INSTRUCCIÓN NO. 261 /2021

TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

GOC2021426EX39

Sc. MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el veintidós de abril de dos mil veintiuno, aprobó la instrucción que es del tenor siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 94, inciso b, establece que toda persona goza del derecho a recibir asistencia jurídica como una de las garantías del debido proceso en el que interviene.

POR CUANTO: En el Decreto Ley No. 81 de 1984 “Sobre el Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos” y su Reglamento, se definen los requisitos y los juristas que podrán ejercer la abogacía.

POR CUANTO: El Artículo 415, segundo párrafo, de la Ley No. 59 de 1987 “Código Civil” precisa que no es necesaria la forma notarial en los poderes otorgados a favor de los abogados de bufetes colectivos para realizar actos jurídicos, para lo cual bastará que el usuario deje constancia de la representación que confiere en el contrato de servicios jurídicos que suscribe.

POR CUANTO: La Ley No. 7 de 1977 “Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico” en sus artículos 66 al 77 regula la representación y dirección de las partes en el proceso y, en los preceptos 756 al 760 describe los documentos mediante los cuales se constituyen las diferentes formas de representación procesal, en dependencia de la persona jurídica a que se refiere.

POR CUANTO: La falta de una norma que regule uniformemente la manera de constituir la representación procesal ha generado diversidad de modos de hacerlo y de acreditarlo ante el tribunal, entre las que se encuentran: los abogados que pertenecen a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos lo realizan mediante el contrato de servicios jurídicos que suscriben con sus clientes; los juristas vinculados a las sociedades civiles de servicios lo hacen por medio del poder notarial; los asesores propios de las entidades estatales presentan la resolución en la que consta tal delegación dictada por quien estatutariamente ostenta la representación de aquellas; los asesores de las consultorías jurídicas o empresas de servicios legales para representar a las personas jurídicas estatales aportan el contrato de servicios jurídicos o el poder notarial; cuando se trata de jurista perteneciente a la propia persona jurídica no estatal lo acredita con la certificación del acuerdo del órgano de administración correspondiente; entre otros supuestos.

POR CUANTO: La pluralidad de formas de constituir y de acreditar en el tribunal la representación procesal de las personas jurídicas provoca problemas prácticos en el procedimiento de admisión de las demandas, contestaciones y solicitudes, lo que pudiera repercutir en la garantía del debido acceso a la justicia y en el ejercicio del derecho a la defensa.

POR CUANTO: Tomando en cuenta la política del país, dirigida a la simplificación de los documentos y la facilitación de los trámites en los servicios que brindan las instituciones estatales y, de conformidad con el proceso de informatización que se desarrolla en el Sistema de Tribunales, es necesario definir un único tipo de documento para acreditar la representación procesal de las personas jurídicas que litigan en los tribunales, con independencia de la procedencia del jurista que la ejerza y de la forma mediante la cual se formalizó esta en la entidad a la que pertenece, en la que deben quedar resguardados los instrumentos legales expedidos para su constitución, según las normas vigentes; lo que contribuirá a la uniformidad y sencillez de este trámite judicial y al ahorro de recursos materiales.

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, a tenor de lo preceptuado en el Artículo 19.1 h) de la Ley No. 82, “De los tribunales populares”, de 11 de julio de 1997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular procede a dictar la siguiente:

INSTRUCCIÓN No. 261

PRIMERO: La representación procesal de las personas jurídicas, formalizada de acuerdo con las normas vigentes, podrá acreditarse en los tribunales mediante la certificación cuyos datos se expresan en el anexo de la presente instrucción, cualquiera que sea la entidad a la que pertenece el jurista designado y de la forma mediante la cual se formalizó la representación. Asimismo, puede utilizarse para autorizar el cambio o returno del asunto a favor de otro abogado de la misma entidad a la que pertenece este.

SEGUNDO: La certificación a que se hace referencia en el apartado anterior, será válida cuando cumpla los siguientes requisitos: estar suscrita por el máximo directivo de la entidad a la cual pertenece el jurista designado y tener el cuño que la identifica, no contener datos manuscritos ni en abreviaturas, y ajustarse al contenido y formato que mediante la presente se dispone; será aceptada solo en su versión original o escaneada, si se utiliza la vía digital para su envío.

TERCERO: Los documentos mediante los cuales se formalizó la representación procesal, en cumplimiento de lo regulado en los artículos 756, 757 y 758 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico y demás normas vigentes, quedarán archivados en la entidad a la que pertenece el jurista y, de suscitarse conflicto en torno a la representación o ante la presencia de alguna situación que haga dudar a los juzgadores de las facultades del representante, el tribunal podrá requerir al abogado designado para que presente los referidos instrumentos legales.

CUARTO: Lo dispuesto por la presente instrucción es de aplicación para todos los trámites de las distintas materias jurisdiccionales e instancias judiciales.

QUINTO: La presente instrucción entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Comuníquese la presente instrucción a los vicepresidentes, y presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales; a la fiscal general de la República de Cuba, al ministro de Justicia; al presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; para su conocimiento y efectos, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para su general conocimiento.

Y para su Publicación en la Gaceta Oficial de la República, expido la presente en La Habana, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 39 de 30 de abril de 2021

VER ANEXO: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc2012ex39pdf_0.pdf

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