DECRETO No. 336/2017

SISTEMA DE RELACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SUPERIORES DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL

POR CUANTO: Como parte de la actualización del modelo económico cubano resulta necesario regular las relaciones de las organizaciones superiores de dirección empresarial con el Consejo de Ministros, los órganos estatales nacionales, los organismos de la Ad-ministración Central del Estado y otras instituciones estatales, de manera que se puedan ejercer con mayor rigor las funciones que a cada uno corresponde y, en particular, contribuir al fortalecimiento de las facultades rectoras de los organismos al desvincularse de la administración o gestión directa del sistema empresarial, para que este último incremente su autonomía, eficiencia, eficacia y control de los recursos.

POR TANTO: El Consejo de Ministros en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el inciso k) del artículo 98 de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:

DEL SISTEMA DE RELACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SUPERIORES DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.1. El presente Decreto regula las relaciones de las organizaciones superiores de dirección empresarial con el Consejo de Ministros, los órganos estatales nacionales, los organismos de la Administración Central del Estado y las instituciones estatales.

  1. Este Decreto rige para las organizaciones superiores de dirección empresarial atendidas por un vicepresidente del Consejo de Ministros o un Ministro, u otro cuadro designado por el Consejo de Ministros.
  2. Las organizaciones superiores de dirección empresarial que no están comprendidas en el numeral anterior, incluidas las de carácter local, no son objeto de regulación en este Decreto.

ARTÍCULO 2.1. El Consejo de Ministros crea las organizaciones superiores de dirección empresarial que se le subordinan y dispone su extinción, fusión o cualquier otro movimiento organizativo cuando resulte procedente.

  1. A los fines dispuestos en el Apartado anterior, la propuesta que se presente al Consejo de Ministros contará con el criterio del Ministerio de Economía y Planificación.

ARTÍCULO 3. Las organizaciones superiores de dirección empresarial que se subordinan al Consejo de Ministros se consideran entidades nacionales a todos los efectos procedentes.

ARTÍCULO 4. El Presidente del Consejo de Ministros designa al Presidente o Director General de las organizaciones superiores de dirección empresarial que se subordinan al Consejo de Ministros.

CAPÍTULO II

DE LAS RELACIONES DE LOS ÓRGANOS ESTATALES NACIONALES, LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO Y LAS INSTITUCIONES ESTATALES CON LAS OSDE

ARTÍCULO 5. Los órganos estatales nacionales, los organismos de la Administración Central del Estado y las instituciones estatales establecen directamente con las organizaciones superiores de dirección empresarial las relaciones que resulten necesarias, para el mejor cumplimiento de la misión y funciones que tienen asignadas en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO III

DE LA ATENCIÓN A LAS ORGANIZACIONES SUPERIORES DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL

ARTÍCULO 6.1. La atención a una organización superior de dirección empresarial se asigna por el Consejo de Ministros a un vicepresidente de este órgano o a un Ministro. Excepcionalmente puede asignarse a un cuadro que no sea miembro del Consejo de Ministros. A todos ellos se les denomina en lo adelante el designado.

  1. La atención que se asigna en el Apartado anterior es de carácter personal e indelegable, por lo que en los casos en que sea otorgada al Ministro es ejercida por este y no por la estructura del Ministerio que dirige.
  2. El Ministro o el cuadro designado cuenta con un reducido equipo de trabajo, integrado por especialistas que podrán simultanear esta tarea con otras que desempeñen, para auxiliarlo en el ejercicio de estas funciones.

ARTÍCULO 7. En el ejercicio de la atención, el designado no puede suplantar al Presidente o Director General de la organización superior de dirección empresarial en sus funciones de dirección.

ARTÍCULO 8. El designado para atender una organización superior de dirección empresarial utiliza los sistemas informativos establecidos por la Oficina Nacional de Esta-dística e Información, en correspondencia con el Sistema de Información del Gobierno. En los casos que aún no estén diseñados los sistemas, puede establecer uno a los efectos únicamente, de cumplir con la función de atención.

ARTÍCULO 9.1. El ejercicio de la atención a una organización superior de dirección empresarial incluye la orientación, coordinación y control, para lo cual el designado realiza entre otras las siguientes funciones:

  1. Evalúa los resultados socio-económicos de la organización superior de dirección empresarial a partir de los indicadores aprobados en el plan;
  2. controla el proceso inversionista y los programas de desarrollo;
  3. controla la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social, en lo que corresponda;
  4. controla el cumplimiento de lo establecido sobre la transferencia de tecnología desde y hacia el exterior, asegurando la soberanía tecnológica del país;
  5. controla las afectaciones económicas provocadas al país por las empresas que integran la organización superior de dirección empresarial que atiende, incluyendo sus operaciones de comercio exterior;
  6. coordina estudios para la creación de las estructuras y mecanismos de integración de la ciencia, la tecnología y el medio ambiente con la producción de bienes y servicios;
  7. coordina y controla la aplicación de la política de la inversión extranjera, la colaboración y sus resultados;
  8. evalúa al Presidente o Director General de la organización superior de dirección empresarial; aprueba su plan de trabajo; y
  9. cumple cualquier otra función que le asigne el Consejo de Ministros o se le disponga legalmente.

2- Asimismo, el designado participa o se informa sistemáticamente de los análisis y acuerdos de la Junta de Gobierno de la organización superior de dirección empresarial.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: En las organizaciones superiores de dirección empresarial que son atendidas por un vicepresidente del Consejo de Ministros, los asuntos referentes a cuadros, defensa, reserva estatal y auditoría se atienden directamente por los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado rectores en esas materias u otros, según sus respectivas competencias.

SEGUNDA: La atención a los asuntos referidos a cuadros, defensa, reserva estatal y auditoría de las organizaciones superiores de dirección empresarial atendidas por un Ministro u otro cuadro designado, se mantienen temporalmente por las unidades organizativas correspondientes de los organismos de donde provienen o rectores de la actividad, según corresponda.

TERCERA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecuan las relaciones con las organizaciones superiores de dirección empresarial de su sistema, en correspondencia con las características propias de estos organismos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Las propuestas de creación de nuevas organizaciones superiores de dirección empresarial presentadas por organismos de la Administración Central del Estado al Ministro de Economía y Planificación antes de la entrada en vigor del presente Decreto, con motivo del proceso de perfeccionamiento institucional, continúan su tramitación según el procedimiento establecido al momento de su presentación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las organizaciones superiores de dirección empresarial creadas o aquellas que se encuentren perfeccionadas como resultado del proceso de perfeccionamiento institucional, que sean atendidas por un Ministro o un cuadro designado, quedan subordinadas al Consejo de Ministros.

SEGUNDA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado; los órganos estatales nacionales y las instituciones estatales; en un término de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, disponen lo pertinente para derogar o modificar las disposiciones que contradigan lo aquí regulado.

TERCERA: A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los ministros del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera; de Comunicaciones; de Industrias y de Finanzas y Precios atienden las organizaciones superiores de dirección empresarial provenientes de sus respectivos sistemas.

CUARTA: Este Decreto entra en vigor a los noventa (90) días hábiles posteriores a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 5 días del mes de septiembre de 2017.

Raúl Castro Ruz

Presidente de los consejos de Estados y de Ministros

Publicado en la Gaceta Oficial No. 58 Extraordinaria de 13 de diciembre de 2017

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2017-EX58.rar

Un comentario sobre “DECRETO No. 336/2017”

  1. Quisiera esclarecer las dudas de que si el OSDE es considerado como un Organismo,ya que de esto dependerá la escala salarial en este caso del Asesor Juridico.

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