RESOLUCIÓN No. 275

TURISMO

NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN, RÉGIMEN DE ACTUACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE TERRITORIOS DE PREFERENTE USO TURÍSTICO

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 331 «De las Zonas con Regulaciones Especiales», de fecha 30 de junio de 2015, reconoce como Zona con Regulaciones Especiales, la Zona de Desarrollo Económico que comprende la categoría de Territorio de preferente uso turístico y en su Disposición Final Segunda, encarga al que resuelve, dictar las disposiciones legales que resulten necesarias para la aplicación del precitado Decreto Ley.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar la Resolución No. 23, de 3 de julio de 2001 del Ministro de Turismo, sobre la declaración de territorios de preferente uso turístico y establecer las normas que regirán en estos territorios.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar las normas para la determinación, régimen de actuación y presentación de las propuestas de territorios de preferente uso turístico.

ARTÍCULO 1. La propuesta de Territorio de preferente uso turístico contiene a los efectos de su fundamentación, los aspectos siguientes:

  • Las características naturales, históricas, culturales o sociales que permitan definir la vocación turística del territorio;
  • la descripción del derrotero;
  • los objetivos de la declaratoria; y
  • la propuesta de régimen de actuación de la Zona.

ARTÍCULO 2. Los territorios de preferente uso turístico, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos, requieren de un especial tratamiento a los  efectos de su planeación, promoción, comercialización, gestión y protección.

ARTÍCULO 3. Los territorios de preferente uso turístico se desarrollan de acuerdo con el Programa de Desarrollo del Turismo, los planes de ordenamiento y otros estudios de carácter territorial.

ARTÍCULO 4. La propuesta de régimen de actuación de la Zona contendrá las regulaciones especiales a las que estarán sometidas las actividades económicas y sociales que se desarrollen en cada territorio, en correspondencia con la vocación turística del mismo y las condiciones de uso y explotación.

ARTICULO 5. En los territorios declarados de preferente uso turístico, el desarrollo de nuevas actividades económico-productivas, constructivas y de infraestructuras  ingenieras y de servicios técnicos, la modificación, preservación y el mejoramiento de su imagen paisajística, las ampliaciones, reconstrucciones y los cambios de uso de las instalaciones, el tratamiento laboral, el horario y ofertas de servicios comerciales, gastronómicos y de alojamiento, serán de obligatoria consulta al Ministerio de Turismo.

ARTÍCULO 6. Las consultas se presentan por la persona jurídica o natural que pretenda promover alguna de las acciones a que se contrae el artículo anterior, ante el Delegado del Ministro de Turismo del territorio correspondiente, que es el facultado para aprobar o denegar la solicitud, disponiendo para ello de un plazo de quince días.

ARTÍCULO 7. A los efectos del análisis de las solicitudes, el delegado del Ministro de Turismo se ajustará a lo establecido en el plan de ordenamiento de la zona, el programa de desarrollo del Turismo aprobado para el territorio de que se trate y otros estudios de carácter territorial.

ARTÍCULO 8. Las propuestas de territorios de preferente uso turístico se presentan a la Dirección de Desarrollo de este organismo por las delegaciones del Ministerio de Turismo, previa conciliación con las autoridades del territorio, a los fines de su presentación al Instituto de Planificación Física de acuerdo con el procedimiento establecido.

SEGUNDO: Encargar al Viceministro Primero del Ministerio de Turismo del control del cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

TERCERO: Derogar la Resolución No. 23, «Sobre la declaración de territorios de preferente uso turístico», de 3 de julio de 2001 del Ministro de Turismo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en La Habana, a los 17 días del mes de septiembre del año 2015.

Manuel Marrero Cruz

Ministro de Turismo

Publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 36 de 30 de octubre de 2015

http://www.gacetaoficial.cu/pdf/GO_X_36_2015.rar

Sitio web informativo con Blog temático y personal