RESOLUCIÓN No. 302/2019

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 347, “De la Misión del Ministerio de Finanzas y Precios”, del 28 de agosto de 2017, establece que el Ministerio de Finanzas y Precios es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene la misión de proponer al Estado y al Gobierno las políticas financiera, presupuestaria, tributaria, de tesorería, de precios, y una vez aprobadas, dirigir y controlar su cumplimiento.

POR CUANTO: Tomando en consideración las medidas adoptadas para potenciar  la economía del país en las condiciones actuales e incremento salarial para el sector presupuestado, es necesario establecer regulaciones para los precios de venta de los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias, cooperativas agropecuarias, de créditos y servicios, unidades básicas de producción cooperativas, y otras formas de gestión no estatal.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República,

RESUELVO

PRIMERO: Los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias, cooperativas agropecuarias, de créditos y servicios, unidades básicas de producción cooperativas, y otras formas de gestión no estatal, no pueden incrementar los actuales precios y tarifas de sus productos y servicios, con destino a las entidades estatales y a la población.

SEGUNDO: Ratificar los precios máximos de los productos agropecuarios que comercializan a la población las cooperativas no agropecuarias y sus respectivos puntos de venta, establecidos por este Ministerio y por los presidentes de los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud, los jefes de las administraciones locales de Artemisa y Mayabeque.

TERCERO: Ratificar la facultad de los presidentes de los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud, y los jefes de las administraciones locales de Artemisa y Mayabeque, para establecer los precios   y tarifas máximos a aplicar por los trabajadores por cuenta propia, cooperativas no agropecuarias, cooperativas agropecuarias, de créditos y servicios, unidades básicas de producción cooperativas, y otras formas de gestión no estatal de sus respectivos territorios, por la comercialización de productos a la población siempre que no impliquen incremento del precio o tarifa establecido a la entrada en vigor de la presente disposición, en cuyo caso se procede de conformidad con lo legalmente establecido.

CUARTO: Facultar a los presidentes de los consejos de la Administración municipales del Poder Popular y los jefes de las administraciones locales de los municipios de las provincias de Artemisa y Mayabeque para establecer los precios y tarifas máximas de los productos y servicios con destino a la población a aplicar en sus territorios por trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias, cooperativas agropecuarias, de créditos y servicios, unidades básicas de producción cooperativas, y otras formas de gestión no estatal, de acuerdo con lo establecido.

QUINTO: Los presidentes de los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud, y los jefes de las administraciones locales de Artemisa y Mayabeque, quedan responsabilizados con la creación de mecanismos de control que garanticen el cumplimiento de lo que por la presente se dispone, ante situaciones de incrementos de precios de los productos y servicios en las formas de gestión no estatales.

SEXTO: Las autoridades mencionadas en el apartado anterior quedan responsabilizadas con establecer sistemas de monitoreo, control, supervisión y atención a quejas y denuncias en cada uno de los municipios y provincias, en relación con lo dispuesto en la presente Resolución.

SÉPTIMO: Establecer a nivel de cada municipio, de conjunto con la estructura de Gobierno, las direcciones globales de la economía y oficinas municipales de Estadística e Información la captación y evaluación de información de comportamiento de los precios, para su efectivo control y regulación.

OCTAVO: Se establece la presentación por los sujetos referidos en la presente disposición a este Ministerio, en o antes del 15 de agosto del año en curso, de los precios y tarifas aprobados para la venta a entidades estatales y a la población, de los productos y servicios regulados al sector no estatal.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 24 días de julio de 2019.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra de Finanzas y Precios

 

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16 de 29 julio de 2019

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2019-EX16.pdf

 

Sitio web informativo con Blog temático y personal