RESOLUCIÓN No. 174/2018

MINISTERIO DE TRANSPORTE (MITRANS)

REGLAMENTO DEL DECRETO LEY No. 168, “SOBRE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE”

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”, de 26 de noviembre de 1996, establece las normas generales que regulan la Licencia de Operación de Transporte y en su Disposición Final Primera encarga al Ministro del Transporte dictar su Reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento de la Licencia de Operación de Transporte, aprobado por la Resolución No. 73, de 22 de abril de 2005, modificado por la Resolución No. 188, de 14 de junio de 2006, y el Reglamento de la Licencia de Operación de Transporte para personas naturales, aprobado por la Resolución No. 368, de 5 de septiembre de 2011, dictadas por el Ministro del Transporte, son las normas reglamentarias que establecen el procedimiento para los trámites vinculados con la obtención de la Licencia de Operación de Transporte para las personas jurídicas y naturales, respectivamente.

POR CUANTO: Las experiencias obtenidas en la aplicación de los citados reglamentos con relación a la Licencia de Operación de Transporte, aconsejan su actualización, con el propósito de armonizar, organizar, perfeccionar y unificar en una sola disposición jurídica lo relativo al procedimiento para la obtención de este documento, y en consecuencia, derogar las resoluciones No. 73, de 22 de abril de 2005, la No. 188, de 14 de junio de 2006, la No. 368, de 5 de septiembre de 2011, la No. 1483, de 9 de diciembre de 2013, y la Instrucción No. 1, de 14 de junio de 2006, dictadas por el Ministro del Transporte.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso b), de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DEL DECRETOLEY No. 168, “SOBRE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE”

CAPÍTULO I

OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1. Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas para aplicar el contenido del Decreto Ley No. 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”, en lo sucesivo el decreto ley, así como establecer:

a) La clasificación de los tipos de Licencia de Operación de Transporte, en lo adelante la Licencia, su Comprobante y la vigencia de estos documentos;

b) la definición y clasificación de los servicios del transporte que requieren de la Licencia, su alcance y contenido;

c) los requisitos que se exigen para la obtención de la Licencia;

d) las obligaciones para el titular de la Licencia; y

e) el procedimiento administrativo sobre la Licencia.

ARTÍCULO 2. Alcance. El presente Reglamento se aplica a las personas jurídicas y naturales, cubanas y extranjeras radicadas o autorizadas a establecerse en la República de Cuba, para poder prestar servicios del transporte terrestre, marítimo, fluvial y lacustre en el territorio nacional o en sus aguas jurisdiccionales.

ARTÍCULO 3. Definiciones. A los efectos del presente Reglamento se entiende por:

  1. Licencia de Operación de Transporte: documento de autorización, intransferible, que debe poseer toda persona natural o jurídica, para poder prestar servicios de transporte terrestre, marítimo, fluvial y lacustre en el territorio nacional o en sus aguas jurisdiccionales.
  2. Comprobante de la Licencia de Operación de Transporte: documento que acredita la autorización que posee el medio de transporte, la instalación o el establecimiento para prestar un determinado servicio de transporte al amparo de una Licencia. También se emite para ejercer la actividad como trabajador contratado a favor de una persona natural.
  3. Entidad facultada para otorgar la Licencia: entidad administrativa que determine el Ministro del Transporte, que tiene el encargo de tramitar y controlar los asuntos y trámites relacionados con las licencias.
  4. Porteador: persona natural o jurídica que se compromete a prestar servicios de transportación de cargas o de pasajeros, con medios propios o arrendados, a cambio del pago de una remuneración.
  5. Servicio de cabotaje: se presta por el transporte marítimo entre puertos del territorio nacional.
  6. Servicio de fletes o alquiler: modalidad de transportación que consiste en la puesta de un medio de transporte con su conductor o tripulación a disposición del cliente, durante un período de tiempo determinado, para realizar transportaciones, a cambio del pago de una remuneración.
  7. Servicio regular: se presta de forma continua y estable en una línea o ruta específica, con escala e itinerario fijos entre lugares predeterminados y con tarifas preestablecidas.
  8. Servicio de mudanzas: servicio especial que se presta para la transportación de bienes, que incluye su manipulación en los puntos de origen y destino.
  9. Servicio de taxi: servicio de transporte de pasajeros que se presta a un cliente con medios habilitados a tales fines, a cambio del pago de una remuneración.
  10. Servicio de taxi de alto confort o clásico: servicio de transporte de pasajeros hacia cualquier destino, en piqueras exclusivas al turismo (hoteles, instalaciones extrahoteleras y otras análogas; aeropuertos, puertos y marinas; zonas comerciales y recintos feriales), por reservas en las oficinas comerciales y su pago es por taxímetro o acuerdo de pago por kilómetro recorrido, según tarifario establecido.
  11. Servicio de taxis rutero: servicio de transporte de pasajeros que se realiza de acuerdo con el tráfico autorizado por sistemas de piqueras o de rutas predeterminadas en cada territorio.
  12. 12. Servicio de taxis libre: servicio de transporte de pasajeros que se produce en la vía pública hacia cualquier destino. No puede brindar el servicio de alto confort o clásico ni el servicio rutero.
  13. Servicio de transportación de basuras: servicio comunal que se presta para la recogida y el traslado de basuras y desechos en medios de transporte habilitados al efecto.
  14. Servicio de transportación de trabajadores: servicio especializado para el traslado de trabajadores desde y hacia sus centros de trabajo y para participar en actividades relacionadas con dichos centros.
  15. Servicio de transportación de valores: servicio especializado para el traslado de carga de alto valor en vehículos habilitados y que requiere de protección y cuidados especiales.
  16. Servicio de transportación escolar: servicio especializado para el traslado de estudiantes desde y hacia los centros educacionales. Incluye el traslado de profesores, asistentes y personal de aseguramiento.
  17. Servicio de transportación necrológica o fúnebre: servicio especializado para el traslado de cadáveres en vehículos habilitados, así como de materiales y objetos relacionados con los servicios necrológicos.
  18. Servicio de transportación sanitaria: servicio especializado para el traslado de personas inválidas, enfermas, accidentadas o por cualquier razón sanitaria, en vehículos habilitados.
  19. 19. Servicio en aguas interiores, puertos y bahías: se presta por el transporte acuático, dentro de los límites de un puerto, bahía, río, lago o presa.
  20. Servicio especial: se presta con medios especializados o convencionales, bajo contrato o condiciones específicas, con calidad, rapidez y facilidades superiores o diferentes a las normales.
  21. 21. Servicio expreso: transporte de carga fraccionada de diferentes cargadores, embalada en bultos o paquetes o consolidada en medios unitarizadores, que requiere de cuidados extraordinarios o adicionales, que se realiza con medios de transporte habilitados para tales fines y que puede incluir la recogida y la entrega a domicilio.
  22. Servicio internacional o de travesía: se presta por el transporte marítimo entre puertos nacionales y de otros países y entre puertos de otros países.
  23. Servicio municipal: servicio de transportación que se presta dentro de los límites geográficos de un municipio o localidad. Puede abarcar transportaciones de cargas o de pasajeros hacia los municipios o localidades limítrofes y dentro de estos únicamente durante el recorrido de retorno hacia el municipio o localidad donde se presta el servicio. En los servicios auxiliares y conexos es el que se presta en el municipio, excepto el servicio de auxilio.
  24. Servicio nacional: servicio de trasportación que se presta para vincular entre sí a dos o más provincias que no sean limítrofes. En los servicios auxiliares y conexos es el que se presta en dos o más provincias que no sean limítrofes de acuerdo con la extensión geográfica de la estructura organizativa prestataria del servicio, excepto el servicio de auxilio.
  25. Servicio provincial: servicio de transportación que se presta entre municipios dentro de los límites geográficos de una provincia. Puede abarcar transportaciones de cargas o de pasajeros hacia las provincias limítrofes y dentro de estas únicamente durante el recorrido de retorno hacia la provincia donde se presta el servicio. En los servicios auxiliares y conexos es el que se presta en los límites de la provincia de acuerdo con la extensión geográfica de la estructura organizativa prestataria del servicio, excepto el servicio de auxilio.
  26. Servicios auxiliares o conexos del transporte: servicios técnicos, comerciales y de organización que facilitan, completan y garantizan el traslado de las cargas o las personas en los medios de transporte.
  27. Servicios de administración de buques: servicios que consisten en dotar, equipar, avituallar, aprovisionar y mantener buques propios o ajenos en estado de navegabilidad; de explotarlos, administrarlos y controlar sus operaciones; suscribir los contratos y realizar los actos y trámites que de ellos se deriven, directamente o a través de agentes u operadores.
  28. Servicios de agencia de buques: servicios comerciales especializados que consisten en representar y actuar en nombre y por cuenta del propietario, armador u operador de un buque, a cambio del pago de una remuneración. Se clasifican de acuerdo con las funciones que realizan en:
  29. a) Servicios de agencia consignataria de buques;
  30. b) servicios de agente de buques;
  31. c) servicios de agente protector de buques.
  32. Servicios de agencia de cargas: servicios comerciales que se prestan dentro del territorio nacional y que consisten en reservar y contratar capacidades de transportación, así como gestionar cargas para estas, emitir y habilitar los documentos requeridos para la transportación, efectuar el seguimiento de los medios en su recorrido de origen a destino y realizar el cobro de fletes a solicitud y por cuenta del porteador.
  33. Servicios de agencia de expreso: consiste en efectuar la recepción de la carga en instalaciones habilitadas al efecto, su agrupe, desagrupe, almacenaje, embalaje, empaque, marcaje, etiquetado, pesaje y medición, manipulación, emisión y habilitación de los documentos requeridos para la transportación y la entrega en destino.
  34. Servicios de agencia de fletamento de buques: servicios comerciales especializados que consisten en la actuación como agente profesional para la negociación y contratación, en nombre propio o de un tercero, de buques o espacios de estos para realizar transportaciones u otras actividades.
  35. Servicios de agencia de reservación y venta de boletos de viaje: servicios comerciales que consisten en reservar o contratar espacios en medios de transporte para efectuar la transportación de pasajeros.
  36. Servicios de agencia transitaria: servicios comerciales especializados que consisten en contratar, organizar, coordinar y controlar las operaciones requeridas para garantizar el traslado de las cargas de origen a destino, a cambio de una remuneración. Estos servicios no incluyen la actuación como agente de fletamento de buques.
  37. Servicios de atraque de embarcaciones: servicios que se prestan a medios navales y consisten en garantizar su permanencia segura, en una instalación habilitada para tales fines, con acceso para la entrada y salida de los medios navales, sin interferir el tránsito u otras operaciones.
  38. Servicios de auxilio, construcción, mantenimiento y reparación de medios de transporte: servicios técnicos especializados, dirigidos al rescate y la preservación de las condiciones y aptitudes de los medios de transporte para trasladar cargas o personas, que se prestan en instalaciones y medios habilitados para tales fines. Estos servicios se pueden individualizar, de acuerdo con su contenido.
  39. Servicio de desguace de buques, embarcaciones y artefactos navales: servicios especializados que consisten en el corte y destrucción de los buques, embarcaciones y artefactos navales para su conversión en chatarra.
  40. Servicios de operación de contenedores: consisten en la puesta de contenedores al servicio del cliente, bajo contrato de alquiler o arrendamiento, para su utilización en transportaciones de cargas.
  41. Servicios de operación de marinas: servicios portuarios especializados de atraque y de atención a embarcaciones turísticas, de recreo y deportivas, que se prestan en instalaciones o superficies acuáticas habilitadas para tales fines y que pueden incluir los servicios consignatarios, los servicios de atención a tripulantes y pasajeros y el alquiler de embarcaciones de recreación.
  42. Servicios de operación de terminales o estaciones de cargas: servicios que se prestan en instalaciones habilitadas para que los medios de transporte terrestre puedan estacionarse y efectuar el trasbordo de la carga de un medio a otro, así como para realizar su recepción, clasificación, agrupe y desagrupe, almacenaje y entrega.
  43. Servicios de operación de terminales o estaciones de pasajeros: servicios que se prestan en instalaciones habilitadas para que los medios de transporte terrestre puedan estacionarse y los pasajeros puedan subir o bajar de ellos, realizar reservaciones y compra de pasajes y recibir las atenciones que estos requieran. Incluyen la carga y la descarga del equipaje, así como de mercancías en servicios expresos y especiales.
  44. Servicios de operación de terminales portuarias de cargas o de pasajeros: servicios de atención a buques o embarcaciones para el trasbordo de cargas y el traslado de personas entre buques o embarcaciones o hacia otros medios de transporte y viceversa, tanto atracados como fondeados, en superficies acuáticas habilitadas para tales fines. Pueden incluir la recepción de las cargas, la estiba y la desestiba, el tarjado, la clasificación, el agrupe y desagrupe, el almacenaje y la entrega, el pesaje y la medición, la reparación del embalaje y el envasado de cargas, el alquiler de medios de izaje y de manipulación y los servicios de atención a tripulantes y pasajeros.
  45. Servicios de practicaje: servicios de asesoramiento que presta el práctico a los capitanes de buques o patrones de embarcaciones durante las maniobras de entrada, salida y posicionamiento en zonas marítimas o portuarias, con el objetivo de conducir el buque o la embarcación sin riesgo, a flote y segura, al lugar que se haya solicitado.
  46. Servicios de renta o arrendamiento de medios de transporte: es la entrega de un medio de transporte sin conductor o tripulación al cliente, a cambio del pago de una remuneración.
  47. Servicios de revisión técnica de medios de transporte: servicios técnicos especializados que consisten en revisar, diagnosticar, identificar, clasificar y certificar las facultades y condiciones técnicas de los medios de transporte terrestre para circular y transportar cargas o personas.
  48. Servicios de salvamento: servicios técnicos especializados que consisten en brindar auxilio y asistencia a embarcaciones de cualquier tipo hundidas o que se encuentren en peligro, así como a las personas y a la carga que estas transporten, para su rescate y traslado a un lugar seguro.
  49. Transportación de cargas: actividad de trasladar mercancías, objetos o bienes materiales en medios de transporte registrados y habilitados para tales fines, por vías terrestres o acuáticas.
  50. Transportación de pasajeros: actividad de trasladar personas, a cambio del pago de un pasaje, en medios de transporte registrados y habilitados para tales fines, por vías terrestres o acuáticas. Incluye la transportación del equipaje de los pasajeros.
  51. Transportación multimodal: es aquella en la que el porteador, actuando en nombre propio como un operador, se responsabiliza por la transportación de las personas o las cargas, desde su origen hasta su destino, utilizando más de un modo o sistema de transporte, en virtud de un contrato o documento multimodal único, aplicando un precio o tarifa por la totalidad del servicio.
  52. Servicio público de transporte: servicios de transportación de cargas, pasajeros y auxiliares o conexos a estos que prestan las personas jurídicas o naturales, a cambio del pago de una remuneración.
  53. Servicio limitado de transporte: servicio autorizado a personas jurídicas que se dedican profesionalmente a prestar servicios públicos del transporte circunscrito a satisfacer necesidades específicas de una entidad o grupo de entidades, o de un determinado grupo social, rama o sector de la economía.
  54. Servicios propios de transporte: servicios autorizados para satisfacer necesidades propias de las personas jurídicas con sus medios de transporte e instalaciones, sin mediar remuneración.

CAPÍTULO II

DE LA LICENCIA Y SUS TIPOS

ARTÍCULO 4. De la Licencia. La Licencia es nominativa e intransferible, y se otorga a solicitud expresa de personas jurídicas y naturales, cubanas y extranjeras radicadas o autorizadas a establecerse en la República de Cuba, propietarias, arrendatarias o poseedoras legales de medios, instalaciones o establecimientos de transporte, que reúnan los requisitos exigidos para su obtención, a fin de prestar los servicios de transportación de pasajeros, de cargas y servicios auxiliares o conexos a estos.

ARTÍCULO 5.1. Del contenido de la Licencia. La Licencia contiene como mínimo los aspectos siguientes:

a) Número consecutivo del Expediente de Licencia y folio del modelo;

b) las generales de la persona jurídica o natural, su número de identificación y la dirección del domicilio legal o de residencia, según corresponda;

c) tipo de Licencia;

d) objeto y descripción del servicio o los servicios que esta ampara, sus especificaciones o su especialización;

e) tipo de transporte que se utiliza;

f) extensión geográfica o lugar de la prestación;

g) modalidades de prestación;

h) fecha de vencimiento, para las personas naturales;

i) fecha de aprobación para las personas jurídicas; y

j) nombre, apellidos, firma y cuño de la persona que la otorga.

2. En adición a los datos antes señalados, en las licencias a otorgar a personas naturales se consigna, según corresponda:

a) Los datos de identificación del medio de transporte, con expresión de su número de matrícula, clase, tipo, su capacidad de transportación de carga o de pasajeros sentados y de pie, si es propio o arrendado; en el caso de vehículos de tracción animal, los datos de identificación de los animales;

b) la actividad autorizada para el ejercicio del trabajo por cuenta propia con rectoría del Ministerio del Transporte; y

c) en la transportación de pasajeros, se anotan los datos de identificación de la terminal o puntos habilitados a tales efectos desde donde se prestan los servicios o de la ruta asignada.

ARTÍCULO 6.1. Vigencia de la Licencia. La Licencia, de acuerdo su titular, tiene la vigencia siguiente:

a) Un (1) año para las otorgadas a personas naturales, cuyo objeto del servicio sea la transportación de cargas y pasajeros; así como para el servicio de arrendamiento de medios de transporte automotor, marítimo y ferroviario;

b) tres (3) años para las otorgadas a personas naturales, cuyo objeto se corresponde con los servicios auxiliares y conexos del transporte; con excepción del servicio de arrendamiento;

c) determinada de conformidad con la función u objeto social aprobado, para las otorgadas a personas jurídicas.

2. El plazo de vigencia de la Licencia previsto en los incisos a) y b) se cuenta a partir de la fecha de su aprobación.

CAPÍTULO III

SERVICIOS DE TRANSPORTE QUE REQUIEREN DE LA LICENCIA

ARTÍCULO 7. Clasificación del servicio. A los efectos de la Licencia, los servicios del transporte se clasifican de la forma siguiente:

a) Por el tipo de Licencia:

  1. Servicio público de transporte;
  2. servicio limitado de transporte; y
  3. servicio propio de transporte.

b) Atendiendo al objeto del servicio de transporte, en:

  1. Servicio de transportación de carga;
  2. servicio de transportación de pasajeros o personas; y
  3. servicios auxiliares o conexos del transporte.

Estos servicios se subdividen a su vez:

I. En función del tipo de carga a transportar y de su embalaje.

II. En función de la especialización por sectores, ramas, actividades, entidades o grupos sociales a los cuales se prestan.

c) Por el tipo de transporte que se utiliza, en:

1. Transportación por carretera;

2. transportación por ferrocarril; y

3. transportación por vía marítima, fluvial o lacustre.

A la vez, estos servicios se subdividen según el tipo de medio específico que se utilice.

d) En cuanto a la extensión geográfica, en:

I. En la actividad terrestre:

  1. servicio municipal;
  2. servicio provincial; y
  3. servicio nacional.

II. En la actividad marítima:

  1. servicio de cabotaje, en puertos, bahías y en aguas interiores; y
  2. servicio internacional o de travesía en operaciones de importación, de exportación y de trasbordo.

e) Por las modalidades de prestación, en:

  1. Servicio especial;
  2. servicio regular;
  3. servicio de fletes o alquiler;
  4. servicio expreso;
  5. servicio multimodal; y
  6. servicio de taxi, que se subdivide en:

a) Servicio de taxis rutero;

b) servicio de taxis libre; y

c) servicio de taxis de alto confort o clásico.

ARTÍCULO 8. Servicios que requieren de la Licencia. Los servicios de transporte que requieren de la Licencia son:

a) Para la persona jurídica: los servicios, cuyo alcance y contenido se encuentran en las definiciones previstas en este Reglamento, que se relacionan a continuación:

  1. Servicios de administración de buques.
  2. Servicios de agencia consignataria de buques.
  3. Servicios de agencia de fletamento de buques.
  4. Servicios de agencia de reservación y venta de boletos de viaje.
  5. Servicios de agencia de cargas.
  6. Servicios de agencia transitaria.
  7. Servicios de agente de buques.
  8. Servicios de agente protector de buques.
  9. Servicios de atraque de embarcaciones.
  10. Servicios de practicaje.
  11. Servicios de auxilio, construcción, mantenimiento y reparación de medios de transporte.
  12. Servicio de desguace de buques, embarcaciones y artefactos navales.
  13. Servicios de operación de marinas.
  14. Servicios de operación de contenedores.
  15. Servicios de operación de terminales portuarias de cargas o de pasajeros.
  16. Servicios de operación de terminales o estaciones de cargas o de pasajeros.
  17. Servicios de renta o arrendamiento de medios de transporte.
  18. Servicios de revisión técnica de medios de transporte.
  19. Servicios de salvamento.
  20. Servicios de transportación de cargas.
  21. Servicios de transportación de pasajeros o personas.
  22. Servicio de fletes o alquiler.

b) para la persona natural: las actividades definidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, que establece su alcance y contenido, siendo ellas: Arrendador de medios de transporte, Fregador engrasador de equipos automotores; Gestor de pasajeros en piquera; Instructor de automovilismo; Parqueador cuidador de ciclos, triciclos y otros equipos automotores; Ponchero; Reparador de equipos mecánicos y de combustión; Servicio de chapistería; Transporte de carga y pasajeros con tracción animal o humana; Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos; y Trabajador contratado.

 ARTÍCULO 9.1. Otros servicios amparados por cualquier tipo de Licencia. La persona jurídica, con cualquier tipo de Licencia otorgada, puede realizar otros servicios de transporte, tales como:

a). Transportación de cargas propias y de sus trabajadores;

b). transportaciones para asistir a eventos de carácter educacional, científico, deportivo, cultural o recreativo de la entidad; a concentraciones populares, movilizaciones, realizar mudanzas de trabajadores, asistir a funerales de trabajadores o familiares de estos;

c) servicios de diagnóstico, auxilio, mantenimiento y reparación de medios de transporte;

d) estacionamiento de vehículos y atraque de embarcaciones; y

e) transportaciones de cargas o de personas, ordenadas por el Ministerio del Transporte o por los órganos locales del Poder Popular, ante catástrofes, emergencias y otras situaciones especiales, excepcionales y de la defensa.

2. Las transportaciones previstas en el inciso b) requieren autorización escrita del jefe de la persona jurídica propietaria u operadora de vehículo.

CAPÍTULO IV

DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA

SECCIÓN PRIMERA

Personas jurídicas

ARTÍCULO 10. Requisitos para la persona jurídica. La persona jurídica para obtener una Licencia debe cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar autorizada a operar en el territorio nacional;

b) poseer la autorización legal donde conste el objeto social, las funciones, así como las actividades secundarias, de apoyo, relacionadas con los servicios que requieren Licencia, con excepción de los servicios propios; y

c) ser propietaria, arrendataria o poseedora legal del medio de transporte o de la instalación.

ARTÍCULO 11. Limitación para la obtención de la Licencia. La persona jurídica no puede obtener la Licencia en ninguna de las situaciones siguientes:

a) en proceso de liquidación, extinción o fusión;

b) tener limitada sus operaciones y actividades comerciales vinculadas con los servicios de transporte, por sentencia del órgano jurisdiccional competente; o

c) por otras causas que se determinen por el Ministro del Transporte.

SECCIÓN SEGUNDA

Personas naturales

ARTÍCULO 12.1. Requisitos para la persona natural. La persona natural para obtener una Licencia como titular, tiene que reunir, según corresponda, los requisitos siguientes:

a) Tener plena capacidad;

b) ser propietario, arrendatario o poseedor legal del medio de transporte o de la instalación, para brindar el servicio;

c) poseer la titulación formal o licencia que permita la conducción del medio de transporte de que se trate. Para los medios automotores: ómnibus, camiones o camionetas, acreditar como mínimo tres (3) años de experiencia como conductor de vehículos de motor, por una persona jurídica;

d) poseer el certificado de recalificación actualizado; y

e) documentar, en las actividades de servicios auxiliares y conexos del tra nsporte, los requisitos exigidos en el alcance de estas, establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2. La persona natural solicitante para la obtención del Comprobante de Licencia presenta como requisito previo el proyecto de contrato de trabajo con el titular de la Licencia. Si esta persona va a conducir el medio de transporte tiene que cumplir además con los requisitos previstos en los incisos a), c) y d) del apartado anterior.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA

ARTÍCULO 13.1. Obligación de prestar el servicio autorizado. El titular de la Licencia está en la obligación de brindar estrictamente los servicios del transporte que se encuentren relacionados y autorizados en la Licencia.

  1. Con excepción de lo previsto en el párrafo precedente, las personas jurídicas, con cualquier tipo de Licencia, pueden prestar los servicios de transportación de cargas de terceros y transportación de pasajeros en camiones, camionetas y ómnibus. En estos casos, la comercialización de los servicios y el despacho de los medios se realizan y acreditan en:

a) Las agencias de carga autorizadas por el Ministerio del Transporte para la transportación de cargas; y

b) en las terminales de ómnibus o puntos de embarque para la transportación de pasajeros.

3. En el caso de los servicios de transportación a que se refiere el apartado anterior que se realicen y acrediten según el inciso a), si es por un período de tiempo determinado, requiere contrato de operación con la autoridad de transporte correspondiente.

ARTÍCULO14.1. Extensión de la responsabilidad del titular. El empleo de trabajadores contratados no libera de las obligaciones y responsabilidades que le vienen impuestas al titular de la Licencia, quien responde por los actos u omisiones de sus trabajadores durante la prestación de los servicios, como si se tratare de sus propios actos u omisiones.

  1. Lo dispuesto en el apartado anterior, es aplicable a los socios de las cooperativas.

ARTÍCULO 15. Demás obligaciones. El titular de una Licencia o el trabajador contratado queda obligado, según corresponda a:

a) Prestar el servicio conforme al tipo de licencia y la clasificación del servicio aprobado, en el lugar, con los medios y con el personal autorizado;

b) cumplir las normas, regulaciones y demás disposiciones establecidas por los órganos y organismos competentes;

c) portar la Licencia o su Comprobante en ocasión de brindar el servicio autorizado;

d) tener a bordo del medio de transporte, los documentos para la transportación de cargas y de pasajeros, según corresponda, previstos en la legislación vigente;

e) transportar cargas o personas en cantidades que no excedan la capacidad autorizada para el medio de transporte de que se trate;

f) cobrar el precio de la transportación conforme a las tarifas oficiales en aquellos servicios en los que su aplicación resulte obligatoria;

g) practicar la cortesía y el buen trato en ocasión de brindar el servicio;

h) garantizar o efectuar, según corresponda, la realización de los exámenes psicofisiológicos, teóricos y prácticos y demás cursos, relacionados con la conducción de medios de transporte, en la frecuencia y forma que establecen las disposiciones jurídicas, e informar de sus resultados;

i) informar a la entidad facultada para otorgar la Licencia cualquier cambio o modificación en los datos que se consignan en la solicitud de Licencia o en el Comprobante;

j) informar a la entidad facultada para otorgar la Licencia, los cambios de situación laboral que impliquen modificación en el régimen de seguridad social, en el caso de la persona natural;

k) solicitar la renovación de la Licencia o el Comprobante, según corresponda, como mínimo a los treinta (30) días hábiles antes de la fecha de vencimiento;

l) tener suscrito el contrato de operación, en los casos que corresponda, que garantice la prestación de los servicios;

m) facilitar la realización de las inspecciones que dispongan las autoridades facultadas;

n) cumplir con el régimen de trabajo de nueve (9) horas diarias como máximo por cada conductor, el titular y los trabajadores contratados; y determinar libremente las pausas en función de la dinámica del trabajo, conforme con lo previsto en la legislación laboral vigente o la específica aplicable.

o) mantener el medio o la instalación de transporte con las condiciones higiénicosanitarias adecuadas conforme con las regulaciones vigentes;

p) portar el contrato de arrendamiento suscrito y el Comprobante de dicho medio, durante la prestación de los servicios, en el caso de las personas naturales que operen con medios de transporte estatales arrendados; y

q) estar vinculados contractualmente con una entidad jurídica autorizada por el Ministerio del Transporte, para las personas naturales que brindan servicio de taxis de alto confort o clásico.

ARTÍCULO 16.1. Obligaciones ante situaciones excepcionales. El titular de Licencia, en casos de situaciones excepcionales, está en la obligación de contribuir con la autoridad civil o militar, sin perjuicio de percibir la correspondiente retribución y en su caso, la indemnización procedente.

  1. También viene obligado a participar en las actividades de la defensa, cuando sea convocado por el órgano, organismo o autoridad facultada.

ARTÍCULO 17. Otras obligaciones específicas. El titular de Licencia, que preste servicios utilizando medios de tracción animal está obligado a:

a) Transportar como máximo ocho (8) personas, excluyendo al conductor, o quinientos (500) kilogramos de peso por cada animal équido que se utilice;

b) utilizar animales équidos de tres (3) a veinte (20) años de edad; y c) portar el Certificado de Salud Veterinaria de los animales que se utilicen.

CAPÍTULO VI

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LOS TRÁMITES VINCULADOS CON LA LICENCIA Y EL COMPROBANTE

SECCIÓN PRIMERA

Competencia de la entidad facultada para otorgar la Licencia

ARTÍCULO 18.1. Entidad facultada y sus funciones. Las entidades facultadas para otorgar la Licencia y el Comprobante son:

a) Unidad Estatal de Tráfico, entidad adscripta al Ministerio del Transporte;

b) Dirección General de Transporte Provincial de La Habana, entidad subordinada al Consejo de la Administración Provincial de La Habana; y

c) Unidad de Servicios de Trámites del municipio de Güines de la provincia de Mayabeque.

2. Las entidades antes mencionadas tienen las funciones siguientes:

a) Evaluar los documentos exigidos en el presente Reglamento, según el trámite solicitado;

b) expedir las certificaciones de vigencia de una Licencia;

c) custodiar y conservar los expedientes de titulares de Licencia y los de sus trabajadores contratados;

d) otorgar, notificar, denegar, renovar, modificar, suspender o cancelar la Licencia y el Comprobante;

e) realizar u ordenar, según corresponda, la inspección física al medio o la instalación para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos;

f) realizar las conciliaciones o trámites, según corresponda, con los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y del Interior, así como con el Instituto Nacional de Asistencia y Seguridad Social, la Oficina Nacional de Administración Tributaria y otras entidades;

g) brindar la información estadística a los ministerios del Transporte y de Trabajo y Seguridad Social; y

h) otras que se le aprueben.

ARTÍCULO 19.1. Trámites en sede oficial y competencia. Los trámites y procedimientos relacionados con la Licencia y el Comprobante se inician en la sede oficial de la entidad facultada para otorgar Licencia correspondiente al domicilio legal o de residencia del interesado.

  1. Los niveles de aprobación de la Licencia y el Comprobante, se realizan en las:

a) Representaciones u oficinas municipales;

b) representaciones u oficinas provinciales; y

c) Oficina Nacional de la Unidad Estatal de Tráfico.

ARTÍCULO 20.1. Capacidad y representación. Los trámites vinculados con la Licencia se pueden iniciar por:

a) La persona que tenga plena capacidad y reúna los requisitos previstos en este Reglamento;

b) la persona que, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias, ostente la representación de la persona jurídica; y

c) la entidad facultada para otorgar Licencia, de oficio o a instancia de otra autoridad u órgano administrativo.

2. Los trámites previstos en este Reglamento pueden realizarse a través de representación legal o voluntaria de una persona jurídica o natural, según corresponda, debidamente acreditada.

ARTÍCULO 21. Se autoriza a la persona natural titular de la Licencia que tenga trabajadores contratados y necesite ausentarse por enfermedad prolongada de él o de familiares bajo su responsabilidad, o por salida al exterior (en este último caso hasta tres (3) meses), designar a uno de sus trabajadores para asumir el cumplimiento de sus deberes, lo que certifica por escrito a la entidad facultada para otorgar Licencia donde conste la conformidad del designado.

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento para tramitar la solicitud de aprobación, renovación y modificación de la Licencia

ARTÍCULO 22.1. Diligencias previas para la persona jurídica solicitante. Para solicitar la aprobación y modificación de una Licencia, la persona jurídica debe presentar los documentos siguientes:

a) Los modelos de “SOLICITUD DE TRÁMITE SOBRE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE PARAPERSONASJURÍDICAS”, según el Anexo No. 1 y de “DECLARACIÓN DE MEDIOS E INSTALACIONES A UTILIZAR EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE”, con la información del Anexo No. 2, los que forman parte integrante de la presente Resolución;

b) certificación de inscripción en el registro correspondiente;

c) copia certificada del documento jurídico donde conste el objeto social aprobado; y

d) copia certificada del nombramiento del jefe de la entidad, y documento que acredite la representación de la persona jurídica otorgada a la persona natural autorizada para realizar los trámites relacionados con la Licencia, cuando proceda.

2. Cuando posea un medio o instalación para la prestación del servicio tiene que presentar la certificación de la revisión técnica o la declaración jurada, según proceda.

ARTÍCULO 23.1. Diligencias previas para la persona natural solicitante. Para solicitar la aprobación de una Licencia, la persona natural cumple, según corresponda, lo siguiente:

a) Aportar la información requerida para la confección del modelo “SOLICITUD DE TRÁMITE SOBRE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE PARA PERSONAS NATURALES”, que consta en el Anexo No. 3 que forma parte integrante de la presente Resolución, el cual es confeccionado de conjunto entre el solicitante y la entidad facultada para otorgar Licencia;

b) entregar dos (2) fotos tipo 1×1;

c) copia del certificado de recalificación técnica actualizado;

d) mostrar la propiedad o acreditar la posesión legal del medio de transporte a operar y de los animales de tracción a utilizar, mediante:

  1. La Licencia de Circulación, la certificación de inscripción emitida por la Oficina del Registro de Vehículos, o el título de Propiedad, de tratarse de un vehículo de motor, según corresponda;
  2. la Licencia de la persona natural arrendador de medio de transporte, cuando se trate de un medio de transporte arrendado a otra persona natural;
  3. la certificación de aceptación del trabajador emitido por la persona jurídica arrendataria del medio de transporte;
  4. documento que acredite la propiedad del medio de transporte ferroviario o marítimo; y
  5. la certificación emitida por la Oficina del Registro de Control Pecuario, de tratarse de animales de tracción, donde se relacionen los animales a utilizar, con sus números, marcas, sexo y edad;

e)mostrar la propiedad, autorización o contrato que acredite el uso de la instalación del transporte para prestar los servicios auxiliares o conexos, y presentar, según corresponda:

  1. Declaración Jurada sobre el cumplimiento de los requisitos básicos exigidos en las disposiciones jurídicas;
  2. contratos con los suministradores de agua y electricidad; y
  3. licencias y permisos otorgados por los órganos y organismos competentes reguladores en materia de medio ambiente, sanidad, higiene y epidemiología, metrología y normalización, y demás actividades reguladas;
  4. f) demostrar la aptitud técnica del medio de transporte, mediante:
  5. certificado de revisión técnica, de tratarse de un medio de transporte automotor, ferroviario o de tracción humana y animal, que acredite su buen estado técnico para circular;
  6. certificado de navegabilidad, de tratarse de un medio de transporte marítimo, emitido por la entidad facultada; y
  7. para la utilización de animales de tracción, presentar el certificado de salud veterinaria actualizado, que acredite su vacunación y buen estado físico, emitido por la oficina municipal correspondiente de la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura;

g) acreditar la titulación formal para la conducción del medio de transporte:

  1. en los medios de transporte automotor, mediante la licencia de conducción; además en el caso de ómnibus, camiones o camionetas, avalar como mínimo tres (3) años de experiencia como conductor de vehículos de motor, por una persona jurídica;
  2. para los medios de transporte ferroviario, poseer la licencia de movimiento de trenes; y
  3. para los medios de transporte marítimo, la titulación emitida de conformidad con el “Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar” en su forma enmendada y las autorizaciones para conducir embarcaciones particulares expedidas por la Capitanía del Puerto;

h) demostrar o acreditar el cumplimiento de los requisitos para las actividades de servicios auxiliares y conexos del transporte previstos en el artículo 12.1, inciso e), de este Reglamento.

2. Además de los documentos exigidos en el apartado anterior, en el caso de las actividades de transporte de carga y de pasajeros con medios automotores, fregador engrasador de equipos automotores, y servicio de chapistería, se presenta declaración jurada del origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar.

3.Asimismo, en la actividad de transporte de carga y de pasajeros con medios automotores, se presenta la certificación por la autoridad competente, de la capacidad de transportación de pasajeros o carga.

  1. Para los servicios auxiliares y conexos, tiene que informar el horario de prestación de los servicios, el cumplimiento de las normas de planificación física, de higiene, de medio ambiente y de protección contra incendios, así como si pretende colocar carteles.

ARTÍCULO 24.1. Presentación de los documentos y el término del proceso. La entidad facultada para otorgar Licencia, una vez que reciba los documentos presentados por el solicitante, inicia un Expediente de Licencia y garantiza una copia como constancia de su presentación.

  1. La entidad facultada para otorgar Licencia resuelve la solicitud en el plazo de hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de su presentación, el que puede ampliarse hasta otros quince (15) días hábiles, cuando las causas y condiciones ameriten esclarecimiento o comprobación de datos e información con diferentes órganos u organismos de la Administración Central del Estado.

ARTÍCULO 25.1. Resultado de la presentación. Si el resultado de la evaluación de los documentos presentados fuera favorable, se procede de la forma siguiente:

a) Para las personas naturales se efectúa la inspección y comprobación de los datos registrales del medio de trasporte. De estar conforme la verificación se continúa el trámite solicitado, que incluye la realización de la consulta obligada.

b) En el caso de las personas jurídicas se continúa el trámite de la consulta obligada según lo establecido en el apartado 3 del artículo 26 de este Reglamento.

2. De resultar contrario, se deniega o suspende la continuidad de la solicitud, mediante documento en el que se refleja la causa o impedimento.

ARTÍCULO 26.1. Consulta obligada. Para las personas naturales, dentro del plazo de hasta tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la solicitud, se consultan, según corresponda, los antecedentes de las infracciones cometidas por el titular y su trabajador contratado a:

a) La Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria, para la licencia de conducción; y

b) a la Capitanía de Puerto, para conocer las infracciones sobre la tenencia y operación de las embarcaciones.

2. La respuesta a la consulta se entrega a la entidad facultada para otorgar Licencia en el plazo de hasta diez (10) días hábiles posteriores a su solicitud, el que se puede duplicar por razones justificadas de investigación o comprobación, elementos que se consignan en el documento que se emita. A partir de la recepción de la respuesta se continúa el trámite de consulta obligada.

3. La consulta obligada para las personas jurídicas o personas naturales, cuando corresponda, se realiza en el plazo de hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la solicitud del trámite de la Licencia para las personas jurídicas o de la respuesta sobre la consulta de los antecedentes de las infracciones para las personas naturales, de conformidad con el tipo de Licencia, el modo del transporte y la extensión del servicio solicitado de que se trate a:

a) La Dirección de Transporte de las administraciones locales, incluida la del municipio especial de Isla de la Juventud, para los vehículos de motor, ciclos, coches y carretones;

b) el Ministerio del Transporte, si la extensión del servicio es nacional, de carácter público o limitado, y las que realizan las personas jurídicas extranjeras o de capital mixto;

c) al Grupo Multidisciplinario del Consejo de la Administración Municipal, en el caso de las actividades de Fregador engrasador de equipos automotores, Reparador de equipos mecánicos y de combustión, y de Servicio de chapistería;

d) la Administración de Transporte Ferroviario o la Administración Marítima de Cuba, para las solicitudes de los servicios ferroviarios y marítimos, según corresponda; y

e) a la Oficina del Historiador o del Conservador, si la prestación del servicio se realiza en zonas priorizadas para la conservación.

4. La entidad u órganos previstos en los incisos anteriores emiten sus consideraciones mediante dictamen técnico en el plazo de hasta diez (10) días hábiles posteriores a su presentación. El término previsto se puede duplicar por razones justificadas que ameriten investigación, inspección, comprobación o estudio complementario, elementos que se consignan en el documento correspondiente.

5. En el caso de las personas naturales, la entidad facultada para otorgar Licencia, puede requerir la presentación de la certificación de los antecedentes penales, cuando el titular de la Licencia o el trabajador contratado haya sido responsable de un accidente del tránsito.

ARTÍCULO 27. Otros trámites relacionados con la entrega de la Licencia. Para la entrega de una Licencia, en el caso de las personas naturales, se requiere acreditar la suscripción de una póliza de seguro por responsabilidad civil para los medios de transporte.

ARTÍCULO 28. Resultado de la solicitud. La entidad facultada para otorgar Licencia, dentro del plazo de hasta cinco (5) días hábiles posteriores de haber recibido el dictamen técnico, entrega al interesado la Licencia aprobada o la nota de calificación donde conste la denegación de la solicitud.

ARTÍCULO 29. En el caso de los servicios auxiliares y conexos, la entidad facultada para otorgar Licencia, dentro del plazo de hasta sesenta (60) días hábiles posteriores a la entrega de esta a la persona natural, tiene la obligación de comprobar los requisitos declarados sobre las instalaciones a utilizar para brindar dichos servicios.

SECCIÓN TERCERA

Del Comprobante de Licencia

ARTÍCULO 30.1. Del Comprobante de Licencia. El Comprobante de Licencia constituye un medio de prueba como poseedor de la Licencia, pero no la sustituye.

2. El Comprobante de Licencia se corresponde con los servicios autorizados en la Licencia aprobada a favor de la persona titular de esta.

3. Requieren del Comprobante:

a) Los medios de transporte pertenecientes a una persona jurídica detallados en la “DECLARACIÓN DE MEDIOS E INSTALACIONES A UTILIZAR EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE”; siguientes: a1) Medios automotores, excepto los previstos en el artículo 4 del decretoley; a2) medios navales de pasajeros, carga, multipropósito y pesquero; y a3) equipos ferroviarios tractivos y coches motores.

b) Las instalaciones pertenecientes a una persona jurídica definidas en la “DECLARACIÓN DE MEDIOS E INSTALACIONES A UTILIZAR EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE”, y que se relacionan en el artículo 34 del presente Reglamento; y

c) los trabajadores contratados por la persona natural titular de la Licencia.

ARTÍCULO 31. Instalaciones del transporte pertenecientes a personas jurídicas que requieren Comprobante. Se emite un Comprobante a las instalaciones del transporte que a continuación se relacionan:

  1. Agencia de carga.
  2. Agencia de expreso.
  3. Agencia de renta de medios de transporte.
  4. Agencia de reservación o venta de boletos de viaje.
  5. Centro de carga y descarga ferroviario.
  6. Instalación dedicada al parqueo o estacionamiento de vehículos.
  7. Instalación para el atraque de embarcaciones.
  8. Taller de construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones.
  9. Taller de desguace de medios navales.
  10. Taller de mantenimiento y reparación de medios de transporte automotor.
  11. Taller de revisión técnica o de diagnóstico de medios de transporte automotor y de tracción animal y humana.
  12. Taller ferroviario.
  13. Terminal o estación de pasajeros por ómnibus o ferrocarril.
  14. Terminal marítima de pasajeros.
  15. Terminal portuaria de carga.
  16. Marina.

ARTÍCULO 32. Documentos requeridos para realizar el trámite. Para la obtención, renovación o modificación del Comprobante, la persona jurídica titular de la Licencia acredita los requisitos siguientes:

a) Certificación de revisión técnica automotor, ferroviaria, de ciclos, coches y carretones, o la Certificación de navegación, según el medio de transporte;

b) declaración jurada del cumplimiento de los requisitos establecidos para las instalaciones en las que se prestan los servicios;

c) certificado de salud veterinaria cuando emplee animales de tracción; y

d) documento legal de autorización, cuando utilice medios o instalaciones pertenecientes a otra persona.

ARTÍCULO 33. Limitación para la emisión de los comprobantes para la persona jurídica. La entidad facultada para otorgar Licencia no puede emitir dos (2) comprobantes para un mismo medio de transporte, en caso de existir instalaciones donde se prestan diferentes tipos de servicios, se consigna en el Comprobante todos los servicios autorizados.

ARTÍCULO 34.1. Comprobantes para la persona natural. La persona natural para obtener el Comprobante tiene que:

a) Acreditar la Licencia del titular;

b) entregar una copia del proyecto del contrato de trabajo suscrito con el titular; y

c) cumplir los demás requisitos exigidos en este Reglamento.

2. La persona natural solicita el Comprobante en su municipio de residencia y por cuantos titulares de Licencia sea contratada. En el caso de la solicitud para la conducción de un medio de transporte solo se admite la contratación por un solo titular.

3. La persona natural solicitante cuando vaya a conducir un medio de transporte automotor se le aplica lo previsto en los apartados 1 y 5 del artículo 26 del presente Reglamento.

4. En caso de denegarse la solicitud, la entidad facultada para otorgar Licencia se lo informa al titular de la Licencia a los efectos que procedan.

ARTÍCULO 35. Término para la emisión del Comprobante. La entidad facultada para otorgar Licencia emiteel Comprobante en un plazode siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de entrega de los documentos que se exigen en este Reglamento o en normas complementarias.

ARTÍCULO 36. Datos que se consignan en el Comprobante. En el Comprobante se especifica, según corresponda, lo siguiente:

  1. Las generales del titular de la Licencia;
  2. número de expediente;
  3. tipo de Licencia;
  4. extensión geográfica;
  5. objeto del servicio autorizado, según la Licencia aprobada;
  6. matrícula del medio de transporte o denominación;
  7. capacidad de transportación de acuerdo con el servicio autorizado;
  8. dirección postal de la instalación del transporte
  9. fecha de vencimiento; y
  10. nombre, apellidos, firma y cuño de la persona designada que la otorga.
  11. además de los datos anteriores, en el caso de la persona natural que presta servicio en la actividad de trabajador contratado, se consignan sus nombres y apellidos, número de identidad, dirección de residencia, y si realiza la actividad de conducción los datos de la Licencia de conducción.

ARTÍCULO37. Vigencia del Comprobante. El Comprobante de la Licencia se expide con una vigencia de tres (3) años para la persona jurídica, y para el trabajador contratado por una persona natural titular de Licencia, en correspondencia con la vigencia de esta.

SECCIÓN CUARTA

De la modificación, el duplicado y la renovación

ARTÍCULO 38. Modificación de la Licencia o del Comprobante. La solicitud de modificación de la Licencia o del Comprobante se tramita al existir variaciones en los datos que fundamentaron su emisión. No se considera nueva solicitud de Licencia o Comprobante ni conlleva cambio en su vigencia y se realiza en los casos siguientes:

a) Cambio de domicilio o del lugar de basificación dentro del municipio donde se prestan los servicios;

b) sustitución de animales;

c) sustitución de la matrícula del medio de transporte;

d) modificación de la capacidad que no originen cambios de clase o tipo en el medio de transporte;

e) subsanación de errores en el Carné de Identidad; y

f) sustitución o cambio de medios de transporte arrendados.

ARTÍCULO 39.1. Duplicado. Para la emisión de un duplicado de la Licencia o el Comprobante por pérdida o deterioro, la entidad facultada para otorgar Licencia emite un nuevo documento, donde se consigna la palabra “DUPLICADO”. Este trámite se realiza dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de solicitud.

  1. No procede la emisión de un DUPLICADO cuando la Licencia o el Comprobante se encuentre ocupado por la autoridad facultada o sujeto al trámite de suspensión o cancelación.

ARTÍCULO40.1. Renovación. La persona natural titular de la Licencia viene obligada a renovarla y aportar los documentos previstos en el artículo 23 para la obtención de la Licencia con excepción del apartado 1, inciso b).

  1. El trámite de renovación se realiza conforme al procedimiento previsto en el presente capítulo, excepto lo referido a la consulta obligada dispuesta en el apartado 3 del artículo 26.

CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA LICENCIA

SECCIÓN PRIMERA

Suspensión y cancelación.

 ARTÍCULO 41.1. Generalidades. La declaración de la suspensión o la cancelación es un acto administrativo dictado por la entidad facultada para otorgar Licencia.

  1. En cuanto a las personas jurídicas, se puede suspender o cancelar el Comprobante de Licencia y en su caso mantener vigente la Licencia, o proceder de oficio a la modificación de esta, como resultado de la suspensión o cancelación del o los comprobantes que guarden relación con esta.
  2. La entidad encargada de otorgar Licencia, al notificar la suspensión o cancelación, tiene la obligación de ocupar la Licencia y los comprobantes de Licencia que guarden relación con esta, por el término dispuesto.

ARTÍCULO 42.1. Suspensión. La suspensión tiene carácter temporal por un plazo de tiempo de hasta ciento ochenta (180) días naturales dentro del año, el que comienza a decursar a partir de la fecha de ocupación de la referida Licencia.

  1. Para las personas naturales, de forma excepcional, el período de suspensión puede extenderse, en caso de acreditar y entregar el certificado médico que se encuentre en trámites ante la Comisión de Peritaje Médico Laboral, previo análisis de la entidad facultada para otorgar Licencia, así como valorar la extensión del período de vigencia de la Licencia.

ARTÍCULO 43. Causas para la suspensión. La Licencia se suspende ante la solicitud del titular por las causas siguientes:

a) la reparación del medio de transporte o la instalación.

b) para el trabajador por cuenta propia titular de la Licencia, también se consideran:

b1) Incapacidad temporal para el trabajo hasta seis (6) meses avalada mediante la presentación de certificado médico emitido conforme a lo previsto en la legislación de seguridad social;

b2) movilización militar, acreditada por el documento que la dispone;

b3) laborar como juez lego, previa presentación de la solicitud por el tribunal correspondiente; y

b4) licencia pre y posnatal, cuya suspensión temporal puede extenderse a solicitud de la trabajadora hasta que el menor arribe al primer año de vida.

ARTÍCULO 44. Cancelación. El período de tiempo de la cancelación comienza a decursar a partir de la fecha de ocupación de la referida Licencia.

ARTÍCULO 45. Causas para la cancelación. La Licencia se cancela por las causas o infracciones siguientes:

a) No personarse ante la entidad facultada para otorgar Licencia correspondiente dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de su aprobación;

b) el vencimiento del plazo de tiempo por el que se declaró la suspensión, sin que se produzca la reincorporación a la actividad del transporte amparada en la Licencia;

c) la no renovación de la Licencia en el término establecido;

d) solicitud expresa del titular;

e) cambio de provincia o de municipio del domicilio del titular de la Licencia;

f) cometer infracciones durante la prestación de servicios;

g) presentar situaciones o problemas graves en el estado técnico del medio de transporte o prestar servicios con el certificado de revisión técnica del vehículo vencido o sin las condiciones de seguridad y confort establecidas;

h) no presentación de la modificación de la Licencia ante la variación del objeto social aprobado;

i) detectar documentos falsos presentados en cualquier trámite vinculado con la Licencia;

j) suspensión temporal de la titulación formal que permita la conducción del medio de transporte, a solicitud de los órganos o autoridades competentes, para personas naturales en caso de proceder;

k) sanción de privación de libertad por sentencia o medida de seguridad, en ambos casos cuando excede de seis (6) meses;

l) incumplimiento de las obligaciones tributarias a solicitud de la Oficina Nacional de Administración Tributaria;

m) incumplimiento reiterado del pago de los créditos otorgados, la que se tramita de forma excepcional a solicitud del Banco;

n) incumplimiento de los requisitos u obligaciones establecidas para la prestación de los servicios consignados en la Licencia;

o) por terminar la relación contractual entre la persona natural y la persona arrendadora de medios de transporte o instalaciones;

p) por encontrarse el titular o el trabajador contratado sujeto a investigación o proceso penal o que esté involucrado en ello el medio o la instalación de transporte como consecuencia de la prestación de los servicios de transporte;

q) fallecimiento de la persona;

r) fusión, liquidación o extinción de la persona jurídica a quien se le otorgó;

s) prestar o permitir que se preste el servicio de transportación de cargas y pasajeros bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, hipnóticas y estupefacientes u otras de efectos similares;

t) tener limitada las operaciones y actividades comerciales vinculadas con el transporte por sentencia del órgano jurisdiccional competente;

u) declaración de emigrado;

v) confiscación, decomiso, expropiación, deterioro, destrucción, baja, traspaso del medio de transporte, la instalación o los animales, de conformidad con el procedimiento aplicable;

w) desaparecer las razones que la fundamentan;

x) la cancelación de la licencia o permiso para la conducción del medio de transporte autorizado a solicitud de los órganos o autoridades competentes, para personas naturales, en caso de proceder;

y) cualquier otra causa debidamente justificada o prevista por ley.

ARTÍCULO 46. Clases y períodos de cancelación. La cancelación se divide en tres (3) clases según el período que se decida aplicar:

a) Cancelación de oficio: se aplica en las causas previstas en los incisos del a) al e) del artículo anterior, y le asiste el derecho al titular de volver a solicitar la Licencia en cualquier momento.

b) Cancelación temporal: la cancelación de la Licencia se aplica por un período de hasta dos (2) años en correspondencia con la naturaleza de los daños, los perjuicios ocasionados y el carácter lesivo de la infracción. Se aplica a las causas o infracciones previstas en los incisos del f) al p) del artículo anterior.

c) Cancelación definitiva: se aplica teniendo en cuenta la naturaleza grave de los daños y perjuicios ocasionados y el carácter reiterativo de las infracciones o causas, la entidad facultada para otorgar Licencia no puede emitir otra Licencia a favor de ese titular. Esta medida se aplica para las causas o infracciones de los incisos del q) al x) del artículo precedente, o por haber incurrido en dos (2) o más causas o infracciones en un período de un año natural.

SECCIÓN SEGUNDA

Disposiciones comunes

ARTÍCULO47.1.Autoridades facultadas para ocupar la Licencia o el Comprobante.

Las autoridades facultadas para ocupar la Licencia o el Comprobante son:

a) Los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria del Ministerio del Interior;

b) los inspectores del Ministerio del Transporte y de las direcciones provinciales de Transporte de los órganos locales del Poder Popular, incluida la del municipio especial de Isla de la Juventud;

c) los inspectores de los organismos reguladores de la Administración Central del Estado, en cumplimiento de sus funciones; y

d) los inspectores de la entidad facultada para otorgar Licencia.

2. La autoridad facultada para ocupar la Licencia confecciona un documento donde consten los hechos cometidos o sus causas. Entrega copia de este al infractor y en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a la entidad facultada para otorgar Licencia correspondiente al municipio del lugar del hecho, junto con la Licencia o el Comprobante ocupado.

3. Cuando el documento ocupado es un Comprobante de un trabajador contratado por una persona natural titular de Licencia, la entidad facultada para otorgar Licencia convoca al titular en un plazo de tres (3) días hábiles y le ocupa la Licencia.

ARTÍCULO 48.1. Procedimiento administrativo de suspensión o cancelación. La entidad facultada para otorgar Licencia está autorizada a iniciar un proceso administrativo de suspensión o cancelación de la Licencia, que puede ser promovido:

a) De oficio;

b) a solicitud expresa del titular de la Licencia o del Comprobante de Licencia; y

c) a instancia justificada de las autoridades facultadas para ocupar la Licencia previstas en el artículo precedente.

2. La entidad facultada para otorgar Licencia adopta la decisión de suspensión o cancelación, según corresponda, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir:

a) Del vencimiento de los términos establecidos para la realización de los trámites previstos en este Reglamento;

b) de la fecha de presentación de la solicitud expresa del titular de la Licencia o del Comprobante de Licencia; o

c) de la fecha de conocimiento de la infracción, una vez presentados oficialmente los documentos probatorios emitidos por las autoridades previstas en el artículo precedente.

3. Este plazo se puede ampliar hasta la mitad por una sola vez, por razones que ameriten investigación, inspección, comprobación complementaria, elementos que se consignan en el documento correspondiente, el cual es notificado al titular.

4. El acto de suspensión o cancelación se dispone mediante resolución o escrito fundamentado, que tiene efectos a partir de la fecha de su notificación al titular. En el caso de la cancelación, con independencia de la inconformidad contra ella, se apercibe al titular de la Licencia del derecho que le asiste de interponer el recurso correspondiente.

5. La acción para imponer la medida de cancelación a un titular de Licencia o de Comprobante prescribe en el transcurso de un (1) año natural, contado a partir de la fecha del hecho o infracción, sin haberse iniciado el procedimiento contra este.

CAPÍTULO VIII

RECURSO DE APELACIÓN

ARTÍCULO 49.1. Recurso de apelación. Contra la medida de cancelación de la Licencia o del Comprobante, se puede interponer recurso de apelación ante el nivel superior jerárquico del que adoptó la medida, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

  1. El recurso se presenta por escrito, con las pruebas que estime convenientes, fechado y firmado por el recurrente, por conducto de la autoridad que adoptó la medida.
  2. Al recibir el recurso de apelación, se procede a dejar constancia de su recepción y junto con el Expediente de Licencia, se eleva al nivel superior jerárquico para su conocimiento y resolución.

ARTÍCULO 50.1. Agotamiento de la vía administrativa. El nivel superior jerárquico decide sobre el recurso dentro del plazo de treinta y cinco (35) días hábiles siguientes a la fecha de recibido.

  1. En caso de declararse CON LUGAR el recurso, se emite la Licencia que extiende el plazo de tiempo similar al que se mantuvo en cancelación.
  2. La resolución que resuelve el recurso se notifica al recurrente dentro del término de diez (10) días hábiles posteriores a su fecha y queda agotada la vía administrativa.

CAPÍTULO IX

DEL EXPEDIENTE DEL TITULAR DE LICENCIA Y DEL TRABAJADOR CONTRATADO

ARTÍCULO51.1. Del Expediente. El Expediente se habilita para cada titular de Licencia o trabajador contratado, y en él se archivan los documentos relacionados con los trámites que se regulan en el presente Reglamento, los que se numeran en orden consecutivo.

  1. Los expedientes de licencias de personas naturales y de personas jurídicas se ordenan de forma independiente, en un orden consecutivo de control. Los expedientes de las personas naturales se subdividen en titulares y trabajadores contratados.

ARTÍCULO 52.1. Conservación y entrega del Expediente. El Expediente se controla por la entidad facultada para otorgar Licencia.

  1. El Expediente donde conste la Licencia cancelada definitivamente se le entrega al titular o a sus familiares, a partir de que se haga firme la decisión adoptada.
  2. En el caso de las cancelaciones de oficio o temporal el expediente se entrega al titular o a sus familiares transcurrido un (1) año natural contado a partir de su declaración o del vencimiento del término determinado, respectivamente.

CAPÍTULO X

DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y DE LA CONCILIACIÓN

ARTÍCULO 53.1. De la información estadística y el período de entrega. La entidad facultada para otorgar Licencia tiene la obligación de entregar la información estadística al Ministerio del Transporte, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al cierre de cada trimestre, en la forma que se determine, y en los primeros diez días del segundo mes del año siguiente, debe realizar un informe general valorativo del año precedente.

  1. También se entrega la información estadísticasobre las personas naturales, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en las formas y plazo que establezca ese organismo y a la Oficina Nacional de la Administración Tributaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Las personas naturales que a la entrada en vigor del presente Reglamento son titulares de Licencia, se ajustan a lo dispuesto en este, en el momento del trámite de renovación correspondiente.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Los asuntos relacionados con la Licencia o su Comprobante, que al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite, se procesan y deciden por lo dispuesto en esta resolución.

SEGUNDA: Los titulares de Licencia que al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento no posean licencia de conducción, tienen la obligación de actualizar la Licencia otorgada conforme a las actividades autorizadas y previstas en este Reglamento en un plazo máximo de seis (6) meses ante la entidad facultada para otorgar Licencia, correspondiente a su domicilio de residencia, cumplido el plazo previsto, se cancela de oficio la Licencia.

TERCERA: Las autorizaciones emitidas por las direcciones de Trabajo Municipal de aquellas actividades que se transfieren al Ministerio del Transporte mantienen su vigencia por un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, y sus titulares y trabajadores contratados en ese período deben tramitar la Licencia o el Comprobante, según corresponda, ante la entidad facultada para otorgar Licencia correspondiente a su domicilio de residencia, trámite que se realiza de forma gratuita.

CUARTA: Las personas jurídicas titulares vienen obligadas a actualizar la Licencia de Operación de Transporte conforme a lo dispuesto en este Reglamento en un plazo de hasta un (1) año a partir de su entrada en vigor.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los consejos de las administraciones locales del Poder Popular, en el ámbito de sus competencias, están facultados para limitar el otorgamiento de los tipos de licencias y servicios para las personas naturales, que se establecen en el presente Reglamento.

SEGUNDA: Se derogan las siguientes disposiciones dictadas por el Ministro del Transporte:

  1. a) Resolución No. 73, de 22 de abril de 2005;
  2. b) Resolución No. 188, de 14 de junio de 2006;
  3. c) Resolución No. 368, de 5 de septiembre de 2011;
  4. d) Resolución No. 1483, de 9 de diciembre de 2013,y
  5. e) Instrucción No. 1, de 14 de junio de 2006.

TERCERA: La presente resolución entra en vigor a los noventa (90) días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente resolución en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 28 días del mes de junio de 2018.

Adel Yzquierdo Rodríguez

Ministro del Transporte

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 35 de 10 de junio de 2018

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2018-EX35.rar

 

ANEXO No. 1

SOLICITUD DE TRÁMITE SOBRE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE PARA PERSONAS JURÍDICAS

  1. DATOS DEL SOLICITANTE
  • Denominación: ________________________________________________________
  • Teléfonos: ____________________ Correo electrónico: _______________________
  • Con domicilio legal en: Calle _________ No. ___ entre calle ________ y calle _____________ Municipio: _______ Provincia: ___________________
  • Código CAE o REEUP _________________ NIT _______________  
  • Organismo / OSDE:_____________

 

  1. DATOS DE LA LICENCIA QUE SE SOLICITA
  • Tipo de trámite: Nueva Licencia: ___ Modificación: ___ Duplicado: ___ Expediente: _______
  • Tipo de Licencia: Servicio _____________________________.
  • Objeto: Transportación de carga: ___ Transportación de pasajeros: ____ Servicios auxiliares y conexos al transporte: ______
  • Modo de transporte: _______________
  • Extensión geográfica: ______________
  • Modalidad de prestación: ___________________________________________
  • Fundamentación del servicio a prestar:_______________________________________

III. DATOS DEL MEDIO DE TRANSPORTE O INSTALACIÓN (Según Anexo 2)

13. Representante legal: _____________________________   
Nombres y apellidos  Firma
14. Funcionario competente que tramita la LOT  
   
Nombres y apellidos Firma y cuño
  1. SOBRE LA APROBACIÓN O DENEGACIÓN
  2. Dictamen: Aprobado: ___ Denegado: ____________ Servicio de transportación: ____________________________________ ______________ Servicio auxiliar y conexo: ___________________________________________________ Causa de la denegación: ____________________________________________________ Funcionario que aprueba o deniega: ______________________________ ____________

 Nombres y apellidos Firma y cuño

  1. Fecha de aprobación: ______________

ANEXO No. 2

DECLARACIÓN DE MEDIOS E INSTALACIONES Y ESTABLECIMIENTOS A UTILIZAR EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE

A: MEDIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA

Lugar de basificación: _____________________________

Nota:

  • Debe reflejar el tipo de servicio que prestará el medio.
  • En Observaciones se reflejará cualquier anotación especial.
  • En caso de incremento deberá declararse el parque de equipos en su totalidad para sustituir el

anexo anterior. A 1: MEDIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA CON TRACCIÓN ANIMAL Lugar de basificación:_________________________________________

No. Troquel Tipo medio Capacidad Tipo servicio Observaciones  
Ton. Psjs.
               
               

Nota:

  • Debe reflejar el tipo de servicio que prestará el medio.
  • En Observaciones se reflejará cualquier anotación especial.
  • En caso de incremento deberá declararse el parque de equipos en su totalidad para sustituir el anexo anterior.

B: DE TRATARSE DE MEDIOS TRACTIVOS FERROVIARIOS

Lugar de basificación: __________________________________________

Nota:

  • En Observaciones se reflejará cualquier anotación especial.
  • En caso de incremento deberá declararse el parque de equipos en su totalidad para sustituir el anexo anterior.

C: DE TRATARSE DE EMBARCACIONES 

Lugar de basificación:______________________________________

Nota:

  • En Observaciones se reflejará cualquier anotación especial.
  • En caso de incremento deberá declararse el parque de equipos en su totalidad para sustituir el anexo anterior.

 

D: DE TRATARSE DE  INSTALACIONES DE TRANSPORTE

Unidad empresarial de base: ___________________________________ Taller o establecimiento: ___________________Dirección: _________________________________________________Tipo de servicios que presta: _________Nota: Este modelo se entregará en original y copia y en el caso de que tengan basificación en más de una provincia, en original y dos copias y cada provincia por separado.

Entregado por: Representante legal:_________________________________ ___________ Nombres y apellidos Firma Funcionario que tramita la LOT: ____________________________ _____________ Nombres y apellidos                        Firma y cuño Fecha recibido: ___________________ ANEXO No. 3

SOLICITUD DE TRÁMITE SOBRE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE Y COMPROBANTE PARA PERSONAS NATURALES

  1. DATOS DEL SOLICITANTE
  • Titular __ Trabajador contratado para la Conducción: Sí __ No __ del titular con CI_/_/_/_/_/_/_/_/_/_/_/
  • Nombre y apellidos: __________________________________________ Edad: ____
  • Documentos Acreditativos Números

 

  • Carnet de Identidad: __/___/___/___/___/___/___/___/___/___/
  • Licencia de Conducción (Medio Automotor): __/___/___/___/___/___/___/___/___/
  • Licencia de Movimientode trenes (Medio Ferroviario):__/___/___/___/___/___/___/
  • Título de capitán o Patrón de Puerto (Medio Marítimo): ___/___/___/___/___/___/___/

 

  • Con domicilio en: Calle _____ No.____ Apto. _____ Entre calle ________ y calle
  • Consejo Popular: ____________ Municipio: _______ Provincia:______________
  • Nacionalidad: _________________________ País: ___________
  • Nivel Escolar: P_ S_MS__S__
  • Fuente de Procedencia. Trabajador __Estudiante __Disponible __ Desvinculado___ Pensionado___ Jubilado__
  • Días de la semana:____________ Horario que prestará el servicio: ______________
  • Folio Carnet de Recalificación Técnica: ________ Fecha de Vencimiento: _________
  • Numero Póliza de seguro: __________

 

  1. DATOS DE LA LICENCIA O COMPROBANTE QUE SE SOLICITA
  • Tipo de Trámite: Nueva Licencia o Comprobante ___ Renovación de la Licencia o Comprobante__ Modificación de la Licencia o Comprobante __ Modificación de la Licencia o Comprobante según art. 38 __ Duplicado de la Licencia o Comprobante __
  • Expediente de la Licencia o Comprobante___________________
  • Tipo de Licencia: Servicio Público.
  • Objeto: Transportación de Carga___ Transportación de Pasajeros____ Servicio Auxiliares y Conexos al Transporte
  • En los servicios auxiliares y conexos, definir: Actividad ______________________
  • En caso de la actividad de Arrendador de medio de transporte: Marcar: A personas naturales residentes permanente en Cuba _____ A personas naturales no residentes permanente en Cuba ____
  • Modo de transporte _______________
  • Extensión geográfica ______________
  • Modelación de prestación ______________________________________________
  • Basificacion: ________________Terminal o Piquera: ________ No. contrato: _______
  • Ruta Aprobada: Desde__________ Hasta ________
  • Fundamentación del servicio a prestar: ___________________________________

 

III. DATOS DEL MEDIO DE TRANSPORTE O INSTALACIÓN

  • SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE
  • Tipo de vehículo a utilizar: ______________Propio ________ Arrendado _____
  • Matrícula: _____________ No. Troquel: ________________
  • Marca: __________ Modelo: _________ Año: ______ Capacidad: _______
  • Tipo de Combustible: ________
  • Cantidad de Animales a Utilizar: _____   
  • Otros datos a) Licencia de Circulación: /___/___/___/___/___/___/___/b) No. Revisión Técnica (medio automotor): ___________ Fecha de vencimiento: ___________ c) No. Certificado de navegabilidad (medio Marítimo): ______ Fecha de vencimiento: _______ d) No. Certificado de Rev. Técnica del material rodante (medio Ferroviario): ______ Fecha de

 

vencimiento: __________

  • SOBRE LA INSTALACIÓN
  • Tipo de instalación a Utilizar: Propio ________ Arrendado _____
  • Con domicilio en: ___________________________________________________________

 

  1. CERTIFICACIÓN DE AFILIACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL
32. Datos de la afiliación al régimen Fecha de Afiliación al régimen Fecha de baja delSector Estatal Ingreso convencionalseleccionado
D M A D M A $
           
Pago retroactivo: Sí _______ No ________ Fecha del pago retroactivo: D_______ M _______ A ________ Disposición Transitoria primera: ________ Menos de 50 años de edad las mujeres ________ Menos de 55 años de edad los hombres Disposición Transitoria segunda: 50 años de edad o más las mujeres 55 años de edad o más los hombres

 

  • Firma del solicitante: _________Representante legal: _______________________________                        Nombre, Apellidos y Firma
  • Funcionario competente de la Oficina Municipal: _____________________ __________ Nombre, Apellidos Firma y Cuño

 

  1. SOBRE LA APROBACIÓN O DENEGACIÓN
  • Dictamen: Aprobado: _____ Denegado: _______
  • Servicio Público de transportación (Tipo de Licencia /extensión / objeto /modo.): _______
  • Servicio auxiliar y conexo (Tipo de Licencia /extensión / actividad autorizada): ____________
  • Causa de la Denegación: ______________________________________________________
  • Firma del funcionario que Dictamina: _______________________ ____________________ Nombre y Apellidos  Cargo, Firma y Cuño
  • Fecha de Aprobación o Denegación: ______________

 

Nota Importante. El titular está en la obligación de inscribirse en la Oficina Nacional de la Administración Tributaria de su municipio (ONAT) a los 5 días posteriores al otorgamiento de la Licencia de operación del Transporte

 

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