RESOLUCIÓN No. 301/2019

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

 POR CUANTO: El Decreto No. 300, “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, del 11 de octubre de 2012, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas, en pesos cubanos (CUP) y en pesos convertibles (CUC), se fijan y modifican por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y faculta al ministro de Finanzas y Precios o a quien este delegue, a aprobar y modificar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, así como a retirar la facultad delegada por interés estatal o por deficiencias detectadas en su aplicación.

POR CUANTO: Tomando en consideración las medidas adoptadas para potenciar  la economía del país en las condiciones actuales e incremento salarial para el sector presupuestado, es necesario establecer regulaciones a los precios mayoristas, tarifas, tasas de margen comercial y precios minoristas que se aprueban por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, los presidentes de los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud, los jefes de las administraciones locales de Artemisa y Mayabeque, directores de las empresas y otras personas jurídicas autorizadas.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República,

RESUELVO

PRIMERO: Disponer que los precios mayoristas, tarifas técnico-productivas en pesos cubanos y su componente en pesos convertibles y precios de acopio, que son aprobados por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, los presidentes de los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud, los jefes de las administraciones locales de Artemisa y Mayabeque, directores de las empresas y otras personas jurídicas, no pueden ser incrementados a partir de las medidas aprobadas por el Gobierno para potenciar la economía del país en las condiciones actuales e incremento salarial para el sector presupuestado.

SEGUNDO: Las empresas comercializadoras, no pueden incrementar las tasas de margen comercial con las que actualmente operan.

TERCERO: Para los precios mayoristas de exportación e importación se mantienen las regulaciones vigentes, y se limita la aplicación de las tasas de margen comercial a las actuales.

CUARTO: Disponer que los precios y tarifas a la población en pesos cubanos y pesos convertibles, de los productos y servicios cuyas aprobaciones corresponden a   los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, los presidentes de los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud, los jefes de las administraciones locales de Artemisa y Mayabeque, directores de las empresas  y otras personas jurídicas, no pueden ser incrementados a partir de las medidas aprobadas por el Gobierno.

QUINTO: Ratificar los precios máximos de los productos agropecuarios que se comercializan a la población en los mercados agropecuarios estatales y sus respectivos puntos de venta, establecidos por este Ministerio y por los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial de Isla de la Juventud, los jefes de las administraciones locales de Artemisa y Mayabeque.

SEXTO: Los nuevos precios y tarifas de los productos y servicios que se comercializan de forma mayorista y a la población y las tasas de margen comercial, así como los que requieran incrementos con carácter excepcional, se presentan en todos los casos a este Ministerio para su evaluación.

SÉPTIMO: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud, los jefes de las administraciones locales de Artemisa y Mayabeque y otras personas jurídicas autorizadas, quedan encargados de establecer los mecanismos de control para sus estructuras subordinadas, de manera que aseguren la capacitación, asesoramiento y control de lo que por la presente se dispone.

OCTAVO: Se establece la presentación a este Ministerio por los sujetos referidos en la presente disposición, en o antes del 15 de agosto del año en curso de los precios y tarifas mayoristas, tasas de margen comercial y precios y tarifas a la población que han aprobado a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución.

NOVENO: Este Ministerio y su sistema de inspección revisan los precios establecidos y aplican las medidas que correspondan, cuando se detecten irregularidades que violen lo dispuesto en la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 24 días de julio de 2019.

 

Meisi Bolaños Weiss

Ministra de Finanzas y Precios

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16 de 29 julio de 2019

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2019-EX16.pdf

 

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