DECRETO No. 338/2017

CREACIÓN DE LA ENTIDAD DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN “SIERRA MAESTRA”

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 272 “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, en su artículo 13, inciso h), faculta al Consejo de Ministros para crear órganos y entidades que se le subordinen.

POR CUANTO: Resulta procedente disponer la creación de una entidad de ciencia, tecnología e innovación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley No. 323 “De las Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 31 de julio de 2014, que integre, bajo un plan y acciones únicos, los proyectos experimentales y las unidades agrícolas que darán continuidad a las ideas y al pensamiento del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, en cuanto a la seguridad alimentaria y la salud de la población, así como al mejoramiento de la alimentación animal.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el inciso k) del artículo 98 de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:

CREACIÓN DE LA ENTIDAD DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN “SIERRA MAESTRA”

ARTÍCULO 1. Crear la entidad de Ciencia, Tecnología e Innovación “Sierra Maestra”, como unidad presupuestada con tratamiento especial, en forma abreviada ECTI “Sierra Maestra”, con personalidad jurídica propia.

ARTÍCULO 2. La entidad “Sierra Maestra” se subordina al Consejo de Ministros y tiene carácter nacional a todos los fines previstos en la legislación vigente. La designación de su Director General se realiza por el Presidente de este Órgano.

ARTÍCULO 3. La entidad “Sierra Maestra” responde por:

  1. Asegurar que se generalicen los resultados de los experimentos desarrollados a partir del empleo de las plantas y semillas de altos valores proteicos;
  2. elaborar y proponer a la autoridad que corresponda las regulaciones necesarias para la ejecución de los proyectos; una vez aprobadas, participar en su generalización;
  3. implementar la coordinación y cooperación con los organismos de la Administración Central del Estado; organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas e instituciones científicas para complementar y validar los resultados de los proyectos que sobre la actividad se desarrollen en el país; y
  4. supervisar y controlar que se cumplan las regulaciones establecidas en el manejo de las producciones que se deriven del empleo de los resultados de los proyectos experimentales.

ARTÍCULO 4.1. Se integran a la entidad “Sierra Maestra”, para garantizar la continuidad de las investigaciones realizadas, los proyectos experimentales siguientes:

  1. Moringa como suplemento nutricional.
  2. Producción de materia prima para la industria de concentrados.
  3. Sericultura.
  4. Alternativas forrajeras de alto valor proteico.
  5. Sacha Inchi.
  6. Se integran, además, las siguientes unidades agrícolas que en el Ministerio del Interior aseguraban dichos proyectos:
  7. Unidad Base Productiva “Futuro Lechero”;
  8. Unidad Base Productiva “Los Mangos”;
  9. Unidad Base Productiva “50 Aniversario de la Victoria de Playa Girón”;
  10. Unidad Base Productiva “Minifundio Nazareno”; y
  11. Unidad Base Productiva “El Pitirre”.

ARTÍCULO 5. La entidad “Sierra Maestra” crea su patrimonio a partir de los bienes, recursos y activos fijos tangibles de las unidades mencionadas en el artículo precedente, los que se le transfieren de forma gratuita, y otros que se le asignen; así como de las cuentas bancarias que existen, correspondientes a dichos proyectos.

ARTÍCULO 6. La entidad “Sierra Maestra”, además de lo expresado en el artículo 3, cumple las funciones siguientes:

  1. Realizar investigaciones científicas de desarrollo e innovación tecnológica, a ciclo completo, mediante proyectos nacionales e internacionales sobre suplementos nutracéuticos, plantas de alto valor proteico, biofármacos y otros productos de impacto en la industria alimentaria, cosmética y textil;
  1. asegurar las producciones de plantas y semillas que se emplean en la ejecución de los proyectos que la integran, y comercializar los excedentes para contribuir a la generalización de otros proyectos;
  2. asegurar las producciones agrícolas para su autoabastecimiento y como fuentes de ingresos provenientes de su comercialización;
  3. desarrollar producciones derivadas de los proyectos para el mercado interno y la exportación con la calidad requerida;
  4. incrementar gradualmente las producciones y su diversificación, así como la de gestión de la calidad y el encadenamiento con las industrias alimentaria, farmacéutica, biotecnológica, cosmética y textil, entre otras;
  5. desarrollar la automatización y mecanización en los procesos productivos que lo permitan;
  6. capacitar y especializar al personal vinculado a los proyectos, a partir de los resultados científicos que se obtengan;
  7. desarrollar una cultura económica fundamentada en el uso eficiente de los recursos materiales, humanos y financieros, en correspondencia con los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución; y
  8. cualquiera otra que se le asigne por el Consejo de Ministros.

ARTÍCULO 7. El Director General de la entidad “Sierra Maestra” es su máximo responsable; la representa legalmente y, para el cumplimiento de las actividades aprobadas a esta, ejerce las facultades siguientes:

  1. Controlar el cumplimiento de los objetivos y las proyecciones de los proyectos que se ejecutan en la entidad “Sierra Maestra”;
  2. aprobar y velar que se cumplan las normas, regulaciones y procedimientos para el desarrollo de:

a) productos derivados de la Moringa Oleífera como suplemento nutricional;

b) plantas forrajeras de alto valor proteico para alimentación animal y su peletización como materia prima para la elaboración de concentrados;

c) productos derivados de la Sericultura; y

d) productos derivados de la Sacha Inchi;

3- Aprobar y controlar el cumplimiento de los planes de producción en las bases productivas que aseguran las materias primas para los proyectos;

4- controlar el cumplimiento de las buenas prácticas en cada una de las líneas productivas;

5- establecer la cooperación con los organismos de la Administración Central del Estado para la continuidad de los proyectos;

6- exigir que se cumplan las normas para la seguridad biológica de las especies existentes y las de nueva introducción en el país vinculadas a los proyectos;

7- resolver administrativamente las discrepancias que se susciten entre las entidades que conforman la entidad “Sierra Maestra”;

8- proponer lo siguiente:

a) La estrategia integral de la organización y los objetivos de trabajo a corto y mediano plazos para el desarrollo científico-tecnológico de los proyectos y de otros que se incorporen;

b) los programas para el desarrollo de los productos y servicios que se generen;

c) las inversiones a ejecutar en las entidades que la conforman dentro del ámbito de su competencia; y

d) los planes de prevención y riesgos para garantizar la correcta utilización de los recursos humanos y materiales;

9- aprobar lo siguiente:

a) Los planes económicos de las entidades que la integran;

b) el destino de los activos fijos tangibles ociosos y de los recursos de lento movimiento de las entidades, en correspondencia con las disposiciones vigentes; y

c) los montos a invertir para las actividades de investigación, desarrollo e innovación, según los requerimientos de las entidades que la conforman; a partir de los planes aprobados.

10- las demás que se le confieran por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros y las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: El Decreto-Ley No. 323 “De las Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 31 de julio de 2014, es de aplicación a la entidad “Sierra Maestra” para todo lo no previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Con el fin de evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en el término de un (1) año, el Director General de la la entidad “Sierra Maestra” informa al Consejo de Ministros sobre:

  1. La organización y funcionamiento de la entidad “Sierra Maestra”, sus proyectos experimentales y las unidades de producción que la integran;
  2. las relaciones entre las unidades de la entidad “Sierra Maestra” y la de esta con los organismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones superiores de dirección empresarial con las que se relaciona; y
  3. cuantas otras acciones resulten necesarias para una mejor evaluación de la entidad “Sierra Maestra”.

Con posterioridad al plazo concedido en esta disposición, el Director General informa semestralmente al referido Órgano el estado de cumplimiento de los proyectos que la integran.

SEGUNDA: El Ministro de Economía y Planificación, en un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, dispone el objeto social de la entidad que se crea.

TERCERA: Los jefes de organismos y entidades a las que pertenecen los proyectos y unidades agrícolas que se traspasan a la entidad “Sierra Maestra”, adoptan las medidas que correspondan para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto antes del 31 de diciembre de 2017. Entre estas se encuentran el destino de los recursos humanos, financieros y materiales, así como la liquidación de las deudas y restantes obligaciones, de manera que se garantice el inicio de las actividades a partir de dicha fecha.

CUARTA: La entidad “Sierra Maestra” comienza sus operaciones a partir del 1ro. De enero de 2018.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 26 días del mes de diciembre de 2017.

Raúl Castro Ruz

Presidente de los consejos de Estados y de Ministros

Publicado en la Gaceta Oficial No. 48 Ordinaria de 29 de diciembre de 2017

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2017-O48.rar

2 comentarios sobre “DECRETO No. 338/2017”

  1. Me gustan los fines por lo que fue creada esta empresa principalmente dar continuidad a una idea, un proyecto de nuestro comandante Fidel Castro y orgulloso de pertenecer a ello, pero me gustaría conocer un poco más sobre los deberes y derechos y horarios laborales de los trabajadores del sector de seguridad y protección, de favor les pido una respuesta lo más rápida posible y perdonen que este medio tan serio para este fin, es que soy guajiro un poco bruto y no encontré otro medio para saber de esta información muchas gracias

    1. Desconocemos los particulares en el funcionamiento de la entidad de Ciencia, Tecnología e Innovación “Sierra Maestra”, como unidad presupuestada con tratamiento especial. Como puede apreciar es un sujeto especial subordinada directamente y solo al Consejo de Ministros. Por tales motivos le sugerimos que pregunte directamente a la Presidencia de la República a través del sitio oficial https://www.presidencia.gob.cu/es/gobierno/ o al Primer Ministro Manuel Marrero Cruz a través de cuenta oficial en Twitter.com @MMarreroCruz

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