RESOLUCIÓN 251

MINISTERIO DE TRANSPORTE

 POR CUANTO: La Resolución 1 dictada por el Presidente del Consejo de Ministros el 2 de septiembre de 2016, pone en vigor el Reglamento Orgánico del Ministerio        del Transporte y en su artículo 19, apartado 7 se establece la facultad del ministro del Transporte para aprobar los precios y tarifas de los servicios de la navegación aérea.

POR CUANTO: Las tarifas para los derechos de aterrizaje y estacionamiento y para los servicios aeronáuticos, han sido reajustadas mediante las resoluciones 65/06 de 1 de noviembre de 2006; la 21/07 de 27 de abril de 2007 y la 26/08 de 16 de septiembre de 2008, todas dictadas por el presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, que ya no responden a los requerimientos actuales que demanda la prestación de tales servicios y por ello requieren de un pronunciamiento al igual que el modo de facturación de los servicios de navegación aérea de entrada, tránsito o salida de aeronaves dentro de la Región de Información de Vuelo o de Control de Tránsito Aéreo Habana, acorde a la práctica internacional.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Disponer que se facturen por vuelo los servicios de navegación aérea de entrada, tránsito o salida para todas las aeronaves que operen en la Región de Información de Vuelo o de Control de Tránsito Aéreo Habana, a partir de la entrada en vigor de esta Resolución.

SEGUNDO: Los servicios de navegación aérea que se prestan a las aeronaves que sobrevuelan dentro de la Región de Información de Vuelo o de Control de Tránsito Aéreo Habana, se cobran por las tarifas establecidas en la Tabla 1 descrita en el Anexo Único de esta Resolución que forma parte integrante de la misma y se conforman a partir del peso máximo de despegue de la aeronave de acuerdo con el Certificado de Aeronavegabilidad y con un recorrido promedio de 500 kilómetros dentro de esa Región.

TERCERO: A las aeronaves que operan en la Región y aterrizan o despegan en uno de los aeropuertos cubanos y recorren hasta 500 kilómetros, se les aplican las tarifas dispuestas en la Tabla 2 del Anexo Único de esta Resolución; si recorren más de 500 kilómetros esta tarifa se les incrementa en un veinte por ciento y si realizan las operaciones de despegue y aterrizaje entre aeropuertos cubanos se les aplica un descuento del veinte por ciento.

CUARTO: Se exime del pago de los derechos por servicios aeronáuticos a las aeronaves de los Estados que hayan suscrito con el Estado cubano acuerdos de reciprocidad que concedan iguales beneficios a las aeronaves cubanas.

QUINTO: Las entidades extranjeras realizan el pago de los servicios de navegación aérea en moneda libremente convertible, a la tasa de cambio vigente en la República de Cuba para el peso cubano convertible.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se derogan las resoluciones 65/06 de 1 de noviembre de 2006; la 21/07 de 27 de abril de 2007 y la 26/08 de 16 de septiembre de 2008, todas dictadas por el presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba.

SEGUNDA: Responsabilizar a la Corporación de la Aviación Cubana S.A., atendida por el ministro del Transporte, con la ejecución y control de lo que por la presente se dispone.

TERCERA: Esta Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

DADA en La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 24 días del mes de julio de 2019.

Eduardo Rodríguez Dávila

 

ANEXO ÚNICO

Tabla 1

 

Peso máximo de despegue (kilogramos)

Tarifa en peso cubano convertible para las rutas sobre territorio cubano

Tarifa en peso cubano convertible

para las rutas oceánicas

Hasta 15 000

74.62

62.17

Más 15 000 hasta 30 000

120.73

100.40

Más 30 000 hasta 70 000

153.53

127.99

Más 70 000 hasta 100 000

197.42

166.09

Más 100 000 hasta 200 000

252.26

210.20

Más de 200 000

406.01

338.36

Tabla 2

Peso máximo de despegue (kilogramos)

Tarifa en peso cubano convertible

Hasta 5700

37.20

Más 5700 hasta 15 000

73.11

Más 15 000 hasta 30 000

86.27

Más 30 000 hasta 70 000

162.31

Más 70 000 hasta 100 000

270.49

Más 100 000 hasta 200 000

292.47

Más de 200 000

324.64

 

Publicado en la Gaceta Oficial No. 57 Ordinaria de 5 de agosto de 2019

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2019-O57.pdf

 

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