RESOLUCIÓN No. 465/2017

CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA

Facultar a los contralores jefes provinciales y al del municipio especial Isla de la Juventud, para conocer, tramitar y evaluar los recursos de apelación que se interpongan por los sujetos a las acciones de control, en cada uno de sus respectivos territorios.

POR CUANTO: La Ley No. 107 “De la Contraloría General de la República de Cuba”, aprobada el 1ro. de agosto de 2009 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su artículo 14 dispone, que los sujetos a las acciones de auditoría, supervisión y control que realice este Órgano tienen derecho a mostrar inconformidad con el resultado, total o parcial de las mismas y a interponer los recursos que correspondan, conforme a lo establecido en las disposiciones reglamentarias de esta Ley.

POR CUANTO: El Reglamento de la citada Ley, aprobado por Acuerdo del Consejo de Estado el 29 de junio de 2017, en su artículo 78, establece la facultad del Contralor General de la República de modificar, de manera expresa, las reglas de competencia, los términos y otros aspectos relativos a la interposición del recurso de apelación que se presenta contra los resultados de las acciones de control que se ejecutan en el marco de la Comprobación Nacional al Control Interno u otro ejercicio de similar naturaleza.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 362, de 1ro. de octubre de 2015, dictada por la que resuelve, se facultó a los contralores jefes provinciales y al del municipio especial Isla de la Juventud, para conocer, tramitar y evaluar los recursos de apelación que se interpongan por los controlados, en cada uno de sus respectivos territorios, contra el resultado total o parcial del informe de auditoría, supervisión o control, realizada en el marco de la Comprobación Nacional al Sistema de Control Interno; resultando necesario atemperar dicha disposición jurídica, al contenido normativo del nuevo Reglamento de la Ley No. 107 de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, 

Resuelvo:

PRIMERO: Facultar a los contralores jefes provinciales y al del municipio especial Isla de la Juventud, para conocer, tramitar y evaluar los recursos de apelación que se interpongan por los sujetos a las acciones de control, en cada uno de sus respectivos territorios, contra el resultado total o parcial del informe de auditoría, supervisión o control, realizado en el marco de la Comprobación Nacional al Sistema de Control Interno.

SEGUNDO: Los contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud, como autoridad facultada, designan una Comisión Técnica que evalúa el recurso interpuesto y emite un juicio valorativo sobre el resultado a adoptar, el cual somete a la consideración de la referida autoridad. La comisión puede realizar verificaciones con el propósito de corroborar lo expuesto por el recurrente.

La Comisión Técnica se integra por auditores que ocupen un cargo de igual o mayor jerarquía que el del auditor que dirigió la acción de control; cuando el tema objeto de in-conformidad lo requiera, pueden incorporarse otros especialistas cuya actividad sea afín a la que es objeto de revisión.

Los miembros que integren la Comisión Técnica, deben tener la experiencia y capacidad profesional adecuada, y no haber tenido participación durante la ejecución y supervisión de la acción de control recurrida. Uno de ellos es designado por la autoridad facultada como jefe de la comisión.

TERCERO: El recurso de apelación se presenta dentro del término de hasta veinte (20) días siguientes a la notificación del Informe de la acción de control mediante escrito ante el Contralor Jefe Provincial o el del municipio especial Isla de la Juventud, por conducto de la máxima autoridad de la entidad sujeto de la acción de control, el que tiene la responsabilidad de hacerlo llegar a la autoridad facultada, momento en que puede manifestar, mediante escrito fundado, sus consideraciones con el mismo o directamente cuando se trate de una persona natural.

CUARTO: El resultado final de evaluación del recurso de apelación se notifica personal-mente o por correo certificado al recurrente y al máximo jefe de la entidad correspondiente, en los casos que proceda, dentro de los noventa (90) días posteriores a su recepción.

Cuando el recurrente se encuentre sujeto a un proceso penal, el término para dar respuesta al recurso interpuesto es de hasta sesenta (60) días posteriores a su recepción.

QUINTO: Contra el dictamen emitido por el contralor jefe provincial y el del municipio especial Isla de la Juventud, como resultado del recurso de apelación, pueden los sujetos de la acción de control solicitar procedimiento especial de revisión, ante la que suscribe, cumpliendo lo establecido en el expresado Reglamento.

SEXTO: Los contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud, disponen de un término no mayor de cinco (5) días, para entregar el expediente de la acción de control realizada y el del recurso de apelación, a la Comisión Técnica designada, por la que resuelve, para atender la solicitud de procedimiento especial de revisión, que se haya interpuesto contra la respuesta ofrecida.

SÉPTIMO: La Resolución dictada resolviendo el procedimiento especial de revisión se notifica personalmente o por correo certificado al promovente y al máximo jefe de la entidad, en los casos que proceda, dentro de los noventa (90) días posteriores a su presentación.

Contra lo que resuelve el Contralor General de la República no procede reclamación alguna.

OCTAVO: En la tramitación de los recursos de apelación y solicitudes de procedimiento especial de revisión que se interpongan, además de lo dispuesto en la presente Resolución, se cumplen en lo procedente, los requisitos, formalidades, términos y demás aspectos establecidos en los artículos del 67 al 84, secciones Primera y Segunda, Capítulo lX “De las Inconformidades” del Reglamento de la Ley No. 107 de 2009.

NOVENO: Derogar la Resolución No. 362, de 2015, a la que se refiere el tercer Por Cuanto de la presente.

DESE CUENTA al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Órgano.

DADA en La Habana, a los 18 días del mes de noviembre de 2017.

Gladys María Bejerano Portela

Contralora General de la República

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 54 de 29 de noviembre de 2017 https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2017-EX54.rar

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