MINISTERIO DE JUSTICIA
POR CUANTO: El Acuerdo 8663 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 13 de agosto de 2019, establece las funciones específicas del Ministerio de Justicia, y en el numeral 3 lo faculta para ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica y de control al sistema de registros públicos.
POR CUANTO: La Resolución 114 “Normas y Procedimientos para la Organización y Funcionamiento del Registro de la Propiedad” de la Ministra de Justicia, de 29 de junio de 2007, establece en su artículo 15.1 que el Registrador, para realizar la inscripción dispone de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de inscripción en el Registro, si el título cumple con los requisitos exigidos en el apartado 1 del artículo 7; a partir de la necesidad de brindar un servicio más ágil y efectivo a la población, por Resolución 234 del Ministro de Justicia de 30 de diciembre de 2019, se modificó el artículo 15.1 de Resolución 114 de 29 de junio de 2007 que redujo el plazo para inscribir, dispuesto en la mencionada Resolución 114, a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de inscripción en el Registro, si el título cumple con los requisitos exigidos en el apartado 1 del artículo 7.
POR CUANTO: La aplicación de la referida Resolución 114 de 29 de junio de 2007 aconseja dar un tratamiento diferenciado a las oficinas registrales y así lograr mayor agilidad y calidad en la prestación del servicio; corresponde para ello categorizar a los Registros de la Propiedad de acuerdo a la radicación e inscripción que realizan, y en consecuencia establecer los plazos para cada uno de los registros del país.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d), del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Las oficinas de los Registros de la Propiedad se clasifican en primera, segunda y tercera categorías; y se relacionan según el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente.
SEGUNDO: Modificar el Artículo 15.1 de la Resolución 114 “Normas y Procedimientos para la Organización y Funcionamiento del Registro de la Propiedad” de la Ministra de Justicia, de 29 de junio de 2007, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 15.1. El Registrador, para efectuar la inscripción en el Registro de la Propiedad, dispone, de acuerdo a las categorías de los Registros de la Propiedad establecidas, de los plazos siguientes:
a) Los de primera categoría hasta 10 días hábiles;
b) los de segunda categoría hasta 7 días hábiles; y
c) los de tercera categoría hasta 5 días hábiles.
2. Cuando se trate de Trasmisión de Bienes y Herencias y no se acredite el pago del impuesto, al presentar la solicitud de inscripción el plazo de diez (10) días hábiles a que se refiere el párrafo anterior, se cuenta a partir de la acreditación de este particular.
TERCERO: Los plazos se cuentan a partir de la fecha del asiento de radicación en el Libro Diario del Registro de la Propiedad y pueden ser extendidos excepcionalmente hasta treinta (30) días hábiles más, cuando el Registrador requiera corroborar la legalidad del título mediante documentos solicitados a las Direcciones Municipales de la Vivienda, Planificación Física, la Notaria u otro que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el apartado tercero de la Resolución 270 de la Ministra de Justicia, de 31 de octubre de 2011.
CUARTO: Se deroga la Resolución 234 de 30 de diciembre de 2019, de quien resuelve.
QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de septiembre de 2020.
SEXTO: La Directora de la Dirección de los Registros de Bienes Muebles e Inmuebles es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, a la Directora de los Registros de Bienes Muebles e Inmuebles, a los directores de las direcciones provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud y a cuantas otras personas deban conocerla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los veinte días del mes de agosto de 2020.
Oscar Manuel Silvera Martínez
Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 42 de 27 de agosto de 2020
https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex42.pdf
PROVINCIA |
Categoría 1 |
Categoría 2 |
Categoría 3 |
Pinar del Río |
Pinar del Río |
San Juan y Martínez Los Palacios Viñales La Palma Consolación del Sur |
Sandino Mantua Guane San Luis Minas de Matahambre |
Artemisa |
Artemisa |
Caimito Bauta San Cristóbal San Antonio de los Baños Güira de Melena Guanajay Mariel Alquízar |
Candelaria Bahía Honda |
La Habana |
Plaza de la Revolución Playa Diez de Octubre Cerro Boyeros Centro Habana La Habana Vieja La Lisa La Habana del Este Arroyo Naranjo Marianao |
Cotorro Guanabacoa Regla San Miguel del Padrón |
– |
Mayabeque |
San José de las Lajas |
Güines Bejucal Jaruco Santa Cruz del Norte Madruga Batabanó Quivicán San Nicolás de Bari |
Nueva Paz Melena del Sur |
Matanzas |
Matanzas Cárdenas |
Colón Jagüey Grande Varadero Jovellanos Unión de Reyes Calimete Pedro Betancourt |
Martí Perico Limonar Los Arabos Ciénaga de Zapata |
PROVINCIA |
Categoría 1 |
Categoría 2 |
Categoría 3 |
Cienfuegos |
Cienfuegos Cumanayagua |
Aguada de Pasajeros Palmira Cruces Rodas Abreus |
Lajas |
Villa Clara |
Santa Clara |
Sagua la Grande Remedios Manicaragua Camajuaní Caibarién Placetas Santo Domingo Ranchuelo |
Corralillo Quemado de Güines Encrucijada Cifuentes |
Sancti Spíritus |
Sancti Spíritus Trinidad |
Yaguajay Cabaiguán |
Fomento La Sierpe Jatibonico Taguasco |
Ciego de Ávila |
Ciego de Ávila Morón |
Majagua Chambas Primero de Enero Ciro Redondo Florencia Venezuela Baraguá |
Bolivia |
Camagüey |
Camagüey |
Nuevitas Florida |
Céspedes Esmeralda Sierra de Cubitas Minas Sibanicú Vertientes Jimaguayú Najasa Santa Cruz del Sur Guáimaro |
Las Tunas |
Las Tunas Puerto Padre |
Jesús Menéndez Colombia |
Jobabo Manatí Majibacoa Amancio Rodríguez |
PROVINCIA |
Categoría 1 |
Categoría 2 |
Categoría 3 |
Holguín |
Holguín |
Banes Mayarí Moa Antilla Rafael Freyre |
Báguanos Calixto García Cacocum Cueto Frank País Sagua de Tánamo Gibara Urbano Noris |
Granma |
Bayamo Manzanillo |
Jiguaní Campechuela |
Cauto Cristo Media Luna Pilón Buey Arriba Bartolomé Masó Río Cauto Yara Niquero Guisa |
Santiago de Cuba |
Santiago de Cuba 1 Santiago de Cuba 2 |
Palma Soriano San Luis |
Mella Songo la Maya III Frente Guamá Contramaestre II Frente |
Guantánamo |
Guantánamo |
El Salvador Baracoa |
Niceto Pérez Yateras Manuel Tames Maisí Imías San Antonio del Sur Caimanera |
Municipio Especial Isla de la Juventud |
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Isla de la Juventud |
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Ministerio de Justicia |
Registro Central de la Propiedad para la Atención a la Inversión Extranjera |
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