RESOLUCIÓN No. 149/2020

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN No. 149/2020

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su disposición final segunda, incisos a) y f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando las circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condonar deudas tributarias determinadas administrativamente; y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: En atención al impacto en las actividades económicas de la situación relacionada con la nueva enfermedad COVID-19 y la adopción de medidas para evitar su propagación, resulta necesario establecer las adecuaciones tributarias a aplicar a las personas naturales por las operaciones realizadas a partir del mes de marzo del presente año.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Prorrogar los trámites que correspondan realizar ante el Registro de Contribuyentes.

SEGUNDO: Aplazar el pago de la cuotas tributarias mensuales, de las actividades sujetas al régimen simplificado o a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y otros tributos; así como la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante Declaración Jurada, según corresponda.

Los aplazamientos de pago de estos tributos están exentos de intereses moratorios.

TERCERO: En los casos en que la autoridad competente apruebe la suspensión de actividades del trabajo por cuenta propia o previa solicitud personal por causas asociadas a la COVID-19, se aplica durante este periodo el tratamiento siguiente:

a) Eximir del pago de todos los impuestos, a los contribuyentes titulares de estas actividades;

b) eximir del pago de la cuota tributaria mensual, correspondiente al Régimen Simplificado de tributación, a los trabajadores contratados por los titulares de estas actividades; y

c) mantener el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social de estos contribuyentes; en este caso se autoriza su aplazamiento, sin exigir intereses moratorios, previa solicitud del contribuyente.

CUARTO: Reducir en un cincuenta por ciento (50 %) las cuotas tributarias mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, de los trabajadores por cuenta propia titulares de las actividades de servicios gastronómicos en las que se disponga la reducción de capacidades.

QUINTO: El tratamiento tributario establecido en la presente Resolución, se aplica de oficio por la Oficina Nacional de Administración Tributaria, a partir de la decisión de la autoridad competente.

SEXTO: Autorizar el aplazamiento del pago de la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Personales de los artistas y artesanos que soliciten este beneficio, el que deberá pagarse dentro del presente año.

SÉPTIMO: Reducir el saldo mínimo de las cuentas bancarias fiscales al cincuenta por ciento (50 %), lo que equivale a una cuota tributaria mensual a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales y autorizar su posterior reposición.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Propuesta: Los consejos de la Administración Municipal, para los trabajadores por cuenta propia cuyas actividades se afecten por las medidas generales epidemiológicas, preventivas y de enfrentamiento a la COVID-19, pueden reducir hasta un cincuenta por ciento (50 %) las cuotas tributarias mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, en virtud de la facultad que le viene atribuida por la legislación vigente.

Se ratifica que se mantiene el pago de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios en correspondencia con los ingresos que se generan.

SEGUNDA: Las direcciones provinciales de Finanzas y Precios y la Oficina Nacional de Administración Tributaria, adecúan los procedimientos técnicos de trabajo y el sistema informático, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir del mes de marzo del presente año y se mantienen mientras dure la situación relacionada con la COVID-19.

PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 24 días de abril de 2020.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra de Finanzas y Precios

 

Publicado en la Gaceta Oficial No. 22 Extraordinaria de 27 de abril de 2020

https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex22.pdf

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