Si al término de treinta (30) días posteriores a la fecha de retención, no se ha presentado la debida autorización a la Aduana General de la República, esta procede conforme a lo establecido legalmente.

CUARTO: Las personas naturales o jurídicas que importen temporalmente equipos, partes e implementos de telecomunicaciones relacionados en el Apartado Segundo, destinados a ferias, exposiciones y otros eventos o demostraciones similares, no requieren la obtención de la autorización, responsabilizándose el titular del régimen a quien se ha concedido la importación temporal del medio con su reexportación. El titular del régimen en caso de ser una persona jurídica puede gestionar y obtener la autorización de la Dirección General de Comunicaciones para su importación definitiva, previo a la fecha de conclusión del evento, esta excepción no representa autorización para su instalación y explotación.

QUINTO: Queda prohibida la importación de equipos, dispositivos y accesorios fabricados o que se empleen para acceder sin autorización o hackear redes inalámbricas, de cualquier estándar, de detectarse se aplica lo establecido legalmente.

SEXTO: La Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones es la encargada de exigir el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

SÉPTIMO: Derogar las resoluciones del Ministro de la Informática y las Comunicaciones No. 10, de 8 de febrero de 2006 y No. 129, de 16 de agosto de 2011, así como cualquier disposición de igual o inferior jerarquía que se oponga a la presente.

DESE CUENTA a los ministros del Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y al jefe de la Aduana General de la República.

COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores generales de Comunicaciones y de Informática, a los directores de Regulaciones y de Inspección; todos del Ministerio de Comunicaciones.

ARCHÍVESE el original en la dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, a los 13 días del mes octubre de 2015.

Maimir Mesa Ramos                                

Ministro de Comunicaciones

Publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 7 de 12 de febrero de 2016

http://www.gacetaoficial.cu/pdf/GOC-2016-O7.rar

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