RESOLUCIÓN No. 280/2015

COMUNICACIONES.

NORMAS DEL CENTRO CUBANO DE INFORMACIÓN DE RED, CUBANIC.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 de fecha 28 de febrero de 2013, del Consejo de Ministros, en sus numerales Cuarto y Vigésimo, Apartado Primero, establece que el Ministerio de Comunicaciones tiene como funciones específicas las de ordenar, regular y controlar los servicios de telecomunicaciones, radiocomunicaciones, informáticos y postales, nacionales e internacionales, la gestión de los recursos comunes y limitados en materia de dichos servicios y la implementación de los mismos y además proponer la política y las estrategias para el desarrollo, evolución, producción, comercialización y utilización de las telecomunicaciones, informática, radiocomunicaciones, servicios postales, espectro radioeléctrico, automática para los servicios de comunicaciones, gestión del espectro radioeléctrico, aseguramiento técnico y de soporte asociado y, una vez aprobada, dirigir y controlar su aplicación.

POR CUANTO: La Resolución No. 150 de fecha 24 de julio de 2008, del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, define la aprobación de las Normas de trabajo del Centro Cubano de Información de Red, CUBANIC, perteneciente a la Empresa de Tecnologías de la Información y Servicios Telemáticos, CITMATEL, del Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente, dado el desarrollo y organización alcanzado en esta materia, se hace necesario actualizar dichas Normas y continuar con la política del ordenamiento de los recursos de Internet a través de los registros de los nombres de dominio genéricos de segundo nivel.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso a) del artículo 100, de la Constitución de la República de Cuba;

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el Dominio Genérico de segundo nivel nat.cu definido para personas naturales residentes en el país.

SEGUNDO: Modificar el Apartado Tercero de la Resolución No. 150 de fecha 24 de julio de 2008, del Ministerio de Comunicaciones, el que queda redactado de la manera siguiente:

Aprobar como Dominios Genéricos de segundo nivel bajo el .cu y operados por CUBANIC los siguientes:

  • edu.cu: para definir centros del sistema de Educación;
  • com.cu: para personas jurídicas con actividades comerciales de bienes y servicios con fines de lucro;
  • net.cu: para Proveedores Públicos de Telecomunicaciones; org.cu: para Organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro;
  • gob.cu: para órganos y organismos de la Administración Central del Estado y otras estructuras de Gobierno;
  • inf.cu: para entidades relacionadas con la actividad de información científica y proveedores de información o contenidos; y
  • nat.cu: para personas naturales residentes en el país.

TERCERO: Aprobar las:

NORMAS DEL CENTRO CUBANO DE INFORMACIÓN DE RED, CUBANIC

DISPOSICIONES GENERALES

  1. El Registrador y definiciones

1.1. La Empresa de Tecnologías de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados, CITMATEL, tiene a su cargo el Centro Cubano de Información de Red, en lo adelante CUBANIC, y los servidores primarios y secundarios del punto cu (.cu) de Internet, según el marco jurídico vigente.

1.2. CUBANIC es el responsable de otorgar e inscribir en el Sistema de Nombres de Dominio (DNS) de .cu los nombres de dominio de segundo nivel bajo el indicativo del país (cu) y de tercer nivel bajo los subdominios de categorías genéricas de segundo nivel por él administrados (edu, gob, org, inf, net, com y nat) según se indica en la clasificación de dominios bajo .cu.

1.3. El nombre de dominio no es una propiedad, es solo la inscripción en un soporte electrónico realizado a nombre de una persona, natural o jurídica, a la cual se le otorga la titularidad.

1.4. En la presente Resolución se establecen bajo la denominación de Normas del Centro Cubano de Información de Red, CUBANIC, en lo adelante Normas, el conjunto de reglas o preceptos a seguir para la solicitud, otorgamiento, renovación, modificación, transferencia, suspensión y cancelación vigentes para nombres de dominio bajo el indicativo de país (cu).

1.5. A los efectos de las presentes Normas se definen como:

a) Acrónimo (ver también sigla): a la “palabra formada con los extremos de palabras”. El acrónimo es el vocablo formado por la unión de elementos de dos o más palabras, constituido por el principio de la primera y el final de la última, por ejemplo OFIMÁTICA: ofi(cina) e (infor)mática y TELEMÁTICA tele (comunicaciones) e (infor)mática.

b) Alias: Al nombre corto o fácil de recordar, o ambas, que se utiliza en sustitución de otro nombre.

c) Formulario de solicitud de otorgamiento: Al documento que recoge un conjunto de datos que identifican el nombre de dominio solicitado, el propósito de este, la entidad solicitante o titular de un nombre de dominio y de las personas que se declaran como contactos en representación de esta; así como los datos que identifican a los servidores de nombres (DNS) primario y secundarios.

d) Geográfico: A los nombres de países, regiones, provincias, comarcas, municipios, pueblos, islas, montañas, mares, lagos, ríos, monumentos.

e) Gentilicio: Al habitante de un país o ciudad, por ejemplo; español, argentino, habanero.

f) Genérico: A lo que es común para todos los elementos de un mismo conjunto o género.

g) Nombre de dominio: Al identificador usado para designar a una computadora o a un conjunto de ellas, un portal o sitio en la red. El nombre de dominio no es una propiedad, es solo un registro electrónico realizado a nombre de una persona natural o jurídica solicitante, quien ostenta la titularidad. Un nombre de dominio permite enmascarar una dirección IP y la sustituye por un símbolo más humano, permanente y que sea fácil de recordar. Por ejemplo: nic.cu, academiaciencias.cu, etc.

h) Proveedor de servicios del Entorno Internet: A la persona autorizada para la prestación de uno o varios tipos de servicios del entorno de Internet para satisfacer necesidades de uso, de dichos servicios, en correspondencia con su objeto social o su función económica autorizada.

i) Servidor de nombres de dominio: Al equipo de cómputo que contiene la información y procesos del Sistema de Nombres de Dominio, puede estar formado por uno o varios equipos.

j) Servidores primarios y secundarios de nombres de dominio: Al servidor primario o principal que almacena la base de datos distribuida, donde los nombres de dominio son asociados a determinados recursos de Internet (por ejemplo direcciones IP). Los servidores secundarios actúan como servidores de reserva para el servidor primario de la misma zona, en caso de que no se pueda tener acceso al servidor principal o esté inactivo. Ver también DNS.

k) Sigla: A la palabra formada por las iniciales de los términos que integran una denominación compleja, así como a cada una de las letras iniciales. Las siglas se utilizan para referirse de forma abreviada a organismos, instituciones, empresas, etc. Por ejemplo ONU: Organización de las Naciones Unidas, OVNI: o(bjeto) v(olante) n(o) i(dentificado), PL: Prensa Latina. Las siglas suelen omitir para su formación los artículos, las preposiciones y las conjunciones que aparecen en la denominación completa, salvo cuando se desea facilitar su pronunciación, convirtiéndolas en acrónimos, como PYME: P(equeña) y M(ediana) E(mpresa).

l) Sistemas de Nombres de Dominios (DNS): Al sistema empleado en Internet para poder asignar y usar universalmente nombres unívocos para referirse a equipos, portales o sitios conectados a la red. Este sistema informático es distribuido y establece en Internet las relaciones entre nombres de dominio y direcciones IP.

DE LOS NOMBRES DE DOMINIO

  1. Solicitud y otorgamiento

2.1. CUBANIC otorga la titularidad de un nombre de dominio a la primera persona en pleno ejercicio de su capacidad legal que lo solicite, previo reconocimiento de que la solicitud y el solicitante cumplen con todos los requisitos establecidos en las Normas. La persona a la que CUBANIC otorgue un nombre de dominio es reconocido en lo adelante como el titular.

2.2. Pueden solicitar el otorgamiento de un nombre de dominio las personas jurídicas cubanas y extranjeras y las personas naturales residentes en el país.

2.3. Solo se da curso a la solicitud de otorgamiento de un nombre de dominio cuando este no se encuentre previamente requerido u otorgado bajo igual categoría genérica que el solicitado.

2.4. Para el otorgamiento de un nombre de dominio se requiere de la presentación de la solicitud, la comprobación de que esta cumple con los requisitos para el otorgamiento, que se encuentran en el artículo 3 de las presentes Normas, que el solicitante tiene pleno derecho a que se le conceda el dominio solicitado y el pago de la cuota de otorgamiento.

2.5. CUBANIC da curso a la solicitud de otorgamiento de un nombre de dominio de conformidad con las Normas, y se reserva el derecho de negarse a realizar el trámite solicitado con el uso de su facultad de última decisión, previa consulta con las autoridades competentes.

2.6. La recepción por CUBANIC de la solicitud de otorgamiento de un nombre de dominio no lo obliga de ninguna manera a proceder sin que antes se verifique el cumplimiento de las Normas.

2.7. El otorgamiento de un nombre de dominio tiene una vigencia de un (1) año renovable consecutivamente por igual período.

2.8. El titular de un nombre de dominio bajo .cu es responsable de:

a) conocer y acatar sin reservas de ningún tipo las Normas que rigen el otorgamiento, renovación, modificación, suspensión y cancelación sobre nombres de dominio, así como las actualizaciones y modificaciones a estas; y

b) las posibles violaciones a los derechos de propiedad intelectual, o cualesquiera otros que puedan derivarse del uso de un nombre de dominio y sus subdominios.

2.9. Una persona puede solicitar el otorgamiento de varios nombres de dominio siempre y cuando no tenga como objetivo prácticas monopolísticas, la especulación o competencia desleal.

2.10. El titular de un nombre de dominio está representado por tres contactos: administrativo, técnico y financiero. Los contactos pueden ser personas diferentes o una misma persona. Cuando se otorgue el nombre de dominio a una persona jurídica los contactos son personas naturales. Cuando se otorgue el dominio a una persona natural los contactos coinciden con el titular.

2.11. El contacto administrativo es la persona natural a la que corresponde la máxima responsabilidad por la utilización que se dé al dominio, por los datos declarados sobre el titular y los contactos, queda obligado a informar al CUBANIC cualquier variación en dichos datos.

2.12. El contacto técnico es la persona natural que actúa como intermediario para temas técnicos relacionados con un dominio operativo. El contacto técnico es con quien CUBANIC interactúa en caso de cualquier problema en la configuración u operación del dominio en cuestión.

2.13. El contacto financiero es la persona natural responsable de pagar la cuota por el otorgamiento o renovación anual del dominio en la fecha que corresponda.

2.14. CUBANIC mantiene un servicio de información web donde se hacen públicas las Normas, tarifas y la relación de dominios otorgados, incluidos los datos de los titulares y sus contactos, así como los servidores de DNS. Dicha información es publicada en www.nic.cu y www.cubanic.cu. CUBANIC no está obligado a hacer ningún otro tipo de publicación.

2.15. Todos los trámites con CUBANIC se hacen en idioma español aunque, cuando sea imprescindible, se acepta el idioma inglés.

2.16. Tanto el titular como CUBANIC utilizan el correo electrónico como medio de comunicación oficial para los trámites de actualización, modificación o envío de avisos de pago y además para reclamaciones o información de disputas. CUBANIC acepta el envío de documentos por medio de fax o en formato digital, siempre que estos tengan como origen los declarados para el titular o el contacto administrativo del dominio. En casos donde el intercambio de documentos físicos sea necesario, se emplea el correo certificado o la entrega personal.

  1. Requisitos para el otorgamiento

3.1.Los nombres de dominio tienes establecidas como reglas de sintaxis las siguientes:

a) Los caracteres válidos para un nombre de dominio son las letras del alfabeto castellano (de la a hasta la z), los dígitos arábigos (del 0 al 9), el guion “” y los caracteres á, é, í, ó, ú, ü y ñ, los cuales al ser incluidos en los nombres de dominio se denominan “Nombres de Dominio Internacionalizados”. No se hace distinción entre mayúsculas y minúsculas;

b) los nombres de dominio no deben comenzar o terminar con el guion () ni presentar dos guiones seguidos () en su constitución;

c) la longitud mínima para un nombre de dominio de segundo nivel bajo “.cu”, o de tercer nivel bajo subdominios de categorías genéricas bajo “.cu”, es de tres (3) caracteres, aunque se recomiendan cinco (5) caracteres como mínimo; y

d) la longitud máxima admitida para un nombre de dominio de segundo nivel bajo “.cu” o de tercer nivel bajo subdominios de categorías genéricas bajo “.cu”, es de 63 caracteres.

3.2. Los nombres de dominio tienen establecidas como reglas generales de derivación las siguientes:

3.2.1. Una persona jurídica puede solicitar el otorgamiento de un nombre de dominio cuando:

a) Constituya una marca concedida al solicitante por la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, en lo adelante OCPI;

b) coincida plenamente con el nombre de la persona solicitante, su acrónimo, sigla o alias legalmente reconocido; y

c) cualquier otro nombre que no se encuentre incluido entre los casos anteriormente citados y no constituya alguna de las excepciones previstas.

3.2.2. Una persona natural puede solicitar el otorgamiento de un nombre de dominio cuando:

a) Constituya una marca concedida al solicitante por la OCPI; y

b) cualquier otro nombre que no constituya alguna de las excepciones previstas.

3.3. Un nombre de dominio no se otorga siempre que:

a) Se componga exclusivamente de términos genéricos, comunes o usuales;

b) se componga exclusivamente de términos geográficos o gentilicios;

c) sea idéntico o engañosamente similar al nombre del país en idioma español;

d) coincida con nombres de dominio de primer nivel, genéricos de segundo nivel, protocolos, aplicaciones y terminología de Internet;

e) se componga exclusivamente de nombres propios, apellidos o apelativos de una persona natural, salvo que constituya una marca concedida al solicitante por la, OCPI o sea una personalidad con reconocimiento por la actividad que realice;

f) incluya términos o expresiones que resulten ofensivos, contrarios a la moral, la ley o al orden público;

g) se asocie de forma pública y notoria a otra persona, acrónimo, marca u otro signo distintivo diferente de los del solicitante del nombre de dominio; y

h) se componga exclusivamente de una secuencia de dígitos, salvo cuando se corresponda literalmente con una marca u otro signo distintivo registrado por el solicitante en la OCPI.

3.4. Se exceptúan de las regulaciones expresadas en 3.3 (incisos a, b, c y d) aquellas solicitudes realizadas por las autoridades nacionales competentes.

  1. Procedimiento para el otorgamiento

4.1. La solicitud de otorgamiento de un nombre de dominio es presentada a CUBANIC por el contacto administrativo cuando el solicitante sea una persona jurídica y por el propio solicitante, cuando este sea una persona natural.

Para presentar la solicitud se utiliza el Formulario de Solicitud de Otorgamiento, que se puede obtener en las páginas Web www.nic.cu y www.cubanic.cu o solicitar por el correo  nicstaff@n ic.cu.

4.2. Al llenar la solicitud de otorgamiento de un nombre de dominio se declaran los datos del solicitante, de las personas naturales que actúan como contactos y de los servidores que permiten activar el dominio. El solicitante toma como nombre de usuario el nombre de dominio y define una palabra clave o contraseña que en lo adelante lo identifica plenamente para cualquier trámite relativo al dominio otorgado.

4.3. Con el fin de solicitar el otorgamiento de un nombre de dominio, se presenta ante CUBANIC los siguientes documentos donde conste el nombre de dominio solicitado:

4.3.1. Cuando el solicitante es una persona jurídica presenta alguno de los documentos siguientes:

a) Registro de Marca u otro signo distintivo registrado a nombre del solicitante en la OCPI;

b) certificado de inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Empresas y Unidades Presupuestadas (REEUP);

c) certificado de inscripción en el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas;

d) certificado de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones; y

e) cuando el nombre de dominio solicitado no se encuentre comprendido en alguna de las anteriores opciones se toma como referencia el informe de búsqueda para Registro de Nombre de Dominio, emitido por el Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos de la OCPI, donde se haga constar la no coincidencia del nombre de dominio solicitado con nombres registrados en el país por otra persona jurídica o natural diferente del solicitante.

4.3.2. Cuando el solicitante es una persona natural presenta alguno de los documentos siguientes:

a) Registro de Marca u otro signo distintivo registrado por el solicitante en la OCPI;

b) informe de búsqueda para Registro de Nombre de Dominio, emitido por el Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos de la OCPI, donde se haga constar la no coincidencia con nombres registrados en el país por otra persona natural o jurídica diferente del solicitante; y

c) documento que avale el reconocimiento en la actividad que es considerado personalidad.

4.4. Para determinar si un nombre de dominio está solicitado u otorgado, se considera que un nombre de dominio internacionalizado es semejante a dicho nombre escrito con caracteres tradicionales; o sea que las letras acentuadas o con diéresis son equivalentes a dichas letras sin acento ni diéresis; de igual forma se consideran las letras ñ y n.

4.5. CUBANIC se reserva el derecho de solicitar o consultar con las autoridades competentes la información que estime pertinente con el fin de otorgar un nombre de dominio.

  1. Términos para la renovación

5.1. El titular renueva un nombre de dominio anualmente. Para ello como requisito indispensable está el cumplimiento de las Normas.

5.2. CUBANIC da curso a la solicitud de renovación de un nombre de dominio de conformidad con las Normas, reservándose el derecho de negarse a realizar el trámite solicitado haciendo uso de su facultad de última decisión, previa consulta con las autoridades competentes.

  1. Derechos del titular

6.1. El otorgamiento de un nombre de dominio confiere al titular la facultad de impedir que terceros sin su autorización, lo utilicen a su favor con otros fines. En el caso de titulares que sean personas jurídicas pueden crear subdominios.

6.2. El titular conserva su nombre de dominio para la zona “cu”, independientemente de que cambie de proveedor de servicios del entorno de Internet o esté conectado a varios de ellos simultáneamente.

6.3. Una vez que se ha completado el proceso de otorgamiento de un nombre de dominio CUBANIC lo registra en el servidor de DNS de .cu y publica en su sitio Web con toda la información que lo identifica, incluyendo la de sus contactos.

6.4. Es posible que un dominio no mantenga una conexión dedicada y permanente a Internet.

6.5. Para hacer efectiva la utilización de un dominio es necesario que haya sido configurado un servidor de nombres (DNS) primario, y opcionalmente, al menos un servidor de DNS secundario.

  1. De la modificación de los datos

7.1. El nombre de un dominio no puede ser modificado en parte o en todo. Para todos los efectos esto se considera como la solicitud de otorgamiento de un nuevo nombre de dominio y como tal se procede.

7.2. La modificación del nombre del titular del dominio se realiza:

a) A solicitud del titular cuando el mismo haya cambiado de nombre; y

b) cuando se haya transferido la titularidad del nombre de dominio, según lo dispuesto en las Normas.

7.3. La solicitud de cambio de nombre del titular es presentada a CUBANIC por el contacto administrativo.

7.4. CUBANIC puede solicitar los documentos que estime necesarios con el fin de comprobar que el cambio de titularidad, no viola lo establecido en la Normas.

7.5. Los datos declarados sobre un nombre de dominio relativos a la ubicación del titular, las generales de los contactos administrativo, técnico, financiero y los servidores de nombre (DNS), pueden ser modificados en todo o en parte en cualquier momento siempre que se encuentre al corriente el pago de las tasas previstas en las normas para el registro y renovación del nombre de dominio y no medie una disputa por la titularidad. Los contactos administrativo y técnico están facultados para solicitar las modificaciones necesarias, la que es remitida desde los correos electrónicos declarados para dichos contactos. Cuando no sea posible para los contactos emplear el correo electrónico, se debe presentar la solicitud por escrito mediante documento firmado por el contacto administrativo o técnico.

  1. Transferencia de los nombres de dominio

8.1. La titularidad de un nombre de dominio es transferible por cualesquiera de las formas admitidas en derecho, salvo disposición en contrario.

8.2. El proceso de transferencia de titularidad de un nombre de dominio se encuentra sujeto a lo estipulado en las Normas.

8.3. CUBANIC da curso a la solicitud de transferencia de titularidad de un nombre de dominio de conformidad con las Normas, reservándose el derecho de negarse a realizar el trámite solicitado haciendo uso de su facultad de última decisión, previa consulta con las autoridades competentes.

8.4. Para la transferencia de un nombre de dominio:

a) La solicitud de transferencia de titularidad de un nombre de dominio se entrega a CUBANIC por el contacto administrativo. En el documento debe identificarse plenamente al actual titular, incluyendo su palabra clave o contraseña del dominio a transferir, y expresar plenamente su voluntad de realizar la transferencia de titularidad, así como las condiciones bajo las cuales esta se realiza, y se debe consignar las generales del nuevo titular del nombre de dominio;

b) el receptor del nombre de dominio debe cumplir con las Normas para los solicitantes de nombres de dominio;

c) el receptor del nombre de dominio debe llenar el Formulario de Solicitud de Otorgamiento, incluyendo una nueva palabra clave o contraseña; y

d) el receptor del nombre de dominio debe cumplir con el pago de la tarifa establecida para la renovación de este, sin detrimento de cualquier pago equivalente realizado por el anterior titular respecto al año en curso. Si así no lo hiciera dentro del plazo establecido, el CUBANIC no procede a realizar la transferencia.

8.5. CUBANIC puede solicitar los documentos que estime necesarios con el fin de comprobar que el cambio de titularidad no viola lo establecido en las Normas.

8.6. El proceso de transferencia de un nombre de dominio a un nuevo titular queda en suspenso mientras medie un proceso de disputa por la titularidad de este o se encuentre pendiente un proceso para su revocación.

  1. De la suspensión y revocación

9.1. Por suspensión de un nombre de dominio se entiende la inhabilitación de este para ser resuelto por los servidores de nombre de Internet y la incapacidad de que un tercero lo pueda solicitar.

9.2. Son causales para la suspensión de un nombre de dominio:

a) El incumplimiento de las Normas;

b) no realizar el pago de alguna cuota en el tiempo establecido;

c) proporcionar información falsa o imprecisa en la solicitud o actualización de los datos de identificación del titular o los contactos del nombre de dominio;

d) no actualizar la información mantenida en la base de datos de CUBANIC;

e) resolución emitida por alguna autoridad competente; y

f) cuando resulte necesario con el fin de garantizar la calidad y estabilidad en el servicio de la red.

9.3. La suspensión se mantiene hasta tanto sea resuelta la causa que la motivó, siempre que no exceda los treinta (30) días de aplicada la medida.

9.4. Por revocación de un nombre de dominio se entiende la inhabilitación del dominio para ser resuelto por los servidores de nombre de Internet y queda este disponible para que sea solicitado por un tercero.

9.5. Son causales para la pérdida de titularidad del nombre de dominio, de oficio o a instancia de parte, cualesquiera de las circunstancias siguientes:

a) La renuncia;

b) si la solicitud de otorgamiento se ha realizado de mala fe o su uso es abusivo;

c) si el otorgamiento lesiona los derechos de propiedad intelectual, supone actos de competencia desleal o vulnera derechos de terceros;

d) si con la utilización del nombre de dominio se pone en peligro el orden público, la moral, la integridad de las personas, las buenas costumbres, la seguridad nacional, o la legalidad socialista;

e) cuando así se disponga en sentencia judicial firme;

f) cuando el titular haya dejado de existir;

g) por no pago de la cuota de renovación anual; y

h) por incompetencia o negligencia técnica reiterada en el uso del nombre de dominio o por violaciones de la seguridad tecnológica.

9.6. Las causales descritas en los epígrafes d), e), f), g) y h) del 9.5 pueden motivar la revocación de un nombre de dominio de oficio sin previo aviso. Dicha revocación es informada de forma inmediata al titular mediante las vías declaradas para los contactos administrativo y técnico.

9.7. La revocación de un nombre de dominio, como resultado de una disposición judicial o de un proceso de mediación y arbitraje, es realizada de forma inmediata, una vez recibida por el CUBANIC la documentación correspondiente.

  1. De los pagos

10.1. La recepción por CUBANIC del pago de la tarifa por el otorgamiento o renovación de un nombre de dominio, constituye la confirmación de que el titular acepta las Normas.

10.2. CUBANIC no está obligado a activar, o mantener activo, un nombre de dominio a menos que se haya realizado el pago de la cuota de otorgamiento o renovación, según sea el caso.

10.3. El titular del dominio, representado por el contacto financiero, es responsable de pagar la cuota por el otorgamiento o renovación anual en la fecha que corresponda.

10.4. Los pagos efectuados por el otorgamiento o la renovación del nombre de dominio no son reembolsables una vez que CUBANIC haya efectuado lo solicitado.

10.5. A los efectos del pago, un Nombre de Dominio Internacionalizado se considera independiente de un nombre de dominio semejante, escrito con caracteres tradicionales.

10.6. CUBANIC aplica dos tipos de cuotas que cubren cada una un término de doce (12) meses a partir del mes que consta como fecha de otorgamiento:

a) Cuota por el otorgamiento de un nuevo nombre de dominio; y

b) cuota de renovación, para extender por un año el registro de un nombre de dominio otorgado.

10.7. Las cuotas por el otorgamiento y renovación de nombres de dominio se diferencian entre las personas residentes o acreditadas en el país y las personas jurídicas no acreditadas en el país.

10.7.1. Las cuotas para las personas residentes o acreditadas en el país, se diferencian a su vez para:

a) Las personas jurídicas estatales, organizaciones políticas y de masas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de carácter científico, profesional y cultural;

b) Las personas naturales; y

c) Las personas jurídicas de capital mixto y cualesquiera otras no incluidas en los incisos a) y b).

10.8. CUBANIC tiene la opción de enviar un aviso para el pago de la renovación de un dominio por el correo electrónico del contacto financiero del titular con un plazo de hasta treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del dominio.

10.9. El titular debe informar a CUBANIC su intención de pago de la renovación con no menos de quince (15) días antes de la fecha de vencimiento del dominio.

10.10. El no pago de la renovación por el titular después de transcurridos quince

(15) días posteriores al vencimiento del dominio, causa la suspensión del dominio.

10.11. El no pago de la renovación por el titular después de transcurridos treinta (30) días posteriores al vencimiento del dominio, causa la revocación de este.

DE LAS DISCREPANCIASDE TITULARIDADY MODIFICACIÓN DE NORMAS

  1. De las discrepancias por la titularidad de un nombre de dominio

11.1. Los procedimientos para el otorgamiento de nombres de dominio descritos en las Normas tienen entre sus objetivos principales evitar las causas más frecuentes de discrepancia por la titularidad de un nombre de dominio. No obstante, cuando las circunstancias conduzcan a una discrepancia, esta es ventilada en órganos de mediación y arbitraje cubanos o por la vía judicial en el territorio nacional. La ley aplicable es la cubana y el idioma es el español.

11.2. Toda persona natural o jurídica que estime afectados sus derechos por la concesión de un nombre de dominio, puede solicitar la revocación de este.

11.3. A los efectos de CUBANIC se da como fecha de comienzo de un proceso de disputa relativo a un nombre de dominio, la fecha en que CUBANIC sea informado oficialmente de este.

11.4. Cualquier trámite de transferencia de titularidad, modificación de datos relativos a los contactos y DNS de un dominio sometido a disputa quedan bloqueados hasta que concluya dicho proceso.

11.5. A los efectos de CUBANIC, se da como fecha de conclusión de un proceso de discrepancia relativo a un nombre de dominio, la fecha en que CUBANIC sea notificado oficialmente de este por la autoridad u organismo correspondiente.

11.6. CUBANIC acepta el envío de documentos por medio de correo electrónico, de fax o de entrega personal en formato digital. En casos donde el intercambio de documentos físicos sea necesario, se emplea el correo certificado o la entrega personal.

  1. De las modificaciones a las Normas del CUBANIC

12.1. CUBANIC puede proponer la modificación de sus Normas, las cuales son aprobadas por el Ministerio de Comunicaciones y publicadas en su sitio web www.nic.cu y www.cubanic.cu, con no menos de treinta (30) días antes de su entrada en vigor. Adicionalmente CUBANIC puede enviar un aviso por correo electrónico a los titulares de nombres de dominio sobre dicha modificación.

CUARTO: El Director General de Informática es el encargado de establecer las medidas de control y supervisión pertinentes para exigir el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

DESE CUENTA a la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

NOTIFÍQUESE a los directores generales de Comunicaciones e Informática del Ministerio de Comunicaciones y a la Directora General de la Empresa de Tecnologías de la Información y Servicios Telemáticos (CITMATEL).

COMUNÍQUESE a los viceministros, al Director de Regulaciones y a los titulares de redes públicas y privadas de datos y a los proveedores públicos de servicios en el entorno de Internet.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la ciudad de La Habana, a los días 30 del mes de octubre de 2015.

Maimir Mesa Ramos                                

Ministro de Comunicaciones

Publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 52 de 26 de noviembre de 2015

http://www.gacetaoficial.cu/pdf/GO_O_52_2015.rar

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