DECRETO No. 333

REGLAMENTO DEL DECRETO LEY DE LAS ZONAS CON REGULACIONES ESPECIALES

Resumen: Establece las normas y procedimientos para declarar, modificar y extinguir las Zonas con Regulaciones Especiales y lo relacionado con la elaboración y aprobación de planes de ordenamiento territorial y urbano.

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, de 30 de junio de 2015, dispone en su Disposición Final Primera que el Consejo de Ministros dicta el Reglamento en el término de treinta (30) días hábiles a partir de su entrada en vigor.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el artículo 98 inciso k), de la Constitución de la República de Cuba, decreta el siguiente:

REGLAMENTO DEL DECRETO LEY DE LAS ZONAS CON REGULACIONES ESPECIALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Por el presente Reglamento se establecen las normas y procedimientos que se aplican para declarar, modificar y extinguir las Zonas con Regulaciones Especiales, en lo adelante Zonas, así como los relacionados con la elaboración y aprobación de planes de ordenamiento territorial y urbano. CAPÍTULO II DE LA APROBACIÓN DE LAS ZONAS CON REGULACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 2. La documentación a presentar al Instituto de Planificación Física, por los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, para la declaración, modificación o extinción de una Zona es la siguiente:

a) La fundamentación;

b) el derrotero de la Zona; y

c) regulaciones y prohibiciones asociadas a la Zona.

ARTÍCULO 3. El Instituto de Planificación Física, previo a presentar la propuesta al Consejo de Ministros, evalúa la solicitud que le ha sido presentada en un término de diez (10) días hábiles y efectúa las consultas necesarias con los jefes que correspondan, en coordinación con el solicitante. Si la propuesta no cumple con la documentación prevista en el artículo anterior se devuelve mediante escrito.

ARTÍCULO 4. La propuesta presentada se circula por el Instituto de Planificación Física a los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales correspondientes en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, los cuales entregan a dicho instituto la respuesta a la consulta realizada en un término de quince (15) días hábiles a partir del recibo de esta.

ARTÍCULO 5. El Instituto de Planificación Física, en un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles, una vez agotado el plazo concedido para las respuestas, realiza las conciliaciones pertinentes y presenta a la aprobación del Consejo de Ministros el expediente para la declaración, modificación o extinción de la Zona de que se trate.

ARTÍCULO 6. El expediente para la declaración, modificación o extinción de la Zona está conformado por:

a) La documentación presentada por el solicitante;

b) las actas de las conciliaciones realizadas; y

c) el dictamen del Instituto de Planificación Física.

ARTÍCULO 7. La decisión que aprueba o deniega la propuesta por parte del Consejo de Ministros se dicta dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha en que fue presentada por el Instituto de Planificación Física, y se incorpora al expediente.

CAPÍTULO III DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO

ARTÍCULO 8. El Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano garantiza la necesaria integración, relación y compatibilización de los objetivos económicos, con la presencia en la Zona de asentamientos poblacionales, instalaciones, medios y recursos naturales, prestándole atención al desarrollo social y a la preservación y protección del medio ambiente y los valores patrimoniales.

ARTÍCULO 9. Las categorías de Zonas que requieren Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano son las siguientes:

a) Cuenca Hidrográfica;

b) Zona Costera;

c) Zona Especial de Desarrollo;

d) Zona para el Desarrollo Inmobiliario Asociado al Turismo;

e) Zona de Alta Significación para el Turismo; y

f) Territorio de Preferente Uso Turístico.

ARTÍCULO 10. El Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano tiene como contenido lo siguiente:

a) Diagnóstico de la situación actual;

b) los antecedentes de planeamiento de la Zona;

c) formulación y evaluación de alternativas;

d) propuesta de ordenamiento territorial y urbano;

e) programa de acciones;

f) etapas de ejecución; y

g) regulaciones territoriales y urbanas.

ARTÍCULO 11. El Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano se expresa en parte escrita y parte gráfica a escala 1:50 000, 1:25 000, 1:10 000, 1:5 000 y 1:2 000, según la extensión geográfica de la Zona y el nivel de detalles que se precisen.

ARTÍCULO 12. El Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano se elabora por la entidad del sistema de la Planificación Física que corresponda, a solicitud del promovente de la Zona.

ARTÍCULO 13. Concluido el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano, el Instituto de Planificación Física realiza las conciliaciones o revisiones que se requieran y en un término de hasta 90 días hábiles presenta la propuesta de Acuerdo a la aprobación del Consejo de Ministros.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2015.

Raúl Castro Ruz

Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros MINISTERIOS

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 36 de 30 de octubre de 2015

http://www.gacetaoficial.cu/pdf/GO_X_36_2015.rar

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