RESOLUCIÓN No. 51

FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS

REGULACIONES BÁSICAS Y PROHIBICIONES PARA LA DENOMINACIÓN “ZONA MILITAR

POR CUANTO: La Ley No.75 “De la Defensa Nacional”, de fecha 21 de diciembre de 1994, en su artículo 99, establece que las zonas militares determinadas por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias contarán con un sistema de vigilancia y orden especiales.

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, de fecha 30 de junio de 2015, establece como Zona con Regulaciones Especiales, la Zona de Interés para la Defensa y la Seguridad, que comprende la categoría de Zona Militar, cuya declaración, modificación o extinción mantendrá el proceso de aprobación establecido en el artículo 11 del propio Decreto Ley.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 108 “Sobre la declaración de Zonas Militares”, de fecha 6 de febrero de 2002, se establecieron las zonas militares, así como su delimitación y señalización.

Lo regulado en el Decreto Ley No. 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, y la experiencia obtenida de la aplicación de la Resolución No. 108, determinan la necesidad de establecer las regulaciones básicas y prohibiciones de la categoría “Zona Militar” y los procedimientos para su declaración, modificación o extinción.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba y en la Disposición Final Segunda del Decreto Ley No. 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”,

Resuelvo:

PRIMERO: Establecer las regulaciones básicas y prohibiciones siguientes para la denominación “Zona Militar”:

a) Delimitación y señalización de la “Zona Militar” de forma visible, teniendo en cuenta sus características y las misiones que en ella se cumplen, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución;

b) prohibición del acceso a las personas ajenas a la zona; y

c) contar con un sistema de vigilancia y orden especial.

SEGUNDO: La declaración, modificación o extinción de la denominación “Zona Militar” se formaliza mediante Resolución del jefe de la unidad o entidad militar o director (presidente) de la entidad económica o empresarial, teniendo como base el patrimonio estatal asignado para el cumplimiento de sus funciones.

Las obras o áreas pertenecientes al Teatro de Operaciones Militares de la República de Cuba que no se encuentran dentro de las unidades o entidades militares o de las entidades económicas o empresariales se declaran, modifican o extinguen por los jefes o directores (presidentes) que las tienen registradas en su patrimonio.

Las zonas militares no contempladas en los párrafos anteriores son declaradas por el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

TERCERO: Para la declaración, modificación o extinción de la denominación “Zona Militar”, se elabora un expediente con los documentos siguientes:

a) La fundamentación, que incluirá los objetivos principales de la propuesta; y

b) la descripción del derrotero en la escala correspondiente.

CUARTO: Los objetivos militares destinados a las tropas, y al cuidado, protección y preservación del material de guerra se señalizan según se requiera, colocando carteles en los idiomas español e inglés con la inscripción “NO PASE, ZONA MILITAR”.

Las entidades económicas y obras o áreas pertenecientes al Teatro de Operaciones Militares, en los casos que se requiera, se señalizan colocando carteles que limiten el acceso, con la inscripción “ACCESO PROHIBIDO, NO PASE”.

El resto de las zonas militares no contempladas anteriormente (hospitales militares, unidades en zonas urbanas u otras que se determinen por las misiones que cumplen), son señalizadas solamente con las señales de prohibición establecidas en la Ley No. 109 “Código de Seguridad Vial”, de fecha 1ro. de agosto de 2010.

QUINTO: Responsabilizar a la Dirección de Campamento, Viviendas e Inversiones de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, con la planificación, adquisición y entrega de los carteles de señalización a los mandos y unidades militares de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

Las dependencias y entidades del Sistema Empresarial de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, responden por la planificación y adquisición de sus carteles de señalización.

La planificación, adquisición y entrega de los carteles de señalización relacionados con las entidades subordinadas al Ministerio del Interior se efectúan directamente por este.

DISPOSICIÓN ESPECIAL ÚNICA

Mantener vigente la determinación, establecimiento o declaración de las zonas militares, efectuadas con anterioridad a la puesta en vigor de la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Derogar la Resolución No. 108 “Sobre la declaración de zonas militares”, de fecha 6 de febrero de 2002 y las Indicaciones No. 299 del Viceministro Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “Para instrumentar la aplicación de la Resolución No. 108 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “Sobre la declaración de zonas militares”, de fecha 26 de diciembre de 2002.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en mi Secretaría.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 11 días del mes de septiembre del año 2015. Ministro de las FAR General de Cuerpo de Ejército

Leopoldo Cintra Frías

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 36 de 30 de octubre de 2015

http://www.gacetaoficial.cu/pdf/GO_X_36_2015.rar

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