DECRETO-LEY NO. 12 2020

 

CONSEJO DE ESTADO

GOC-2020-5 17-EX40

“MODIFICATIVO DE LA LEY NO. 130 DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2020”, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2019

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 130 “Del Presupuesto del Estado para el año 2020”, de 20 de diciembre de 2019, en su artículo 4, establece que el resultado financiero del Presupuesto del Estado para el año 2020 es de un déficit de 7 mil 95 millones de pesos, que tiene carácter de máximo y, en su artículo 54, fija el importe de la deuda pública para ese propio año, como máximo, a 11 mil 395 millones 600 mil pesos, que es la suma del déficit del Presupuesto del Estado y de las amortizaciones de deudas.

POR CUANTO: El Ministerio de Finanzas y Precios ha presentado la propuesta de ajustes del Presupuesto del Estado para el año 2020, evaluada por el Consejo de Ministros el 24 de junio del presente año, considerando las afectaciones provocadas por la COVID- 19, que determinan el incumplimiento de los ingresos presupuestarios durante el año 2020; y la inejecución de los gastos corrientes y de capital por la reducción de niveles de actividad, así como por la contracción de los gastos presupuestarios como parte de las medidas aprobadas para enfrentar esta enfermedad, por lo que se estima un incremento del Déficit Fiscal en 6 mil 888 millones 700 mil pesospara un total de 13 mil 983 millones 700 mil pesos, lo que incide en el importe de la deuda pública para este período que asciende a 18 mil 284 millones 300 mil pesos.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:

DECRETO-LEY NO. 12

“MODIFICATIVO DE LA LEY NO. 130 DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2020”, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2019

Artículo 1. Se modifican los artículos 4 y 54 de la Ley 130 “Del Presupuesto del Estado para el año 2020”, de 20 de diciembre de 2019, los que quedan redactados de la manera siguiente:

“Artículo 4. El resultado financiero del Presupuesto del Estado para el año 2020 es de un déficit de 13 mil 983 millones 700 mil pesos y tiene carácter máximo. Cuando concurran situaciones o se adopten decisiones que justifiquen su incremento, se requiere autorización del Consejo de Estado, quien informa de ello a la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el período de sesiones inmediato a ello.”

“Artículo 54. La deuda pública contraída al cierre del año 2020 asciende, como máximo, a 18 mil 284 millones 300 mil pesos que es la suma del déficit del Presupuesto del Estado del año 2020 y de las amortizaciones de deudas de períodos anteriores, que corresponde pagar este año, y de las garantías soberanas activadas que son recuperables.”

Artículo 2. Se faculta al ministro de Finanzas y Precios a emitir Bonos Soberanos de la República de Cuba, con un plazo de amortización desde uno (1) hasta cincuenta (50) años y una tasa de interés promedio del cero coma cinco por ciento (0,5 %) por cada emisión, para el financiamiento de parte de la deuda pública que resulta del incremento del déficit fiscal al que se refiere el presente Decreto-Ley.

COMUNÍQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los veintiocho días del mes de julio de 2020.

Juan Esteban Lazo Hernández

Publicado en la Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria de 31 de julio de 2020

https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex40_0.pdf

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