RESOLUCIÓN No. 300/2019

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

POR CUANTO: La Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, establece entre otros, el Impuesto sobre los Ingresos Personales, y la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores beneficiarios del régimen de seguridad social; y en su disposición final segunda, incisos e) y f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, a establecer y reglamentar los regímenes simplificados o unificados de tributación, para facilitar la determinación y pago de los tributos, y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de estos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 378, del 8 de julio de 2019, modifica los artículos 28 y 75 de la Ley No. 126, “Del Presupuesto del Estado para el año 2019”, del 21 de diciembre de 2018, en los que se establece la aplicación del pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales, respectivamente, a los trabajadores del sector presupuestado beneficiarios del incremento salarial, a partir de julio de 2019, en correspondencia con lo regulado a tales efectos por el ministro de Finanzas y Precios; y en la disposición final primera, faculta al ministro de Finanzas y Precios, para dictar las normas complementarias que se requieran en cumplimiento de lo dispuesto en dicha ley.

POR CUANTO: La Resolución No. 134, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, del 10 de marzo de 2014, regula el procedimiento para el pago e ingreso al fisco de    la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores de las empresas, unidades presupuestadas, organizaciones, asociaciones y demás entidades, a los que se les aplicaron incrementos salariales en sus escalas desde del mes de mayo del año 2008 y en lo adelante. Por lo que en aras de evitar la dispersión legislativa resulta necesario su derogación, a los efectos de realizar las adecuaciones para instrumentar el pago de esta Contribución y del Impuesto sobre los Ingresos Personales, de los trabajadores del sector presupuestado beneficiarios del incremento salarial, a partir de julio de 2019.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aplicar el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, a los trabajadores del sector presupuestado, por el total de las remuneraciones que obtienen por concepto de salario.

SEGUNDO: Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social referida en el apartado precedente se aplica como tipo impositivo la escala siguiente:

UM: Pesos

 

Tipo impositivo

Total de ingresos mensuales hasta 500.00

2.5 %

Total de ingresos mensuales superiores a 500.00

5 %

TERCERO: La Contribución Especial a la Seguridad Social, que se regula en la presente Resolución, se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las entidades que efectúan las remuneraciones referidas en el apartado primero, en ocasión de cada retribución, la que se aporta al fisco a través del párrafo 082023, “Contribución Especial de Trabajadores a la Seguridad Social. Retenciones”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, por la totalidad de ingresos gravados correspondientes al mes anterior, según consta en el registro de nóminas.

CUARTO: Aplicar el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector presupuestado, por el total de las remuneraciones que obtienen a partir de dos mil quinientos pesos (2 500.00 CUP) mensuales, por concepto de salario escala.

QUINTO: Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales referido en el apartado precedente, se aplica un tipo impositivo del tres por ciento (3 %).

SEXTO: El Impuesto sobre los Ingresos Personales, que se regula en la presente Resolución, se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las entidades que efectúan las remuneraciones referidas en el apartado primero, en ocasión de cada retribución, la que se aporta al fisco a través del párrafo 052042, “Impuesto sobre Ingresos personales – Trabajadores Estatales”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, por la totalidad de ingresos gravados correspondientes al mes anterior, según consta en el registro de nóminas.

SÉPTIMO: Los trabajadores gravados con el Impuesto sobre los Ingresos Personales en los términos establecidos en los apartados precedentes, están exonerados de la presentación de la declaración jurada para su liquidación y pago anual.

OCTAVO: Cuando el importe a cobrar por el trabajador es inferior a la cuantía a retener por concepto del Impuesto sobre los Ingresos Personales, se practica la retención hasta el límite del monto devengado por el trabajador y la diferencia se registra como una deuda de este con el Presupuesto del Estado.

Excepcionalmente, ante esta situación, la entidad empleadora puede suscribir  un convenio de pago con el trabajador, e informar al respecto a la Oficina Nacional   de Administración Tributaria al realizar el pago mensual correspondiente de estas obligaciones.

La entidad mantiene las responsabilidades de gestión, cobro y aporte al Presupuesto del Estado de la diferencia que se registra como adeudo del trabajador, las que retiene de conjunto con las retenciones de los tributos en los períodos subsiguientes.

NOVENO: Las entidades al practicar la retención del Impuesto referido en la presente Resolución, tienen en cuenta el criterio de prelación de pagos establecido en el Código Civil y el artículo 411 de la Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”.

DÉCIMO: En los casos en que el trabajador ejerce el pluriempleo en una misma entidad, esta realiza las retenciones de la Contribución Especial a la Seguridad Social y del Impuesto sobre los Ingresos Personales, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución, y a tales efectos verifica que se cumplan los requisitos para su exigencia, en relación con el total de las remuneraciones gravadas.

Para los casos en que el trabajador mantiene un régimen de pluriempleo con diferentes entidades, cada una de ellas analiza la procedencia de la aplicación de los tributos referidos en esta Resolución, en función de los pagos que realizan de forma independiente al trabajador, y practican las retenciones correspondientes.

DÉCIMO PRIMERO: Las entidades empleadoras retentoras de la Contribución Especial a la Seguridad Social y del Impuesto sobre los Ingresos Personales, establecen con la Oficina Nacional de Administración Tributaria las coordinaciones de trabajo, sistemas y controles que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social a que se refiere esta Resolución se retienen por primera ocasión por los ingresos que generen los trabajadores como resultado de su trabajo, a partir del mes de julio de 2019.

SEGUNDA: Derogar la Resolución No. 134, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, del 10 de marzo de 2014.

TERCERA: La presente Resolución entra en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 24 días de julio de 2019.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra de Finanzas y Precios

 

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16 de 29 julio de 2019

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2019-EX16.pdf

 

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