DECRETO No. 345

CONSEJO DE MINISTROS

DECRETO No. 345

DE LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICA Y DEL SERVICIO GEOLÓGICO DE CUBA

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su artículo 39, inciso e) establece que el Estado estimula y viabiliza la investigación y prioriza la dirigida a resolver los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, crea el Ministerio de Energía y Minas, encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y del Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país. Por tanto, en correspondencia con el perfeccionamiento de este organismo y de la actividad de investigación geológica, resulta aconsejable establecer los principios que rigen el funcionamiento de esta actividad y del Servicio Geológico de Cuba, dada su importancia para la economía y la sociedad.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el inciso k) del artículo 98 de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:

DE LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICA Y DEL SERVICIO GEOLÓGICO DE CUBA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer los principios que rigen el funcionamiento de la actividad de investigación geológica y del Servicio Geológico de Cuba, dado su interés para la nación.

ARTÍCULO 2. Lo establecido en este Decreto es de aplicación a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de investigación geológica en el territorio nacional y a las que utilicen la información geológica generada.

CAPÍTULO II

DE LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICA

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

ARTÍCULO 3. La actividad de investigación geológica la constituyen todos los trabajos geológicos, básicos o aplicados, que contribuyen al incremento del conocimiento geológico del país, tanto en sus aspectos teóricos como en aplicaciones específicas.

ARTÍCULO 4. A la actividad de investigación geológica se vinculan los organismos de la Administración Central del Estado, entidades y asociaciones siguientes, las que se interrelacionan entre sí, unas como generadoras de información geológica, otras como usuarias y algunas con ambos roles:

  • El Ministerio de Energía y Minas, como rector de esta actividad;
  • el instituto de Geología y Paleontología;
  • la Oficina Nacional de Recursos Minerales;
  • el sistema empresarial y otras entidades del país, que realizan actividades geológicas para su propio desarrollo, contratadas por terceros o por encargo estatal;
  • las universidades, con carreras vinculadas a esta actividad;
  • los centros de investigaciones cuyas actividades están relacionadas directa o indirectamente con la actividad de investigación geológica;
  • las asociaciones económicas internacionales que realizan actividad de investigación geológica; y
  • otras personas naturales y jurídicas que debidamente autorizadas realizan actividades de investigación geológica.

ARTÍCULO 5. La ejecución de los estudios vinculados a la actividad de investigación geológica se regula en el Manual de instrucciones de la Actividad de investigación Geológica que aprueba el Ministro de Energía y Minas.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Programa de Desarrollo de la Actividad de Investigación Geológica

ARTÍCULO 6. La planificación de la actividad de investigación geológica tiene un carácter integral y se rige por un Programa de Desarrollo a mediano y largo plazos, en correspondencia con el Programa de Desarrollo Económico y Social del país.

ARTÍCULO 7.1. El Programa de Desarrollo de la Actividad de investigación Geológica se conforma con los objetivos geológicos financiados con el Presupuesto del Estado, así como por otras fuentes, cuando su trascendencia nacional lo amerite.

  1. Estos objetivos responden a líneas estratégicas aprobadas en el Programa de Desarrollo de la Actividad de investigación Geológica, en función de las necesidades del país, tienen un cronograma de ejecución, e incluyen, además, los principales recursos humanos, materiales y financieros requeridos para ello.

SECCIÓN TERCERA

De la información geológica

ARTÍCULO 8.1. La información geológica generada en el país es el elemento principal para el incremento del conocimiento geológico requerido en el desarrollo económico y social de la nación.

2.Es un bien del órgano, organismo de la Administración Central del Estado o entidad que la posea, por lo cual sus jefes son los máximos responsables del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas, relativas a la gestión, confidencialidad, integridad, conservación y disponibilidad de la información.

  1. Los mecanismos que se establezcan para la captación, preservación, uso y control de la información geológica, aseguran su óptimo aprovechamiento, en función del desarrollo socioeconómico nacional.
  2. Por el carácter espacial de la información geológica esta se vincula con la infraestructura de datos espaciales de la República de Cuba, para garantizar su estandarización y operatividad conjunta.

ARTÍCULO 9. Las personas naturales y jurídicas tienen acceso a la información geológica sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas al respecto.

ARTÍCULO 10. Participan en la generación, diseminación, acceso, uso y preservación de la información geológica los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades y otras personas naturales y jurídicas debidamente autorizadas.

SECCIÓN CUARTA

De la cartografía geológica

ARTÍCULO 11. Las entidades que realicen actividades de investigación geológica están obligadas a contribuir al incremento de la cobertura y la escala de la cartográfica geológica del territorio nacional, como expresión del grado de conocimiento geológico del país.

ARTÍCULO 12. Las unidades estratigráficas que se cartografíen en un mapa geológico son las aprobadas por la Comisión del Léxico Estratigráfico de Cuba.

ARTÍCULO 13. El Ministerio de Energía y Minas es el encargado de establecer los procedimientos para realizar la cartografía geológica, así como los métodos para validarla, los que son de obligatorio cumplimiento por cualquier entidad en el país que la confeccione.

SECCIÓN QUINTA

De los estudios geológicos sobre los recursos minerales

ARTÍCULO 14. La estrategia de los estudios geológicos sobre los recursos minerales se define en el Programa de Desarrollo de la Actividad de investigación Geológica y se desglosa en objetivos geológicos por tipo de materia prima, por sector industrial o por área geográfica.

ARTÍCULO 15. Los estudios geológicos sobre los recursos minerales se realizan con el objetivo de incrementar el Balance Nacional de Recursos y Reservas por interés estatal y contribuir al aprovechamiento eficiente de las materias primas minerales.

SECCIÓN SEXTA

Del Consejo Nacional de Geología

ARTÍCULO 16.1. Se crea el Consejo Nacional de Geología como órgano que asesora al Ministro de Energía y Minas en el cumplimiento de la función de dirección y control de la gestión de conocimientos e información geológica del país.

  1. Este Consejo establece las coordinaciones entre los organismos de la Administración Central del Estado y las entidades vinculadas con la actividad de investigación geológica para la ejecución de los estudios geológicos; con ese fin asegura el máximo aprovechamiento de los recursos materiales y humanos disponibles, así como la aplicación rápida y eficiente de sus resultados.

ARTÍCULO 17.1. El Consejo Nacional de Geología está integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario y representantes de organismos de la Administración Central de Estado y de entidades nacionales.

  1. Su Presidente es el Ministro de Energía y Minas o el Viceministro Primero de ese Ministerio, en caso de ausencia temporal del titular.
  2. Su Vicepresidente es el Director de Geología del Ministerio de Energía y Minas y su Secretario es designado por el Ministro de este organismo.
  3. integran este Consejo los representantes de los ministerios y entidades siguientes:

a) Ministerio de Energía y Minas.

b) Ministerio de la Construcción.

c) Ministerio de Economía y Planificación.

d) Ministerio de Finanzas y Precios.

e) Ministerio de industrias.

f) Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

g) Ministerio de Educación Superior.

h) Ministerio de la Agricultura.

i) Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

j) Ministerio del interior.

k) instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

l) instituto de Planificación Física.

  1. A estos efectos, los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales citados en el apartado anterior comunican al Ministro de Energía y Minas la designación de sus respectivos representantes.

ARTÍCULO 18. El Ministro de Energía y Minas convoca, por los mecanismos establecidos, la participación de representantes de otros órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones y entidades, en reuniones del Consejo Nacional de Geología, cuando los temas a evaluar así lo requieran.

CAPÍTULO III

DEL SERVICIO GEOLÓGICO DE CUBA

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

ARTÍCULO 19. El Servicio Geológico de Cuba es el encargado de incrementar el conocimiento geológico del territorio nacional.

ARTÍCULO 20.1. El instituto de Geología y Paleontología, en forma abreviada iGP, entidad adscripta al Ministerio de Energía y Minas, con funciones estatales, ejerce la representación del Servicio Geológico de Cuba a todos los efectos legales; para ello se rige por el presente Decreto y las demás disposiciones legales que le resulten aplicables.

  1. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, el instituto de Geología y Paleontología desarrolla las siguientes actividades:

a) Ejecuta las principales investigaciones geológicas y contrata los estudios aplicados al sistema empresarial y a otras entidades;

b) provee los conocimientos geológicos al país, acorde a las necesidades de la economía y la sociedad;

c) controla técnica y metodológicamente la actividad de investigación geológica en el país;

d) mantiene actualizada la cartografía geológica de Cuba a diferentes escalas, como parte del proceso de trasladar a los mapas geológicos los resultados de los trabajos e investigaciones geológicas realizadas;

e) difunde los mapas geológicos de Cuba, para lo cual diversifica las formas y los medios de divulgación, así como adapta los mapas existentes a las nuevas tecnologías de la información y a la representación espacial;

f) suministra la información requerida y es consultado en el ámbito de su competencia para emprender procesos inversionistas u otras tareas del ordenamiento territorial en las cuales el conocimiento geológico sea necesario;

g) dictamina los informes resultantes de las investigaciones geológicas sobre recursos minerales realizadas en el país por los titulares de permisos de reconocimiento y concesiones de investigación geológica;

h) conduce la estrategia de los estudios geológicos sobre los recursos minerales, definida en el Programa de Desarrollo de la Actividad de investigación Geológica; e

i) desarrolla el patrimonio geológico nacional para lo cual estimula y asesora el desarrollo de proyectos dirigidos al estudio de la geodiversidad con fines de valoración patrimonial, geoconservación y utilización del patrimonio geológico, así como controla la conservación de documentos, muestras y sitios de interés geológico.

ARTÍCULO 21.1. El conocimiento geológico del país se nutre de los resultados de los trabajos geológicos realizados por el instituto de Geología y Paleontología y por otras entidades en el desempeño de sus propias funciones.

  1. El conocimiento generado por el instituto de Geología y Paleontología se materializa por la investigación científica que este realiza y por los trabajos geológicos contratados a otras entidades, financiados por el Presupuesto del Estado asignado para estos fines.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Comisión del Léxico Estratigráfico de Cuba

ARTÍCULO 22.1. Se crea la Comisión del Léxico Estratigráfico de Cuba, como órgano del instituto de Geología y Paleontología, que se encarga de mantener actualizado y aprobar el Código Cubano de Estratigrafía y el Léxico Estratigráfico de Cuba, documentos de uso obligatorio para el desarrollo de los trabajos geológicos que se realicen en el país.

  1. El Código Cubano de Estratigrafía instituye los procedimientos y principios que definen y nombran las unidades estratigráficas, entendidas como cuerpos de rocas en estado natural, que se distinguen de las rocas adyacentes.
  2. El Léxico Estratigráfico de Cuba compila, a los efectos de su reconocimiento oficial, las unidades estratigráficas localizadas tanto en la superficie como en el subsuelo, e incluye las características de la evolución geológica de Cuba expresada a través de sus sistemas geológicos, que son los espesores de rocas formados en los intervalos de tiempo, y las unidades geocronológicas en que se divide el tiempo geológico: eras, períodos, épocas y edades.

ARTÍCULO 23.1. La Comisión del Léxico Estratigráfico de Cuba la integran de forma permanente especialistas de amplio prestigio en el campo de las ciencias geológicas y en especial, de la estratigrafía de Cuba.

  1. Estos especialistas se seleccionan de las entidades relacionadas con la actividad de la investigación geológica, u otros que, aun sin mantener vínculo laboral con estas, cum-plan con el requisito citado en el apartado anterior, los que pueden simultanear esta tarea con otras que desempeñen.
  2. El Ministro de Energía y Minas establece las funciones, estructura y bases para el funcionamiento de la citada Comisión y designa a su Presidente.

SECCIÓN TERCERA

Del Banco de Datos Geológicos de Cuba

ARTÍCULO 24.1. El Banco de Datos Geológicos de Cuba es la unidad organizativa del instituto de Geología y Paleontología encargada de mantener actualizadas las bases de datos principales de la actividad de investigación geológica.

  1. Se utiliza como fuente principal de datos geológicos primarios para satisfacer las necesidades de las diferentes entidades y organizaciones del país en este sector, con ese fin mantiene actualizados los procedimientos para el acceso y el uso de dichos datos.
  2. El Banco de Datos Geológicos de Cuba cumple las disposiciones normativas de seguridad informática establecidas para la protección de sus bases de datos.

ARTÍCULO 25.1- Los datos geológicos que se colectan como resultado de los trabajos geológicos, de acuerdo con los estándares y procedimientos dispuestos a estos efectos, tienen como destino final el Banco de Datos Geológicos de Cuba.

  1. Las entidades y organizaciones que producen datos geológicos están en la obligación de suministrarlos al Banco de Datos Geológico de Cuba, sin perjuicio de lo establecido con relación a la protección de estos y de los derechos de propiedad intelectual, así como al sostenimiento de sus bases de datos.

ARTÍCULO 26. El instituto de Geología y Paleontología coordina la recepción de los datos geológicos que se hayan colectado por otras entidades y organizaciones, los que se adaptan, cuando se requiera, a los formatos establecidos.

CAPÍTULO IV

DEL FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICA

ARTÍCULO 27. Los titulares de derecho para la explotación de recursos minerales pagan al Presupuesto del Estado una tasa de resarcimiento por los trabajos de investigación geológica de conformidad con lo que a tales efectos establece el Ministro de Finanzas y Precios, oído el parecer del Ministro de Energía y Minas.

ARTÍCULO 28.1. La actividad de investigación geológica se financia por:

a) Los ingresos provenientes del Presupuesto del Estado, principal fuente de financiamiento de esta actividad, que incluyen los recursos destinados a otros sectores que realizan actividad de investigación geológica;

b) fondos propios de las entidades;

c) el financiamiento proveniente de cualesquiera de las modalidades de inversión extranjera para la exploración de minerales a riesgo; y

d) fondos provenientes de otras organizaciones internacionales o asociaciones.

  1. Los financiamientos que se destinan para recuperar la base material de la actividad de investigación geológica, que incluye equipos de transporte y laboratorios, garantizan la permanente actualización tecnológica e informatización de esta actividad.
  2. Las entidades priorizan la ejecución de los trabajos geológicos financiados por el Presupuesto del Estado, sobre aquellos que resultan de interés propio o de terceros.

ARTÍCULO 29. Las investigaciones geológicas que respondan a intereses estatales son financiadas fundamentalmente por el Presupuesto del Estado, que garantiza la sostenibilidad y estabilidad en su aseguramiento en los planes anuales de la economía, a mediano y largo plazos.

ARTÍCULO 30. Los ingresos que se captan por el Presupuesto del Estado asociados a la actividad minera, resarcen los gastos estatales destinados a la sostenibilidad económico-financiera de la actividad de investigación geológica, excepto cuando por razones de interés estatal se decida lo contrario.

ARTÍCULO 31. El Ministro de Energía y Minas decide las prioridades y necesidades de los trabajos geológicos propuestos a ejecutar con los financiamientos del Presupuesto del Estado y en consecuencia aprueba el plan de objetivos geológicos de cada año, para ello se tienen en cuenta los intereses económicos y sociales del país, la disponibilidad de presupuesto y las capacidades productivas de las entidades ejecutoras.

ARTÍCULO 32. El instituto de Geología y Paleontología controla la ejecución de los recursos asignados por el Presupuesto del Estado a la actividad de investigación geológica en aquellas entidades que realicen trabajos financiados por esa fuente.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Facultar a los ministros de Energía y Minas y de Finanzas y Precios a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones legales resulten necesarias para la implementación de lo que el presente Decreto establece.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, al 1er. día del mes de marzo de 2018.

Raúl Castro Ruz

Presidente de los consejos de Estado y de Ministros

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 41 de 17 de agosto de 2018 https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2018-EX41.rar

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