RESOLUCIÓN No. 251/2015

MINISTERIO DE JUSTICIA

FUNCIONAMIENTO Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL

POR CUANTO: La Ley número 51 de 15 de julio de 1985, “Ley del Registro del Estado Civil”, en su artículo 5 establece que el Ministerio de Justicia ejerce la dirección técnica, normativa y metodológica de la actividad de Registro del Estado Civil de las personas.

POR CUANTO: La Resolución No. 250 de treinta de noviembre de 2015, de quien suscribe, derogó la Resolución número 19 de 22 de febrero de 2002, del Ministro de Justicia, que establecía los términos para la prestación de los servicios que solicita la población en las unidades notariales y en los registros del Estado Civil; no obstante, existen otros instrumentos jurídicos que también establecen términos para la prestación de los servicios registrales del Estado Civil.

POR CUANTO: La experiencia acu-mulada en la aplicación de las disposiciones legales en esta materia, aconseja la conveniencia de establecer indicadores de calidad para la prestación de los servicios, y nuevos términos en un solo texto, para que los procesos y trámites que brindan los registros del Estado Civil sean más expeditos.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo

PRIMERO: Establecer para el funcionamiento y la prestación de los servicios de los registros del Estado Civil los términos siguientes:

Inscripciones:

a) Nacimiento – hasta 2 días

b) matrimonio y defunción – 1 día

c) notas marginales – hasta 3 días

2. Notificaciones a registros y tribunales:

a) Resoluciones dictadas hasta 3 días

b) Notas marginales cumplidas hasta 5 días

Expedientes de:

a) Subsanación de error, omisión o adición – hasta 5 días

b) Cambio, modificación, supresión de nombres o apellidos – hasta 5 días

c) Inscripción fuera de término – hasta 5 días

d) Inscripción de matrimonio religioso – hasta 5 días

e) Reconstrucción o reinscripción de asientos – hasta 5 días

Formalización de matrimonio: – hasta 5 días o según acuerdo de las partes

Otros actos:

a) Denegación del reconocimiento de filiación – hasta 2 días

b) Denegación del nombre en el modelo de solicitud de inscripción – hasta 2 días

c) Denegación de solicitud de inscripciones – hasta 2 días

d) Tomar declaraciones – hasta 2 días

Expedición de certificaciones del Registro del Estado Civil:

a) Si el asiento es del propio registro y está en el SIREC – hasta 2 días

b) Si el asiento es del propio registro – hasta 5 días

c) Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y tiene conexión – hasta 7 días

d) Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y no tiene conexión – hasta 15 días

Búsqueda: Cuando se brinda este servicio en la expedición de certificaciones, se añaden hasta 3 días más al término fijado, si el asiento es del propio registro; y 5 días si el asiento es de otro registro.

Los términos establecidos en la presente se cuentan en días hábiles.

SEGUNDO: En las oficinas registrales del Estado Civil, además de los libros y controles ya establecidos, se lleva el Libro de Radicación de Servicios, donde se registran y controlan los servicios previstos en los ordinales del 3 al 7 del Apartado

Primero de esta resolución, según formato  que consta en los anexos I y II que forman  parte de la presente.

TERCERO: Los registros del Estado Civil garantizan en su funcionamiento, los requisitos de calidad siguientes:

a) Asesoramiento y orientación adecuados a las personas que solicitan sus servicios;

b) cumplimiento de los términos establecidos; y

c) cumplimiento de las disposiciones, procedimientos, orientaciones e indicaciones metodológicas dictadas con relación a la actividad para la prestación del servicio.

CUARTO: El Ministerio de Justicia evalúa y coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los tipos de certificaciones del Registro del Estado Civil que solicitan los consulados y embajadas radicadas en nuestro país, para la autorización de visados y otros servicios o trámites que brinden.

QUINTO: Los directores provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud controlan mensualmente el cumplimiento de los términos establecidos y a ese fin adoptan las medidas organizativas que se requieran. El resultado del control se envía a la Dirección de Registros Públicos de este Ministerio dentro de los diez días siguientes al cierre de cada trimestre, de conformidad con el Anexo III que forma parte de la presente.

SEXTO: Se deroga el Apartado V de la Instrucción número 1 de 30 de septiembre de 2009, del Viceministro de Justicia; y la Instrucción número 1 de 4 de abril de 2014, de la Directora de Notarías y Registros Civiles.

SÉPTIMO: El Director de Registros Públicos del Ministerio de Justicia queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

OCTAVO: La presente Resolución entra en vigor el 4 de enero de 2016.

COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores de las direcciones provinciales de Justicia y del municipio especial de Isla de la Juventud, a los jefes de las unidades de servicios jurídicos, y a quien más deba conocerla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección de Asesoramiento Jurídico de este Ministerio.

DADA en La Habana, al primer día del mes de diciembre de 2015.

María Esther Reus González

Ministra de Justicia

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 38 de 3 de diciembre de 2015

http://www.gacetaoficial.cu/pdf/GO_X_38_2015.rar

 

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