RESOLUCIÓN No. 261-2016

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL CON UN TIPO IMPOSITIVO DEL CINCO POR CIENTO (5 %), A LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA EMPRESARIAL CUBANO, POR LA OBTENCIÓN DE REMUNERACIONES SUPERIORES A LOS QUINIENTOS PESOS (500,00 CUP)

 POR CUANTO: La Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, de fecha 23 de julio de 2012, establece entre otros, el Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial de los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social, y en su Disposición Final Segunda faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen establezca y reglamente los regímenes simplificados o unificados de tributación para facilitar la determinación y pago de los tributos, y para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: La Ley No. 120 “Del Presupuesto del Estado para el año 2016”, de 29 de diciembre de 2015, dispone la aplicación a partir del segundo semestre del año 2016, de la Contribución Especial a la Seguridad Social y del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores vinculados al sistema empresarial cubano, por los ingresos vinculados a los resultados obtenidos y a la distribución de utilidades empresariales, y faculta al Ministro de Finanzas y Precios para disponer las reglas respecto al pago de estos tributos, para lo que resulta necesario regular las normas complementarias a tales efectos.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

PRIMERO: Aplicar la Contribución Especial a la Seguridad Social con un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %), a los trabajadores del sistema empresarial cubano, por la obtención de remuneraciones superiores a los quinientos pesos (500,00 CUP) mensuales, cuando obtengan ingresos por al menos uno de los siguientes conceptos:

  • el pago adicional del perfeccionamiento empresarial;
  • la aplicación del pago por rendimiento;
  • la distribución de utilidades como estímulo por la eficiencia empresarial.

SEGUNDO: Esta Contribución se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las entidades que efectúan los pagos referidos, en ocasión de cada retribución, el que aportan al fisco a través del párrafo 082023, “Contribución Especial de Trabajadores a la Seguridad Social. Retenciones”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, por la totalidad de ingresos gravados correspondientes al mes anterior, según consta en el registro de nóminas.

TERCERO: Aplicar el Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sistema empresarial cubano, cuando reciban remuneraciones mensuales, como trabajadores estatales, a partir de dos mil quinientos pesos (2 500,00 CUP), cuando obtengan ingresos por al menos uno de los conceptos relacionados en el Apartado Primero de la presente Resolución.

CUARTO: Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales referido en el Apartado precedente se aplica como tipo impositivo la escala proporcional siguiente:

De 2 500,00 hasta 5 000,00 —-3 %

El exceso de 5 000,00 —– 5 %

QUINTO: El Impuesto sobre los Ingresos Personales regulado en esta Resolución se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las entidades que efectúan los pagos referidos, en ocasión de cada retribución, las que se aportan al fisco a través del párrafo 052042, “Impuesto sobre Ingresos Personales – Trabajadores Estatales”, que se adiciona mediante la presente al vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, por la totalidad de ingresos gravados correspondientes al mes anterior, según consta en el registro de nóminas.

SEXTO: Los trabajadores gravados con el Impuesto sobre los Ingresos Personales en los términos establecidos en los apartados precedentes, están exonerados de la presentación de declaración jurada para su liquidación y pago anual.

SÉPTIMO: Cuando el importe a cobrar por el trabajador es inferior a la cuantía a retener por concepto de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales, se practica la retención hasta el límite del monto devengado por el trabajador y la diferencia se registra como una deuda de este con el Presupuesto del Estado.

Excepcionalmente, ante esta situación, la entidad puede suscribir un convenio de pago con el trabajador, e informar al respecto a la Oficina Nacional de Administración Tributaria al realizar el pago mensual correspondiente de estas obligaciones.

La empresa mantiene las responsabilidades de gestión, cobro y aporte al Presupuesto del Estado de la diferencia que se registra como adeudo del trabajador, las que retendrá de conjunto con las retenciones de los tributos en los periodos subsiguientes.

OCTAVO: Las entidades al practicar la retención de los tributos referidos en la presente Resolución, tienen en cuenta el criterio de prelación de pagos establecido en el artículo 411 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, por lo que no afectan los importes que respaldan los créditos de parientes para el cobro de alimentos.

NOVENO: De conformidad con lo establecido en los artículos 18 f) y 300 a) de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, están exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y de la Contribución Especial a la Seguridad Social, los ingresos provenientes de las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de la asistencia y la seguridad social.

DÉCIMO: En los casos en que el trabajador ejerce el pluriempleo en una misma entidad, esta realiza las retenciones de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales de conformidad con los procedimientos establecidos, y a tales efectos verifica que se cumplan los requisitos para su exigencia, en relación con el total de las remuneraciones que realiza a ese trabajador.

Para los casos en que el trabajador mantiene un régimen de pluriempleo con diferentes entidades empresariales, cada una de ellas analiza la procedencia de la aplicación de los referidos tributos, en función de los pagos que realizan de forma independiente al trabajador, y practican las retenciones correspondientes.

UNDÉCIMO: Las entidades retentoras de la Contribución Especial a la Seguridad Social y del Impuesto sobre los Ingresos Personales, establecen con la Oficina Nacional de Administración Tributaria las coordinaciones de trabajo, sistemas y controles que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de su entrada en vigor.

DUODÉCIMO: Los trabajadores que laboran en entidades que operan en el sector de la inversión extranjera y el personal contratado por las entidades cubanas autorizadas a prestar los servicios de suministro de fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios que se establezcan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, aplican para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales, según corresponda, lo dispuesto en la Ley Anual del Presupuesto del Estado para cada ejercicio fiscal y en las resoluciones que a estos efectos se dispongan.

DECIMOTERCERO: Los tributos a que se refiere esta Resolución se retienen por primera ocasión en el mes de octubre del año 2016, con base en las operaciones realizadas a partir del 1ro. de septiembre de 2016.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en La Habana, a los 22 días del mes de julio de 2016.

Lina O. Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 21 de 2 agosto de 2016. https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2016-EX24.rar

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