MODIFICATIVO DEL DECRETO No. 26 “REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN” DE 19 DE JULIO DE 1978
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 352 “Sobre la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos”, del 30 de diciembre de 2017, establece que la Resolución que se dicte a estos efectos es un documento válido para solicitar el pasaporte cubano en el exterior.
POR CUANTO: El Gobierno de la República de Cuba decidió suprimir la habilitación del pasaporte de los ciudadanos cubanos emigrados para la entrada al territorio nacional.
POR CUANTO: Resulta necesario modificar los artículos 23, inciso b), y 44 del Decreto No. 26 “Reglamento de la Ley de Migración”, de 19 de julio de 1978, en relación con los requisitos que deben cumplir los hijos de los ciudadanos cubanos que residen en el exterior y adquieren la ciudadanía, con el fin de solicitar el Pasaporte Corriente, y la habilitación de este documento para la entrada al país de los ciudadanos cubanos emigrados.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso k) del artículo 98 de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:
MODIFICATIVO DEL DECRETO No. 26 “REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN” DE 19 DE JULIO DE 1978
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifican los artículos 23 y 44 del Decreto No. 26 “Reglamento de la Ley de Migración”, de 19 de julio de 1978, los que quedan redactados de la manera siguiente:
“Artículo 23. Los ciudadanos cubanos que residen en el exterior, al realizar una solicitud de Pasaporte Corriente, deben cumplir los requisitos siguientes:
- a) Formular la solicitud en el modelo oficial.
- b) Presentar el pasaporte anterior, la Certificación de Nacimiento, la Resolución que aprueba la solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana, la Carta de Ciudadanía o una certificación de este último documento expedido por la autoridad competente, según corresponda.
- c) Aportar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales de los menores de 18 años de edad o incapaces, que correspondan.
- d) Entregar dos (2) fotos 4 x 4 cm.
- e) Entregar la constancia de pago del arancel consular.
La autoridad actuante capta los datos que se requieren para la plena identificación del solicitante e inicia el trámite de expedición.”
“Artículo 44. Para entrar al territorio nacional los ciudadanos cubanos deben poseer pasaporte cubano vigente expedido a su nombre o documento equivalente”.
ÚNICA: El presente Decreto entra en vigor a partir del 1ro de enero de 2018.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2017.
Raúl Castro Ruz
Presidente de los consejos de Estados y de Ministros
Publicado en la Gaceta Oficial No. 63 Extraordinaria de 30 de diciembre de 2017
https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2017-EX63.rar