REGLAMENTO GENERAL SOBRE LA ACTIVIDAD  DE IMPORTACION Y EXPORTACION

IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN – RESOLUCIÓN No. 50 de 2014

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSION EXTRANJERA

“REGLAMENTO GENERAL SOBRE LA ACTIVIDAD  DE IMPORTACION Y EXPORTACION”

POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 190, de fecha 3 de mayo de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue aprobado el Reglamento sobre la Actividad  de Importación y Exportación.

POR CUANTO: El citado Reglamento es complementado, entre otras, por las resoluciones Nº 40, de fecha 7 de febrero de 2000; Nº 472, de fecha 28 de noviembre de 2005; Nº 45, de fecha 19 de enero de 2006 y la Instrucción No. 1 de 2007, dictadas todas por el Ministro del Comercio Exterior.

POR CUANTO: Resulta necesaria la adecuación del referido Reglamento a los efectos de garantizar un adecuado ordenamiento de la actividad comercial exterior, atemperándolo a las actuales condiciones del país y como resultado de la experiencia obtenida, compilando en una sola norma las regulaciones sobre el tema.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el siguiente “REGLAMENTO GENERAL SOBRE LA ACTIVIDAD  DE IMPORTACION Y EXPORTACION”.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES (Importación Exportación)

ARTÍCULO 1.- El Reglamento General sobre la Actividad de Importación y Exportación”, en lo adelante el “Reglamento”, tiene como objeto establecer los principios y normas básicas que vienen obligadas a cumplir las entidades facultadas a realizar actividades de importación y exportación de mercancías.

ARTÍCULO 2.-A los efectos del presente Reglamento, se entiende por “entidades”, aquellas que realizan actividades de importación y exportación de productos, inscriptas en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscripto a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, excepto las empresas de capital totalmente extranjero.

CAPÍTULO II

DEL OTORGAMIENTO DE FACULTADES

ARTÍCULO 3.-El trámite de concesión y cancelación de facultades permanentes o temporales para realizar actividades de comercio exterior, así como la modificación de nomenclaturas de productos de exportación e importación, se rige por los procedimientos emitidos por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera a tales efectos.

ARTÍCULO 4.-Para concertar operaciones de exportación o importación las entidades solicitarán al MINCEX la correspondiente autorización, ejecutando las operaciones de las mercancías cuya nomenclatura haya sido aprobada en la resolución emitida a tales efectos.

ARTÍCULO 5.-En los casos que las entidades requieran realizar la exportación o importación de mercancías, no previstas en la nomenclatura de productos aprobada a las mismas, solicitarán al MINCEX la autorización eventual para su ejecución, previo a la suscripción del contrato que corresponda y de conformidad con los requisitos contenidos en el procedimiento establecido, acorde a la actividad autorizada a realizar por las entidades.

ARTÍCULO 6.-Cualquier autorización específica que requiera ser otorgada por otro organismo o institución para la exportación e importación de mercancías, en adición a la conferida mediante la nomenclatura concedida a las entidades, se obtendrá previo a la suscripción del contrato que corresponda, en la forma establecida para cada caso.

CAPÍTULO III

DE LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA COMERCIAL. (Importación Exportación)

ARTÍCULO 7.-Las entidades contarán con un área organizativa o personal designado por el jefe de estas, independiente al área comercial, responsabilizado con el Sistema de Inteligencia Comercial, a los efectos de que garantice las bases informativas y técnicas necesarias para la adopción de decisiones en la gestión comercial de las entidades.

ARTÍCULO 8.-El área organizativa o personal responsabilizado con el Sistema de Inteligencia Comercial tiene dentro de sus funciones, las que a continuación se relacionan:

  1. Diseño y funcionamiento de la base informativa y técnica;
  2. conformación y actualización de la cartera de proveedores, clientes extranjeros y principales comercializadores de los productos a nivel mundial;
  3. localización de nuevos proveedores o clientes extranjeros;
  4. ejecución, control y conservación de investigaciones y estudios de mercados y de productos;
  5. gestión, análisis y conservación de la información comercial y técnica proveniente de publicaciones especializadas en la comercialización de sus principales productos o familias de productos y su desarrollo tecnológico o de otras fuentes tales como Internet. En el caso de mercancías que sus características lo permitan, organizar una cataloteca especializada, manteniendo su permanente actualización;
  6. evaluación de los contratos suscritos con los proveedores y clientes extranjeros de la entidad, en cuanto a:

-contratos firmados con expresión del producto, cantidad y valor;

-cumplimiento de las entregas;

-cumplimiento de los parámetros de calidad;

-financiamiento obtenido;

-servicios informativos o de postventa; y

-otros que faciliten evaluar su relación con la empresa.

g. distribución selectiva de la información comercial, hacia dentro y fuera de las entidades, mediante los medios que considere oportuno.

Adicionalmente y de conjunto con el área de importaciones evalúa el comportamiento de la demanda anual de sus principales productos de importación, basándose en las adquisiciones previas realizadas e informándose además de otras que realicen distintas entidades, lo que sirve de base para proyectar, con la debida antelación, las acciones que correspondan para la elaboración de propuestas de acciones, solicitudes investigativas o cualquier otro tipo de indagación que facilite la más adecuada ejecución de las importaciones que la entidad requiera.

ARTÍCULO 9.-En las entidades cuyas estructuras organizativas comprenden la existencia de un Departamento de Precios e Investigación de Mercados, independiente al área comercial, se puede asignar al mismo las funciones mencionadas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 10.-Las bases informativas y técnicas de las entidades contienen, entre otros aspectos, los que a continuación se relacionan:

  1. Estructura empresarial de los proveedores, clientes extranjeros y principales comercializadores de los productos a nivel mundial.
  2. Historial de productos, proveedores y clientes extranjeros.
  3. Información técnica asociada a los productos que tienen aprobadas las entidades y que puede estar conformada por normas internacionales de uso difundido o fichas técnicas de los productos que incluyen, especificaciones técnicas, códigos de buenas prácticas y/o reglamentos, así como las normas nacionales y/o internacionales que los amparan.
  4. Serie histórica de precios por productos.
  5. Relación de los contratos suscritos con los proveedores y clientes extranjeros, que amparen operaciones de exportación e importación de mercancías, así como importes contratados, forma de pago y cualquier otro dato de interés que al respecto se considere.
  6. Relación por proveedores de los sistemas de gestión y/o certificación de la calidad que tengan implementados, en particular de los procesos productivos, los referidos a los sistemas de certificación ISO u otros de similar naturaleza, para avalar la calidad en la cadena de valor de los productos que se importan y exportan.
  7. Estadísticas de las cifras de las exportaciones e importaciones, por productos y mercados.
  8. Información sobre la transportación de mercancías, envases, embalajes y formas de manipulación óptimas y comunes, según la naturaleza de productos que exporte o importe, condiciones de temperatura u otros parámetros fisicoquímicos que deban cumplirse durante la transportación marítima o aérea de estos y su almacenamiento, así como niveles de fletes.

Las entidades deben tener en cuenta para ello, entre otras, la información comercial, financiera y técnica, proveniente de publicaciones especializadas sobre operaciones bursátiles y desarrollo tecnológico, recibidas de las misiones estatales cubanas en el exterior, de las embajadas y oficinas económicas de otros países con representación en Cuba, de las Cámaras de Comercio y estudios e investigaciones de mercado realizados.

ARTÍCULO 11.-Las entidades contarán con una cartera de proveedores y clientes extranjeros, aprobada por el órgano de dirección colectiva de la misma y elaborada sobre la base de las indicaciones que a continuación se relacionan:

  1. Ser conformada por compañías que producen, distribuyen o compran las mercancías que comercializan las entidades, hayan tenido o no vínculo contractual con las mismas.
  1. Por cada compañía extranjera que integre la cartera de proveedores y clientes, habilitar un expediente que contiene:
  1. Perfil de la compañía;
  2. copia del documento constitutivo de la firma así como documentación que acredite la existencia legal de la compañía, tales como: certificaciones emitidas por registros mercantiles o registros públicos encargados de la inscripción de las sociedades mercantiles o documentos que acrediten su inscripción en el registro de contribuyentes, estos últimos con no más de seis meses de expedidos. Ante eventuales dudas respecto a la compañía se interesan los documentos constitutivos de la misma legalizados y protocolizados;
  3. avales bancarios de los proveedores o clientes extranjeros, que evidencien las cuentas que estos mantienen en su país de origen;

Adicionalmente el expediente también podrá contener cualquier otra información de interés para la entidad, tales como: estatutos societarios del proveedor o cliente, años de trabajo con este, serie histórica de contratación, documentos modificativos de la sociedad, entre otras.

  1. Seleccionar las compañías de conformidad con los aspectos que a continuación se consignan:
  1. En el caso de los proveedores, que estos sean productores, distribuidores oficiales del productor o intermediarios reconocidos en el sector;
  2. en el caso de los clientes extranjeros, que estos tengan acceso y dominio de los canales de distribución del producto o sectores de interés;
  3. años de constitución de las compañías;
  4. solvencia de las compañías, avalada por reportes financieros de instituciones autorizadas; y
  5. correspondencia entre la solvencia de las compañías y la magnitud del negocio que se pretenda concertar.
  1. Luego de aprobada la compañía extranjera para formar parte de la cartera de proveedores o de clientes extranjeros, la entidad solicita a la Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas del MINCEX el código correspondiente, para ello presenta los documentos siguientes:

Solicitud del código, en original y copia, suscrita por el jefe de la entidad, donde se certifique que la compañía extranjera se encuentra en la a la Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas del MINCEX el código correspondiente, para ello presenta los documentos siguientes:

  1. cartera de proveedores o de clientes extranjeros.
  2. Copia de certificación emitida por registro mercantil o registro público encargado de la inscripción de las sociedades mercantiles o documento que acredite su inscripción en el registro de contribuyentes, con no más de seis meses de expedidos.
  3. Tarjeta de presentación, carta timbrada u otro documento de la compañía extranjera que contenga su denominación, el logo, dirección y teléfono.
  4. Dos copias de la ficha del proveedor o cliente. Ante circunstancias particulares como la importación y exportación de muestras se otorga un código temporal por tres meses. En estos casos la entidad presenta a la Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas del MINCEX, documentos pertenecientes a la compañía extranjera que permitan identificar el nombre correcto, dirección y país de esta. Si al término de dicho período, la entidad considera su incorporación definitiva a su cartera de proveedores o clientes extranjeros debe presentar los documentos indicados en los incisos anteriores; de lo contrario, al transcurrir los tres meses, se elimina automáticamente el código temporal sin consulta previa a la entidad.

La Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas cuenta con un término de siete (7) días hábiles, después de recibidos los documentos, para otorgar el código mencionado.

CAPÍTULO IV

DE LA IMPORTACIÓN

SECCIÓN I

Aspectos generales

ARTÍCULO 12.-El objetivo fundamental de las entidades al realizar actividades de importación constituye garantizar los recursos necesarios que demande la economía nacional, en condiciones que resulten económicamente ventajosas, con la inmediatez requerida, en correspondencia con el destino de las mercancías, y la calidad exigida. Para ello, las entidades deben poner en práctica, entre otras, las siguientes acciones:

  1. Aprovechar las ventajas económicas de la concentración de compras de productos mediante:
  1. La concentración interna de las compras de similares productos presentados, en cualquier momento, por el mismo o diferente cliente.
  2. La concentración de las compras de las necesidades del país que se autoricen a la entidad importadora y que pueden servir de base para la firma de acuerdos a mediano y largo plazos, siempre que redunden en ventajas económicas expresadas en precios preferenciales, descuentos por cantidades, así como el correspondiente aseguramiento de las entregas de manera oportuna y con la calidad requerida.
  1. Eliminar o reducir pagos adelantados durante la concertación de los contratos que amparen operaciones de importación de mercancías.
  1. Promover la concertación de contratos con proveedores seleccionados, preferentemente productores o comercializadores especializados, dirigidos a obtener no solo mercancías sino servicios asociados a estas, en los casos que resulte necesario.
  1. Efectuar las operaciones bajo condiciones de competitividad y de transportación más ventajosas.
  1. Tener en cuenta en la selección de la oferta las exenciones o preferencias arancelarias y no arancelarias resultantes de acuerdos o convenios bilaterales suscritos y ratificados por Cuba o multilaterales, de los que forme parte.

ARTÍCULO 13.-Las entidades elaboran la Política de Gestión de Importaciones por productos, agrupándolos acorde a las especializaciones de sus proveedores y por las prioridades de la entidad, sobre la base de las demandas y requerimientos presentados por sus clientes en años anteriores y teniendo en cuenta el plan económico aprobado, la que es aprobada por el órgano de dirección colectiva de las entidades y actualizada anualmente.

Esta política constituye la estrategia general de su gestión comercial e integra las actividades de mercadeo, comercial, financiera, logística y contable de la entidad con vistas a satisfacer las necesidades de sus clientes con la calidad requerida, cantidad y fecha solicitada, en condiciones de transportación y seguro óptimos y a los mejores precios posibles, estableciendo las directivas de negociación y definiendo los proveedores ideales para cada producto por año-plan presentado por sus clientes.

ARTÍCULO 14.-El destino de las mercancías importadas por las entidades es solo para dar cumplimiento a la actividad aprobada a realizar por estas.

ARTÍCULO 15.-Las entidades deben rechazar las mercancías que le sean consignadas que no hayan sido contratadas por las mismas. En estos casos, las entidades no efectúan endoso a favor de terceros de conocimientos de embarque o guías aéreas e informan de ello a la Aduana General de la República, al operador portuario y a las instituciones que correspondan.

ARTÍCULO 16.-Las entidades que importen similares o iguales productos, deben intercambiar informaciones referidas a sus operaciones comerciales y alianzas para la concentración de compras, con la finalidad de alcanzar mayor eficiencia en la actividad de comercio exterior.

ARTÍCULO 17.-Las entidades acuerdan con sus clientes nacionales los plazos requeridos para presentar las solicitudes de importación, en función del tipo de producto a contratar, los posibles orígenes y vías de transportación existentes a fin de garantizar la entrega de estos en el tiempo requerido. En correspondencia con las condiciones particulares de cada solicitud de importación, acordarán además el término para la aceptación o no de las mismas y los aspectos que deben contener, tales como:

  1. Descripción del producto y cantidad.
  2. Especificaciones técnicas y de calidad.
  3. Fechas de entrega. En el caso de las solicitudes de importación destinadas a inversiones, estas deben contener la secuencia requerida, de conformidad con el cronograma de ejecución de las inversiones.
  4. Presupuesto disponible para la operación, términos financieros y forma de pago.
  5. Tipos de envases y embalajes requeridos, temperaturas u otros parámetros físicos para la transportación.
  6. Para los productos que son considerados como inversiones, en los casos que proceda, copia de la autorización del Ministerio de Economía y Planificación.

SECCIÓN II

De la concurrencia

ARTÍCULO 18.-Las entidades son las responsables de la ejecución del proceso de solicitud, análisis y selección de la oferta más ventajosa en cuanto a calidad, precios, condiciones de pago, plazos de entrega, servicios de postventa y garantía, condiciones de transportación, entre otros, tomando en consideración la solicitud recibida del cliente nacional, expresada documentalmente.

ARTÍCULO 19.-Las solicitudes de oferta son realizadas por escrito y remitidas en la misma fecha e iguales términos a los proveedores, de manera independiente, según el tipo de producto de que se trate, debiendo incluir en las mismas, los elementos esenciales acorde a los requerimientos que fundamenta cada solicitud en particular, según las regulaciones establecidas por el MINCEX. Cuando no se requiera solicitar ofertas a todos los proveedores, por razón del valor a contratar o por existir una concurrencia reciente, ello es indicado en la Política de Gestión de Importaciones.

Si la oferta solicitada es con fines investigativos del mercado se indica expresamente en la solicitud.

ARTÍCULO 20.-Las entidades, además de velar por la representatividad de los proveedores de las mercancías a ser importadas, toman en cuenta, en el planeamiento de la operación, la idoneidad de los mercados proyectados de manera que resulten verdaderamente representativos de aquellos con mejores condiciones para la adquisición del producto en cuestión y que sirvan al propósito de obtener óptimos niveles de calidad, precios y entregas, evitando contar con ofertas provenientes de un solo país.

ARTÍCULO 21.-Una vez recibidas las ofertas, las entidades remiten la información a los clientes nacionales a los efectos de la revisión de los aspectos referidos a la calidad del producto; las condiciones de entrega; el importe del cierre de la operación, distinguiendo el precio del producto del valor del flete, cuando corresponda; las especificaciones técnicas y otros requisitos obligatorios, de conformidad con lo requerido en la solicitud de oferta.

Las entidades acuerdan en el contrato con el cliente nacional el plazo de que dispone este para dar respuesta del resultado de la revisión de la oferta.

ARTÍCULO 22.-A partir de las consideraciones de los clientes nacionales, las entidades efectúan el análisis de la concurrencia de ofertas, tomando en cuenta los elementos comparativos necesarios de modo que expresen el costo total de la operación comercial.

Este análisis debe evidenciar el resultado de la negociación (puja), mediante sus ofertas, contra-ofertas y reofertas, apoyadas en elementos del mercado, conocimientos y experiencia de los productos y proveedores, lo que ha de constar por escrito y ser colegiado, según los procedimientos internos establecidos por las entidades, sirviendo de base para la toma de la decisión final sobre la selección del o los proveedores, de la cual son responsables las entidades.

En el caso que la oferta seleccionada modifique los parámetros originalmente solicitados, y haya sido debidamente aprobada por el cliente, dichos parámetros deben reflejarse en el contrato que ampare la operación de importación de las mercancías, luego de haber sido considerados los mismos en la debida comparación de las ofertas en el pliego.

ARTÍCULO 23.-Las entidades no requieren de la consulta y aprobación de los clientes nacionales cuando se trate de productos cuyas calidades y especificaciones técnicas hayan sido previamente aprobadas por estos o las ofertas recibidas se ajusten a las solicitudes del mismo, en cuanto a las descripciones técnicas, marca, garantía, condiciones de entrega, envase, embalaje, cantidades y presupuesto aprobado.

ARTÍCULO 24.-Todos los documentos relacionados con la concurrencia forman parte del expediente que sea habilitado para cada operación comercial que suscriban las entidades.

ARTÍCULO 25.-De existir una fuente exclusiva de suministro, o acuerdos de precio a mediano y largo plazos, es responsabilidad de las entidades comprobar, al menos anualmente, que los precios y calidades ofrecidos continúan siendo competitivos y al mismo tiempo desarrollar un plan conjunto con los clientes nacionales que permita disponer de más de una alternativa de suministro a mediano y largo plazos.

ARTÍCULO 26.-Las entidades en el proceso de fijación de los precios de los productos básicos deben emplear como referencia los de cotización en el mercado mundial. El precio de realización podrá ser mayor o menor que el de referencia, en dependencia de la calidad, certificación del producto, cantidad de mercancía a contratar, forma de pago y condiciones vigentes en el mercado.

ARTÍCULO 27.-Para los productos manufacturados u otros para los cuales no existe un precio de referencia en el mercado, las entidades acuerdan el precio de realización tomando en consideración la calidad del producto, su demanda, el costo de producción, los precios de la competencia, precios de la última compra, serie histórica de precios de ofertas y/o contratación y otros aspectos que influyan en la mejor comercialización del producto.

ARTÍCULO 28.-En el análisis de los aspectos financieros de las operaciones comerciales, tales como: modalidades financieras a utilizar, pagos anticipados, garantías, coberturas de seguro de crédito oficial, ofertas sospechosas, especulativas o fraudulentas, entre otros, las entidades deben remitirse a las normas e indicaciones vigentes para las operaciones financieras con el exterior, emitidas por el Banco Central de Cuba.

ARTÍCULO 29.-Las entidades han de evaluar, en cada transacción comercial, las incidencias que en las mismas pudieran tener las restricciones por las medidas del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América.

SECCIÓN III

De la autorización para la contratación de productos de importación

ARTÍCULO 30.-Constituye requisito para la concertación de contratos para la importación de mercancías, que el valor de los suministros correspondientes a los mismos, incluyendo el seguro y todos los gastos relacionados con la transportación, inspección, manipulación, habilitación y otros, si correspondiere, hasta que se produzca la entrega al cliente nacional, se encuentren incluidos en los presupuestos aprobados de estos.

ARTÍCULO 31.-Las aprobaciones de los fondos requeridos para el pago de los contratos para la importación de mercancías es responsabilidad del titular del presupuesto en divisas, o del jefe de la entidad que financia la operación, tomando en consideración la disponibilidad de efectivo, créditos y los compromisos de pagos asumidos de manera que puedan cumplir con sus obligaciones; solo a partir de la aprobación, las entidades conciertan los contratos que amparen operaciones de importación de mercancías con los proveedores.

CAPÍTULO V

DE LA EXPORTACIÓN

SECCIÓN I

Aspectos generales

ARTÍCULO 32.-El propósito fundamental de las entidades que realizan actividades de exportación de mercancías constituye diversificar los mercados, garantizar la exportación de mercancías y el posicionamiento adecuado de los productos en los mercados objetivos, así como trabajar de conjunto con el productor nacional en la variedad de la oferta exportable del país.

ARTÍCULO 33.-Para lograr sus objetivos, las entidades elaboran la Estrategia de Exportaciones de los bienes que comercializan, en la que se detallan los principales objetivos cuantitativos y cualitativos que se proponen alcanzar entre tres a cinco años, así como las acciones que acometerán para su cumplimiento. En dicha Estrategia deben incluirse, entre otros, los aspectos siguientes:

  1. Resumen de la situación que afrontan las entidades para la comercialización de los productos.
  2. Breve descripción y análisis de las características que presenta el mercado internacional de los productos que comercializan las entidades.
  3. Valoración de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades que tienen los productos y las entidades para cumplir los objetivos trazados.
  4. Evaluación de la efectividad económica de la comercialización de los productos de exportación.
  5. Selección de los mercados objetivos.
  6. Proyección de exportaciones por áreas geográficas y productos.
  7. Política marcaria, de registros y patentes.
  8. Política de precios.
  9. Métodos y vías que pudieran utilizarse para la comercialización y distribución internacional de las mercancías.
  10. Publicidad y promoción.
  11. Investigación y desarrollo de nuevos productos.
  12. Política de supervisión, control y elevación de la calidad y presentación de los productos de exportación.
  13. Relación, por productores nacionales, de los sistemas de gestión y/o certificación de calidad que tengan implantados en sus instalaciones, en particular los sistemas de certificación ISO o de Análisis de Riesgos y de Puntos Críticos de Control (HACCP), en aquellos productos que lo requieran.
  14. Política de transporte y seguro, incluyendo la selección del puerto de embarque más cercano al origen del producto.
  15. Programas de capacitación.

ARTÍCULO 34.-La Estrategia de Exportaciones y sus correspondientes actualizaciones o modificaciones, es aprobada por la organización superior de dirección a la que se subordina la entidad.

ARTÍCULO 35.-Las entidades elaboran anualmente la Política de Ventas sobre la base de los objetivos y acciones trazadas en la Estrategia de Exportaciones.

ARTÍCULO 36.-Las entidades deben realizar investigaciones o análisis a mercados o productos, de forma periódica, que les permita avalar su Estrategia de Exportaciones.

ARTÍCULO 37.-Las entidades vienen obligadas a mantener informado a los productores nacionales respecto a los mercados a los cuales están accediendo sus productos, principales clientes extranjeros, competidores y cambios ocurridos en el mercado internacional, tales como el establecimiento de determinadas regulaciones técnicas, de manera tal que se adopten las medidas pertinentes que permitan la continuidad de la comercialización de los productos, de conformidad con las nuevas exigencias que demande el mercado.

ARTÍCULO 38.-Las entidades y los productores han de establecer un sistema informativo apropiado, que mantenga actualizada a las primeras de la situación productiva, mediante la emisión de informes periódicos, incluida la ficha de costos de los fondos exportables.

ARTÍCULO 39.-En los estudios de mercado, así como en las negociaciones comerciales, las entidades deben considerar la utilización de las preferencias arancelarias y no arancelarias otorgadas a sus productos en los países de los mercados de exportación con los que se hayan suscrito acuerdos preferenciales de comercio.

ARTÍCULO 40.-Es responsabilidad de las entidades, de conjunto con los productores nacionales, mantener actualizado el análisis de la efectividad de las exportaciones por productos y velar porque los resultados de este indicador se enmarquen en los niveles de eficiencia y se trabaje por lograr su continua optimización.

ARTÍCULO 41.-Las entidades que exporten productos similares o iguales vienen obligadas a intercambiar informaciones referidas a sus operaciones comerciales, con la finalidad de alcanzar mayor eficiencia en la actividad de comercio exterior.

SECCIÓN II

De la comercialización

ARTÍCULO 42.-Las entidades, con la participación de los productores nacionales, deben garantizar, en los mercados que comercializan sus productos, los servicios de postventa, según corresponda.

ARTÍCULO 43.-Las entidades han de prestar particular atención a la incidencia que pudieran tener en la comercialización de las mercancías las restricciones impuestas por las medidas del bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO 44.-Es responsabilidad de las entidades tratar de diversificar las ventas entre varios mercados y clientes extranjeros, a fin de disminuir potenciales riesgos que pudiera comportar la concentración de sus ventas.

ARTÍCULO 45.-Las entidades deben garantizar la calidad de las mercancías que exportan, observando para ello las disposiciones dictadas por el MINCEX y demás que resulten de aplicación. A los efectos de cumplir este objetivo, las entidades acordarán con los productores nacionales, aquellas obligaciones referidas a la calidad y garantía de las mercancías.

ARTÍCULO 46.-Es responsabilidad de las entidades asegurar la disponibilidad de las mercancías objeto de exportación y componentes de la logística requerida a los fines de cumplir con los cronogramas de entregas acordados en los contratos suscritos con los clientes extranjeros, estableciendo a tales efectos las coordinaciones que resulten procedentes con los productores nacionales, transportistas y otras entidades o autoridades que forman parte de la cadena logística para las exportaciones.

ARTÍCULO 47.-Las entidades adoptarán las acciones requeridas a los fines de asegurar la protección de todos los derechos de propiedad industrial y el cumplimiento de la política marcaria, relacionados con los productos que comercializan, velando por la conservación y actualización de los registros de los mismos, en los casos que proceda.

CAPÍTULO VI

DE LA CONTRATACIÓN 

SECCIÓN I

Aspectos generales 

ARTÍCULO 48.-Las entidades han de habilitar un expediente por cada operación comercial que suscriban, en el que incluyen todos los documentos relacionados con la operación comercial en cuestión, los que se folian consecutivamente, en orden cronológico, según la fecha de su recepción o emisión. Al reverso de la portada o en la primera página del expediente se relacionan, a modo de índice de contenido, los folios que lo conforman. 

Los documentos que conformen dicho expediente son conservados por un período de cinco años, contados a partir de la fecha de ejecución total del contrato. 

ARTÍCULO 49.-Se habilita anualmente por las entidades el Registro de Contratos de operaciones comerciales que amparen la importación y exportación de mercancías, en el que se inscriben todos los contratos que hayan sido formalizados, en orden numérico consecutivo, detallando la fecha del mismo y cualquier otro dato de interés que se entienda.

SECCIÓN II

Del Comité de Contratación

ARTÍCULO 50.-En las entidades facultadas a realizar operaciones de comercio exterior se crea el Comité de Contratación, órgano encargado de evaluar y aprobar, previa a su formalización, las operaciones de importación y exportación, garantizando que las mismas satisfagan los requerimientos establecidos en materia comercial, financiera, técnica y legal. En todos los casos, las operaciones que sean aprobadas deben estar incluidas en el plan de la economía nacional.

ARTÍCULO 51.-Las organizaciones superiores de dirección a las que se subordinen entidades facultadas a realizar operaciones de comercio exterior, podrán disponer la creación de un Comité de Contratación para evaluar y aprobar operaciones comerciales en el rango de valores de contratación que estas determinen, así como aquellas operaciones comerciales que por sus características o complejidad lo requieran.

ARTÍCULO 52.-El Comité de Contratación creado en las entidades es presidido por el jefe de las mismas o en quien este delegue.

ARTÍCULO 53.-En las organizaciones superiores de dirección el Comité de Contratación es presidido por el jefe de estos órganos o en quien este delegue de entre los cuadros del primer nivel de dirección e integrado por cuadros, funcionarios o especialistas que reúnan conocimientos y experiencia en la actividad comercial externa.

ARTÍCULO 54.-Se elabora un acta por cada sesión de trabajo que celebre el Comité de Contratación, en la que se reflejan los principales aspectos tratados con relación a las transacciones comerciales objeto de evaluación y los acuerdos al respecto adoptados. Dicha acta es archivada y conservada por un período de cinco años, contados a partir de la fecha de celebración de la sesión. Las referencias al acta y acuerdo por el que fue aprobada la transacción se incluyen en el expediente de cada operación comercial.

ARTÍCULO 55.-El Comité de Contratación adopta las normas de procedimiento y de trabajo que garanticen el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, las que serán aprobadas por los jefes de las entidades.

ARTÍCULO 56.-Anualmente el Comité de Contratación rendirá cuentas ante el órgano de dirección colectiva de la entidad, del cumplimiento de las funciones asignadas al mismo.

SECCIÓN III

De la firma de los contratos

ARTÍCULO 57.-Los contratos que amparen operaciones de exportación o importación de mercancías son formalizados con la concurrencia de dos firmas autorizadas.

ARTÍCULO 58.-Los contratos que amparen operaciones de exportación o importación de mercancías, que la entidad suscriba en el territorio nacional y cuyo valor de contratación en moneda libremente convertible resulte superior al equivalente a doscientos cincuenta mil pesos cubanos, deben ser suscritos por el jefe de las mismas o su sustituto, con la concurrencia de una segunda firma autorizada.

ARTÍCULO 59.-Atendiendo al valor de los contratos que amparen las operaciones de exportación o importación de mercancías que se suscriban en el territorio nacional, el jefe de la entidad designa las personas que concurren a formalizar los contratos, en razón de su cuantía y naturaleza.

ARTÍCULO 60.-Se entiende como firma autorizada la de aquellas personas expresamente facultadas por el jefe de la entidad para formalizar a nombre de estas, compromisos contractuales en operaciones de exportación o importación de mercancías.

ARTÍCULO 61.-El jefe de la entidad puede suscribir por sí, bajo su exclusiva responsabilidad, los contratos que amparen operaciones de exportación o importación de mercancías cuando, encontrándose en el extranjero, concurran circunstancias que así lo requieran.

ARTÍCULO 62.-Asimismo, los jefes de las entidades pueden autorizar para que formalicen los contratos que amparen operaciones de exportación o importación de mercancías otorgados por las entidades en el extranjero, a los sujetos que a continuación se relacionan:

  1. Al representante, al efecto apoderado, en el país de que se trate, conjuntamente con el jefe de la delegación comercial de la entidad o miembro de la misma.
  2. Al representante, al efecto apoderado, en el país de que se trate, siendo suficiente la sola firma de este si en el lugar no se encontrara actuando delegación comercial de la entidad o miembro de la misma.
  3. Al jefe de la delegación comercial de la entidad o miembro de la misma, siendo suficiente la sola firma de este si en el país o área de que se trate no existiera representante, al efecto apoderado.

ARTÍCULO 63.-Los contratos de compraventa internacional, de fletamento de buques, de seguro y cualquier otro relacionado con ellos en el tráfico internacional de mercancías, pueden suscribirse en el idioma que acuerden las partes, según los usos, costumbres y las condiciones del mercado.

SECCIÓN IV

Del contrato de compraventa internacional 

ARTÍCULO 64.-Mediante el contrato de compraventa internacional para la exportación o importación de mercancías las entidades vienen obligadas a formalizar, con la contraparte, los términos y condiciones que garantizan el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso de negociación.

Siempre que resulte de aplicación, las relaciones comerciales pueden formalizarse mediante bases permanentes de contratación, de conformidad con las cuales se concierten los sucesivos contratos que se otorguen entre las partes.

ARTÍCULO 65.-En el contrato de compraventa internacional se consignan, según proceda, entre otras cláusulas, las referidas a los siguientes aspectos:

  1. Identificación de las partes.
  2. Objeto del contrato.
  3. Lugar, fecha y condiciones de entrega, detallando el término comercial a emplear según INCOTERMS, cuando proceda.
  4. Unidad de medida y cantidad de productos.
  5. Precio unitario, importe total, moneda del contrato y de pago; condiciones y formas de pago.
  6. Especificaciones de calidad, pactadas acorde a la modalidad de contratación internacionalmente reconocida, haciendo referencia a normas técnicas, especificaciones técnicas, catálogos, marcas, muestras u otros requisitos técnicos de obligatorio cumplimiento. En los casos que sea acordada la compra en base a muestras debe quedar clara la evidencia de aceptación por las partes, así como aquellos aspectos de registros, custodia y conservación que faciliten aportar elementos ante cualquier discrepancia que se suscite.Envase, embalaje y marcaje de las mercancías, atendiendo a las normas internacionales.
  7. Términos y condiciones de la garantía, determinando el período y las obligaciones del vendedor en caso de que la mercancía presente defectos que impliquen la imposibilidad de ser utilizada o una afectación en los rendimientos garantizados por el vendedor y previstos en el contrato. El período o plazo de garantía se fija en dependencia del tipo de mercancía de que se trate. Debe establecerse la obligación del vendedor de asumir la sustitución de la parte de la mercancía dañada o la sustitución de la misma. Si ello no fuera posible, ha de exigirse, al vendedor, el reembolso del importe pagado correspondiente a la mercancía dañada. Debe definirse el plazo del que dispone el vendedor para el cumplimiento de estas obligaciones. Los gastos que se originen asociados al cumplimiento de los términos de la garantía son a cargo y por cuenta del vendedor; así como la obligación del suministro de partes y piezas por un período posterior al de vigencia del contrato.
  8. Asistencia Técnica, dependiendo de la complejidad tecnológica y naturaleza de las mercancías puede pactarse bajo diferentes modalidades, estableciéndose el alcance de la responsabilidad del vendedor en correspondencia con los requerimientos del cliente del comprador.
  9. Condiciones de embarque, transportación y el seguro de las mercancías.
  10. Inspección de las mercancías y su alcance.
  11. Entrega de los documentos originales y copias necesarias relativas a la propiedad de las mercancías, tales como conocimiento de embarque, guía aérea y otros de similar naturaleza, según corresponda; así como aquellos de carácter probatorio, facturas comerciales, certificados de origen, de calidad, sanitarios, fitosanitarios, de seguro, entre otros, emitidos por el suministrador, autoridad competente o un tercero, según proceda.
  12. Aspectos de propiedad intelectual.
  13. Régimen de confidencialidad.
  14. Reclamaciones
  15. Penalidades
  16. Indemnizaciones por daños y perjuicios, consignando en el contrato el derecho a establecer reclamaciones por el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener, ante incumplimientos de cualesquiera de las obligaciones contractuales, sin perjuicio de las penalidades acordadas, evitando pactar cláusulas limitativas de responsabilidad.
  17. Circunstancias eximentes de responsabilidad.
  18. Legislación aplicable al contrato y medios de dirimir las discrepancias que sobre la interpretación o ejecución del mismo pudieran surgir.
  19. Vigencia del contrato.
  20. Otras condiciones.

ARTÍCULO 66.-Los contratos destinados a la importación de maquinarias, equipos tecnológicos y de transporte, sistemas e instalaciones deben incluir, además de las cláusulas que se establecen de conformidad con las regulaciones emitidas a tales efectos, las siguientes:

  1. Documentación Tecnológica y Técnica: Relacionada con las tareas de proyección o diseño; ingeniería básica, de detalle; proyectos de organización de obra, esquemas para la construcción de estructuras metálicas o isométricas, así como los planos e instrucciones de manipulación; trincaje y transportación; planos de diseño; manuales de instrucciones para el almacenamiento y conservación; tecnología de fabricación, montaje, operación y mantenimiento; informes de ensayos; certificados de pruebas; certificados de recepción y cualquier otra que pueda ser necesaria.
  2. Asistencia Técnica: Acordada atendiendo a la complejidad tecnológica y naturaleza del bien, la que puede pactarse bajo diferentes modalidades, estableciéndose el alcance de la responsabilidad de las partes en correspondencia con el tipo pactado.
  3. Puesta en Explotación: Es la realización de la prueba en un régimen de máxima carga, que demuestre que son alcanzables y estables los parámetros de calidad pactados.
  4. Prueba de Garantía: Es la relacionada con las pruebas de precisión a determinados equipos y sistemas que permiten demostrar e individualizar el régimen de explotación garantizado por el fabricante y que se ejecutan en el período de garantía.
  5. Propiedad Industrial: Es la que establece el alcance de la transferencia de tecnología y know how, así como la responsabilidad única del vendedor ante las reclamaciones de terceros.
  6. Los equipos y maquinarias así como sus partes, piezas y accesorios, deben ser preferentemente nuevos o de primer uso.

SECCIÓN V

De los aspectos financieros

ARTÍCULO 67.-En los contratos que amparen operaciones de exportación e importación de mercancías deben considerarse las instrucciones de política monetaria y financiera emitidas por el Banco Central de Cuba, entre las que se encuentra la prohibición de transferir dólares de los Estados Unidos de América hacia y desde el exterior del país.

ARTÍCULO 68.-Las entidades han de prestar especial atención a las posibles fluctuaciones de la moneda escogida para fijar los precios de la operación comercial, asegurando la optimización de los recursos financieros disponibles, evaluando de conjunto con la banca nacional la conveniencia de implementar un plan de cobertura.

ARTÍCULO 69.-Cuando en el contrato que ampare una operación de exportación o importación de mercancías se pacte el precio y el pago de marzo de 2014 las mercancías en monedas diferentes, se especifica además fuente, mercado, fecha y hora en que deben ser aplicados los tipos de cambio.

ARTÍCULO 70.-Las entidades deben asesorarse con la banca cubana sobre las monedas a utilizar para realizar el pago de las mercancías y demás condiciones de las cláusulas de pago y de las líneas de pago o crédito que se indiquen utilizar, incluidas las tasas máximas de interés y otros costos financieros, a fin de aplicar la mejor opción financiera, según el mercado y las condiciones de aquellas.

SECCIÓN VI

Del transporte y seguro

ARTÍCULO 71.-Las entidades en concordancia con la política de fletamento, la planificación operativa mensual y semanal de mercancías de importación y exportación y lo establecido para el trabajo con entidades transitarias, han de adoptar todas las medidas para garantizar que el embarque, la transportación internacional y el seguro de las mercancías, se realicen de la forma más oportuna, eficiente y económica posible, reflejando el resultado de sus acciones en el contrato de compraventa internacional.

ARTÍCULO 72.-En los contratos que amparen operaciones de importación de mercancías, las entidades deben establecer, en los casos que proceda, la obligación del proveedor extranjero de notificar el embarque de las mercancías, la cual debe realizarse en el plazo requerido, de modo tal que le garantice a las entidades el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con los clientes nacionales y terceros, y le facilite, entre otros aspectos los siguientes:

  1. Conocer la situación de las mercancías para determinar el estado de cumplimiento del contrato de importación de estas, así como brindar las informaciones que al respecto le sean interesadas por las autoridades competentes.
  2. Cumplir con las disposiciones establecidas por la Aduana General de la República.
  3. Optimizar las operaciones de descarga y extracción de las mercancías del recinto portuario o aeroportuario.
  4. Realizar el pago de los fletes pactados en condición “Freight Collect” (flete a cobrar), a los fines de obtener oportunamente el “Entréguese” correspondiente.
  5. Cumplir los términos acordados en las pólizas de seguro suscritas.

ARTÍCULO 73.-En los contratos que amparen operaciones de importación de mercancías, las entidades deben establecer los documentos que requieren le sean remitidos por el proveedor extranjero, precisando el tipo de documento, la forma y cantidades que deben ser emitidos, así como el plazo y vía de su envío, los que han de ser remitidos al domicilio legal de las entidades. Entre los documentos a considerar, se encuentran los siguientes:

  1. Documento de transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea u otros de similar naturaleza), con todas sus particularidades de conformidad a las condiciones de compraventa pactadas. Especial atención debe prestarse en los casos que sea acordado alguno de los INCOTERMS del grupo “C”, en cuyo supuesto ha de exigirse que sea consignado que el pago del flete se realice en origen, así como plasmar en el documento de transporte, la prohibición de operaciones de trasbordo de la carga y escalas del medio de transporte en territorios que signifiquen riesgos a la mercancía.
  2. Factura comercial.
  3. Lista de empaque.
  4. Certificado de origen.
  5. Certificado de calidad.
  6. Certificado de inspección.
  7. Cualquier otro certificado que sea requerido, atendiendo al tipo de mercancía de que se trate. h. Certificado o reporte de seguro, en el caso de los términos CIF y CIP previstos en los INCOTERMS, declarando como beneficiario a las entidades.

ARTÍCULO 74.-Según la condición de compraventa pactada debe establecerse en el contrato, con la debida secuencia, las obligaciones de las partes contratantes que aseguren la contratación del transporte internacional, acordándose en el mismo las penalidades por los incumplimientos que al respecto pudieran incurrir las partes. Las entidades han de otorgar la primera y última opción a los armadores o agentes de fletamento cubanos.

ARTÍCULO 75.-Cuando el objeto del contrato de importación de mercancías lo constituyan cargas masivas (homogéneas) o generales, no contenerizadas, la parte que tenga la obligación de procurar y contratar el transporte internacional mediante la formalización de un Contrato de Fletamento (Charter Party) para un buque parcial o completo, viene obligada a:

  1. Emitir el requerimiento de fletamento con todos los términos necesarios, dirigido a un armador, operador o agente de fletamento de buques (broker) autorizado en nuestro país mediante Licencia de Operación de Transporte del Ministerio del Transporte, según lo establecido en la Política de Fletamento del país, velando porque el buque esté clasificado en una Sociedad perteneciente a la Asociación Internacional de Aseguramiento de Buques (“IACS”), protegido por un seguro de P&I (Protección e Indemnización) adecuado, que disponga de todos los certificados debidamente actualizados incluyendo su Código Internacional para la Seguridad del buque (“ISM”) por parte de sus Armadores u Operadores y el Código Internacional para la Seguridad del Buque y los Puertos (“ISPS”).
  2. Aplicar preferiblemente la modalidad de Voyage Charter (contrato de fletamento por viaje), o la de COA (viajes consecutivos) de estimarse procedente según el tipo y volumen del cargamento que se trate. En los casos de contratos para cargas líquidas, con entregas regulares durante un período de tiempo prolongado puede aplicarse la modalidad de fletamento por tiempo. En cualquier caso debe emplearse una proforma de contrato reconocida internacionalmente.
  3. Prever aspectos en relación con el conocimiento de embarque, tales como:

-Prohibición de transbordos en lugares que constituyan un riesgo para las mercancías.

-Un conocimiento de embarque limpio a bordo.

-Condiciones sobre el pago del flete según contrato de fletamento.

d. Aprobar el contrato de fletamento por el jefe de la entidad.

ARTÍCULO 76.-El importador está obligado a conciliar los términos del contrato de fletamento, incluido las características del buque, teniendo en cuenta los acordados en el contrato previamente concertado con el operador portuario, tales como:

  1. Puerto de descarga.
  2. Precisión sobre los preavisos que debe brindar el buque a su arribo al o los puertos de descarga.
  3. Todas las condiciones técnicas que, de acuerdo con lo establecido por la Seguridad Marítima, están estipuladas para cada puerto, atraque o muelle y fondeadero.
  4. Potencialidades operacionales de cada instalación portuaria (tecnologías de descarga; medios de izaje; equipamiento en general; tipos de carga a operar atendiendo a si son graneles, refrigeradas, unitarizadas en eslingas, pallets y contenedores, equipos, cargas peligrosas; almacenaje techado y a la intemperie).
  5. Posibilidades de fumigación y descontaminación de mercancías y buques.
  6. Posibilidades de aligeramiento del buque, de ensacado al costado del buque cuando las cargas son transportadas a granel, así como el tratamiento para las mercancías averiadas (almacenaje, reenvase, tonelería, entre otras).
  7. Norma de descarga diaria, días laborables y turnos de trabajo. Precisar el tratamiento financiero cuando se trabajen los días usualmente no laborables y los días festivos y/o feriados. En general, el tratamiento del Tiempo de Plancha (Laytime) lo cual incluye, todo lo relativo a la Carta de Alistamiento o Notice of Readiness (NOR), así como todo lo asociado a la emisión de esta.
  8. Tasa de Despacho/Demora pactada.
  9. Liquidación del Pronto Despacho/Demora.
  10. Procedimiento a seguir para el caso de las mercancías que son compradas al peso, o que, si son compradas por unidades, se deban pesar por disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 77.-Concertado el contrato de fletamento, en un plazo no superior al de diez días antes del arribo del buque, el importador debe notificar la Nota de Fletamento al Operador Portuario y Terminal correspondiente, contentiva de los datos siguientes:

  1. Datos generales del buque, particularizando el calado, manga, eslora y desplazamiento máximo al arribo teniendo en cuenta los permisibles, así como la descripción de los medios de izaje.
  2. Puerto (s) de descarga (s) y rotación del buque.
  3. Tipo de mercancía, embalaje y cantidades.
  4. Preavisos de arribo del buque al primer puerto de descarga y su Fecha Estimada de Arribo (ETA).
  5. Tasa de Despacho/Demora pactado o intención de firmar Acuerdo de Pronto Despacho con el puerto (QDA).
  6. Norma de descarga pactada y tiempos exceptuados.
  7. Cuándo y cómo es emitida y aceptada la Carta de Alistamiento o Notice of Readiness (NOR).
  8. Tratamiento del Tiempo de Plancha (Laytime), puntualizando los períodos que se trabajan y los que se exceptúan, así como el cálculo a seguir en caso de que los tiempos exceptuados sean trabajados.
  9. Procedimiento a seguir para el caso de las mercancías que son compradas al peso, o que, aunque sean compradas por unidades, se deban pesar por disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 78.-Las entidades que en las operaciones de importación utilicen los INCOTERMS del denominado grupo “C”, deben adoptar las medidas que resulten procedentes a los efectos de brindar el máximo de protección física a las mercancías y de garantía de los recursos financieros asociados a la operación comercial.

ARTÍCULO 79.-En los casos que proceda, según el término comercial acordado (INCOTERM), las entidades vienen obligadas a asegurar las mercancías mediante la concertación con una aseguradora nacional, de la póliza de seguro correspondiente que cubra los riesgos a que están sometidas las cargas (incluye seguro de huelga y guerra) desde o hasta que se produzca el traspaso de la responsabilidad y los riesgos, según corresponda.

ARTÍCULO 80.-En operaciones comerciales donde tenga que ser utilizado un INCOTERM, por el cual el seguro de la mercancía corresponda procurarse por el vendedor, definiendo siempre como beneficiario al comprador, este último debe inducir a que se obtenga la correspondiente póliza de seguro de clase “A” mediante una entidad aseguradora cubana. En caso de imposibilitarse ello, por causas muy justificadas, debe conservarse, en el expediente de la operación comercial en cuestión, las correspondientes evidencias. Se excluyen de esta disposición los contratos que se suscriban bajo acuerdos gubernamentales en los que se regulen otras condiciones.

ARTÍCULO 81.-En los contratos que amparen operaciones de importación de mercancías se ha de incluir la indemnización y/o penalización por parte de los proveedores o clientes extranjeros cuando, por causas imputables a estos, las entidades incurran en gastos por concepto de demora en la carga o descarga de las mercancías y de la permanencia de los contenedores en el recinto portuario o demora en su devolución, más allá del período de gracia establecido.

ARTÍCULO 82.-Las entidades deben tener en cuenta, al momento de pactar las entregas en los contratos que amparen operaciones de importación de mercancías, los términos al respecto acordados con el cliente nacional en el contrato económico suscrito con este, actualizándose con las modificaciones o enmiendas que debidamente se acuerdan en este u otros aspectos, teniendo en cuenta además, que el arribo y descarga de las mercancías se correspondan con las posibilidades de manipulación portuaria, de transportación interna y de almacenamiento en el país, previendo que las mercancías destinadas a las provincias de Guantánamo, Holguín, Granma, Las Tunas y Santiago de Cuba, sean descargadas por el puerto de Santiago de Cuba. Igual principio aplica para las exportaciones originadas por esos territorios.

SECCIÓN VII

De la inspección de las mercancías 

ARTÍCULO 83.-Las entidades vienen obligadas a adoptar las medidas necesarias que aseguren que la calidad, peso y estado de los envases y embalajes de las mercancías se correspondan con las pactadas en los contratos que amparen operaciones de exportación e importación de mercancías.

ARTÍCULO 84.-Las entidades deben establecer un Procedimiento de Inspección de las Mercancías que sean importadas o exportadas, de conformidad con las regulaciones a tales efectos emitidas por el MINCEX. Las entidades han de utilizar las agencias cubanas de inspección o especializadas en la supervisión, u otras de reconocido prestigio internacional cuando resulte imposible realizar la inspección por las primeras.

ARTÍCULO 85.-Las entidades han de establecer en los contratos que amparen operaciones de exportación e importación de mercancías, cláusulas concernientes a la inspección de las mercancías, tomando en consideración las características particulares de estas y el término comercial (INCOTERMS) pactado.

CAPÍTULO VII

DE LA CONSIGNACIÓN DE MERCANCÍAS Y DEL CONTRATO DE COMISIÓN

ARTÍCULO 86.-Las entidades pueden suscribir contratos de consignación, contratos de comisión para la venta de mercancías en consignación y de comisión para la venta de mercancías en régimen de depósito de aduana.

ARTÍCULO 87.-Se entiende por contrato de consignación aquel mediante el cual, de una parte la entidad extranjera que actúa como proveedor, denominada consignador, se obliga a suministrar y consignar a la otra parte, entidad denominada consignatario, mercancías que una vez consumidas en el proceso productivo o comercializadas con carácter mayorista se liquidan al consignador bajo los términos y condiciones contractualmente pactados. En esta modalidad no procede el cobro de comisión por la entidad.

ARTÍCULO 88.-Se entiende por contrato de comisión para la venta de mercancías en consignación, aquel mediante el cual, de una parte la entidad extranjera que actúa como proveedor, denominada comitente, se obliga a suministrar y consignar a la otra parte, entidad denominada comisionista, mercancías importadas en consignación y este se obliga a recibir, depositar y gestionar, a su nombre y por cuenta del comitente, la venta de las mercancías, mediando el pago de una comisión por estos servicios bajo los términos y condiciones contractualmente pactados.

Se entiende por contrato de comisión para la venta de mercancías en régimen de depósito de aduana, aquel mediante el cual, de una parte la entidad extranjera, que actúa como proveedor, denominada comitente, que goza del beneficio de un depósito de aduana, acuerda con la entidad, denominada comisionista, para que a su nombre, y por cuenta del comitente, gestione la venta de mercancías almacenadas en el depósito aduanal, mediando el pago de una comisión por estos servicios.

ARTÍCULO 89.-La formalización por las entidades de contratos de comisión para la venta de mercancías en consignación y de comisión en régimen de depósito de aduana requiere de la autorización previa del MINCEX, según el procedimiento que a tales efectos se establezca.

ARTÍCULO 90.-Como condición para suscribir y operar los contratos antes referidos, las entidades deben disponer de un eficiente sistema contable y adecuado sistema de control interno de dichos recursos.

Las entidades han de mantener diferenciadas, en los almacenes, las mercancías operadas al amparo de los contratos de consignación y de comisión para la venta de mercancías en consignación.

ARTÍCULO 91.-Para la formalización de los contratos antes referidos, las entidades están obligadas a cumplir lo regulado en el Capítulo IV, Sección II “De la Concurrencia”, Asimismo han de efectuar la revisión de los precios acordados en estos contratos al menos una vez al año, o en un plazo menor si las circunstancias lo requieren.

ARTÍCULO 92.-Con el objetivo de medir la eficiencia de los contratos de consignación de mercancías y de comisión, en sus dos modalidades, las entidades deben establecer el control mensual de los siguientes indicadores:

  1. Nivel de venta del producto.
  2. Nivel de inventario y su relación con el nivel de venta.
  3. Nivel de rotación que sea como mínimo dos veces por año.
  4. Nivel de cuentas por cobrar y de ellas las vencidas.

CAPÍTULO VIII

DE LA EFICIENCIA DE LA GESTIÓN

ARTÍCULO 93.-Con el objetivo de medir la eficiencia de la actividad de importación y exportación, las entidades han de implementar y exigir la observancia y control de los indicadores que a tales fines sean establecidos por el MINCEX.

CAPÍTULO IX

DE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 94.-Se considera como infracción por parte de las entidades, la inobservancia o incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y las demás emitidas por el MINCEX que establecen normas y procedimientos dirigidos a la ejecución y control de la actividad de comercio exterior.

Tomando en consideración la gravedad y naturaleza de la infracción incurrida y en correspondencia con la evaluación que se efectúe en cada caso, el MINCEX puede aplicar las medidas previstas en la legislación vigente.

CAPÍTULO X

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 95.-Las entidades, atendiendo a su estructura organizativa, deben establecer los procedimientos internos que les permita la toma de decisiones colegiadas y el control de la ejecución de la actividad comercial que realizan y que garantice la interrelación entre las áreas que participan en dicha actividad.

ARTÍCULO 96.-Las entidades mantendrán actualizadas las estadísticas de las exportaciones e importaciones, las que deben conciliar periódicamente en unidades físicas y valor con la Aduana General de la República.

SEGUNDO: Las organizaciones superiores de dirección y las entidades son responsables, en lo que a cada uno concierne, del estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, estableciendo para sus respectivos sistemas, las normativas que en lo interno resulten procedentes para la aplicación del Reglamento que por la presente se aprueba.

Las formas no estatales de gestión, a las que se les apruebe la realización de actividades de comercio exterior, solicitarán el otorgamiento de dichas facultades y de la nomenclatura de productos correspondientes, de conformidad con lo regulado en el Capítulo II, del presente Reglamento.

TERCERO: Derogar la Resolución Nº 40, de fecha 7 de febrero de 2000; la Resolución Nº 190, de fecha 3 de mayo de 2001; la Resolución Nº 472, de fecha 28 de noviembre de 2005; la Resolución Nº 45, de fecha 19 de enero de 2006 y la Instrucción No. 1 de 2007, dictadas todas por el Ministro del Comercio Exterior.

COMUNÍQUESE la presente Resolución a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, al Ministro Presidente del Banco Central, al Jefe de la Aduana General de la República, a los jefes de entidades nacionales, a los viceministros, directores generales, directores y delegados territoriales del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior (GECOMEX), y al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los tres días del mes de marzo de dos mil catorce.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

Gaceta Oficial No. 13 Extraordinaria de 12 de marzo de 2014

http://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GO_X_13_2014.rar

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