RESOLUCIÓN No. 13

MINISTERIO DEL INTERIOR

ZONAS Y VIAS DE INTERES PARA LA SEGURIDAD Y EL ORDEN INTERIOR

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, de 30 de junio de 2015, establece dentro de los tipos de Zonas con Regulaciones Especiales, las Zonas de Interés para la Defensa y la Seguridad, la cual comprende la categoría de Zonas y Vías de interés para la Seguridad y el Orden Interior; y en su Disposición Final Segunda, faculta al que resuelve para dictar las disposiciones legales que resulten necesarias para su aplicación.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer el procedimiento para informar o solicitar la aprobación, según corresponda, de las actividades a realizar por las personas naturales o jurídicas, en las Zonas y Vías de interés para la Seguridad y el Orden Interior, con el objetivo de garantizar la protección y el cumplimiento de las misiones relativas a la Seguridad y el Orden Interior que se generen en estas.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el inciso a) del artículo 100, de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

PRIMERO: En las Zonas y Vías de interés para la Seguridad y el Orden Interior, las personas naturales y jurídicas, deberán informar o solicitar aprobación, según corresponda, para la realización de las actividades siguientes:

a) Cambios de dirección;

b) aquellas que requieren de permisos o licencias como instalaciones técnicas, acciones constructivas, de reparación o mantenimiento;

c) las que requieren licencias para el ejercicio de las diferentes formas de gestión no estatal;

d) cambios de uso, traspaso y trasmisión de inmuebles, viviendas, locales, terrenos y espacios; y

e) actividades productivas y de servicios, políticas, culturales, deportivas, recreativas y religiosas, cuando incidan en la vía o áreas públicas;

SEGUNDO: Las Zonas y Vías de interés para la Seguridad y el Orden Interior a los fines de su organización y control, y de acuerdo con las regulaciones establecidas por el Ministerio del Interior para cada una de ellas, se clasifican en “Zonas y Vías a Consulta” y “Zonas y Vías a Informar”.

TERCERO: En las “Zonas y Vías a Consulta”, todas las actividades a desarrollar, mencionadas en el Apartado Primero, serán sometidas a la aprobación del Ministerio del Interior, al iniciarse el trámite correspondiente. Se aprobarán las solicitudes que no pongan en riesgo las misiones o actividades relativas a la Seguridad y Orden Interior. La respuesta a la consulta se dará en un término que no exceda los 20 días hábiles posteriores a su presentación, mediante documento debidamente certificado.

CUARTO: En las “Zonas y Vías a Informar”, solo las personas jurídicas informarán al Ministerio del Interior las actividades o acciones a desarrollar, mencionadas en el Apartado Primero, previo a su ejecución.

QUINTO: En las Zonas y Vías de interés para la Seguridad y el Orden Interior, para llevar a cabo acciones o actividades que impliquen el cierre o limitaciones al tránsito, se solicitará la aprobación correspondiente del Ministerio del Interior, con 72 horas de antelación a su ejecución.

SEXTO: En las Zonas y Vías de interés para la Seguridad y el Orden Interior, ante averías y situaciones de urgencia, que puedan poner en riesgo a personas naturales o jurídicas, las instituciones competentes procederán a realizar los trabajos correspondientes, a reserva de informar con inmediatez al Ministerio del Interior.

SÉPTIMO: Las consultas al Ministerio del Interior por las personas naturales, se realizarán en las Oficinas de Trámites de este organismo, enclavadas en el municipio correspondiente a la zona o vía donde se pretende realizar la actividad.

En el caso de las personas jurídicas, informarán y consultarán al Ministerio del Interior en las Oficinas que a tal efecto se habiliten y que oportunamente se divulgue.

PUBLÍQUESE, en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior.

DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 9 días del mes de septiembre de 2015.

Ministro del Interior General de Cuerpo de Ejército

Abelardo Colomé Ibarra

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 36 de 30 de octubre de 2015

http://www.gacetaoficial.cu/pdf/GO_X_36_2015.rar

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