RESOLUCIÓN CONJUNTA No. 1/2016

MINISTERIO DE TRANSPORTE (MITRANS)-ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA (AGR)

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 296 de fecha primero de agosto de 2012, dispuso la extinción del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba como organismo de la Administración Central del Estado, transfiriéndole al Ministerio del Transporte las funciones y atribuciones estatales que tenía asignadas dicho Instituto y disponiendo que el citado Ministerio es quien ostenta y ejerce la Autoridad Aeronáutica.

POR CUANTO: Mediante la Resolución Conjunta No. 1 dictada el 19 de febrero de 2007 por el Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y el Jefe de la Aduana General de la República, se estableció el procedimiento sobre Información Anticipada de Pasajeros y Tripulantes, conocida como API, que las líneas aéreas nacionales y extranjeras, las agencias arrendadoras de servicios de transporte aéreo y los vuelos de la Aviación General responsabilizados con dicha información de pasajeros y tripulantes en vuelos que arriben o salgan de la República de Cuba, regulares o no, en aeronaves propias o explotadas de conformidad con un contrato de arrendamiento, fletamento, intercambio o cualquier arreglo similar, debían tributar por vía electrónica a la Aduana General de la República.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta las nuevas recomendaciones que sobre la Información Anticipada de Pasajeros y Tripulantes ha emitido la Organización de la Aviación Civil Internacional, resulta necesario adecuar las normas por las que deben regirse las entidades antes referidas para el envío de la información API, lo que demanda previamente la derogación de la referida Resolución Conjunta, tal y como se consigna en la parte dispositiva del presente instrumento jurídico.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que nos han sido conferidas,

Resolvemos:

PRIMERO: Derogar la Resolución Conjunta No. 1 dictada el 19 de febrero de 2007 por el Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y el Jefe de la Aduana General de la República.

SEGUNDO: Encargar al Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba la reproducción y comunicación de esta Resolución a las entidades del sector de la aeronáutica civil y jefes de las aduanas que correspondan.

ARCHÍVESE un original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte y en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, en el Ministerio del Transporte y la Aduana General de la República, a los 4 días del mes de octubre de 2016.

ADEL YZQUIERDO RODRÍGUEZ

Ministro del Transporte

Pedro M. Pérez Betancourt

Jefe de la Aduana General de la República

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 27 de 11 de octubre de 2016

http://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2016-EX27..rar

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