RESOLUCIÓN No. 115

RESOLUCIÓN No. 115/2020 (GOC-2020-1 00-EX9)

MINISTERIO DE JUSTICIA

POR CUANTO: El Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros para el control administrativo de 13 de agosto de 2019, aprobó las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Justicia y en el Apartado Primero numeral tres lo faculta para ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica y de control al sistema de registros públicos.

POR CUANTO: La Resolución 249 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil” de la Ministra de Justicia de 1ro. de diciembre de 2015, establece en los artículos 152, 154 y 155 los datos generales que contienen las certificaciones, los datos adicionales de las certificaciones de matrimonio y defunción en extracto, respectivamente.

POR CUANTO: En los últimos años se tramita una cifra significativa de procesos de subsanación de errores u omisiones en los asientos del Registro del Estado Civil, y se ha incrementado la solicitud y expedición de certificaciones atribuyéndoseles períodos de vigencia no regulados en la legislación, lo que genera molestias, trámites innecesarios y demoras excesivas a la población en la solución, todavía engorrosa, de los procesos de subsanación de error, por lo que resulta necesario adoptar medidas que permitan simplificar y actualizar los datos que contienen las certificaciones a que aluden los artículos citados anteriormente.

POR CUANTO: Esta decisión fue consultada, con resultados favorables, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, la Fiscal General de la República, el Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a la Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, a los registradores del Estado Civil participantes en el Primer Taller Nacional para la calidad de los servicios registrales, al Director del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos por la incidencia que tiene en los títulos sucesorios que se inscriben en dicho registro; y a los desarrolladores de la aplicación informática para el Sistema del Registro del Estado Civil (SIREC).

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d) del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba;

RESUELVO

PRIMERO: Modificar los artículos 152, 154 y 155 de la Sección Tercera “De las certificaciones en extracto”, del Capítulo VIII “De las formas de publicidad de los Registros del Estado Civil” del Reglamento de la Ley 51, de 15 de julio de 1985, contenido en la Resolución 249, dictada por la Ministra de Justicia, los que quedan redactados de la siguiente forma:

ARTÍCULO 152.- Las certificaciones contienen los datos generales siguientes:

  1. Título de la certificación;
  2. tomo, folio y registro donde conste el asiento de inscripción;
  3. oficina registral que la expide, con expresión del municipio y la provincia a que pertenece;
  4. acto o hecho de la certificación con expresión que los datos contenidos en esta concuerdan fielmente con los que aparecen consignados en el asiento a que hace referencia, o negativa, en su caso, de no constar en el registro;
  5. que la presente certificación no tiene fecha de vencimiento, con excepción de la soltería que tiene un plazo de vigencia de 180 días;
  6. nombres, apellidos y firma del registrador y sello gomígrafo que identifica la oficina registral.

En las certificaciones se consigna, además, la fecha de su expedición, nombres y apellidos de la persona que la confecciona y del que la confronta, y los datos relacionados con el impuesto sobre el documento.

ARTÍCULO 154.- La certificación de matrimonio en extracto contiene, además de los datos a que hace referencia el artículo 152 de este Reglamento, los siguientes:

  1. Nombres, apellidos, lugar y fecha de nacimiento de ambos cónyuges;
  2. nombres de los padres de ambos cónyuges;
  3. lugar de la formalización del matrimonio con expresión del municipio y la provincia, si procede;
  4. fecha de formalización del matrimonio;
  5. nombres y apellidos del funcionario autorizante;
  6. en los matrimonios retroactivos, la fecha y precepto legal de la retroactividad de los efectos legales del matrimonio, según corresponda; y
  7. en los matrimonios reconocidos judicialmente, el tribunal, número, fecha de la sentencia y su firmeza, período en que se reconoce la unión matrimonial, y los nombres y apellidos del cónyuge fallecido, según corresponda.

ARTÍCULO 155.- La certificación de defunción en extracto contiene, además de los datos a que se refiere el artículo 152 de este Reglamento, los siguientes:

  1. Nombres y apellidos del fallecido;
  2. sexo;
  3. edad;
  4. nombres de los padres;
  5. domicilio;
  6. lugar y fecha del fallecimiento, con expresión de la hora en que ocurrió; y
  7. lugar en donde se dispuso la cremación o inhumación del cadáver.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Hasta tanto se disponga del nuevo modelo en soporte papel y se actualice el que se expide en soporte digital, se inutilizan con líneas discontinuas los espacios en blanco, y se inserta la nota, con excepción de la soltería, en el espacio de “Observaciones” que la presente certificación no tiene fecha de vencimiento.

COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, a los Directores de las Direcciones de Notarías, de Registros de Personas Naturales y Jurídicas y de los Registros de Bienes Muebles e Inmuebles, a la Directora de Asistencia Legal, a los Directores Provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud, a los jefes de las unidades de servicios, registradores y a cuantas otras personas corresponda.

DESE CUENTA: Al Presidente del Tribunal Supremo Popular, a la Fiscal General de la República de Cuba y al Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los veintiún días del mes de febrero de 2020.

Oscar Manuel Silvera Martínez

 

 

 

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