RESOLUCION No.144

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Reglamento General para el pago de la estimulación en pesos cubanos convertibles,

POR CUANTO: Las instituciones de salud que brindan asistencia medica internacional y las docentes que ofrecen servicios académicos, dirigidos a ciudadanos extranjeros y cubanos residentes en el exterior obtienen ingresos en moneda libremente convertible provenientes de las actividades de comercialización de dichos servicios, ingresos que constituyen un aporte económico y financiero para el Sistema Nacional de Salud y para la economía nacional.

POR CUANTO: Se ha decidido estimular en pesos cubanos convertibles al personal profesional, técnico y de servicios que participa directamente en los servicios de atención médica y académicos internacionales, de modo que dicha estimulación impacte en la calidad de las servicios que se ofrecen y en las condiciones de vida de los trabajadores, para lo que es necesario establecer un Reglamento que defina las indicadores y requisitos a tener en cuenta por las entidades beneficiadas.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas según el Artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el Reglamento General para el pago de la estimulación en pesos cubanos convertibles, teniendo en cuenta los ingresos reales obtenidos en el período, al personal profesional, técnico y de servicios que de forma directa presta atención medica internacional y de ser vicios académicos en las instituciones autorizadas del Sistema Nacional de Salud.

CAPITULO I

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1. Las instituciones del Sistema Nacional de Salud para comercializar y prestar los servicios de atención medica internacional y los servicios académicos de pre y postgrado en el país serán autorizadas mediante Certificación emitida par las Direcciones de Atención Medica y Docencia del Organismo de conjunto con la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos, S.A.

Artículo 2. Los ciudadanos extranjeros residentes temporales o no en el país y los nacionales residentes en el exterior son los usuarios de los servicios descritos en el artículo anterior.

Artículo 3. Cada institución de salud o académica certificada para efectuar el pago de la estimulación confecciona un Reglamento para esta actividad atendiendo a sus peculiaridades, disponiendo la obligación que con una frecuencia anual sea evaluado por el Consejo de Dirección de la institución para si corresponde modificarlo o actuaIizarIo.

CAPITULO II

DEL PERSONAL EN LA ATENCION MEDICA I NTER NACIONAL

Artículo 4. El Director de la institución certificada designa mediante Resolución al personal fijo del Servicio y los sustitutos seleccionados para prestar servicios médicos internacionales.

Artículo 5. De forma eventual y atendiendo a la demanda que se genere pueden vincularse a esta actividad otros especialistas, que no son plantilla del Servicio ni de la institución.

Artículo 6.1. Las unidades certificadas pactan mediante convenio de colaboración institucional, las necesidades asistenciales y de recursos humanos eventuales para la prestación de los servicios médicos internacionales; a los efectos de que no se produzcan interrupciones en los procesos asistenciales y académicos en las instituciones de procedencia.

2- El Director de la unidad asistencial que mantiene el contrato de trabajo con el trabajador mediante Resolución y teniendo en cuenta el convenio de colaboración suscrito con la entidad solicitante, designa los profesionales y técnicos y las sustitutos que prestarían servicio de forma eventual en la misma.

Artículo 7. El personal autorizado a recibir el estímulo realiza su prestación en la unidad certificada y recibe el estímulo cuando se genere el ingreso.

Artículo 8. El personal profesional, técnico y de servicio, propio o no del Servicio de Asistencia Medica Internacional está sujeto a la evaluación del desempeño anual a partir de las indicadores que se aprueben para cada una de las funciones y actividades que realicen.

CAPITULO III

SOBRE LOS INGRESOS DESTINADOS A LA ESTIMULACION

Artículo 9. Las instituciones autorizadas a prestar los servicios de atención médica internacional y académicos a extranjeros, efectúan el pago por concept o de estimulación en pesos cubanos convertibles, teniendo como fuente de financiamiento los ingresos reales generados en el período por cada institución de salud o académica.

Artículo 10. De los ingresos reales generados par las instituciones, recibidos en la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos, S.A., esta transfiere a cada entidad o sucursal los montos que corresponden en pesos cubanos convertibles en la primera decena del mes vencido.

CAPITULO IV

SOBR E LA EJECUCION DEL ESTIMULO

SECCION PRIMERA

DEL ESTIMULO EN LA ATENCION MEDICA INTERNACIONAL

Artículo 11.1. Las instituciones de salud que disponen del Servicio de Asistencia Medica Internacional estimulan al personal propio y eventual del Servicio.

En estas instituciones se destina el diez por ciento (10%) de los ingresos reales obtenidos en un mes el que se distribuye de la siguiente forma:

a) Profesional eventual propio o no de la institución, el diez por ciento (10%) de lo aportado en las facturas que interviene;

b) Profesional propio del Servicio de Asistencia Medica Internacional de la institución, se aplica el sesenta por ciento (60 %) del total facturado en el período, después de deducir el porciento que corresponde al personal eventual;

c) Personal de servicio propio del Servicio de Asistencia Medica Internacional el cuarenta porciento (40%) del total facturado en el período, después de deducir el por ciento que corresponde al personal eventual.

Artículo 12.1. Las unidades especializadas en la atención medica internacional tienen en cuenta para la estimulación a todos las trabajadores de la institución y a los que de forma eventual y mediante la suscripción de los convenios institucionales prestan servicios médicos o académicos en la misma.

En estas instituciones se destina el cinco por ciento (5%) de los ingresos reales obtenidos en el mes, que se distribuye de la siguiente forma:

a) Profesional eventual el diez por ciento (10%) de lo aportado en las facturas que interviene;

Del noventa por ciento (90%) restante se distribuye:

b) Personal Profesional el sesenta por ciento (60 %)

c) Personal de servicio el cuarenta por ciento (40%)

Artículo 13. Para aplicar el estímulo se tienen en cuenta la complejidad de las labores realizadas, las características de la institución y la participación del personal en la facturación del período.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL ESTIMULO EN LOS SERVICIOS ACADÉMICOS

Artículo 14. En las instituciones docentes certificadas, se estimulan las profesores que participan directamente en las acciones de formación y capacitación teniendo en cuenta, la evaluación correspondiente, el período empleado y la categoría docente que ostenten.

Artículo 15. El pago del estímulo a los profesores por la realización de las actividades docentes se realiza de forma semestral.

Artículo 16. Para efectuar el estímulo en esta actividad se procede de la siguiente forma:

a) Profesores de pre y postgrado se destina el tres por ciento (3%) de los ingresos reales al cierre del semestre.

b) Profesores que desarrollan actividades de formación y superación profesional se destina el diez por ciento (10%) de los ingresos reales obtenidos por el valor de las actividades desarrolladas.

Artículo 17. El responsable de cada actividad académica certifica ante la Secretaría General la participación de la carga horaria planificada de cada profesor, de acuerdo al programa de las asignaturas aprobadas y su cumplimiento.

SECCIÓN TERCERA

DEL ESTIMULO EN LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION

Artículo 18. El personal que labora en las residencias estudiantiles especializadas en la atención a estudiantes extranjeros recibe el estímulo a partir de los ingresos reales obtenidos en un semestre.

Artículo 19. A estos efectos se destina el tres por ciento (3%) de los ingresos obtenidos en un semestre, por concept o de servicios de alojamiento y alimentación, al personal siguiente:

19.1 Personal vinculado directamente a la atención de los estudiantes extranjeros:

a) atención al becario,

b) carpeteras,

c) gestores de alojamiento,

d) jefes de torres,

e) servicios- de gastronomía y

f) cocina

19.2 Personal vinculado indirectamente a la atención de los estudiantes extranjeros:

a) seguridad y protección,

b) transporte,

c) informática,

d) aseguramiento técnico material,

e) economía y

f) recursos humanos.

Artículo 20. El estímulo se hace efectivo además, teniendo en cuenta el cumplimiento de los indicadores de calidad y eficiencia en los servicios, para lo cual se emitirán los estándares que permitan su evaluación,

SEGUNDO: Los Consejos de Dirección de las instituciones, de considerar pertinente la modificación del Reglamento, para su aprobación deben conciliar las propuestas de modificación con las Direcciones de Atención Medica, Docencia, Economía, Jurídica y de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública.

TERCERO: Las unidades certificadas para el pago de la estimulación, revisan y actualizan el Plan de Prevención de Riesgos y de Control para los procesos asociados a la implementación de este sistema de pago, según lo establecido en la Resolución No. 60 de fecha 1 de marzo de 2011 de la Contraloría General de la República.

CUARTO: La Dirección de Economía del Organismo queda encargada de disponer las acciones organizativas del proceso económico para el pago de la estimulación; teniendo en cuenta el reintegro del estímulo a aquellos trabajadores que por decisión de la entidad se hubiere retirado y con posterioridad se revocara esta decisión.

QUINTO: Las instituciones del Sistema Nacional de Salud certificadas para prestar los servicios médicos y de salud internacionales y los servicios académicos a ciudadanos extranjeros o a ciudadanos nacionales residentes en el exterior y que efectuaran el pago del estímulo a partir de los ingresos reales obtenidos, cuentan con siete días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Resolución para emitir el reglamento propio, teniendo en cuenta lo que al respecto regula el que por la presente se dispone.

SEXTO: Los viceministros que atienden la economía, inversiones y servicios básicos y de transporte; la asistencia médica y social, la docencia, la ciencia, la técnica, y la innovación tecnológica; los directores jurídico y de recursos humanos, así como el presidente de la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos, S.A.; quedan encargados en lo que a cada cual le corresponde del cumplimiento de lo que por la presente resolución se dispone.

SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor al día siguiente de la fecha de su firma.

COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del organismo, a las directores de unidades de subordinación nacional y provinciales de salud y al del municipio especial Isla de la Juventud, a los rectores de las universidades de ciencias médicas y al presidente de la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos, S.A.

ARCHIVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en el Ministerio a los 4 días del mes de abril del año 2016. »Ano 58 de la Revolución».

ROBERTO MORALES OJEDA

Ministro de Salud Pública

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