RESOLUCIÓN No. 257/2017

ECONOMÍA y PLANIFICACIÓN

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS ESPECIFCIDADES DEL PROCESO INVERSIONISTA EN LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO MARIEL.

POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación es el organismo encargado de dictar las normas que regulan las funciones, obligaciones y relaciones de las principales entidades que participan en el proceso inversionista, instrumentar su aplicación y controlar su ejecución, según se dispone en el Acuerdo No. 5959 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de abril de 2007, en su Apartado Segundo numeral 13.

POR CUANTO: En correspondencia con el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Zona Especial de Desarrollo Mariel aprobado por el Acuerdo No. 7678 de 10 de enero de 2015, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y las condiciones y elementos esenciales identificados en los procesos inversionistas que en la Zona Especial de Desarrollo Mariel se desarrollan, cuyos cambios fundamentales se identifican en las fases de Preinversión y Ejecución, se hace necesario aprobar el Reglamento que establece las especificidades del proceso inversionista en la Zona Especial de Desarrollo Mariel y la Guía de la presentación de los Estudios de Factibilidad Técnico-Económica, contenida en el propio Reglamento.

POR CUANTO: El artículo 4 del Decreto No. 327/14 “Reglamento del Proceso Inversionista”, de fecha 11 de octubre de 2014, dispone que en las Zonas Especiales se cumplen las normativas específicas que se aprueben para ellas y en lo que corresponda, los conceptos, principios y preceptos de las normas del Proceso Inversionista, en lo que no se opongan a lo dispuesto en las normas especiales y a su funcionamiento.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba y en la Disposición Final Primera del Decreto No. 327/14 “Reglamento del Proceso Inversionista”, de fecha 11 de octubre de 2014,

Resuelvo:

ÚNICO: Aprobar el REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS ESPECIFCIDADES DEL PROCESO INVERSIONISTA EN LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO MARIEL.

CAPITULO I

ASPECTOS COMUNES A TODAS LAS INVERSIONES QUE SE REALICEN EN LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO MARIEL

ARTÍCULO 1. La presente Resolución es de aplicación a todas las inversiones que se realicen en correspondencia con el Programa de Desarrollo y Negocios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en lo adelante la Zona, y que se lleven a cabo por personas jurídicas estatales, personas jurídicas no estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano, todas las modalidades de la Inversión Extranjera y personas naturales cubanas residentes permanentes en Cuba, en lo adelante y a los efectos de esta norma, inversionistas.

ARTÍCULO 2. En la Zona se cumple el principio de planear una vez y construir por etapas.

ARTÍCULO 3. Las solicitudes a realizar ante los órganos competentes se gestionan por el inversionista, a través del Sistema de Ventanilla Única de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en lo adelante la Oficina, quien entrega y mantiene el intercambio de documentación con el Sistema de Ventanilla Única de Planificación Física, encargada de tramitar los permisos requeridos por los Inversionistas en la Zona.

Los plazos establecidos para la entrega, a través del Sistema de Ventanilla Única de la Oficina, de los permisos concedidos a los inversionistas, son los siguientes: a) Certificado de Microlocalización – hasta 30 días hábiles. b) Licencia de Construcción que incluye Certificado de Licencias Definitivas y Licencia de Obra parcial o total – hasta 30 días hábiles. c) Certificado Habitable- Utilizable- hasta 15 días hábiles.

ARTÍCULO 4. En la Zona, para la ejecución del proceso inversionista, se emplean las técnicas de “vías rápidas”, y se utilizan las alternativas de superposición de diseño-construcción, para lo cual se otorgan las licencias de obra con la documentación mínima que permita comenzar la construcción, de conformidad con lo establecido en el Sistema de Planificación Física.

ARTÍCULO 5. En todas las inversiones que se realicen en correspondencia con el Programa de Desarrollo y Negocios de la Zona, los sujetos del proceso inversionista pueden coexistir en una misma entidad, lo cual implica que esta elabore los proyectos y también preste servicios integrales de ingeniería, suministro, construcción y gestión.

ARTÍCULO 6. En la Zona, el inversionista puede elaborar el Estudio de Factibilidad Técnico-Económica de su inversión, a partir de una documentación técnica con un nivel inferior al de ingeniería básica y un rango de desviación de un 30 % a prever en los presupuestos y cronogramas. El inversionista utiliza para ello la Guía para la Presentación de los Estudios de Factibilidad Técnico-Económica en la Zona Especial de Desarrollo Mariel que se adjunta como Anexo número 1 y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7. Para las inversiones no constructivas se aplican las normativas específicas que se aprueben para ellas y además, las resoluciones complementarias dictadas a estos efectos por los órganos de consulta y organismos con funciones estatales rectoras del proceso inversionista.

CAPITULO II

DE LA EVALUACIÓN y EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES EN LA ZONA

ARTÍCULO 8.1. El solicitante presenta a la Oficina, a través de su Sistema de Ventanilla Única, el interés de negocios. La Oficina verifica que la solicitud se corresponda con los objetivos de desarrollo de la Zona, con su Programa de Desarrollo y Negocios y con las actividades priorizadas por sectores.

  1. La Oficina procede a aceptar o denegar la propuesta presentada, para ello tiene en cuenta, además, el parecer de los representantes de otros órganos, organismos y entidades, según la solicitud que se analice.

ARTÍCULO 9. De favorecer la Oficina la propuesta de solicitud, le informa al solicitante con el objetivo de que prepare el expediente y lo presente a la evaluación por la “Comisión de Evaluación para el Establecimiento de Concesionarios y Usuarios”.

ARTÍCULO 10. La Oficina a los efectos de incluir en el Plan de la Economía la propuesta de inversión a ejecutar, presenta al Ministerio de Economía y Planificación al momento del análisis de la evaluación del negocio, los indicadores para su incorporación en el balance fundamental de la economía. Aprobados por la autoridad competente, se incorpora al Plan como una inversión.

ARTÍCULO 11. En el momento de confección del Plan de la Economía del año siguiente, los indicadores para la planificación de estas inversiones son presentados por la Oficina al Ministerio de Economía y Planificación a partir de indicadores generales informados por esta.

ARTÍCULO 12. Las inversiones constructivas y de montaje de los concesionarios y usuarios se ejecutan según lo descrito en el “Diagrama para las inversiones de los Concesionarios y Usuarios en la Zona Especial de Desarrollo Mariel”, que se adjunta como Anexo número 2 y forma parte integrante de la presente Resolución.

CAPITULO III

DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN y OTRAS INVERSIONES EN INTERÉS DEL DESARROLLO DE LA ZONA

ARTÍCULO 13. Las inversiones constructivas y de montaje de estas obras se ejecutan según lo descrito en el Diagrama para las obras de urbanización y otras inversiones que se realicen en interés del desarrollo de la Zona, el cual se adjunta como Anexo número 3 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 14. La Oficina Gestora del Ordenamiento Territorial y Urbanismo, subordinada al Instituto de Planificación Física, emite el Certificado de Microlocalización para la urbanización de un área específica, documento que autoriza al inversionista el uso del suelo para hacer las investigaciones y elaborar los proyectos para las parcelas y la vialidad y redes técnicas principales: agua, electricidad, comunicaciones, tratamiento de residuales y los sistemas de seguridad y protección.

ARTÍCULO 15. Concluido el trámite al que se refiere el artículo anterior se procede a la elaboración de las Ideas Conceptuales y el inversionista concilia con las instituciones rectoras de las redes en el país el Proyecto de Urbanización para posteriormente avanzar a la Ingeniería de Detalle.

ARTÍCULO 16. Las obras de urbanización y otras inversiones que se realicen en interés del desarrollo de la Zona, no requieren del “Certificado de Licencias Definitivas” para su inclusión en el Plan de la Economía del año siguiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no haya sido creada la Oficina Gestora del Ordenamiento Territorial y Urbanismo, subordinada al Instituto de Planificación Física en la Zona, la facultad de emitir el Certificado de Microlocalización a que se refiere el artículo 14, se mantiene en la Dirección Provincial de Planificación Física correspondiente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 16 días del mes de junio de 2017.

 Ricardo Cabrisas Ruiz

 Ministro de Economía y Planificación

NOTA: Todos sus Anexos pueden ser descargados en la Gaceta Oficial.

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 49 de 10 de noviembre de 2017 https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2017-EX49.rar

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