DICTAMEN No. 450

DICTAMEN No. 450

TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

Sc. CARIDAD M. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.

CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión ordinaria celebrada el día quince de diciembre del año dos mil diecisiete, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así:

No. 405.- Se da cuenta con las consultas formuladas por el Presidente de la Junta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y el Fiscal General de la República, que en esencia son del tenor siguiente:

Es una solicitud de los abogados, la posibilidad de utilizar medios digitales para la reproducción de documentos contenidos en actuaciones procesales en todas las materias. En la fase preparatoria del proceso penal, el examen de las actuaciones se realiza en los locales destinados a ese fin por el Ministerio del Interior o la Fiscalía General de la República de Cuba y luego, en la llamada fase intermedia de esta materia, ello se verifica en las sedes de los tribunales; de forma manual se transcribe la información necesaria, generando gasto de tiempo y un extenuante e improductivo esfuerzo, labor particularmente difícil en casos en que, por la naturaleza o extensión de las actuaciones, no es posible, con simples apuntes, extraer la esencia de la información a discutir con el acusado, lo cual deviene en un serio obstáculo para el ejercicio del derecho a la defensa, con extensos expedientes que tienden a proliferar actualmente.

La problemática radica en que, como no se ha definido con criterio normativo la posibilidad de que los abogados, al momento de examinar los expedientes, puedan hacer copia digital de estos, la petición concreta que se somete al análisis del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular es que se defina, como criterio interpretativo general, la posibilidad de que el abogado, en el ejercicio de la defensa técnica y la representación de las partes procesales, pueda reproducir por medios digitales los documentos contenidos en actuaciones penales, desde la fase preparatoria, y asimismo se disponga para las demás materias.

Esta posición se sustenta en la interpretación de los artículos 249 y 283 de la Ley de Procedimiento Penal y el artículo 214 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, que se limitan a referir que el abogado o las partes podrán examinar las actuaciones o instruirse de su contenido, pero no definieron cómo hacerlo.

Otro elemento a tener en cuenta es el carácter público de la información que se une a las actuaciones judiciales, salvo en los casos de reserva de las actuaciones, establecidos

con carácter excepcional en el último párrafo del artículo 247 y el tercer párrafo del artículo 283 de la Ley de Procedimiento Penal, por lo que no existen razones legales que impidan la utilización de los medios referidos.

Con la reproducción digital de los documentos, el abogado tendría mayores posibilidades de contradecir, ampliar o impugnar determinados documentos, que luego pueden servir de base a la decisión, pues se depuraría la calidad de la información, que contribuiría a una mejor actuación profesional del abogado, en favor de la administración de justicia.- También contribuiría al principio de igualdad en el debate, considerando que es mínimo el tiempo en que la defensa puede tener a su disposición el expediente a lo largo del proceso, en comparación con la parte acusadora, que lo maneja durante toda su etapa preparatoria.

En el orden contextual, debe considerarse que la utilización de medios para captar, almacenar y reproducir información, como auxilio a la actividad judicial, se ha convertido en necesidad impostergable y en una práctica consagrada en muchos órdenes procesales. En nuestro caso, el Dictamen 446, de 16 de julio de 2015, y la Instrucción 232, de 20 de noviembre de ese año, ambas del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, constituyen un importante paso en la introducción de las tecnologías de la información y las comunicaciones como medios y herramientas para lograr mayor efectividad en el proceso judicial, especialmente el ejercicio de la defensa. Estas valoraciones son aplicables a todas las materias en la tramitación judicial.

Por su parte, el Fiscal General de la República, mediante su consulta, interesa que se apruebe la utilización, en el acto del juicio oral, de los medios de cómputos como Tablet, PC, Data show, TV u otros soportes, contentivos de información, capaces de reproducir archivos de multimedia, que faciliten su exposición, así como la de los peritos.

Los fiscales proponen la utilización de estos medios a los efectos de viabilizar la búsqueda y organización de la defensa de sus argumentos en el ejercicio de la acción penal, para auxiliarse en la exposición, lo que debe autorizarse tanto a las partes como a los peritos, en los actos de justicia, además como herramienta de consulta bibliográfica. En la actualidad todos los escritos se confeccionan y almacenan digitalmente y la bibliografía la tienen en soporte digital; sería útil que se autorice su empleo para el mejor desempeño de sus funciones y nunca sería con el fin de utilizarlos como medio de filmación, grabación o comunicación en el acto del juicio oral.

El Consejo de Gobierno acuerda evacuar las consultas formuladas en los términos del siguiente:

DICTAMEN No. 450

El derecho de las partes a examinar las actuaciones judiciales e instruirse de su contenido, se consagra en lo dispuesto en los artículos 249 y 283 de la Ley de Procedimiento Penal y el artículo 214 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, sin que exista regulación referida al método que deberá emplearse para ejercer este derecho. En la práctica judicial, el tribunal facilita a los letrados y fiscales el acceso a las causas y expedientes en la sede de los tribunales o, en su caso, se les entrega el expediente de fase preparatoria para que formulen sus conclusiones provisionales y propongan las pruebas que consideren; ocasión en la que podrán igualmente tomar notas o realizar transcripciones manuscritas de los folios para el desempeño de sus funciones.

La posibilidad de que los abogados y fiscales personados en los procesos utilicen medios tecnológicos para la reproducción de documentos que obran en las actuaciones judiciales, por su trascendencia y alcance, rebasa las facultades que le concede al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular el artículo 67 del Reglamento de la Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”, por lo que no es procedente que este órgano emita un pronunciamiento general, en el sentido que se interesa por el Presidente de la Junta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, en cuanto a autorizar que se copien digitalmente documentos contenidos en los expedientes judiciales, prerrogativa que, de considerarse, podría ser incluida en futuras modificaciones de las normas de procedimientos.

Por otra parte, los abogados y fiscales podrán hacer uso de los medios de cómputo, tales como Laptop, Tablet, Data Show u otros soportes contentivos de información, en las audiencias públicas que se celebren en todas las materias, siempre que así se solicite previamente al tribunal que esté conociendo del asunto y sea autorizado por este, con la previsión de que no podrán utilizarse estos medios para grabar o filmar los actos judiciales.

Hágasele saber lo anterior a las Salas de Justicia del Tribunal Supremo Popular y comuníquese a los presidentes de los tribunales provinciales populares y territoriales militares para su conocimiento, a los fines de su cumplimiento, así como para que por su conducto se le haga saber al resto de los tribunales de sus respectivos territorios; al Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a la Ministra de Justicia, al Fiscal General de la República y al Ministro del Interior; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento.

Publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 7 de 21 de marzo de 2018 https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2018-O7.rar

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