DECRETO No. 306/2012

SOBRE EL TRATAMIENTO HACIA LOS CUADROS, PROFESIONALES Y ATLETAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 302 de 11 de octubre de 2012, modificativo de la Ley No. 1312 de 20 de septiembre de 1976, “Ley de Migración”, establece que el Consejo de Ministros dispone las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país.

POR TANTO: El Consejo de Ministros en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 98, inciso k) de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:

ARTÍCULO 1.- Son sujetos del tratamiento regulado en este Decreto los comprendidos en las categorías siguientes:

a) Cuadros categorizados como directivos superiores y directivos en los aparatos centrales de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial, así como los directivos y ejecutivos que se desempeñan en actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país y en cargos con facultades decisorias sobre los recursos financieros y materiales;

b) graduados de la educación superior que realizan actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país en los programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud;

c) técnicos de nivel medio especializados que realizan actividades vitales para mantener los servicios de salud y la actividad científico-técnica;

d) atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores vitales para el movimiento deportivo cubano.

ARTÍCULO 2.- El tratamiento a los sujetos que se refieren en el artículo anterior es el siguiente:

a) Los comprendidos en los incisos a), b) y d) pueden ser autorizados, previo análisis de cada caso, a viajar al exterior por asuntos particulares. Cuando la solicitud es para residir en el exterior, son autorizados en un plazo que no exceda de cinco años naturales, desde la fecha en que se solicita. Durante este plazo se realiza el entrenamiento del relevo en la actividad vital de que se trate, en los casos que corresponda.

b) Los comprendidos en el inciso c) reciben similar tratamiento a lo establecido en el numeral anterior. Cuando la solicitud es para residir en el exterior, se autorizan en un plazo que no exceda de los tres años naturales, desde la fecha en que se solicita.

Para los sujetos comprendidos en el Artículo 1, la desvinculación del trabajo no exonera del cumplimiento de los plazos establecidos para que se autorice la solicitud de residir en el exterior.

Cuando el jefe facultado considere que existen razones humanitarias, autoriza la salida al exterior de los sujetos de este Decreto, incluidos en las regulaciones anteriores, sin atenerse a los términos establecidos. En el caso de los cuadros se cumple el procedimiento específico dictado a esos efectos, de forma expedita.

ARTÍCULO 3.- La autorización para viajar al exterior por asuntos particulares de los sujetos comprendidos en las categorías establecidas en el Artículo 1, es facultad de los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial autorizadas, en lo adelante jefes facultados. Los cuadros pueden ser autorizados previo análisis en la Comisión de Cuadros y para las otras categorías el jefe facultado podrá oír el parecer de los órganos consultivos de la entidad que corresponda.

ARTÍCULO 4.- Los jefes facultados fundamentan y proponen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los cargos y funciones de los sujetos comprendidos en el Artículo 1, que están sujetos a las regulaciones del presente Decreto. En el caso de los cuadros, los jefes facultados realizan este proceso de conjunto con la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realiza el proceso de análisis y consultas que se requieran y presenta la propuesta a la aprobación del Consejo de Ministros.

Cuando sea necesario adicionar o eliminar un cargo, los jefes facultados fundamentan y proponen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las modificaciones necesarias, en el mes de noviembre de cada año.

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social organiza y controla el sistema automatizado que incluye a los cuadros y profesionales que, conforme a lo aprobado por el Consejo de Ministros, requieren de autorización para viajar al exterior por asuntos particulares. En el caso de los cuadros tiene acceso a dicho sistema, la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno.

A tales fines, los jefes facultados son los responsables de tributar y actualizar la información contenida en dicho sistema.

ARTÍCULO 6.- La estructura del sistema al que se hace referencia en el Artículo 5 se define por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a partir de los datos de identidad permanente de las personas.

ARTÍCULO 7.- Los graduados de los cursos diurnos sujetos al cumplimiento del servicio social, pueden ser autorizados a viajar por asuntos particulares. El tiempo que permanezcan en el exterior no se considera a los efectos del cumplimiento del servicio social.

Cuando la solicitud es para residir en el exterior, se aplican las medidas establecidas en la legislación para los que incumplen el servicio social.

Los graduados comprendidos en las categorías establecidas en el Artículo 1, se rigen por lo dispuesto en este Decreto.

ARTÍCULO 8.- Los jefes facultados informan a los trabajadores que son sujetos de las regulaciones de este Decreto, su contenido y las disposiciones complementarias.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Dentro de los 40 días naturales posteriores a la fecha de la publicación del presente Decreto, el jefe facultado, con respecto a las entidades subordinadas, presenta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la fundamentación de los cargos y funciones que proponen integren el sistema automatizado de los cuadros y profesionales que requieren autorización para viajar al exterior por asuntos particulares, conforme a los procedimientos administrativos establecidos.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el término de 60 días naturales posteriores a la fecha de la publicación del presente Decreto,  presenta la propuesta al Consejo de Ministros.

SEGUNDA: Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para emitir las regulaciones necesarias para el mejor cumplimiento de lo que con respecto a los profesionales este Decreto establece.

Los jefes facultados regulan los procedimientos internos en sus respectivos sistemas, de acuerdo con lo regulado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a las normas específicas dictadas para los cuadros.

TERCERA: Los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial autorizadas y consejos de la Administración, controlan y evalúan anualmente el comportamiento del flujo migratorio y la fluctuación de los cuadros y trabajadores que requieren autorización para viajar al exterior por asuntos particulares, así como su impacto en el desarrollo del sector, rama o actividad y en la estabilidad de los recursos humanos, cuyos resultados se entregan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que es el encargado de informar al Gobierno sobre las tendencias que se manifiesten.

CUARTA: En los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como en las organizaciones políticas, sociales y de masa, se aplica lo que esas instituciones dispongan.

QUINTA: Las disposiciones contenidas en el presente Decreto y su legislación complementaria son de aplicación a los funcionarios, en lo que no se opongan a las regulaciones específicas establecidas para ellos.

SEXTA: Se derogan las disposiciones legales de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, que comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de octubre de 2012.

Raúl Castro Ruz. Presidente del Consejo de Ministros

Gaceta Oficial Ordinaria No. 44 de 16 de octubre de 2012. https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/ord_o_044_2012.pdf

 

4 comentarios sobre “DECRETO No. 306/2012”

  1. Soy médico residente de 1er año en Higiene y Epidemiología y me encuentro Regulada para viajar al exterior, no puedo siquiera solicitar pasaporte, sin embargo en la solicitud de viaje!, me piden fecha de ida y regreso, cuando ni siquiera puedo acceder al pasaporte. Quisiera saber qué debo hacer?! Y Si el Director(a) de mi centro de trabajo puede autorizar que me desregulen.

        1. la Constitución de la República en su artículo 61 establece que «Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley», vía que consideramos poco probable de éxito, teniendo en cuenta que se trata de un Decreto aprobado por el Consejo de Ministros y rubricado por su presidente en aquel momento.

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