DECRETO NO. 14 2020

CONSEJO DE MINISTROS

GOC 2020 560 EX44

“DE LAS INFRACCIONES CONTRA LA HIGIENE COMUNAL Y LAS MEDIDAS SANITARIAS PARA LA ETAPA DE ENFRENTAMIENTO A LA COVID 19 EN LA PROVINCIA DE LA HABANA”.

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: En correspondencia con el Decreto Ley 99 “De las Contravenciones Personales, de 25 de diciembre de 1987, y teniendo en cuenta la compleja situación higiénico epidemiológica por efecto de la Covid 19 en la provincia de La Habana, que se mantiene en la fase de transmisión autóctona limitada, resulta necesario disponer regulaciones en materia de contravenciones con el objetivo de incrementar la exigencia, el rigor y el enfrentamiento a conductas de indisciplina y descontrol en relación con las medidas adoptadas para evitar su propagación.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en los incisos ñ) y o), del artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:

DECRETO 14

“DE LAS INFRACCIONES CONTRA LA HIGIENE COMUNAL Y LAS MEDIDAS SANITARIAS PARA LA ETAPA DE ENFRENTAMIENTO A LA COVID 19 EN LA PROVINCIA DE LA HABANA”

CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las infracciones contra la higiene comunal y las medidas sanitarias para la etapa de enfrentamiento a la COVID 19, en la provincia de La Habana.

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 2.1. Contravienen las regulaciones asociadas a la prevención y enfrentamiento a la Covid 19 y se impondrán las multas y las medidas que para cada caso se establecen al que:

1.Dificulte en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por la autoridad competente: 2000 pesos, y la obligación de abstenerse de continuar con dicha conducta.

2.Siendo jefe de un centro de trabajo o estudio incumpla las normas sanitarias vigentes, tanto en las áreas exteriores como interiores: 3000 pesos, y la obligación del cumplimiento de las normas establecidas.

3.No use o use incorrectamente el nasobuco en las vías públicas, ómnibus, autos e interiores de los centros laborales y de servicios: 2000 pesos.

4.No habilite en las entidades estatales, formas de gestión no estatal y otras instituciones, los pasos podálicos y soluciones de agua clorada o alcohólica: 3000 pesos.

5.Utilice, permanezca y realice actividades en las áreas culturales, deportivas, de estar y parques: 2000 pesos.

6.Realice juegos o estancia en la vía pública: 2000 pesos.

7.Mantenga locales o instalaciones gastronómicas o de servicios abiertas fuera de los horarios establecidos: 3000 pesos.

8.Ingiera bebidas alcohólicas en lugares públicos: 2000 pesos.

9.Realice fiestas de cualquier índole: 2000 pesos.

10.Permanezca en áreas públicas fuera de los horarios establecidos: 2000 pesos.

11.Incumpla otras disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias: 2000 pesos.

12.Circule con el vehículo sin la autorización de “Vía Libre” o sin el sello de excepcionalidad, en el horario restringido, de 7.00 pm a 05.00 am: 3000 pesos, y el retiro de la licencia de circulación y la matrícula.

2. Se impondrán las multas y las medidas que para cada caso corresponda, a los tutores de menores o incapacitados judicialmente que incurran en alguna de las contravenciones establecidas en el apartado anterior.

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS PARA IMPONERLAS MEDIDAS Y RESOLVER LOS RECURSOS

SECCIÓN PRIMERA

De las autoridades facultadas para imponer las medidas

Artículo 3. Las autoridades facultadas para conocer de las contravenciones del presente Decreto e imponer las sanciones establecidas, son los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria, los inspectores de la Dirección Integral de Supervisión y Control de la provincia de La Habana, de Salud Pública, de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Transporte y de la Dirección Estatal de Comercio, dentro de sus respectivas áreas de competencia.

SECCIÓN SEGUNDA

De los recursos y autoridades facultadas para su solución

Artículo 4.1. Contra las sanciones de multa impuestas por las autoridades facultadas se puede establecer recurso de apelación.

2. La autoridad administrativa facultada para conocer y resolver el recurso de apelación, es el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la multa.

Artículo 5.1. El recurso de apelación se presenta por escrito, sin ninguna otra formalidad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

Al recurso de apelación pueden acompañárseles las pruebas de que pretenda valerse el contraventor recurrente.

El recurso de apelación no interrumpe la ejecución de la sanción impuesta. Artículo 6.1. La autoridad resuelve lo que proceda en un término de hasta diez (10) días naturales posteriores a la presentación del recurso.

2. La resolución que resuelve el recurso de apelación se notifica al contraventor dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de dictada.

Artículo 7. En el caso en que se declare con lugar el recurso de apelación, la decisión se comunica a la autoridad encargada de su cobro, para que proceda al reintegro del importe de aquella en el término de diez días hábiles, y se entrega al reclamante copia del documento en que conste dicho trámite.

Artículo 8. Contra la resolución que desestime el recurso demandado, no cabe otro recurso en la vía administrativa y queda expedita la vía judicial.

CAPÍTULO IV

DEL PAGO DE LAS MULTAS

Artículo 9.1. El pago de las multas se efectúa en las oficinas habilitadas en las unidades de la Policía Nacional Revolucionaria del municipio donde reside el infractor, dentro de los diez días naturales siguientes a su imposición, ante los gestores de cobro designados por el jefe de la Oficina de Control y Cobro de Multas.

2. Transcurrido el referido plazo sin efectuarse el pago, el importe de la multa se duplica.

3. Transcurrido los treinta (30) días naturales posteriores a la duplicación de la multa, de no realizarse el pago, no procede la aplicación de la vía de apremio administrativa y la autoridad facultada formula la correspondiente denuncia para dar inicio al proceso penal.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Gobernador y los intendentes de los consejos de administración municipales de la provincia de La Habana, quedan encargados del control del cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

SEGUNDA: Se mantienen vigentes las disposiciones establecidas en los decretos 123 “De las infracciones contra el Ornato Público, la Higiene y otras actividades”, de 29 de marzo de 1984, 201 “De las Infracciones contra el Ornato Público y la Higiene Comunal en la Ciudad de La Habana”, de 13 de junio de 1995 y 272 “Contravenciones en materia de ordenamiento territorial y de urbanismo”, de 20 de febrero de 2001, en lo que no se oponga a lo dispuesto por el presente Decreto.

TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a partir del 1ro. de septiembre de 2020 y mantiene su vigencia hasta tanto la situación epidemiológica de la provincia así lo aconseje.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 28 días del mes de agosto de 2020, “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.

Manuel Marrero Cruz. Primer Ministro.

 

Publicado en la Gaceta Oficial No. 44 Extraordinaria de 31 de agosto de 2020

 

https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex44.pdf

 

143 comentarios sobre “DECRETO NO. 14 2020”

  1. Me pusieron una multa, por estar a las 3 de la tarde conectado en el la wifi, supuestamente fue por estar en la calle fuera del horario establecido por medio de la pandemia, pero desde mi punto de vista no veo que la multa se me debía haber puesto, Yo trabajo durante toda la noche, me acuesto a las 8 de la mañana y me despierto a la 1 o 2 pm, me vi en la obligación de conectarme para pedir vitaminas, medicamentos para los dolores y para paciente de cardiopatía, cosa que en este país no hay en ningún lado, eso se lo explique al oficial pero no le importo nada. A la misma hora que yo habían muchas más personas en la calle, en colas y transitando normalmente, pero dicho oficial me dijo que esas personas salían por que lo necesitaban, entones según él, yo que necesite pedir dichos medicamento no era necesario, todo sucedió el 18 de este mes y no estoy de acuerdo con la multa que se me puso, espero que tomen medidas o arreglen el método de poner las multas y pidan un poco más de información a quien se las ponen, ahora espero respuesta, por que deje una carta de reclamación, sino me la quitan, si es que eso se pudiera quitar tendría que trabajar todo un mes para pagar la multa de 2000 pesos y se duplica, sabrá Dios como la pague y cuando la pague tendría que comer polvo y agua para no morir de hambre.

    1. Triste historia una triste realidad. No somos funcionarios o representantes de organismos cubanos, por lo que no disponemos de la respuesta adecuada para su caso.

      Le sugerimos contactar con los funcionarios, directivos, especialistas o empleados del Gobierno de la Presidencia del Consejo de Estado y de Ministros de la República de Cuba, a través de:
      Sitio Oficial: https://www.presidencia.gob.cu/es/
      Atención a la población: atepob1@enet.cu o despacho@presidencia.gob.cu
      Página de contacto https://www.presidencia.gob.cu/es/contacto/
      Teléfonos: (+537) 837-01-09, (+537) 859-22-48, (+537) 859-21-02
      Dirección: Palacio de La Revolución, Ave Paseo #1040 B e/ Carlos Manuel de Céspedes e Independencia, Plaza de La Revolución, La Habana, Cuba

  2. Le han puesto una multa a. Mi hermano los inspectores integrales del municipio el día 17 de agosto del 2021 y el talón de multa tiene fecha 18 de agosto 2021, está irregularidad en la fecha no es incorrecto el procede por parte del inspector? No carece de validez dicha multa? Está permitido?

  3. Yo el día 6 de agosto fui a la estación de policía de Aguilera a las 5:30PM y me impusieron una multa de 2000.00. de veras no entiendo que porque ahora la estoy reclamando, además tenia mis dos nasobuco muy bien puesto.

  4. Soy madre de tres niños, estoy de licencia con un salario mínimo y fui multada con $2000 por estar en horas de la madrugada marcando para una tienda en mlc, estaba con mi nasobuco puesto y además sola es decir que no corría riesgo ni de contagiarme ni de contagiar a nadie, solo me sacrifique en ir a madrugar porque solo así puedo comprarle el yogur a mí BB de 6 meses que no toma leche porque no puedo pagar un turno a los que amanecen marcando en las colas, en fin, al policía ni siquiera le importo la explicación que le estaba dando ni que soy militante de la Juventud y el Partido y si estaba ahí a pesar de saber que estaba violando el horario fue por cuestión de necesidad, creo que es un extremismo pero bueno ya está puesta, quisiera saber cómo puedo hacer para pagarla poco a poco porque de más está decir que mi salario no lo puedo coger para la multa

      1. A esto que usted explica, así lo hice (me dirigí a la Oficina de Cobro de Multas ) y solicité el pago a plazos, lo que se me explico: que no es un método de pago…
        Se le llama convenio y mis manos no esta esa posibilidad o facilidad de pago, debo hacer la solicitud y después y solo después de ser verificado mi estado SOCIOECONOMICO, se decide si apruebo o no para un pago a plazo.

  5. En Cuba se aplicó un nuevo protocolo referente a las medidas del Covid 19 el 19 de julio de 2021. Entre las cuales aparece el ingreso de casos positivos y sospechosos en el domicilio. (Si no presentan riesgos a su salud.)
    Mi hermana y mi papá dieron positivos al test rápido, a pesar de que no presentan síntomas de fiebre, dolor de cabeza, vómitos ni diarreas. Sólo tiene catarro… pero los quieren llevar para un centro de aislamiento que no tiene las mejores condiciones, ni siquiera agua caliente para bañar a un enfermo ni la garantía de que se desinfectan las llaves de agua donde todo el mundo toca… etc

    Ellos tienen las condiciones en la casa para pasar el aislamiento dado a que mi mamá es enfermera.

    Entonces la pregunta es: ¿por qué les quieren cobrar una multa por resistirse a ir a un centro cuando ellos están en el derecho de hacer un ingreso domiciliario dado que no son pacientes con riegos, ni enfermedades crónicas?

    Además no han salido de la casa ni están regando epidemia por ningún lugar eso lo veo muy injusto. O acaso no se respetan los derechos del pueblo. Dónde el Estado cubano es responsable de garantizar la calidad de los servicios de atención, protección y recuperación.

    Capaz de que en un centro de esos cojan una cepa y se compliquen. Prefiero que pasen el virus en casa que tienen las condiciones, además tenemos otra casa donde se pueden aislar ellos dos solos.

    Espero su respuesta muchas gracias.

    1. No somos los más indicados para responder a sus interrogantes, sin los hechos son como nos los expresa coincidimos con UD, pero son las autoridades sanitarias del territorio las encargadas de valorar el caso y sugerir la mejor de las soluciones, tanto para sus familiares como para la comunidad, siempre con el debido respeto a sus derechos constitucionales y sin que medie amenaza alguna o coacción con medidas represivas.

  6. Soy de las Tunas municipio Tunas. A las 12:01 am del 29 de julio del 2021 se me impuso una multa por que según el policía después de las 6 de la tarde no se puede transitar por la via publica. Se me aplico la ley 31 art 2.1 inciso A de 2000$ yo me dirigía para mi trabajo que por cierto fue justo al lado donde me impusieron la medida, según esa ley yo estaba dificultando el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por las autoridades competentes. Yo trabajo cuidando un quiosco donde se graban memorias y normalmente el trabajo es de 10.pm a 7.pm, le explique al agente y no quiso ni escucha lo que estaba hablando. Además soy estudiante universitario y mis ingresos mensuales no llegan a 1000$ a pesar de ese trabajo por la noche. Yo pregunto si es justo que me aplicaran esa multa . por no hablar del importes excesivo.

    1. Lo somos quien para desde la distancia evaluar la justeza o no de la medida aplicada, lo que le podemos sugerirle es que haga uso de sus derechos y reclame la multa ante el Jefe del agente de la policía que se la impuso.

  7. Soy estudiante de medicina de 6to año y me pusieron una multa x uso incorrecto del nasobuco. Demás esta explicarles las injusticias que se cometen al respecto, mejor no hacer el cuento ya con los que he leído aquí me basta y me sobra. Mi pregunta es, en el plazo de la multa me encontraba trabajando en centro de aislamiento. La autoridad competente seguro estoy que NO tendrá en cuenta eso . A dónde puedo dirigirme para analizar esa situación.

      1. En mi caso, me impusieron una multa por estar sin nasobuco en la playa, la multa me la impusieron el 31 de mayo del 2021, e hice una reclamación ese mismo día en la que me quejo de la desigualdad en el monto de las multas, pues a uno del grupo le ponen dos mil y a mi y a otro más nos ponen 3000 pesos de multas, una pareja q estaba en nuestro grupo dió sus datos falsos y no le hicieron nada. Me avisaron hoy 21 de junio que la reclamación no procedía, cuando nos habían dicho que nos llamarían dentro de los 20 días. Veo demasiadas irregularidades en el proceso de imposición de multas .Que pudiera hacer en mi caso?.

    1. Veníamos en el carretón mi esposo y yo y nos pusieron una multa de 2000 pesos por no usar el nasobuco, estábamos con el nasobuco en el cuello y en plena zona rural por la autopista de Ranchuelo, Villa Clara. Me parece un extremismo

  8. Puedo estar yo en la puerta de mi casa sentada después de las 9:00 de la noche? En qué decreto se encuentra la respuesta o alguien que me pueda decir?

  9. Buenas tardes, por favor nesecito me aclararan si una multa procede cuando un trabajador que no ofrece peligro de contagiar a nadie que se encuentra solo, aislado y sin nadie al lado dentro de su Centro Laborar, pero no en una oficina, sino en el patio, sentado en el momento que entra la inspectora me ve con el Nasobuco por debajo de la nariz, se presenta con un buenos días, inmediatamente también la correspondo, buenos días, me dise usted sabe que esta haciendo mal uso del nasobuco, le dije ay si compañera es verdad me lo bajé un momentico que estoy aquí solo y sin nadie al lado, me dise deme su Carnet de Identidad, le dije, compañera me va a poner la multa? ella que si, no hubo flexibilidad ninguna ni de que estuviese solo y apartado ni de que solo fuese por debajo de la nariz, era poner la multa a toda costa.

  10. Acababa de comprar una cerveza y la habro de camino justo al parque que está en frente a un banco sólo y desde ahí fijarme un cigarro donde no había nadie a mi alrededor, llegando al banco me para una patrulla y le digo que tengo puesto el nasobuco y el me dice que no me detiene por el nasobuco sino por la bebida alcohólica le explicó que la acababa de comprar se la muestro y encima le digo que no sabía que no se podía tomar el la calle una cerveza a mi ignorancia y el no le importó y me pego una multa de 2000 pesos le dije que era estudiante que no puedo pagar esa multa , entiendo que no se deba beber por normas sanitarias pero no hay que ser exagerado y ver la situación del momento no es que estaba yo con botella ni nada que anda de borracho, podrá reclamar la multa

  11. Es posible que si confunden mi nombre con otra persona, o sea, le impusieron la multa a una muchacha que tiene el nombre muy parecido al mío, apellidos parecidos pero para nada iguales, es posible que me notifiquen a mi, o sea me llamo Gabriela Alonso Falcon, y me notifican por una Gabriela Alfonso Fonseca. Sé que hay muchas Gabriela Alonso en Cuba y Alfonso’s, pero me parece que no tengo porque pagar ninguna multa por ninguna otra persona, y en la multa, o sea el vale, que me enseñaron no tiene ni dirección ni mi número de carnet de identidad, de hecho solo tiene el nombre y la cantidad. Qué hago? Porque tampoco voy a pagar un abogado (gasto de dinero innecesario) por una confusión o mal trabajo de otros. Espero respuesta con prontitud. Gracias

  12. Hola trabajo en la tecnológica de cimex y estaba ubicada el miércoles en la recepción en el horario de la tarde . Tres inspectores de higiene me multaron debido a que El Paso podálico no se encontraba con el volumen de cloro establecido ; ahí me dicen q si pago mi multa antes de las 72 horas solo tendría q pagar el 50% del impuesto , al dirigirme a la oficina pertinente a realizar mi pago me dicen que no es así q tengo q pagar íntegramente mi multa.
    Mi pregunta es si la multa por El Paso podálico es a mi o al director de la entidad y si la mala información brindada por los inspectores es correcta??

  13. En ocasiones en algunos centros de trabajo se ponen a tomar en las oficinas que valga la redundancia son pequeñas como es el caso del rastro de la plazoleta dónde está el cementerio …mi pregunta qué hace la Policía del Cotorro que no pasa por los callejones o centros como estos …es una burla a las autoridades y a los que se cuidan la Policía del Cotorro es la mas floja para estos, es una vergüenza.

  14. Mi interrogante es: en una institución estatal la Administración de la misma no le suministra el Hipoclorito ni para el paso podálico, ni para la desinfección de las manos y dicha administración y sindicato sabe de la no existencia de estas sustancias en el lugar de trabajo a pesar de haberlo pedido en reiteradas ocasiones por los trabajadores, A QUIEN SE LE IMPONE LA MULTA?; al Jefe o al trabajador. Además cabe destacar que la única persona que se encuentra la jornada entera en el Centro es el Trabajador y creo que no es justo que se le exija que compre el Hipoclorito de su salario y menos que coja para este menester el que le es otorgado por la Libreta de Abastecimiento para su consumo en el hogar. Por favor necesito su respuesta lo mas urgente posible.

  15. Ante todo y mis mas sincero respeto .Ante todo decir que estoy muy afectado principalmente desde el punto de vista moral dado a que fui estudiante de derecho y siempre me he preocupado por ser intachable en la sociedad y es muy duro que injustamente te penalicen con una multa injusta en todos los aspectos desde el punto de vista penal. Me explico mejor .Soy de Sagua de Tánamo, Holguín, cabeza de familia, tengo 31 años. En el día de hoy a las 2:30pm y conociendo que estoy en el horario transitable estaba frente a la tienda esperando al dependiente de la misma que había salido para que me despachara un paquete de pechuga para mi familia y al ver una aglomeración de ciertos individuos decido retirarme y sentarme aislado de todo el mundo en un banco del parque con mi nasobuco y todos los protocolos establecidos, pues llegaron 3 inspectores y no tuvieron en cuenta la aglomeración, vinieron a hasta mi que estaba cuidándome, retirado en un banco aislado y creo yo que por inquina, porque se no explica otra cosa, me pusieron una multa de 2000 pesos, dicen que por estar sentado en el parque, yo les dije que un decreto nuevo establecido debe darse a conocer primero para poderlo cumplir y que dado a que los días anteriores incluyendo ese mismo día varias personas habían estado sentadas, correctamente separadas en el parque y yo veía que en presencia de ellos no pasaba nada, pues obvio que yo sin saber me senté para aislarme de el tumulto, inclusive ese mismo día dos inspectores habían estado sentados normalmente en el parque que yo lo hacia para aislarme y cumplir lejos del tumulto aun así me aplicaron injustamente una multa de 2000 pesos, pregunto ¿por que tal injusticia por incompetencia de algunos. Me queda la satisfacción de decir como dijera el Comandante (Cuando un pueblo enérgico y viril llora, la injusticia tiembla)Por favor díganme si estoy en lo incorrecto.

    1. Si los hechos ocurrieron de la forma y manera que los narra, pues se trata de una injusticia. Le sugerimos contratar a un abogado para presentar la correspondiente demanda ante el Tribunal contra la autoridad que le impuso la multa.

  16. Acabo de salir de mi casa con el nasobuco por debajo de la nariz y un policía de motorizada me para y me pide el carnet y me condujo hacia la PNR de mi municipio, alegando que el uso del nasobuco es obligatorio, 8:50 pm, yo en mi bicicleta, sin nadie alrededor y yo me pregunto en verdad, lleva ese procedimiento, a una multa de 2000 cup, en lo cual acabo de leer vía online que si, el nasobuco es obligatorio pero que se flexibiliza cuando no hay grupos de personas. Y entonces están para instruir o para hostigar

  17. Quiero que me aclaren si una multa procede cuando un ciudadano que no ofrece peligro de contagiar a nadie y se encuentra ingiriendo alimentos en una zona solo y sin nadie alado ponerle un ejemplo una calle que no tenga transito de personas y tu estés apartado.

  18. El día 26/02/2021 llame al gobierno de playa preguntando si se requería una autorización de salida de La Habana y un PCR para viajar en auto de renta a Trinidad, me indicaron llamar a la dirección municipal de transporte que se encuentra en calle 46 y 29 municipio Playa donde me dijeron que no era necesario para viajar en dicho transporte ningún tipo de autorización de salida de la ciudad ni PCR; también preguntamos a la agencia de Rentacar donde se nos dio la misma respuesta y el día 2/03/2021 mi esposo residente cubano de nacionalidad chilena alquiló un auto TUR al Rentacar de 3ra y paseo ciudad de La Habana y con nuestra hija menor de edad nos dirigimos a Trinidad donde previamente habíamos rentado una habitación en casa particular al llegar al punto de control de trinidad el médico de guardia y dos oficiales de la policía nos negaron la entrada a la ciudad y automáticamente nos impusieron una multa a mi hija y a mi que como mi esposo llevábamos el nasobuco correctamente puesto, la multa siendo de 2000cup cada una dije no entender la razón y el por qué a mi esposo la multa no le fue impuesta…el médico alegó que por no tener autorización de movilidad y no PCR realizado, sobre mi esposo no hubo respuesta, sintiéndome discriminada en mi propio país y segura de no haber cometido un delito me negué a firmar la multa, después de dos horas de espera en el punto de control la dueña de la casa de renta Osmary&Alberto comunico con el gobierno de trinidad y el vicepresidente llamó al punto de control habló con el médico para comunicar que la ciudad no estaba cerrada sino que había un protocolo de toma de temperatura y datos personales además de pesquisa diaria en la casa de renta…nos dejaron entrar.
    A las 7pm nos llamaron de la agencia Rentacar que fuéramos al punto de control que la multa iba a ser retirada, al llegar allí los policías habían cambiado de turno y el médico que aún se encontraba allí me dijo que la agencia no era nadie para quitar multas que tenía que presentarme al día siguiente en la unidad para hacer la reclamación… el día 3/03 en la mañana nos dirigimos a estación de policía y realicé una reclamación escrita, hoy día 9/03 llame por teléfono y la oficial encargada me comunicó que la apelacion fue negativa, volví a preguntar el por qué si lo que encierra el artículo 2.1 no lo incumplimos y nuestro único delito fue llegar al punto de control a las 12am si esto puede ser considerado un delito!! me contestó ¡se aplicó esa porque las otras multas son más caras, de 8000cup! Sigo sin entender… pregunto nuevamente por qué a mi esposo no le aplicaron la multa, no supo contestarme, de eso no se habló en la reunión de apelación (¿por qué?) sin embargo yo lo escribí en la carta de reclamación!
    Mi sentimiento de abandono, injusticia y discriminación me lleva a ustedes pues no sé dónde más dirigirme ni que hacer, le he comunicado a la oficial que haría el caso público pues considero mi deber de ciudadana luchar por un país mejor donde cada institución tenga un mismo discurso sin que el ciudadano se sienta ultrajado o abandonado, también le comunique al vicepresidente del Concejo Popular de Trinidad Pedro Oslide Muñoz Iznaga quien me escuchó atentamente y lamentó tal incidente esperando que no se repita y no sea un motivo para no volver a su ciudad, dijo hará todo lo posible para que este caso no se repita, mientras tanto mi hija y yo tenemos 72h para pagar 4000cup de multa sin saber por qué y esto después de haber aportado con nuestras pequeñas vacaciones un granito de arena a la economía del país.

    1. No somos autoridad alguna, sino un sitio para la divulgación de contenidos jurídicos cubanos.
      Agotadas todas las gestiones que ha realizado, no le queda otra alternativa que contratar los servicios de un abogado de Bufetes Colectivos para demandar ante los Tribunales a la autoridad que le impuso la multa, es decir, utilizar la vía judicial contemplada en la ley con fundamento en la Constitución.
      Además de lo anterior puede escribir y quejarse ante el Gobierno de la República de Cuba, lo cual puede hacer visitando directamente sus instalaciones en el Palacio de La Revolución, Ave Paseo #1040 B e/ Carlos Manuel de Céspedes e Independencia, Plaza de La Revolución, La Habana, o accediendo a su sitio web oficial: https://www.presidencia.gob.cu/es/, página de contacto https://www.presidencia.gob.cu/es/contacto/, también puede escribir por correo electrónico a Atención a la población: atepob1@enet.cu o despacho@presidencia.gob.cu. Si lo prefiere llame a los teléfonos (+537) 837-01-09, (+537) 859-22-48, (+537) 859-21-02

  19. A partir del 9 de enero se establecen 22 nuevas medidas y la aplicación en toda su extensión del Decreto 14/2020. Se establecen nuevos horarios para la permanencia en parques, áreas de estar fuera de los horarios entre las 7.00pm y hasta las 5.00am del siguiente día. Puedo ser multada si me encuentro a las 9:05 pm transitando de camino a mi casa.

  20. El 24 de febrero del 2021 a las 3:20 pm transitando por la vía pública hablando por mi teléfono móvil; al hablar el nasobuco se me baja por debajo de la nariz e inmediatamente me lo reacomodo, así varias veces mientras hablaba; un oficial de la PNR me llama y me solicita documentos por un supuesto mal uso del nasobuco. Me aplica una multa de 2000 CUP.

    Me pregunto si el actuar del oficial es correcto pues él me ve que estoy intentando mantener el uso de nasobuco correctamente. Al explicarle que hablando se me baja, me responde que ese no es su problema, que me compre otro. De digo que esto es injusto pues estoy tratando de usarlo correctamente que tengo tres hijos a los cuales cuidar y dar un ejemplo; él decide conducirme a la unidad de la PNR forzadamente donde me impuso la multa a su criterio.

    ¿Somos máquinas irracionales que no podemos aceptar que todas las violaciones no son por irresponsabilidad o intencionales?

    Los 2000 pesos perdidos injustamente, ni la vergüenza y el bochorno a lo que he sido sometido por este oficial los puedo recuperar.

    ¿Qué me recomiendan hacer en mi caso?

    1. En su caso y en todos los casos lo único que se puede hacer es lo que establece el propio Decreto Ley No. 14. Apelar la multa en su momento o contratar a un abogado para demandar a la correspondiente autoridad ante el Tribunal competente.

  21. Creo que he sido multada injustamente. Soy geofísica y mi trabajo consiste en hacer mediciones de campo. Estaba regresando de una obra en Santa Cruz, en la cabina de una camioneta tipo Gazella prácticamente cerrada solo con una abertura de la puerta para que entrara algo de aire. Me encontraba completamente sola. Tenía el nasobuco por debajo de la nariz para poder respirar porque la falta de aire se acrecentaba con el. Detuvieron el vehículo en que me encontraba y al abrir completamente la cabina me encuentra con el nasobuco con supuesto mal uso, enseguida lo coloco correctamente para atender a la inspectora y me ha multado con 2000 pesos. Cuando le explico mi situación me dice que no es su culpa que no pueda respirar bien y que hablé mi jefe superior para comunicarle que no tiene condiciones para mi transporte. Tengo derecho a apelar a la aplicación injusta de una multa? Me parece un extremismo y la situación económica no está para abusos.

      1. Tengo una consulta importante a realizar. Qué otros recursos legales dispongo una vez me han comunicado el no lugar a mi reclamación de multa. Qué otros pasos debo seguir habiéndose concurrido a la revisión administrativa. Cómo continuar la reclamación vía judicial? Y a qué instancia debo dirigirme. Muchas gracias

        1. En el artículo 8 del propio Decreto No. 14 se establece: «Contra la resolución que desestime el recurso demandado, no cabe otro recurso en la vía administrativa y queda expedita la vía judicial». Le sugerimos dirigirse a un Bufete Colectivo y contratar un abogado para demandar a la autoridad actuante ante los Tribunales de justicia.

  22. No estoy de acuerdo con la cantidad de dinero de esas multas. El salario mínimo de un trabajador es de 2000 pesos con qué dinero va comprar los mandados.

  23. Buenas, me refiero a ustedes como autoridad competente para aclarar
    este asunto, en el día de ayer fui multado cuando me trasladaba en
    moto hacia el municipio Cotorro y en el punto de control del mismo me
    realizan el control de higiene pertinente por las autoridzades de salud
    publica y dos agentes de la autoridad me faltan el respeto al venir
    del municipio de San José ubicado en la provincia Mayabeque el motor
    queda de frente, y un agente me habla incorrectamente y me fuerza a
    que vire el motor inmediatamente, le explico que tengo que tomarme la
    temperatura y me reitera nuevamente en un tono inadecuado y desafiante
    para portar su uniforme donde su postura no es la de corregir sino la
    de imponer, que le diera mis documentos TODOS EN ORDEN y le pregunto
    para que le doy mis documentos, pues desde ese momento me convertí en
    su mayor enemigo como si fuera un delincuente o una persona no grata,
    la cual no soy porque hasta la fecha soy un ciudadano ejemplar y mi
    conducta ante la sociedad puede explicar lo que digo, normalmente uso
    en mi moto un casco integral totalmente CERRADO, SIEMPRE porque soy
    extremadamente cuidadoso y protejo a mi familia y al subirme la
    ventanilla para que la doctora me tomara la temperatura,
    automáticamente me ponen una multa por no llevar el nasobuco la
    autoridad que antes mencione, donde repito ya era su enemigo con tono
    desafiante hacia mi me dice «mira hasta sin nasobuco y son 2000» como
    para lograr un estado en mi de miedo o intimidación, donde la doctora
    al tomarme la temperatura no me dijo absolutamente nada porque llevaba
    el casco totalmente cerrado y ademas uso guantes para montar moto pero
    ademas tenia el nasobuco en la mano, TODO EL TIEMPO por si me tenia
    que quitar el CASCO de inmediato EL CUAL NO ME QUITE PARA NADA, le
    digo al Oficial Superior que se encontraba en ese lugar, que siempre e
    usado el casco y al quitármelo al instante me pongo e nasobuco sin
    pensarlo, pero todo fue en vano, sin mas preámbulo me impuso la multa,
    IGNORANDO TOTALMENTE MI EXPLICACIÓN, me dirijo a ustedes pues son un
    eslabón fundamental en hacer cumplir las leyes, pues la sanción
    aplicada por el mismo no SE ENCUENTRA EN LA OFICINA DE MULTAS DE MI
    MUNICIPIO TODAVÍA y resulta que trabajo en la OFICINA DE TRÁMITES
    PRIMERA INAUGURADA EN CUBA, repito no soy ninguna persona no grata
    para este país, al contrario siempre me e comportado según lo
    establecido.
    VALE aclarar que estoy convaleciente de una operación de mi pie
    izquierdo el cual estuve 4 meses de certificado medico el cual le doy
    conocimiento al oficial, aun le muestro las placas de mi pierna y
    TOTALMENTE ME IGNORA haciendo cumplir una multa impuesta porque tenía
    que ponerla porque como ya repito para el no era una persona grata
    totalmente me sentí desvalido sin ningún respaldo por lo que me dirijo
    a ustedes para que me guíen en lo que respecta a la apelación de dicha
    multa impuesta. MUCHAS GRACIAS!

  24. Le aplicaron una multa de 2000.oo a un extranjero en la Habana no residente, es decir un turista , en que debe pagar la multa y que cuantia

  25. En el 23 de diciembre se detectó un caso positivo de covid de un turista Mexicano( con PCR del aeropuerto del día 19) en la vivienda que arriendo.
    Estuve aislado durante 15 días donde no vino nadie a hacerme PCR ni ningún seguimiento a pesar de ser reportada como contacto de caso confirmado no presente sintomas en todo ese tiempo pues cumplo con las medidas sanitarias la protección , desinfección y distanciamiento social
    En el mes de enero después de mantener la casa cerrada y la desinfección correcta recibo otros clientes procedentes de. Colombia que también resultan ser positivo al PCR del aeropuerto estos clientes dieron una dirección de el vedado en el aeropuerto, al llegar a la casa me comunican que ellos se equivocaron y que dieron la dirección del vedado donde estan los otros del grupo con que viajaron. Yo les informé que yo lo reportaba a inmigración y a la atención primaria de salud consultorio # 28 centro habana del policlínico Reyna, por esta vivienda lo cual realice en el mismo momento que entraron el día 9 de enero ,ellos solo alquilaron por un término de 2 días por lo que el día 11 yo fui a la atención primaria de salud para informarme del PCR pero me dijeron que no se sabia nada e informe que ellos tenían una reserva para varadero y a ellos se les dice que en un termino de 24 horas deben darle el resultado pues son turistas, quisiera aclarar que ello nunca estuvieron en el vedado hospedados, y se fueron de mi casa a las 48 horas porque iban para un hotel en varadero que tenían reservado con antelación ,al llegar a recoger a los otros del grupo que estaban en el vedado que también iban para varadero recibieron el resultado del PCR positivo de María Fernanda Rodríguez Sotelo, luego durante el transcurso del día me llaman desde el policlínico de la rampa e informan que Sonia Culma Mandragon dio positiva también ,quisiera aclarar que la casa es arrendamiento de casa completa y no permanezco en la vivienda, al estar sin saber donde quedarse ellos, pues no pudieron viajar para varadero, me pidieron quedarse en la vivienda es decir los dos que no se sabia el resultado del PCR donde también reporte a inmigración y a la atención primaria de salud y aclare que eran contacto de caso confirmado, a ellos en el policlínico del vedadodo le plantearon que tenían que permanecer en aislamiento ellos fueron multados por dar dirección errónea en el aeropuerto y por abandonar la casa cosa que solo hicieron después de 48 horas y después de preguntar por su PCR e informar a la atención primaria de Salud , hoy día 12 me llaman para que me presentara en la vivienda ya que uno de los que se encuentra en la casa después de 3 días le dan el resultado de PCR positivo a Yecid Rodríguez Ardila y negativo el acompañante.
    Como yo soy contacto de caso confirmado permanezco en aislamiento nuevamente durante el periodo establecido o hasta que me hagan un PCR que de negativo, por lo que fue mi esposo el que no tubo contacto con el cliente pues permaneció fuera de la vivienda.
    En este mismo día me visita una trabajadora de epidermiologia la que me impone una multa y a la que le manifesté lo anteriormente dicho y solo se limitó a decirme que soy culpable de propagación de pandemia si aclararme que fue lo que incumplimos. Y digo ambos porque tanto mi esposo como yo fuimos multados.

    Es que soy la causante de que dieran la dirección errónea o de que el PCR de los dos casos fuera positivo al arribar al aeropuerto o de que al término de su reserva el PCR no hubiera llegado y ellos tenían reservado, o que se fueron de mi casa porque ya terminaba su reserva y ya habían pasado un termino mayor de 24 horas que es lo que le dicen a ellos pero aún así informe que se iban y que abandonaban la vivienda a la atención primaria de salud creo que hay un mal entendido en este caso espero que se pueda aclarar

    Yo no me presento pues soy contacto de caso confirmado y me mantengo aislada en la vivienda

  26. El 18 de noviembre llega mi novio de México y se le realiza pcr en el aeropuerto dando negativo luego le repiten el día 23 y en la mañana del 26 la doctora del consultorio le comunica que dio negativo y en la noche le van a buscar a su casa para llevarlo al IPK porque era positivo al comunicar que era cubano y que no tenía seguro entonces lo llevan a la Covadonga sin realizar otro pcr le comienzan a poner medicamentos por 11 días, ya el día 5 de diciembre le realizan pcr y este se contamina y le vuelven a repetir el día 6 comunicándole el día 7 que es negativo y le dan de alta , en este tiempo yo me encontraba aislada en mi casa y el día 8 él se dirige a mi casa a recoger unas ropas que yo necesitaba me lavara y en el tiempo en que se dirigía a mi casa me llaman se la Covadonga pues era el teléfono que tenían y me dicen que tienen que reingresarlo pues había un error y había dado positivo, les comunico que él se estaba dirigiendo a mi casa y me dicen que tiene que esperar la ambulancia en mi casa pues no podía volver atrás, cuando llega le digo que se siente en la esquina de un sofá pegado a la puerta de entrada y llegó ni médico de la familia y comunico a la directora del policlínico que mi novio estaba dentro de la casa y sin dejarme explicar el motivo de porque se encontraba ahí me aplicaron una multa de 2000 pesos, esto fue sobre la 1:30 de la tarde y la ambulancia llegó a las 12:20 de la madrugada , tenía él que estar en el pasillo del edificio sin ir al baño, sin comer, etc hasta esa hora. Ahora pregunto cómo reclamo la multa si es en 72 horas y yo no puedo salir de la casa,…se lo llevaron y le realizan el pcr el día 11 dando este negativo… Cuántos errores verdad? Y quién paga? Mi novio que lo único que han hecho es afectarlo psicológicamente y yo que me ponen una multa cuando la orientación que me dieron fue que tenía que esperar en mi casa y que para colmo no puedo reclamar por no poder salir… Que se hace en un caso así.

  27. El padre de mi hija vive en Estados unidos y quiere venir solo por 6 días directo del aeropuerto a recoger a la niña y llevársela a su casa. Le informe sobre las medidas y que debe esperar pero no quiere.
    Que debo hacer? A qué organismo debo dirigirme para que lo obligue a cumplir con las medidas en caso de que no quiera?

      1. Me gustaría saber si las multas impuestas por las medidas por la Covid19 si se pagan en las 72 horas ¿se paga la mitad o es el importe completo de la multa igual?

  28. Cómo proceder en los casos de que un extranjero o cubano radicado en el extranjero viole lo dispuesto por las autoridades sanitarias, específicamente violar las restricciones del ingreso domiciliario o retención de sus movimientos hasta tanto cuente con el resultado del PCR?
    Si procede ¿Qué decreto y artículo se aplicaría? y ¿En qué moneda se abonaría el pago?

  29. El 17 de noviembre fui multada injustamente en la Habana, San Miguel del Padrón exactamente en la Cuevita, soy de Cienfuegos y fui hasta allá ese día a comprar unas cosas que necesitaba para el hogar. Pero soy asmática y en un momento tuve la necesidad de separarme de todos, más de 2 metros puedo decir, sin temor a equivocarme, y estando sola y con el distanciamiento social requerido pues me baje el nasobuco de la nariz solamente, sino lo hacía en ese momento el corazón se me iba a salir, y quien sea asmático, sabe y comprende lo q es estar en esa situación, pero fue justo ahí cuando se me acercó una inspectora y me pide mi carnet, cuando se lo entregue me puso una multa de 2000 pesos, ni siquiera me dejaba explicarle, simplemente me dijo” si eres asmática te hubieras quedado en tu casa”, y otras cosas q no voy a comentar solo diré que no falto la vulgaridad y el maltrato verbal por parte de la misma y como si fuera poco poniéndome la multa paso un amigo o conocido de ella, la saludo y utilizó hasta una jarana con ella, pero este con el nasobuco quitado totalmente y la misma no hizo absolutamente nada, no actuó como debía, sin embargo conmigo q estaba separada de todos y q solo me lo había bajado hasta la nariz pues quiso ser intransigente, para mi entender ella lo estaba haciéndolo con doble sentido y lo q busca era otra cosa, porque si en verdad quisiera cumplir con su trabajo donde le correspondía estar era donde estaba la aglomeración de personas q de hecho ahí si habían muchos infringiendo las leyes. Además de esto según el Decreto No. 14 y el articulo por el cual ella me multa, dice que es obligatorio el uso del nasobuco en vías públicas, ómnibus, y en otros en interiores de centros de servicios sociales, el cual es mi caso, pero con la diferencia de que la Cuevita no es un local cerrado, ni techado, y si yo estoy al aire libre y con el distanciamiento social requerido pues no veo motivo por el cual no pueda respirar en un momento determinado con el nasobuco por debajo de la nariz. Inmediatamente fui y me entreviste con el director de la inspectora, en la oficina del Diezmero, él me dice que va aplicarle una sanción a la inspectora pero q la multa no me la pueden quitar, de todas formas yo deje mi reclamación por escrito, pero de igual forma ya sabía q iba a ser en vano, pues lógicamente cada directivo defiende sus trabajadores, incluso hasta dudo q haya sancionado a la inspectora, yo tengo hasta un video en el teléfono donde está grabado como ella permitió que otras personas infringieran en el mismo delito por el cual ella me estaba multando a mí y no actuó, alguien puede decirme que hacer, porque realmente me siento super decepcionada de las injusticias q cometen personas queno están capacitadas para trabajar en determinados puestos q se les asignan, pues considero que para proteger a las personas lo primera característica q debe de tener es ser humana, la segunda es saber tratar con respecto y la tercera es ser justa y parcial con todos.

  30. En el día de hoy me aplican una multa por no uso del nasobuco en mi centro de trabajo. El nasobuco se me cayó mientras hacía papeles y atendía una llamada telefónica importante por problemas. No me percaté realmente que se me había caído, nunca me ha ocurrido, de hecho siempre lo uso. No tenía documentos de identificación puesto se me había quedado en casa. Le explico a la inspectora lo que ocurrió. Fue a ver la directiva y pidió mi contrato de trabajo. Es legal que si el ciudadano no tiene sus documentos en esos momentos la administración ofrezca tu documentación. No esto es violar una ley?

  31. El pasado 10 de noviembre, un compañero de higiene me impuso una multa en mi centro de trabajo porque en el momento que entró en mi oficina yo estaba terminando de cerrar el pomo de agua que acababa de tomar y sin tan siquiera decir buenos días, chasqueando los dedos me pidió el carnet de identidad, estoy de acuerdo que ellos están para hacer valer que se cumpla con las medidas de distanciamiento y de higiene, pero también deben darse cuenta de lo que uno está haciendo en el momento que ellos llegan, porque al final, te aplican la multa sin miramiento algún y no creo que las medidas deben aplicarse sin tan siquiera darte la oportunidad de explicar por qué en ese momento llevas mal puesto el nasobuco. Hice la reclamación formal pero de antemano me dijeron que era una batalla pérdida.

  32. Me impusieron una multa de 2000 pesos necesito saber si los trámites tienen que ser necesariamente en mi lugar de residencia según mi carné porque ahora mismo no resido en Guanabacoa y además donde y qué trámites tiene que hacerse para convenir el pago.

    1. Puede ser objeto de una contravención administrativa o incluso acusado de un delito de desobediencia previsto en Código Penal cubano, ARTICULO 147. 1. El particular que desobedezca las decisiones de las autoridades o los funcionarios públicos, o las órdenes de los agentes o auxiliares de aquellos dictadas en el ejercicio de sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
      2. Si la desobediencia consiste en negarse a dar su identidad u ocultar la verdadera, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas.

  33. Están siendo extremistas y no paran lo que tiene que parar en realidad, me quite el nasobuco para revisarme una muela que tengo con dolor y que no me han podido atender porque según los facultados tiene que ser urgencia y al parecer esto no lo es, aparte de ser hasta mal educadas las compañeras que ni siquiera sostienen la mirada para hablar de frente, se ríen hasta en la cara de una y no aceptan primero la razón de que al instante de saludar y preguntar la razón de porque lo tenía quitado se atreven a decir que llevan 5 minutos observándome cuando no es cierto. No es el problema de la multa y sé que es su trabajo, es que cogen la situación para aprovecharse y hacer abuso de poder, eso no está bien.

    1. Soy consciente de la situación por la que atraviesa no sólo el país sino el mundo entero y es correcto que se establezcan leyes y normas para regular el comportamiento de la población, pero hay que ser conscientes y coherentes con los montos de las multas, un trabajador cubano no cobra 2000 pesos ni mucho menos 3000 mil pesos, cual es el objetivo?, erradicar el coronavirus y matarnos de hambre? O se está conllevando a que las personas roben por necesidad?

  34. Hoy estando en el CUPET de Acosta junto con mi prima para tratar de conseguir algo de mayonesa o mantequilla para la merienda de la escuela de la niña el cual no encontré empezó a llover y nos metimos dentro de un carro estatal que le pedimos al chófer que nos dejara por la lluvia yo tenía el nasobuco por debajo de la nariz y mi prima lo tenía quitado porque estaba tomando agua y de repente dos inspectoras y un policía salieron de la nada y nos mandaron a salir del carro y a ponernos dicha multa por el mal uso del nasobuco le estamos explicando que no estamos en una vía pública solo ella y yo el chófer no estaba dentro del carro. Ahora me pregunto en esta etapa de la COVID cuando todo ya está abierto y viendo los hechos pienso que es abusivo o injusto 2000 pesos cuando le explicamos que mi prima no trabajaba alguien puede decirme sobre esta multa impuesta o ayudarme a informarme.

    1. Aun cuando la situación epidemiológica en La Habana es más favorable, el Decreto No.14 está vigente en toda su extensión, por lo que legalmente procede imponer mutas por uso inadecuado del nasobuco, no obstante, está en todo su derecho de reclamar la multa ante el Jefe de la autoridad que la impuso.

  35. Me pueden decir hasta cuantos plazo se puede pagar la multa, pues en la estación de policía de Siboney no pudieron decirme ni tan siquiera donde podía hacer esa pregunta al igual que en la estación de 9na y 62.

  36. Mi esposa Dra del hogar materno de los Pinos, municipio Arroyo Naranjo en La Habana fue multa con 3000 pesos por el mal uso del nasobuco de una paciente muy indisciplinada y dos trabajadores de dicho hogar los que no se encontraban en presencia de ella, ella estaba atendiendo a otra paciente en la estación de enfermería en ese momento con toda la protección requerida y no siendo ella la máxima autoridad de la instalación, en los hogares maternos la máxima autoridad es el administrador y la enfermera supervisora.

    1. Si su esposa considera injusta la multa tiene el derecho y garantías procesales para apelarla ante el Jefe Superior de la autoridad que la impuso en los términos establecidos en el propio Decreto No.14

  37. En el día de ayer me han multado en Santiago de Cuba en mi centro de trabajo porque en el momento que entró el inspector yo tenía el nasobuco en la barbilla. Yo me lo puse en su lugar y entonces el inspector se identificó. Fue de 100.00 pesos según disposición 272 artículo 18. inciso (r). Está esto correcto? Dónde puedo encontrar una disposición que regule el uso de nasobuco.

    1. La norma jurídica a la que nos hace referencia es el Decreto No. 272 del 30-2-2001, “De las Contravenciones en Materia de Ordenamiento Territorial y de Urbanismo” dispuesto con el objetivo de establecer las conductas y as medidas aplicables en materia de materia de Ordenamiento Territorial y el Urbanismo, con los aspectos del ornato, la higiene comunal y los monumentos relacionados con esta disciplina.
      En el Capítulo V, Sección II “De la Higiene Comunal”, artículo 18 se establece textualmente: “Contravienen las regulaciones de la Higiene Comunal, y se impondrán las multas y las medidas que para caso se establecen al que…” Inciso (r) “dificulte en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por la autoridad competente para la erradicación de vectores de enfermedades transmisibles, 100 pesos y 300 pesos, y la obligación de abstenerse de continuar con dicha conducta”.
      Puede descargar el referido Decreto No. 272 de la Gaceta Oficial a través del siguiente link: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/GO_X_002_2001.rar
      Desconocemos las medidas implementadas en Santiago de Cuba por la COVID y las exigencias de las autoridades en su cumplimiento, específicamente con el uso correcto y obligatorio del nasobuco en los centro laborales, ahora bien, desde nuestra mirada técnico jurídica, la infracción cometida por UD no guarda relación alguna con la norma jurídica aplicada. Lo anterior no quiere decir que tengamos la razón, simplemente apreciamos desacertada la aplicación de un Decreto consentido hace casi 20 años para otras situaciones, en este artículo específico para proteger la Higiene Comunal de la proliferación de vectores (mosquitos, cucarachas, moscas, ratones y otros tipos de alimañas).
      Le sugerimos consultar otras opiniones y apelar la multa si mantiene su inconformidad, esta en todo su derecho.

      1. En el día de hoy me han multado por no llevar correctamente el nasobuco en mi centro de trabajo aquí en Santiago de Cuba a pesar de que en mi local existe un distanciamiento de casi 5 metros con respecto a mi compañero. He buscado información oficial sobre la ley con la que se justifica esta medida. Según los inspectores es la 272 artículo 18 inciso r. ¿Qué me pueden decir con respecto a esta medida?

        1. No compete a JURISCUBA evaluar si fue justa o no la medida aplicada en correspondencia con la falta en el momento y lugar preciso, para ello la norma establece la autoridad ante la cual se establece la correspondiente aplicación, ahora bien, si podemos decirle que el Decreto No.272 del 20 de febrero de 2001, “De las Contravenciones en Materia de Ordenamiento Territorial y de Urbanidad”, establece en su artículo 18, apartado (r) que: Contravienen las regulaciones de la Higiene Comuna…(entre otras)… dificulte en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por la autoridad competente para la erradicación de vectores de enfermedades transmisibles, 100 pesos y 300 pesos, y la obligatoriedad de abstenerse de continuar con dicha conducta”.

    2. Qué tiempo tiene un inspector para imponer una multa a un chofer de ómnibus por exceso de pasaje si en el momento de la infracción no la impuso y dos días después está buscando al infractor para ponerla?

  38. En el día de aller fui multado por tener el nasobuco por debajo de la nariz mientras conducía mi auto con las ventanillas cerradas y en compañía de un familiar que convive conmigo. Si yo tengo percepción del riesgo y con mi forma de actuar no afecta a nadie, porque el policía tiene que ser tan estricto a la hora de imponer la multa. ¡Acaso una charla educativa no tiene más efecto!
    Se debe trabajar en función de crear la conciencia en el hombre, no el miedo.

    1. A mi hijo lo multaron ayer. No por estar con el nasobuco mal puesto ni por no estar a la distancia que se requiere sino por estar conversando con unos amigos en un parque. Salía de su casa con dos amigas. Las estaba acompañando a sus casas cuando comenzó la lluvia y tuvieron que esperar un rato. Al terminar la lluvia vieron unos amigos en el parque y se pusieron a conversar con la distancia de 1 metro (como dije anteriormente) y con sus nosobucos. La policía paro y se llevaron a todas las personas en el parque sin motivo alguno. No estaban tomando ni incumplían ninguna ley, ni decreto. Si se eliminó la prohibición de poder andar en la calle a las 12 am. Porque le pusieron la multa de 2000 pesos a estudiantes que no pueden pagarla?

      1. Están a tiempo de reclamarla ante el Jefe Superior de los que impusieron las multas. Ahora bien, opinaremos sobre su comentario y dicha situación:
        Consideramos que lo incorrecto no es hacer uso de una norma jurídica vigente en su totalidad por los agentes de la policía, sino en haber dejado a la interpretación de las autoridades su aplicación.
        Las leyes se cumplen o se violan y solo quien las aprueba posee facultades para derogarlas total o parcialmente, sacarlas a media o completas del tráfico social. No deberían otros, por rango que tengan, como administradores del bienestar de la sociedad en su condición de prestatarios públicos, decidir e implementar cuales artículo de una ley se “flexibilizan en su aplicación y cuáles no”, mutilando así la norma en su entramado, quedando endeble y abierta a interpretación por cualquiera de sus actores.
        Solo el Consejo de Ministros puede modificar o derogar el Decreto 14 con un pronunciamiento similar al de su aprobación, por acuerdo de sus miembros y publicado en la Gaceta Oficial, sin que hasta el momento eso haya ocurrido.
        No hablamos de restar importancia al gobierno de la capital y todas sus autoridades en su difícil tarea de conducir a nuestra población por la mejor de las rutas ante tan peligrosa pandemia, nos referimos a que cada cual debe jugar su papel en el orden jurídico para evitar situaciones como estas y otras tantas que se han suscitado desde que se anunció la “flexibilización de medidas” asociadas al Decreto No. 14.
        Según se establece en la Constitución de la República (artículo 144), “corresponde al Primer Ministro, en su condición de Jefe de Gobierno de la República, cumplir y velar por el respeto a las leyes”. Dado lo anterior, debería ese máximo órgano ejecutivo y administrativo pronunciarse oficialmente sobre cuales artículo del Decreto No. 14 se derogan y cuáles siguen vigentes, de lo contrario se estaría quebrantando o violando dicha norma, tanto por aquellos que sin capacidad jurídica dispusieron no aplicar determinados artículos, como por los que sí tienen el deber de hacerlo.

      2. Fui multada por el DIS municipal Habana del Este en mi centro laboral porque la alfombra en la entrada del establecimiento no estaba mojada como ellos deseaban pero si estaba húmeda, una multa de monto 3000 cup, pero mi reclamación no es por la multa establecida sino que no fui la persona correcta en la aplicación de la multa pues para eso existe una pirámide, siendo así en este caso el jefe de brigada de cada establecimiento que son los máximos responsables en el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad del protocolo de la COVID-19, y la inspectora me dice que la multa es a la máxima administración, quiero saber en qué parte del decreto me dice que es a la máxima administración y no a los directos jefes de brigada de cada establecimiento. E incluso hoy he ido por 3 ocasiones para la apelación de la multa y me han dicho que no pueden atenderme.

  39. Cómo se manejarán las medidas del Decreto 14 del 2020 relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas y juegos en las vías públicas, me parece que es momento de que estas se mantengan para siempre y que se respeten los espacios públicos, se respete el sueño de los que trabajan y estudian, esos juegos de dominó hasta altas horas de la madrugada, gritería y bulla que molesta tanto a los vecinos, si desean hacerlo que lo hagan en sus casas, debería pensarse en habilitar locales para ello, en cuanto a beber alcohol en las calles me consta y conozco personas que han sido atropelladas por autos con conductores ebrios.

  40. Me gustaría saber si como dice Cubadebate, se mantendrá a partir del 1 de octubre el DECRETO NO. 14 2020, concretamente estos artículos, pues no lo vi claro,
    6.Realice juegos o estancia en la vía pública: 2000 pesos.
    7.Mantenga locales o instalaciones gastronómicas o de servicios abiertas fuera de los horarios establecidos: 3000 pesos.
    8.Ingiera bebidas alcohólicas en lugares públicos: 2000 pesos.
    9.Realice fiestas de cualquier índole: 2000 pesos.

    1. En las últimas horas se ha estado aclarando por los diferentes medios informativos la “flexibilización moderada” al artículo 2 y sus incisión del Decreto No. 14.
      Hasta donde hemos interpretado ya no “existen horarios establecidos”, pues se suspendió la prohibición administrativa de no estar en la vía pública después de las 7.00pm y hasta las 5.00am del siguiente día.
      Se mantiene la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos, pues hasta este momento no existe pronunciamiento público de las autoridades autorizando lo que está prohibido en la norma, de forma tal que se mantiene vigente.
      Las fiestas familiares se permitirán con pocas personas y tomando las medidas necesarias para que no se produzcan acontecimientos de trasmisión.

  41. En el día de hoy mi esposo fue multado por el artículo que establece el uso incorrecto del nasobuco. Fuimos abordados dentro de una perfumería, comprando perfume, probando cual era el que más le convenía. Es decir no andábamos circulando en la vía pública ni conversado en un centro de trabajo ¿Es qué ahora debemos oler los perfumes que queremos comprar con el nasobuco puesto?

    1. Si los hechos ocurrieron como Ud los manifiesta, para nosotros se trata de una medida irracional, extrema e injusta. Le sugerimos apelar la multa ante el jefe superior del funcionario que se la impuso cumpliendo los requisitos establecidos.

  42. Mi nombre es Jairo Rubines Iturralde, soy de Regla. Está muy bien lo del Decreto, pero cuando vayan a poner multas que las pongan con razón, no por gusto, a mí me pusieron una sin violar las normas establecidas y la reclame y no me la quitaron. Quisiera que alguien me ayudara ya que ni tengo trabajo fijo desde que todo comensó y tengo un niño que mantener.

  43. Tengo una situación que me atormenta en estos momentos. A mi esposo le han impuesto una multa debido a que estábamos en una cola en el MECOM situado en 10 de octubre, pero mi esposo es hipertenso y asmático pero debido a la situación tiene que ir a las colas debido a que yo estoy trabajando informatica en salud pública. Tenemos una niña de 7 años y una persona de la 3ra edad, su mamá que tiene 78 años que es de las personas más propensas de contraer el virus y cuidando su salud mi esposo va a las colas, bueno, el problema es que le impusieron una multa de $ 2000 pesos porque no estaba en dónde iba en la cola y estaba separado del tumulto, distanciamiento social, por en el Decreto 14 que no explica nada de eso. Necesito una repuesta por favor estoy desesperada.

  44. El 22 de septiembre a la 3:00pm fui multada si saber el porqué,estaba en una cola en Galerías Paseo y se me acercó un oficial pidiendo el carnet, le pregunto el por qué y no me responde, me repite que le dé el carnet, se lo entrego y el mismo se aleja de mi a una distancia de 10m, a los 20 minuto viene con un talonario y me pide que firme y le pregunto el porqué y no me dice, le digo que no voy a firmar y el mismo tira el papel, recojo el papel de piso y veo que es una multa de $2000, quisiera saber a dónde me puedo dirigir, no entiendo el motivo de la multa tenía el uso correcto del nasobuco mi distanciamiento, no entiendo eso es así y ya sin un requerimiento.

  45. Necesito me ayuden con una muy mala experiencia que estoy pasando, yo vivo en un municipio de la provincia HOLGUÍN, estamos en 3ra fase y no tenemos casos de COVIC, me dirijí en estos días a un paladar y cuidando salgo del mismo y camino hacia mi casa, cerca del lugar había una cola y yo me detuve en la esquina para ver aquella cantidad de personas, una oficial de la policia se acerca después de cruzar dos calles y me dijo que sería conducida por propagación de Epidemia, me detuvieron y pusieron una fianza de 1000 pesos, hasta que investiguen y tomen las medidas que serían de 2000 a 3000 pesos de multa me dijeron. Son válidas esas multas para está situación? Por favor ayudenme y orientarme.

    1. Debe esperar a que concluya el proceso de investigación y le informen sobre el resultado. Nosotros desde la distancia no podemos asegurarle si son válidas o no las multas que las autoridades impongan ante una situación en la que no somos los competentes para valorar y la norma jurídica que se debe aplicar, que puede ser desde ninguna, pasando por una contravención hasta el Código Penal y sus variantes de sanciones.

  46. Están siendo arbitrarios con la aplicación del decreto. Hoy, municipio de SMP con colas por doquier en bancos, cajeros, agromercados sin control y con aglomeraciones de personas. Salí de comprar en el mercado de la Virgen del Camino y al pasar por el parque de la Fernanda me senté solo un momento para secarme el sudor, en ningún momento me retiré el nasobuco. Una persona que me imagino que sea funcionaria me voceó desde una distancia de 20 metros que no podía estar allí. Me preguntó si el parque estaba vacío no hay casos en esa zona porque no hay cinta puesta. Por qué tanto extremismo, y si hubiera sido que me sentía mal en ese momento, mientras en las zonas que mencioné anteriormente prácticamente se acaba el mundo?
    Mientras esa funcionaría está allí cuidando el parque vacío a escasos metros hay aglomeración de personas en la tienda La Galería y no pasa nada.
    No estoy en contra de que se actúe con firmeza pero también hay que ser oportuno y eficaz en los momentos que se viven.

  47. El pasado 7 de septiembre por cuestiones laborales me dirigí desde mi domicilio ubicado en La Habana Vieja hacia el Centro de Negocios Miramar, donde se encuentra una de las empresas para las que trabajo: Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A (ETECSA). Eran la 1:00 p.m y me trasladaba en una bicicleta, después de recorrer aproximadamente 10 km bajo el sol. En estas condiciones el nasobuco se humedeció considerablemente y el aire junto con el movimiento constante de la bicicleta provocaron que se bajara a la altura de la boca. Durante el trayecto tuve que subirlo en varias ocasiones por estas razones. En la intersección de 3ra y 42 fui detenido (por este motivo). El oficial me condujo hacia la Unidad Policial la 5ta y reconoció que mi nasobuco estaba en las condiciones descritas anteriormente. A pesar de esto fui multado.
    Otra cuestión que quisiera que se analizara es que en el Decreto No.14 de 2020, Capitulo III Artículo 2.1 medida 3, no refiere la bicicleta y su condición especial de esfuerzo físico como medio de transporte y sí se cita ómnibus y autos. Hago el llamado a que tampoco aluden a las motos.

  48. Qué qué tipo de instrucciones, cursos etc. se les dio a las autoridades facultadas para imponer las multas o medidas? O es a criterio personal de cada cuál? Qué se supone qué sea nasobuco mal puesto? Y pregunto, estoy sentada en mi puesto de trabajo, (sin persona alguna a mi alrededor) se me corre el nasobuco hasta por debajo de la nariz, (fosas nasales exactamente) tengo las manos ocupadas y en ese momento llega un inspector a ponerme una multa por mal uso del nasobuco, 2000.00 pesos, le explico y no entiende, entonces? Yo presumo qué queda prohibido cuando estamos fuera de nuestros hogares, beber agua, comer, fumar etc. Por favor si pudieran explicarme.

  49. Puedo tomar agua en mi centro de trabajo porque ayer los inspectores del DIP me querían multar porque me baje el nasobuco para tomar agua sin haber nadie a mis alrededores y los inspectores iban por la acera del frente y cuando vinieron ya yo había terminado y con el nasobuco puesto mi pregunta es porque cuando le dije a los inspectores ir para la 4ta unidad no quisieron ir y se echaron para atrás o será que hay inspectores falso.

    1. No le pusieron la multa porque no estaba cometiendo infracción alguna. Presumimos que no existan falsos inspectores, estarían corriendo el riesgo de cometer un delito por usurpación de funciones y qui´zas otros más peligrosos

  50. En el Capítulo 2; de las infracciones, el número 3, respecto al no uso o uso incorrecto del nasobuco en las vías públicas, ómnibus, autos e interiores de los centros laborales y de servicios: 2000 pesos.
    Es considerado uso incorrecto del nasobuco retirarlo para beber agua, ingerir alimento o fumar?

      1. Hoy fui multado por este tema, por fumar, me encontraba distante de cualquier multitud y al menos 30 o 40 metros alejado de cualquier persona, estaba solo en la acera. Estoy trabajando en mi carta de apelación, la cual se basa completamente en el vacío que existe en el actual Decreto 31 2021 artículo 2.1 inciso c, acerca del no uso o uso incorrecto del nasobuco, el tema que aborda la pregunta a la que fue dada esta respuesta. Quisiera y fuera de mucha ayuda adjuntar a mi apelación la respuesta de juriscuba, pero al no ser un medio oficial no puedo. He realizado ya una larga busqueda sobre lo que no queda claro acerca de este inciso c, pero no he encontrado resultados como el de aquí, el vacío queda así en el aire a interpretación de cualquiera, ¿Pudiera usted decirme donde me sería posible encontrar una respuesta como esta en algun sitio oficial del gobierno cubano o en que se basó usted para dar la respuesta? Saludos y muchas gracias de antemano.

  51. Acabo de ser multado en mi trabajo en 10 de octubre, no tengo problema alguno en pagar la multa, ya que estaba infringiendo la ley, mi problema es el lugar donde debo pagar la multa, que donde me han dicho que es en la estación de la PNR de Aguilera municipio 10 de Octubre, pero según dice el Decreto la multa la debo de pagar en el municipio donde resido el cual es Arroyo Naranjo, puede alguien aclarar mi duda, tengo la opción de pagar en alguna unidad de la PNR de mi municipio o la única opción es la unidad de la PNR de Aguilera.

      1. La esposa de un amigo es administradora de una unidad de comercio de trabajadores por cuenta propia, ella realizo una reunión con todos sus trabajadores y discutió con ellos el decreto 14 de 2020 y luego les dio a firmar un acta que todos han sido instruidos y realiza inspecciones diarias para verificar el cumplimiento de dichas medidas las cuales constan en acta.
        Pregunta: ¿si un trabajador es detectado por una inspección violando este decreto, estoy de acuerdo que se aplique el decreto con 2000.00 pesos, pero porque hay que imponerle a ella una multa de 3000.00 pesos y solicitarle la separación del puesto de trabajo, si con cada trabajador analizo y discutió el decreto, realiza inspecciones y en su poder constan todas las actas de las inspecciones y de la reunión con los trabajadores?

        1. Cada cual debe responder por sus acciones u omisiones establecidas en las normas, si la administradora cumplió todas sus funciones, no era de su conocimiento la violación del trabajador pues no debe ser objeto de la multa, teniendo todo el derecho de reclamarla.

  52. Está prohibida la conexión en los Parques Wifi y sus alrrededores por estos 15 dias, como sería la cosa en los dias posteriores al Toque de Queda.

    1. Durante los días comprendidos entre el 1 al 15 de septiembre, en La Habana no se puede hacer estancia en los parques por ningún motivo, quien lo haga está expuesto a recibir una multa de de $ 2000 pesos. Pasada esa fecha hasta el día de hoy desconocemos lo que se implementará por el gobierno de la capital.

  53. El policía tiene que pensar. Si no piensa genera malestar. En la tarde de ayer mi vecino Carlos cuando fue a parquear habia otro carro en su garage. Esperó y vino el policía y le dijo “mal parqueo”. Le explicó que esperaba saliera el otro. Respuesta: “Ah! Entonces te aplico el decreto del nasobuco”. Pero el venía SOLO, y se le habia rodado el nasobuco por debajo nariz.

  54. Estoy muy de acuerdo, debemos ser severos con quienes incumplan, el país, no puede seguir costeando los gastos de tantas personas negligentes, la prisión no es la mejor medida porque ahí, siguen los gastos, las multas sí,que cada cual sude para poder pagarla, y hasta en labores que nadie quiere hacer se deben poner a esas personas y de ahí también pagan su deuda.

  55. Según veo es con el mismo corte de los decretos de contravenciones para la DIS, SIEMPRE he estado en desacuerdo con eso de que se reclame al jefe de quien impuso la multa, por lo general los jefes defienden a sus subordinados y no al derecho que le asiste a la persona de reclamar, por lo que la imparcialidad que debe primar se pierde en estos procesos

    1. Pero a inferencia de otros momentos anteriores ahora “queda expedita la vía judicial”, es decir, la persona inconforme con la resolución que resolvió el recurso demandado puede presentar un proceso judicial en el correspondiente Tribunal.

    2. Acabo de ser multada por una inspectora, me encontraba en Abel Santamaria en el municipio (Cotorro) estaba sentado en el parque a las 6:00pm del día de hoy, esperando una persona que me iba a regalar un medicamento para mi hermana que la tengo operada, es primera vez que yo venia a este lugar, no sabía que no podìa estar sentada en el parque. Me encontraba sola en el parque, no había nadie, sólo esperaba a esa persona.Necesito saber si lo de estar sentado en un parque tiene algún horario específico o sea era antes de las 7 pm. Necesito quien me pueda dar esta información sobre esta situación para poder apelar.

      1. En el apartado 5 del artículo 2.1 del propio Decreto 14 se establece: «Utilice, PERMANEZCA y realice actividades en las áreas culturales, deportivas, de estar y PARQUES: 2000 pesos.». Cuando una persona se encuentra sentada por tiempo considerable en un parque público, infringe el referido precepto legal. No obstante tiene el derecho de apelar la multa, siendo facultad del jefe de la inspectora decidir sobre dicha medida y anularla si considera justas sus alegaciones.

  56. Muy importante esta notificación.
    Considero debe analizarse el plazo para el pago de las multas y los lugares donde se puede pagar , por lo menos mientras estemos sin transporte, porque hay municipios muy extensos, como por ejemplo Playa, donde los lugares pàra el pago le queda muy lejos a los ciudadanos y si no hay transporte, en que medio van a ir a pagar las multas. Por ejemplo, los que vivimos en Barbosa, Playa, la estación de policía más cercana queda en Siboney, y si no hay transporte no se puede ir.

  57. De acuerdo, solo sugiero crear la figura a multar a quienes no guarden la distancia establecida en determinados momentos y otras actividades. El sujeto infractos puede ser un funcionario publico que organice reuniones, seminarios, sin el debido distanciamiento o personas naturales en las colas y otras actividades en la via publica.
    En las colas tambien pudieran hacerse PCR sorpresivos, en particular a quienes tienen «pintas de no trabajar»

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