Del 7 de febrero de 2014.
REGULACIONES LABORALES APLICABLES A LOS TRABAJADORES DE LA SALUD QUE SOLICITAN VIAJAR AL EXTERIOR POR ASUNTOS PARTICULARES
CONSIDERANDO la responsabilidad que tiene el Ministerio de Salud Pública de garantizar la atención a la salud de la población, como su fundamental misión, mediante un sistema caracterizado por principios básicos de accesibilidad, gratuidad y universalidad de los servicios, que requieren recursos humanos especializados y de experiencia.
Asumiendo que el ejercicio de la medicina lleva implícito el cumplimiento por parte de los trabajadores de la salud, y en especial de los profesionales y técnicos, de principios ético – morales de profundo contenido humano, solidario y de alta sensibilidad, tales como dedicar todos sus esfuerzos y conocimientos científico – técnicos al mejoramiento de la salud y trabajar consecuentemente allí donde la sociedad lo requiere.
Teniendo En Cuenta lo establecido en la Ley No. 41 de la Salud Pública del 13 de julio de 1983, el Decreto Ley No. 302 modificado de la Ley No. 1312, ¨Ley de Migración¨ de 20 de septiembre de 1976, el Decreto No. 306 de fecha 11 de octubre de 2012 ¨Sobre el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior¨, así como lo dispuesto en la Resolución No. 43 de 13 de octubre de 2012, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre las regulaciones laborales aplicables a los trabajadores que solicitan viajar al exterior por asuntos particulares Indico lo Siguiente:
Primero: En la aplicación de las regulaciones migratorias en la Salud Pública se debe prever que no ocurra afectación alguna en la prestación de sus servicios, garantizando la estabilidad y calidad de los mismos.
Segundo: Los trabajadores que soliciten viajar al exterior por asuntos particulares presentan por escrito ante el jefe de la entidad su solicitud, fundamentando los motivos del viaje y las fechas de salida y regreso de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 43 de 13 de octubre de 2012, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre las regulaciones laborales aplicables a los trabajadores que solicitan viajar al exterior por asuntos particulares. Están exentos de dicha solicitud quienes utilicen el periodo de vacaciones anuales programadas.
Este escrito debe contener, en los casos que corresponda de forma excepcional, los días de licencia no retribuida que solicita, que no deben exceder el plazo de dos meses consecutivos, en el periodo de un año natural.
Cuando la solicitud de las vacaciones ocurra fuera del programa aprobado o se solicite licencia no retribuida, la dirección de la entidad laboral la aceptará o denegará en correspondencia con la necesidad del servicio. La respuesta a la solicitud no excede el plazo de 30 días naturales.
Tercero: Las direcciones de las entidades laborales garantizan la calidad del proceso mediante el cual organiza y programa las vacaciones anuales pagadas
Cuarto: Cuando la solicitud del trabajador es para residir en el exterior y en consecuencia implica la terminación de su responsabilidad, ya sea técnica, profesional o docente, lo informa por escrito a la dirección de la entidad laboral en los términos de aviso previo establecido en la legislación laboral.
En este caso, la persona facultada para ello podrá ajustar, de mutuo acuerdo, el término del compromiso laboral, previendo cualquier afectación de los servicios que preste.
Quinto: El incumplimiento de las regulaciones laborales establecidas, referidas a la incorporación luego de agotado el término de las vacaciones anuales pagadas y de la licencia no retribuida, así como el abandono por el trabajador de centro de trabajo sin cumplir el término de pre-aviso, son violaciones de la disciplina laboral y de los principios éticos que rigen la actuación en el orden moral y humano de los trabajadores de la medicina cubana, por lo que son de aplicación las medidas disciplinarias, laborales y administrativas en correspondencia con la gravedad, consecuencias y trascendencia del hecho, así como las características personales del trabajador.
Sexto: En correspondencia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley No. 41 de la Salud Pública del 13 de julio de 1983, los directores provinciales de salud quedan responsabilizados en el ámbito de su competencia, para la ubicación laboral de los profesionales y técnicos que solicitan reincorporarse.
Asumiendo esta responsabilidad corresponde a los directores de las unidades de subordinación nacional quienes en coordinación con el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública lo someten a la aprobación de la unidad organizativa correspondiente del organismo.
Séptimo: Los rectores de las universidades de ciencias médicas y los decanos de las facultades independientes, de conjunto con los directores provinciales de salud, presentan las propuestas de ubicación de los profesores que hayan causado baja y solicitan reincorporarse, en coordinación con el Director de Recursos Humanos del Ministerio y los jefes de las unidades organizativas pertinentes.
Octavo: Las autoridades a que se refieren los preceptos anteriores, antes de hacer efectiva la ubicación laboral en los casos que hayan estado desvinculados de sus labores profesionales en el Sistema Nacional de Salud Pública durante un período mayor de dieciocho meses, tienen en cuenta la aprobación del ejercicio de competencia y desempeño establecido en la Resolución No. 166, de 26 de diciembre de 1997, del Ministerio de Salud Pública.
Noveno: Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto No. 306 de fecha 11 de octubre de 2012 ¨Sobre el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior¨, respecto a la adición o eliminación de cargos que requieran dicha autorización, los directores provinciales de salud y los directores de unidades de subordinación nacional fundamentan al que suscribe las probables afectaciones de los servicios y las propuestas de las medidas que correspondan para evitarlas, incluyendo la regulación de aquellos profesionales donde se requiera.
Décimo: Encargar al Director de Recursos Humanos del organismo para que adopte las medidas necesarias que garanticen la información que permita realizar las evaluaciones que correspondan, así como la adecuación y actualización en el Registro de Profesionales y Técnicos de la Salud.
Undécimo: Los directores provinciales de salud y los directores de las entidades de subordinación nacional garantizan el cumplimiento del sistema de información en los términos, modelos, registros y controladores, que permitan una evaluación permanente y sistemática de los recursos humanos del sistema, así como la actualización del Registro de Profesionales y Técnicos de la Salud, con el reporte en los plazos establecidos.
Duodécimo: Los directores provinciales de salud y de las entidades de subordinación nacional implementan el programa de informatización para el área de recursos humanos.
Decimotercero: Los directores provinciales de salud y de las entidades de subordinación nacional informan según la periodicidad establecida por la Dirección de Recursos Humanos el cumplimiento de esta Indicación.
Comuníquese a los Viceministros, Directores del Organismo, directores de las Unidades de Subordinación Nacional, Director del Grupo Empresarial, Directores Provinciales de Salud y a la Secretaria General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud.
Archívese el original en la Dirección Jurídica del Organismo.
Dada en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 7 días del mes de febrero del 2013.
Dr. Roberto Tomás Morales Ojeda
MINISTRO DE SALUD PÚBLICA