INSTRUCCIÓN 4

MINISTERIO DE JUSTICIA

Los asientos del Registro del Estado Civil constituyen la prueba del estado civil de las personas y se dan a conocer a través de diferentes formas reguladas en la Resolución 249, “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil”, de primero de diciembre de 2015, de la ministra de Justicia, entre ellas la expedición de certificaciones a las personas naturales.

A fin de continuar la simplificación de procesos en el sistema del Ministerio de Justicia, en especial los relacionados con el estado civil de las personas naturales, y disminuir los procesos de subsanación de errores u omisiones de los asientos registrales y escuchados los criterios favorables de las direcciones especializadas del Ministerio de Justicia, de los registradores del Estado Civil de La Habana y de los directores provinciales de Justicia, dispongo:

PRIMERO: Que practicada la inscripción de nacimiento del recién nacido, se entregue a los padres, de oficio, su primera certificación de nacimiento, antes del egreso de la unidad del sistema nacional de salud.

SEGUNDO: Con relación al matrimonio, si este se formaliza ante el registrador del Estado Civil de la oficina registral o el Palacio de Matrimonios, según el caso, el acto culmina con la entrega de oficio de la certificación, en el propio día.

TERCERO: Cuando el matrimonio se autorice por los notarios, transcurrido el plazo de setenta y dos horas para la remisión de la copia autorizada de la escritura y el expediente matrimonial a la oficina registral, para su inscripción, respectivamente, el registrador expide la certificación y la remite en el mismo término, contado a partir del día siguiente de la inscripción, al notario actuante, quien lo notifica a los contrayentes para que obtengan la certificación en su unidad notarial.

CUARTO: Los registradores del Estado Civil y los notarios tienen la obligación de asesorar a los comparecientes en cuanto a la importancia y el derecho que les asiste en la revisión de las certificaciones, el sello de timbre por concepto de impuesto sobre el documento que debe aportar y la trascendencia de que conserven estas certificaciones para el futuro y así evitar situaciones complejas ante el olvido de datos importantes de esas certificaciones como tomo, folio y fecha; los procesos de inscripción del nacimiento y de matrimonio concluyen con la entrega de oficio de las certificaciones y los notarios dejan constancia en el Libro Único de Control de Asuntos de la localización de los comparecientes para su notificación.

QUINTO: Encargar a los directores y jefes de órganos provinciales de Justicia garantizar los aseguramientos necesarios para la implementación de lo que por la presente se dispone.

SEXTO: Los directores de las direcciones de Notarías y de Registros Públicos y el jefe del Departamento del Registro Civil quedan obligados a controlar, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo dispuesto por la presente instrucción.

COMUNÍQUESE a las viceministras, a los directores de las direcciones de Notaría   y de Registros Públicos, al jefe del Departamento de Registro Civil, a los directores de las direcciones y órganos provinciales de Justicia y del municipio especial de Isla de la Juventud, a los directores generales de las sociedades civiles de servicios jurídicos, al presidente de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a los notarios y a los registradores del Estado Civil.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente instrucción en la Dirección de Asesoramiento Jurídico y Legislación de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los veintinueve días del mes de julio de 2019.

Oscar Manuel Silvera Martinez

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 19 de 15 de agosto de 2019 https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2019-EX19.pdf

 

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