RESOLUCIÓN No. 59

FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS

Resumen: La Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia (ONHG), adscripta al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, es el órgano de dirección que ejerce las funciones de representación y ejecución estatal del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 179 “Del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba” de fecha 28 de octubre de 1997, en sus artículos 1 y 3, establece que este servicio está adscripto al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y en su Disposición Final Segunda se faculta a este Ministerio para establecer la organización y funciones de las entidades que forman el referido servicio. La Resolución No. 88 “Sobre la Creación de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia”, de fecha 15 de septiembre de 2000, establece la creación y funciones principales de dicho órgano de dirección y ejecución estatal del Servicio Hidrográfico y Geodésico; y la Resolución No. 170, modificativa de la Resolución No. 88, de fecha 31 de diciembre del año 2006, precisa las funciones de esta, de los órganos territoriales de Hidrografía y Geodesia, el traspaso del Servicio Catastral del Grupo Empresarial GEOCUBA y la misión y funciones de las oficinas municipales de Catastro.

POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 332 “Organización y funcionamiento del Catastro”, de fecha 30 de junio de 2015, se dispone el traspaso al Instituto de Planificación Física de la organización, funcionamiento y control del Catastro Nacional, así como la participación de los órganos y organismos del Estado y demás personas naturales y jurídicas.

POR CUANTO: Resulta necesario ratificar la creación de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, como órgano estatal adscripto al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y actualizar las normas jurídicas que regulan su organización y funciones.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en la Constitución de la República, artículo 100, inciso a),

Resuelvo:

PRIMERO: La Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, en lo adelante ONHG, adscripta al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, es el órgano de dirección que ejerce las funciones de representación y ejecución estatal del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba creada por la Resolución No. 88 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “Sobre la Creación de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia”, de fecha 15 de septiembre de 2000.

SEGUNDO: La ONHG está formada por un órgano de Dirección Nacional y por órganos territoriales de Hidrografía y Geodesia.

TERCERO: La ONHG es el órgano encargado de proponer, orientar y dirigir la ejecución de la política estatal sobre las actividades geodésicas, hidrográficas, topográficas, cartográficas, de señalización marítima, de uniformación de nombres geográficos, las que a los efectos de esta Resolución y en lo adelante se denominan de hidrografía y geodesia, tareas que en lo fundamental realiza en coordinación con el Grupo Empresarial GEOCUBA como parte integrante del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba.

CUARTO: La ONHG, en su carácter de órgano estatal de las actividades de hidrografía y geodesia, en coordinación con los organismos de la Administración Central del Estado, cumple las funciones principales siguientes:

a)-Regular y controlar los trabajos de hidrografía y geodesia que se ejecuten en el territorio nacional y su zona económica exclusiva, por las unidades presupuestadas, organizaciones económicas estatales y el sector privado de la economía, incluyendo las asociaciones económicas internacionales, así como cualquier otra forma de asociación económica;

b)-aprobar la publicación, distribución y comercialización de los resultados de los trabajos de hidrografía y geodesia de carácter estatal relativo al territorio nacional y su zona económica exclusiva, así como certificar los productos oficiales del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba;

c)-proponer y dirigir la política de investigación y desarrollo de las actividades de hidrografía y geodesia de interés estatal, así como elaborar y coordinar la implementación de los planes y programas de preparación del personal en los campos de acción de su competencia, en correspondencia con las directrices de los órganos y organismos del Estado que rectorean las mismas;

d)-proponer la actualización de la base legal de las actividades de hidrografía y geodesia, así como elaborar los programas para la confección y el perfeccionamiento de la documentación técnica rectora;

e)-ejecutar los trabajos que le correspondan relativos a la uniformación de los nombres geográficos;

f)-ejecutar, según los planes aprobados por el que resuelve, la Inspección Estatal de hidrografía y geodesia, con el fin de comprobar el cumplimiento de la legislación vigente;

g)-dirigir el proceso de monitoreo del Sistema Nacional de Señalización Marítima con la participación de los diferentes organismos, empresas y entidades radicadas en el país;

h)-proponer y dirigir la aplicación de la política para la creación y actualización de los mapas topográficos, cartas y publicaciones náuticas, así como los estudios necesarios para estos fines;

i)-controlar la ejecución de los levantamientos aerocartográficos de interés estatal u otros que se realicen en el territorio nacional con sensores aéreos métricos, en coordinación con los organismos de la Administración Central del Estado;

j)-dirigir la política para desarrollo, protección, mantenimiento y rescate de la red geodésica, gravimétrica, mareográfica, así como el empleo de la información que de ello se derive;

k)-realizar la planificación del presupuesto para asegurar el desarrollo de los trabajos de hidrografía y geodesia de interés estatal; estableciendo las relaciones contractuales que correspondan;

l)-exigir el cumplimiento de las medidas necesarias para la conservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales durante la ejecución de los trabajos de hidrografía y geodesia;

m)-controlar la sistematización, conservación, archivo y custodia de la información de datos y documentos resultantes de los trabajos de hidrografía y geodesia de interés estatal;

n)-proponer la estrategia para el desarrollo de proyectos de hidrografía y geodesia de carácter estatal, que requieran de colaboración con instituciones internacionales especializadas;

o)-dirigir el Sistema Nacional de Señalización Marítima de acuerdo con las normas nacionales e internacionales que se adopten;

p)-proponer las regulaciones en el territorio nacional para la importación y empleo de los Sistemas de Posicionamiento o Navegación Globales (GPS) u otros que en un futuro se desarrollen, utilizados en trabajos geodésicos, hidrográficos o afines;

q)-representar en los mapas el trazado de la división político – administrativa definida por el Instituto de Planificación Física;

r)-participar y asesorar al Estado en el establecimiento y ajuste de sus fronteras marítimas;

s)-coordinar la política a seguir para la formación de los especialistas de hidrografía y geodesia de nivel medio y superior;

t)-orientar las actividades específicas sobre la normalización y metrología en las actividades de hidrografía y geodesia;

u)-exigir y controlar que se ejecute el aviso oportuno a los navegantes, sobre los cambios en la situación hidrográfica y de navegación marítima en las aguas territoriales e interiores de la República de Cuba y su zona contigua y económica exclusiva;

v)-autorizar la importación y comercialización de los servicios y obras de hidrografía y geodesia, así como la extracción del país de los mapas a escalas 1:10 000 y mayores, 1:25 000, 1:50 000 y 1:100 000, tanto en formato analógico como digital, con independencia de la clasificación que posean;

w)-proponer la representación del Estado cubano ante los organismos internacionales y regionales especializados y las organizaciones no gubernamentales y representarlos por decisión del que resuelve.

QUINTO: Las órganos territoriales de Hidrografía y Geodesia son los encargados de controlar y ejecutar la política aprobada en las esferas de competencia de la Oficina en un territorio determinado, para lo cual cumplen las funciones siguientes:

a)-Evaluar las necesidades de trabajos de hidrografía y geodesia de carácter estatal y proponer su realización;

b)-evaluar los proyectos técnicos y contratos para las producciones de hidrografía y geodesia a desarrollarse en el territorio, proponiendo las prioridades para su ejecución;

c)-controlar sistemáticamente y certificar las producciones y servicios de hidrografía y geodesia de carácter estatal que se realicen a cuenta del presupuesto aprobado por el Estado;

d)-ejecutar la Inspección Estatal de Hidrografía y Geodesia, exigiendo el cumplimiento de lo regulado en la legislación vigente

e)-conciliar el cobro de los ingresos por el servicio de señalización marítima (derecho de luces) en su territorio;

f)-organizar y controlar la actividad de uniformación de nombres geográficos en su territorio;

g)-coordinar y organizar la ejecución en su territorio, de todas las tareas relacionadas con la captación y selección de estudiantes para los centros de preparación de técnicos medios e ingenieros en especialidades propias del Servicio Hidrográfico y Geodésico, así como atender la preparación en aquellos centros enclavados en su territorio;

h)-controlar el cumplimiento de los contratos convenidos para el mejoramiento de los servicios del Sistema de Señalización Marítima, adoptando las medidas para dar seguimiento hasta su culminación;

i)-participar en las investigaciones sobre accidentes, hechos extraordinarios y otros que afecten la señalización marítima, controlando que se realice la denuncia o reclamación ante los órganos competentes;

j)-elaborar la propuesta de planificación técnico-económica requerida para su gestión y una vez aprobada garantizar su cumplimiento;

k)-representar a la ONHG ante los órganos y organismos a instancia provincial, garantizando la colaboración, según los procedimientos establecidos;

l)-responder por el empleo del presupuesto destinado para las actividades de hidrografía y geodesia en el territorio y para las propias del órgano territorial;

m)-controlar la sistematización, conservación, archivo y custodia de la información, datos y documentos resultantes de los trabajos de hidrografía y geodesia que se ejecuten en el territorio;

n)-certificar la producción y los servicios de los trabajos de hidrografía y geodesia que se realicen en los territorios.

SEXTO: El Jefe de la ONHG presenta al Viceministro de las FAR que atiende a la misma, a través de la Dirección de Economía, en correspondencia con lo establecido para el proceso de planificación del organismo, la propuesta de presupuesto incluyendo los ingresos y gastos que garantizan el desarrollo de las actividades de hidrografía y geodesia de carácter estatal, las correspondientes a la defensa y las que cubren los gastos propios de la Oficina.

SÉPTIMO: Para el cumplimiento de sus funciones rectoras en lo concerniente a las actividades de hidrografía y geodesia de carácter estatal, la ONHG mantiene estrechas relaciones de trabajo con los organismos de la Administración Central del Estado, órganos locales del Poder Popular y otras entidades.

OCTAVO: El Jefe de la ONHG responde por el cumplimiento de las funciones asignadas a ese órgano y en correspondencia con lo anterior tiene las facultades siguientes:

a)-Ejercer la representación legal del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba;

b)-proponer, en el marco de las funciones de su competencia, disposiciones de obligatorio cumplimiento para los organismos y entidades;

c)-presidir la Comisión Nacional de Nombres Geográficos;

d)-aprobar, según las regulaciones vigentes, las normas técnicas ramales de hidrografía y geodesia;

e)-aprobar las licencias para el desarrollo de trabajos de hidrografía y geodesia en el territorio nacional, según las regulaciones vigentes;

f)-aprobar el formato y contenido de los documentos oficiales del Servicio

Hidrográfico y Geodésico;

g)-aprobar la edición y cancelación de las cartas y publicaciones náuticas;

h)-aprobar los cambios que sean convenientes acometer en el Sistema Nacional de Señalización Marítima;

i)-establecer las regulaciones pertinentes para el control del proceso de extracción e introducción de mapas topográficos y fotografías aéreas del territorio nacional;

j)-otras establecidas en las disposiciones vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Jefe de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia presenta a mi aprobación, el 23 de diciembre de 2015 el proyecto de modificación del Reglamento Orgánico de la ONHG.

SEGUNDA: Derogar las resoluciones No. 88 “Sobre la Creación de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia”, de fecha 15 de septiembre de 2000 y No. 170 modificativa de la Resolución No. 88, de fecha 31 de diciembre de 2006, ambas del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

COMUNÍQUESE al Presidente del Instituto de Planificación Física, a los presidentes de los consejos de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud; a los viceministros de las FAR; a los jefes de los ejércitos, de las direcciones de Economía, Campamentos, Viviendas e Inversiones, y de Comunicaciones, del Departamento de Asesoría

Jurídica, y de las regiones y sectores militares, y a cuantas personas naturales o jurídicas pueda interesar.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en mi Secretaría.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de octubre del año 2015.

Ministro de las FAR

General de Cuerpo de Ejército

Leopoldo Cintra Frías

 

http://www.gacetaoficial.cu/pdf/GO_X_37_2015.rar

 

 

 

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