RESOLUCIÓN No. 382/2020

MINISTERIO DE JUSTICIA

(GOC-2020-558-EX42)

POR CUANTO: El Acuerdo 8663 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 13 de agosto de 2019, establece las funciones específicas del Ministerio de Justicia, y en el numeral 3 lo faculta para ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica y de control al sistema de registros públicos.

POR CUANTO: La Resolución 114 “Normas y Procedimientos para la Organización y Funcionamiento del Registro de la Propiedad” de la Ministra de Justicia, de 29 de junio de 2007, establece en su artículo 15.1 que el Registrador, para realizar la inscripción dispone de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de inscripción en el Registro, si el título cumple con los requisitos exigidos en el apartado 1 del artículo 7; a partir de la necesidad de brindar un servicio más ágil y efectivo a la población, por Resolución 234 del Ministro de Justicia de 30 de diciembre de 2019, se modificó el artículo 15.1 de Resolución 114 de 29 de junio de 2007 que redujo el plazo para inscribir, dispuesto en la mencionada Resolución 114, a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de inscripción en el Registro, si el título cumple con los requisitos exigidos en el apartado 1 del artículo 7.

POR CUANTO: La aplicación de la referida Resolución 114 de 29 de junio de 2007 aconseja dar un tratamiento diferenciado a las oficinas registrales y así lograr mayor agilidad y calidad en la prestación del servicio; corresponde para ello categorizar a los Registros de la Propiedad de acuerdo a la radicación e inscripción que realizan, y en consecuencia establecer los plazos para cada uno de los registros del país.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d), del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Las oficinas de los Registros de la Propiedad se clasifican en primera, segunda y tercera categorías; y se relacionan según el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente.

SEGUNDO: Modificar el Artículo 15.1 de la Resolución 114 “Normas y Procedimientos para la Organización y Funcionamiento del Registro de la Propiedad” de la Ministra de Justicia, de 29 de junio de 2007, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 15.1. El Registrador, para efectuar la inscripción en el Registro de la Propiedad, dispone, de acuerdo a las categorías de los Registros de la Propiedad establecidas, de los plazos siguientes:

a) Los de primera categoría hasta 10 días hábiles;

b) los de segunda categoría hasta 7 días hábiles; y

c) los de tercera categoría hasta 5 días hábiles.

2. Cuando se trate de Trasmisión de Bienes y Herencias y no se acredite el pago del impuesto, al presentar la solicitud de inscripción el plazo de diez (10) días hábiles a que se refiere el párrafo anterior, se cuenta a partir de la acreditación de este particular.

TERCERO: Los plazos se cuentan a partir de la fecha del asiento de radicación en el Libro Diario del Registro de la Propiedad y pueden ser extendidos excepcionalmente hasta treinta (30) días hábiles más, cuando el Registrador requiera corroborar la legalidad del título mediante documentos solicitados a las Direcciones Municipales de la Vivienda, Planificación Física, la Notaria u otro que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el apartado tercero de la Resolución 270 de la Ministra de Justicia, de 31 de octubre de 2011.

CUARTO: Se deroga la Resolución 234 de 30 de diciembre de 2019, de quien resuelve.

QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de septiembre de 2020.

SEXTO: La Directora de la Dirección de los Registros de Bienes Muebles e Inmuebles es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, a la Directora de los Registros de Bienes Muebles e Inmuebles, a los directores de las direcciones provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud y a cuantas otras personas deban conocerla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los veinte días del mes de agosto de 2020.

Oscar Manuel Silvera Martínez

 

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 42 de 27 de agosto de 2020

https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex42.pdf

 

 

PROVINCIA

Categoría 1

Categoría 2

Categoría 3

Pinar del Río

Pinar del Río

San Juan y Martínez   Los Palacios

Viñales

La Palma

Consolación del Sur

Sandino

Mantua

Guane

San Luis

Minas de Matahambre

Artemisa

Artemisa

Caimito

Bauta

San Cristóbal

San Antonio de los Baños

Güira de Melena Guanajay

Mariel

Alquízar

Candelaria Bahía Honda

La Habana

Plaza de la Revolución

Playa

Diez de Octubre Cerro

Boyeros

Centro Habana

La Habana Vieja

La Lisa

La Habana del Este Arroyo Naranjo Marianao

Cotorro

Guanabacoa

Regla

San Miguel del Padrón

Mayabeque

San José de las Lajas

Güines

Bejucal Jaruco

Santa Cruz del Norte Madruga

Batabanó Quivicán

San Nicolás de Bari

Nueva Paz Melena del Sur

Matanzas

Matanzas Cárdenas

Colón

Jagüey Grande Varadero Jovellanos Unión de Reyes Calimete

Pedro Betancourt

Martí

Perico

Limonar

Los Arabos

Ciénaga de Zapata

PROVINCIA

Categoría 1

Categoría 2

Categoría 3

Cienfuegos

Cienfuegos Cumanayagua

Aguada de Pasajeros Palmira

Cruces Rodas Abreus

Lajas

Villa Clara

Santa Clara

Sagua la Grande Remedios Manicaragua Camajuaní Caibarién Placetas

Santo Domingo Ranchuelo

Corralillo Quemado de

Güines

Encrucijada Cifuentes

Sancti Spíritus

Sancti Spíritus Trinidad

Yaguajay Cabaiguán

Fomento La Sierpe Jatibonico Taguasco

Ciego de Ávila

Ciego de Ávila Morón

Majagua Chambas

Primero de Enero

Ciro Redondo Florencia Venezuela Baraguá

Bolivia

Camagüey

Camagüey

Nuevitas Florida

Céspedes Esmeralda

Sierra de Cubitas Minas

Sibanicú Vertientes Jimaguayú Najasa

Santa Cruz del Sur Guáimaro

Las Tunas

Las Tunas Puerto Padre

Jesús Menéndez Colombia

Jobabo Manatí Majibacoa

Amancio Rodríguez

PROVINCIA

Categoría 1

Categoría 2

Categoría 3

Holguín

Holguín

Banes Mayarí Moa

Antilla

Rafael Freyre

Báguanos

Calixto García Cacocum

Cueto

Frank País

Sagua de Tánamo Gibara

Urbano Noris

Granma

Bayamo Manzanillo

Jiguaní Campechuela

Cauto Cristo Media Luna Pilón

Buey Arriba Bartolomé Masó Río Cauto Yara

Niquero

Guisa

Santiago de Cuba

Santiago de Cuba 1 Santiago de Cuba 2

Palma Soriano San Luis

Mella

Songo la Maya III Frente

Guamá Contramaestre II Frente

Guantánamo

Guantánamo

El Salvador Baracoa

Niceto Pérez Yateras

Manuel Tames Maisí

Imías

San Antonio del Sur Caimanera

Municipio Especial Isla de la Juventud

Isla de la Juventud

Ministerio de Justicia

Registro Central de la Propiedad para la Atención a la Inversión Extranjera

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