RESOLUCIÓN No. 250/2015

MINISTERIO DE JUSTICIA

“TÉRMINOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO NOTARIAL”

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3950 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 26 de marzo de 2001, determinó entre las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Justicia, la de dirigir el funcionamiento de la actividad notarial.

POR CUANTO: La Resolución número 19 de 22 de febrero de 2002, establece los términos para la prestación de los servicios que solicite la población en las unidades notariales y oficinas registrales del Estado Civil.

POR CUANTO: La experiencia acumulada en la aplicación de la citada Resolución y la creación de la unidad organizativa Dirección General de los Registros Públicos, determinan la conveniencia de establecer nuevos términos y regulaciones para la prestación de los servicios notariales separados de los registrales.

POR CUANTO: Por otra parte el Reglamento de la Ley de las Notarías Estatales desarrolla los principios de organización y funcionamiento de la actividad y funciones notariales estableciendo normativas básicas pero no define los parámetros que puedan medir la eficacia y eficiencia de esta actividad.

POR CUANTO: En correspondencia con el incremento y complejidad alcanzada en los servicios que prestan las unidades notariales, resulta necesario elevar su calidad, satisfacer la demanda y establecer indicadores que permitan comprobarla.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República,

Resuelvo:

PRIMERO: La presente tiene por objeto regular los términos para la prestación del servicio notarial así como establecer los indicadores para medir la calidad de estos servicios.

SEGUNDO: Establecer para la prestación de los servicios notariales los términos siguientes:

DOCUMENTOS PROTOCOLIZABLES

Escrituras

1- Donación o Compraventa de bienes inmuebles – hasta 10 días

2- Donación o Compraventa de bienes muebles – hasta 7 días

3- Cesión de uso de azotea para edificar o ampliar vivienda – hasta 10 días

4- Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes y cesión de participación o ambas – hasta 10 días

5- Liquidación o Constitución de copropiedad por cuotas o cesión de participación o ambas – hasta 10 días

6- Descripción de obra nueva a favor de personas naturales – hasta 7 días

7- Descripción de obra nueva a favor de personas jurídicas – hasta 15 días

8-  Ampliación de viviendas – hasta 7 días

9- División o Unificación de viviendas – hasta 10 días

10- Aceptación de herencia y adjudicación de bienes – hasta 15 días

11-Cesión de derechos hereditarios – hasta  2 días

12-  De renuncia – hasta 2 días

13- Permutas – hasta 7 días

13-1- Permuta de viviendas vinculadas o medios básicos – hasta 10 días

14- Matrimonio – hasta 3 días o según acuerdo de las partes

  1. Divorcio notarial – hasta 10 días
  2. Escrituras de autorización – hasta 2 días
  3. Poder, atendiendo a su complejidad hasta 5 días
  4. 18. Testamento – hasta 2 días

. Cuando sea complejo o fuera de la sede notarial – hasta 5 días

  1. Constitución de cooperativas no agropecuarias – hasta 20 días
  2. Constitución de sociedades mercantiles De capital ciento por ciento cubano – hasta 20 días
  3. De modificación estatutaria – hasta 10 días
  4. Elevación a público de acuerdos sociales – hasta 7 días
  5. De disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles, y cooperativas no agropecuarias – hasta 7 días
  6. 24. Otros documentos protocolizables complejos – hasta 20 días
  7. Otros documentos protocolizables no complejos – hasta 2 días
  8. Actas:
  9. 1. Declaratoria de Herederos – hasta 20 días

2- Protestos – Siempre antes de su vencimiento

3- Subsanación de error u omisión – hasta 7 días

4- Protocolización – hasta 5 días

5- Presencia, incluyendo fe de existencia – hasta 2 días

6- Notoriedad – hasta 7 días

7- Declaración Jurada – hasta 2 días

8- De requerimiento o de notificación – hasta 8 días

9- De acciones constructivas – hasta 7 días

10- Otras actas y actos  de jurisdicción voluntaria – hasta 20 días

III. Documentos No Protocolizables:

  1. Testimonio por exhibición – hasta 2 días
  2. Cotejo de documentos -en el propio día
  3. Habilitación de libros y autenticación de firmas – hasta 3 días
  4. Expedición de copias autorizadas – hasta 10 días
  5. Búsqueda, exhibición de documento matriz o ambos -hasta 15 días

6. Otros documentos no protocolizables – hasta 7 días

TERCERO: Los términos establecidos en la presente Resolución comienzan a decursar a partir de la radicación de los asuntos en el Libro Único de Control de Asuntos y los días siempre se consideran hábiles. Si las condiciones lo permiten no es necesario agotar el término para la prestación del servicio notarial.

CUARTO: Las consultas que la población realice se evacuan al momento y se radican en el Libro de Consultas habilitado, si esto no fuera posible porque la naturaleza del asunto requiera de consulta al Ministerio de Justicia o a otros órganos, organismos o instituciones, la respuesta se tramita en un término de 60 días, según las indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías.

QUINTO: Las quejas de la población se tramitan de inmediato y si esto no fuera posible porque la naturaleza del asunto requiera de consulta, la respuesta se brinda en un término máximo de 60 días, lo que se comunica al interesado en un plazo máximo de 7 días.

SEXTO: En el Libro Único de Control de Asuntos, en Observaciones, se consigna la causa del incumplimiento del término para la autorización del documento.

SÉPTIMO: Los jefes de departamento o secciones de Notarías de las direcciones provinciales de Justicia de los órganos locales del Poder Popular y la del municipio especial Isla de la Juventud, así como los directores generales de las sociedades civiles de servicios jurídicos controlan mensualmente el cumplimiento de los términos establecidos y a ese fin adoptan las medidas organizativas que se requieran. El resultado del control, tanto de las quejas como de los términos, se envía a la Dirección de Notarías de este Ministerio al cierre de cada trimestre, aprobado por el Director de Justicia del territorio, con expresión de las causas de los incumplimientos y el estado de tramitación de las quejas.

OCTAVO: Aprobar los indicadores de eficiencia y calidad aplicables a las actividades y servicios que prestan las unidades notariales adscritas a las direcciones de Justicia y a las sociedades civiles y de servicio jurídico patrocinadas por este Ministerio, que se anexan a la presente formando parte integrante de esta.

El cumplimiento de los indicadores se evalúa semestralmente, remitiéndose copia de dicha evaluación a este órgano.

NOVENO: Encargar a la Directora de Notarías del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

DÉCIMO: Se deroga la Resolución número 19 de 22 de febrero de este Ministerio

UNDÉCIMO: La presente entra en vigor a partir del 4 de enero de 2016

COMUNÍQUESE a los viceministros, a la Directora de Notarías, a los directores provinciales de Justicia y del municipio Isla de la Juventud, a los directores de las sociedades civiles y de servicio jurídico, a los notarios y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda su conocimiento.

DADA en La Habana, al primer día del mes de diciembre de 2015.

María Esther Reus González

Ministra de Justicia

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 38 de 3 de diciembre de 2015

http://www.gacetaoficial.cu/pdf/GO_X_38_2015.rar

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