RESOLUCIÓN No. 393/2016

MINISTERIO DE TRANSPORTE (MITRANS)

NORMAS PARA LA INFORMACIÓN ANTICIPADA DE LOS PASAJEROS Y TRIPULANTES (API) CON VUELOS A CUBA

POR CUANTO: El Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo No. 7286 de 6 de septiembre de 2012, que establece que el Ministerio del Transporte es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial; la navegación aérea y marítima civil, y sus servicios auxiliares y conexos.

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 296, de primero de agosto de 2012, dispuso la extinción del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba como organismo de la Administración Central del Estado, transfiriéndole al Ministerio del Transporte las funciones y atribuciones estatales que tenía asignadas dicho Instituto y disponiendo que el citado Ministerio es quien ostenta y ejerce la Autoridad Aeronáutica.

POR CUANTO: Por Resolución No. 646 de 19 de septiembre de 2012, dictada por el Ministro del Transporte se creó la unidad presupuestada denominada Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, en forma abreviada “IACC”, entidad encargada de ejecutar las funciones relacionadas con el ejercicio de la Autoridad Aeronáutica.

POR CUANTO: Conforme a lo previsto en el Por Cuanto precedente y la derogación de la Resolución Conjunta No. 1 de 19 de febrero de 2007, dictada por el Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y el Jefe de la Aduana General de la República, en razón de las actuales facultades del Ministerio del Transporte como Autoridad Aeronáutica y las nuevas recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional, es necesario adecuar las normas por las que deben regirse las entidades nacionales y extranjeras de servicios de transporte aéreo para el envío de la Información Anticipada de Pasajeros y Tripulantes (API) con vuelos a Cuba, regulares o no, en aeronaves propias o explotadas de conformidad con un contrato de arrendamiento, fletamento, intercambio o cualquier arreglo similar, que deben tributar a la Aduana General de la República.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

ÚNICO: Aprobar las siguientes:

NORMAS PARA LA INFORMACIÓN ANTICIPADA DE LOS PASAJEROS Y TRIPULANTES (API) CON VUELOS A CUBA

ARTÍCULO 1. Las líneas aéreas nacionales y extranjeras, las agencias arrendadoras de servicios de transporte aéreo y los vuelos de la Aviación General responsabilizados con la información de los pasajeros y tripulantes en vuelos que arriben o salgan de la República de Cuba, regulares o no, en aeronaves propias o explotadas de conformidad con un contrato de arrendamiento, fletamento, intercambio o cualquier arreglo similar, deben enviar la Información API por vía electrónica a la Aduana General de la República, en lo adelante la Aduana, en los plazos y formatos establecidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. Las líneas aéreas nacionales y extranjeras y agencias arrendadoras de servicios de transporte aéreo, envían a la Aduana con veinticuatro (24) horas de antelación a la salida de una aeronave cuyo origen o destino sea un aeropuerto de la República de Cuba, la preinformación adelantada de pasajeros y tripulantes, conocida como Pr.API, para lo cual pueden emplear indistintamente los formatos UN/EDIFACT PAXLST o PNL que se consignan en los anexos Nos. 1 y 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. Los sujetos que se mencionan en el artículo anterior, envían a la Aduana la información API, dentro de los quince (15) minutos posteriores al cierre de la facturación del vuelo en el aeropuerto de origen, para lo cual utilizan el formato UN/EDIFACT PAXLST (Anexo No. 1) para pasajeros y tripulantes. Cuando el Sistema de Despacho de Pasajeros lo permita, la información adelantada se envía además en formato PRL (Anexo No. 3) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4.1. Los vuelos de la aviación general cuyo origen o destino sea un aeropuerto de la República de Cuba, envían el Pr.API a la Aduana al momento de realizar su solicitud a las autoridades aeronáuticas. A tales efectos, emplean la Plantilla Excel que genera el mensaje en el formato UN/EDIFACT que se encuentra en los Sitios Web API de la Aduana, https://www.aduana.cu (fuera de Cuba) y https://sua.aduana.cu (desde Cuba). Si no es posible acceder a dichos sitios, el mensaje se envía en el formato antes mencionado, como adjunto a la dirección electrónica api@agr.aduana.cu. También envían, dentro de los quince (15) minutos antes de la salida al vuelo en el aeropuerto de origen, la información API en el formato establecido para estos vuelos.

  1. En los casos que se produzcan cambios de pasajeros o tripulantes después de enviada la información API, estos se reportan dentro de los quince (15) minutos posteriores a la salida del vuelo del aeropuerto de origen, por las vías de comunicaciones establecidas en los sitios Web API de la Aduana.

ARTÍCULO 5. Cuando por fuerza mayor se imposibilite trasmitir la información API, se hace por las vías de comunicaciones establecidas en los sitios Web API de la Aduana, dentro de los quince (15) minutos posteriores al abordaje de la aeronave. Para el caso del Pr.API, las líneas aéreas nacionales y extranjeras y las agencias arrendadoras de servicios de transporte aéreo, deben informar la imposibilidad veinticuatro (24) horas antes de la salida de la aeronave del aeropuerto de origen, y para el caso de los vuelos de la aviación general al momento de suspenderse la operación.

ARTÍCULO 6. La salida automática de mensajes electrónicos con el Pr.API o la información API en formato UN/EDIFACT, se ejecuta desde los sistemas de reservaciones o chequeo de pasajeros a la dirección electrónica SITA HAVADCU, o accediendo a los sitios Web API de la Aduana antes señalados. De no tener acceso a dichas direcciones, se envía como archivo de texto adjunto a la siguiente dirección electrónica: api@agr.aduana.cu.

ARTÍCULO 7. La salida automática de mensajes electrónicos en formato PNL o PRL, se ejecuta desde los sistemas de reservaciones o chequeo de pasajeros a la dirección electrónica SITA HAVDSCU, o accediendo a los sitios Web API de la Aduana ya mencionados. De no tener acceso a dichas direcciones, se envía como archivo de texto adjunto por correo electrónico a la dirección havdscu@agr.aduana.cu.

ARTÍCULO 8. Las aerolíneas y agencias arrendadoras de servicios de transporte aéreo que no cuenten con sistemas de reservaciones o de chequeo de pasajeros, emplean la Plantilla Excel que genera el mensaje en formato UN/EDIFACT, enviando el referido mensaje API o Pr.API a la dirección electrónica señalada en el artículo 6, directamente al Sitio Web API de la Aduana, o como archivo de texto adjunto al correo electrónico consignado en dicho artículo.

ARTÍCULO 9. Los vuelos que realizan escalas en aeropuertos extranjeros antes de su arribo al país y desembarcan y embarcan pasajeros en esos puntos intermedios, quedan obligados a enviar dentro de los quince (15) minutos posteriores al cierre del vuelo en dichos aeropuertos, un mensaje con los datos de los nuevos pasajeros y tripulantes que abordaron la aeronave en cuestión.

ARTÍCULO 10. Los funcionarios con acceso a la información API, están obligados a no divulgarla ni hacerla pública, así como garantizar la protección de los datos personales contenidos en dicha información.

ARTÍCULO 11. Los datos personales de los pasajeros contenidos en la información API, se utilizan bajo los principios siguientes:

a) Tratados de manera leal y lícita;

b) acopiados con fines determinados, explícitos y legítimos y no ser utilizados posteriormente de manera incompatible con dichos fines;

c) adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los que se recaban y para los que se requieren posteriormente;

d) exactos y cuando sea necesario actualizados, adoptándose las medidas razonables para la supresión o rectificación de los datos inexactos o incompletos en relación con los fines para los que se acopian o para los que se requieren posteriormente; y

e) conservados de forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines que se acopian o para los que se requieren posteriormente.

ARTÍCULO 12. Las líneas aéreas nacionales y extranjeras, las agencias arrendadoras de servicios de transporte aéreo y los vuelos de la aviación general, que no entreguen la información API en el término establecido, o con datos omitidos, incorrectos o erróneos, incurren en infracción administrativa. En el caso del Pr.API se incurre en infracción administrativa cuando no se entregue dicha información en los términos establecidos en esta Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba de conjunto con la Aduana General de República, instruye a las líneas aéreas nacionales y extranjeras y a las agencias arrendadoras de servicios de transporte aéreo, sobre los nuevos requisitos de la información API que se establecen mediante esta Resolución.

SEGUNDA: Los anexos de esta Resolución forman parte integrante de la misma y contienen la información a aportar sobre los vuelos, tripulantes y pasajeros.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 4 días del mes de octubre de 2016.

ADEL YZQUIERDO RODRÍGUEZ

Ministro del Transporte

ANEXO No. 1

Formato UN/EDIFACT PAXLST

Método de entrega: SITA.HAVADCU o Web API de la Aduana o correo a api@agr.aduana.cu
Datos del Vuelo Datos de Contacto del emisor Datos de los pasajeros y tripulantes
1. Número de Vuelo (Matrícula para la Aviación General)

 

2. Origen del vuelo

 

3. Destino (si es de arribo a Cuba, el último aeropuerto cubano)

 

4. Fecha y hora local de salida

 

5. Fecha y hora local de arribo (si es de arribo a Cuba, en el último aeropuerto cubano)

1. Datos de la persona natural o jurídica

 

2. Número de teléfono

 

3. Número de fax (no obligatorio)

 

4. Dirección de correo electrónico

1. Primer Apellido

2. Primer Nombre

3. Segundo Nombre (no obligatorio)

4. Sexo

5. Fecha de nacimiento

6. Nacionalidad

7. País de Residencia (no obligatoria)

8. Dirección de hospedaje en Cuba para pasajeros no residentes en el país (no obligatoria)

9. Cantidad de bultos (no obligatorio)

10. Número de asiento (no obligatorio)

11. Número de ticket de los bultos (no obligatorio)

12. Si es pasajero o tripulante

13. Tipo de documento (Pasaporte)*

14. Número del documento *

15. Fecha de expiración del documento *

16. País emisor del documento *

17. Tipo del segundo documento (obligatorio si existe segundo documento)

18. Número del segundo documento (obligatorio si existe segundo documento)

19. Fecha de expiración del segundo documento (obligatorio si existe segundo documento)

20. País emisor del segundo documento (obligatorio si existe segundo documento)

21. Aeropuerto embarque

22. Aeropuerto de desembarque (donde realizará despacho migratorio en Cuba o en el extranjero)

23. Código de la reserva PNR (Solo para pasajeros y obligatorio donde se empleen sistemas de reserva)

* Los datos del documento deben ser los que empleará el viajero para despachar en Inmigración.

ANEXO No. 2. Formato PNL “Passenger Name List”

Método de entrega: SITA.HAVDSCU Web API de la Aduana o correo a havdscu@agr.aduana.cu
Datos del Vuelo

1. Número de vuelo

2. Origen del vuelo

3. Fecha del vuelo (día y mes)

Datos de los pasajeros

1. Primer Apellido

2. Primer Nombre

3. Segundo Nombre (no obligatorio)

4. Sexo

5. Fecha de nacimiento

6. Nacionalidad

7. Tipo de documento (Pasaporte) *

8. Número del documento *

9. Fecha de expiración del documento *

10. País emisor del documento *

11. Aeropuerto de desembarque (donde realizará despacho migratorio en Cuba o en el extranjero)

12. Código de la reserva PNR

13. Conexiones de arribo (no obligatorio)

14. Continuaciones de viaje (no obligatorio)

15. Clase de servicio

* Los datos del documento deben ser los que empleará el viajero para despachar en Inmigración.

ANEXO No. 3. Formato PRL “Passenger Reconcile List ”

Método de entrega: SITA.HAVDSCU Web API de la Aduana o correo a havdscu@agr.aduana.cu
Datos del Vuelo

1. Número de vuelo

2. Origen del vuelo

3. Fecha del vuelo (día y mes)

Datos de los pasajeros

1. Primer Apellido

2. Primer Nombre

3. Segundo Nombre (no obligatorio)

4. Sexo

5. Fecha de nacimiento

6. Nacionalidad

7. Tipo de documento (Pasaporte) *

8. Número del documento *

9. Fecha de expiración del documento *

10. País emisor del documento *

11. Aeropuerto de desembarque (donde realizará despacho migratorio en Cuba o en el extranjero)

12. Código de la reserva PNR (no obligatorio)

13. Número de asiento

14. Número de Ticket Electrónico (no obligatorio)

15. Cantidad de bultos

16. Peso total de los bultos **

17. Números de Tickets de Equipajes **

18. Conexiones de arribo (no obligatorio)

19. Continuaciones de viaje (no obligatorio)

20. Clase de servicio

* Los datos del documento deben ser los que empleará el viajero para despachar en Inmigración.

** Si la cantidad de bultos es diferente de cero, estos datos son obligatorios.

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 27 de 11 de octubre de 2016

http://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2016-EX27..rar

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