INSTRUCCIÓN No. 250

TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

GOC-2020-418-EX33

MSC. MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de junio de dos mil veinte, aprobó la instrucción que es del tenor siguiente:

POR CUANTO: En días recientes fue aprobado por el Estado y el Gobierno de la República el plan de medidas para iniciar la primera etapa de recuperación pos COVID- 19, que permite al país retornar a la normalidad de manera gradual y asimétrica, evitar un rebrote de la enfermedad y reducir los riesgos y vulnerabilidades.

POR CUANTO: Entre las medidas previstas en el referido plan, se encuentra: “La incorporación gradual de la tramitación de los procesos judiciales según su naturaleza, urgencia e impacto social”.

POR CUANTO: Se ha anunciado públicamente, por las más altas autoridades de la nación, la decisión de que, a partir del 18 de junio de 2020, comience la etapa de recuperación y, en consecuencia, la aplicación del referido plan de medidas en todas las provincias del país, excepto La Habana y Matanzas.

POR CUANTO: El Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión extraordinaria celebrada el día treinta y uno de marzo del año dos mil veinte, aprobó la Instrucción No. 248, que dispuso la suspensión y detención temporal inmediata de la tramitación e impulso procesal de los asuntos o procesos judiciales en curso, excepto aquellos en que, por razón de su naturaleza y contenido, por causas justificadas, resultara necesario e impostergable proseguir su atención y tratamiento.

POR CUANTO: Tomando en cuenta la expresada decisión, resulta necesario que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, haciendo uso de las facultades que le concede el artículo 148 de la Constitución, emita disposiciones, regulando el modo de proceder, por los tribunales de justicia del país, en la etapa de recuperación y para dar cumplimiento a las medidas adoptadas por el Estado y el Gobierno de la República, dada la situación actual en el territorio nacional.

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, a tenor de lo preceptuado en el artículo 19.1 h) de la Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”, de 11 de julio de 1997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular procede a dictar la siguiente:

INSTRUCCIÓN No. 250

PRIMERA: Los tribunales de justicia de las provincias que pasan a la etapa de recuperación reanudarán la tramitación de los asuntos que quedaron pospuestos o detenidos temporalmente, con la gradualidad y racionalidad que permitan las circunstancias, la situación epidemiológica territorial, así como las posibilidades de las personas que deban comparecer en cualquier condición ante los órganos judiciales.

SEGUNDA: En cada caso, el tribunal dictará la resolución que disponga la reanudación del asunto en el mismo estado procesal en que se encontraba al decretarse su suspensión, estableciendo, además, que los plazos y términos suspendidos vuelvan a computarse desde su inicio, a partir del día hábil siguiente a la notificación de dicha resolución. Esta consideración también comprende los plazos concernientes a la caducidad y la prescripción.

TERCERA: Al recibirse las nuevas demandas y reclamaciones que sean presentadas, se procederá a su tramitación de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y con las mismas consideraciones recogidas en la disposición primera de esta instrucción.

CUARTA: En la tramitación y juzgamiento de cada caso, los jueces velarán cuidadosamente porque no se vulneren las garantías y derechos de las partes interesadas, en especial el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; y prestarán particular atención en que no se produzcan situaciones de indefensión de cualquier persona por razones de fuerza mayor.

QUINTA: Se dará prioridad al impulso de aquellos asuntos que por su contenido, naturaleza o impacto social así se justifique.

SEXTA: Cuando sea preciso convocar para una misma fecha varios actos procesales, como juicios orales, comparecencias, vistas o prácticas de pruebas, se citarán en horarios escalonados, para evitar la aglomeración de personas en las sedes judiciales y se garantizará el adecuado distanciamiento en las áreas de espera y las salas de justicia.

SÉPTIMA: En los casos que resulte necesario, se podrá realizar la práctica de pruebas testificales y comparecencias mediante videoconferencia, tomando las medidas que aseguren el debido proceso y el respeto a las garantías y derechos.

OCTAVA: Durante toda la tramitación del proceso, los tribunales cumplirán estrictamente y exigirán el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias establecidas para la etapa.

NOVENA: Siempre que sea posible y pertinente, los tribunales pueden realizar las citaciones y notificaciones mediante el teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio telemático, tomando en cuenta la anuencia expresa del interesado y dejando debida constancia de esta diligencia en las actuaciones, de conformidad con lo establecido en las leyes de procedimientos. Cuando así se proceda, se verificará que el citado o notificado haya recibido la comunicación.

DÉCIMA: Ante cada situación atípica que se presente en la etapa, el personal judicial procurará la solución con racionalidad, sensibilidad y flexibilidad, asegurando la comunicación efectiva con las partes. Ninguna de las medidas que se adopten pueden afectar el cumplimiento de las garantías del debido proceso.

DÉCIMO PRIMERA: Los presidentes de los tribunales realizarán, en las instancias correspondientes, las coordinaciones pertinentes con los representantes de la Fiscalía General de la República, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, la Policía Nacional Revolucionaria, la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y demás instituciones y entidades que proceda, a los efectos de asegurar el efectivo cumplimiento de la presente instrucción.

Comuníquese la presente instrucción a los vicepresidentes y presidentes de sala del Tribunal Supremo Popular, a los presidentes de los tribunales; a la Fiscal General de la República de Cuba, al Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, para su conocimiento y efectos, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para su general conocimiento.

Y para su publicación en la Gaceta Oficial de la República, expido la presente en La Habana, a diecisiete de junio de dos mil veinte. “Año 62 de la Revolución”.

 

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 33 de 18 de junio de 2020

https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex33_0.pdf

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