CONSEJO DE MINISTROS
MODIFICATIVO DEL DECRETO No. 326 “REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE TRABAJO”, DEL 12 DE JUNIO DE 2014
DECRETO No. 351
POR CUANTO: El Decreto No. 326 “Reglamento del Código de Trabajo”, del 12 de junio de 2014, establece en su Capítulo III, Sección Segunda, el tratamiento laboral y salarial a aplicar a los trabajadores declarados interruptos, el cual resulta necesario modificar a los efectos de regular un tratamiento especial a ellos cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, como es el caso de la preservación de la fuerza de trabajo dada su elevada especialización.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 98, inciso k), de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:
MODIFICATIVO DEL DECRETO No. 326 “REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE TRABAJO”, DEL 12 DE JUNIO DE 2014
ÚNICO: Adicionar al artículo 78 del Decreto No. 326 “Reglamento del Código de Trabajo” dos párrafos, los que quedan redactados de la manera siguiente:
“Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, los trabajadores declarados interruptos perciben una garantía salarial equivalente al sesenta por ciento de su salario básico diario a partir del segundo mes de interrupción, computado de forma consecutiva o no por el período que se determine.
” El tratamiento especial previsto en el párrafo anterior se aprueba por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud del jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional u organización superior de dirección empresarial”.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: El presente Decreto entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 11 días del mes de julio de 2018.
Miguel Díaz-Canel Bermúdez
Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros
Margarita M. Gonzáles Fernández
Ministra de Trabajo y Seguridad Social
Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 43 de 30 de agosto de 2018 https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2018-EX43.rar