INSTRUCCION No. 8/2020

MINISTERIO DE JUSTICIA

(GOC-2020-564-EX45)

La Resolución 70 del Ministro de Justicia, de 9 de junio de 1992, en su capítulo II, “Del Documento Notarial”, Sección Primera, establece en su artículo 35 que el Notario lee el documento notarial a todos los comparecientes, testigos y cualquier otro intervi­niente, previa advertencia del derecho que le asiste a cada uno de leer aquel por sí, además establece que concluida la lectura el Notario pregunta a los comparecientes, testigos y demás intervinientes, si están conformes con el contenido del documento notarial y si lo estuvieren, se procede en el acto a su firma; el artículo 36 establece que los comparecientes y testigos firman al margen de cada pliego y al final de la matriz del documento notarial.

La situación epidemiológica mundial y nacional impide los vuelos internacionales y en consecuencia, la presencia de los inversionistas extranjeros en el territorio nacional para la formalización de los actos mercantiles relacionados con procesos de inversión extranjera, previamente aprobados por las autoridades cubanas.

La importancia de estos procesos para el desarrollo del país exige la implementación de soluciones legales que garanticen la seguridad jurídica y la eficacia de estos actos para, sin desnaturalizar la esencia de la función notarial, lograr la realización de los actos nota­riales vinculados con las modalidades de inversión extranjera, con carácter experimental, para evaluar sistemáticamente su desarrollo, mejorar este procedimiento y la calidad de los servicios notariales.

En virtud del acuerdo 8663 del Consejo de Ministros para el control administrativo de 13 de agosto de 2019, se aprobó las funciones específicas del Ministerio de Justicia y en el apartado primero numeral tres lo faculta para ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica y de control al ejercicio de la función notarial y al sistema de registros públicos; por lo que en atención a los pronunciamientos antes expuestos indico lo siguiente:

PRIMERO: En situaciones excepcionales de pandemias, epidemias y otras de similar naturaleza, que impidan la presencia por sí o por representación de la parte extranjera, en la formalización de actos mercantiles de naturaleza unilateral o asociativa, donde no exista conflicto de intereses, estos pueden celebrarse con presencia virtual de alguna de las partes, conectadas con calidad y de forma segura con el notario, por medio de una plataforma de videoconferencia o cualquier otro medio técnico que tenga imagen y sonido, considerándose como actos y audiencias notariales auténticas.

SEGUNDO: El sistema que se utilice debe permitir y garantizar al notario la identificación de los otorgantes, la calificación de su capacidad y legitimación, la lectura en alta voz del documento y su escucha por los otorgantes, recibir la prestación del consentimiento, el secreto profesional y la protección de los datos de los comparecientes.

TERCERO: Con relación al acto de firma del documento notarial cuando concurran situaciones excepcionales; la parte extranjera ratifica el acto en presencia del funcionario consular cubano en el país de que se trate, ratificación que se hace constar en escritura pública autorizada por éste, que firma el compareciente; esta escritura complementa y se une al documento constitutivo.

CUARTO: Si en el país de que se trate no existe representación consular cubana, puede considerarse que el documento está firmado únicamente por el otorgante presencial y el notario, si la declaración del consentimiento de la parte con presencia virtual se prueba con la grabación de la sesión de la videoconferencia u otro medio admitido en derecho.

QUINTO: Disponer el carácter experimental de este proceder por el término de un año, contado a partir de su entrada en vigor y evaluar su efectividad con frecuencia semestral.

SEXTO: Se faculta a la Directora General de Notarías y Registros Públicos de este Organismo para emitir las indicaciones que faciliten el cumplimiento de lo dispuesto.

COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, a la Directora de la Dirección de los Registros de Personas Naturales y Jurídi­cas, a los directores de los bufetes especializados, al Director de la Unidad Presupuestada Registros Centrales y de Atención a la Inversión Extranjera, a los directores y jefes de órganos provinciales de Justicia, a los notarios y registradores mercantiles y a cuantas personas deban conocerla.

DESE CUENTA a los ministros del Ministerio de Relaciones Exteriores; de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y a la Jefa de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los treinta y un días del mes de agosto de 2020.

Oscar Manuel Silvera Martínez

 

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 45 de 2 de septiembre de 2020

https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex45.pdf

 

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