INSTRUCCIÓN No. 213

MÁSTER CARIDAD M. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.

CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el día catorce  de diciembre del año dos mil once, aprobó la Instrucción que es del tenor siguiente:

POR CUANTO: Lo previsto en el artículo 6 de la Ley de los Tribunales Populares tiene como sustancial objetivo la implementación de acciones que tributen al  enfrentamiento de conductas que de alguna forma quebrantan la legalidad, interés que entre otros signa el fundamental empeño de la administración de justicia, y que por su innegable trascendencia debe estimarse igualmente su incidencia en aquellos supuestos en que disposiciones de otros cuerpos legales estén referidas a situaciones de esa clase, aunque lo sean de naturaleza diferente.

POR CUANTO: La Ley No. 107 de primero de agosto de 2009 creó la Contraloría General de la República, con carácter de continuadora de los derechos y obligaciones que le venían atribuidos al Ministerio de Auditoría y Control cuya extinción consecuentemente se dispone, atribuyéndole como objetivo específico auxiliar a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado en la ejecución de la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno en  materia de preservación de  las  finanzas  públicas  y el control económico-administrativo.

POR CUANTO: Para el debido cumplimiento de la función que le viene asignada, en el apartado 1 del artículo 10 de la propia Ley,  se prevé que puede auxiliarse la Contraloría,  de los órganos, organismos, organizaciones y entidades estatales, lo que inequívocamente lleva implícita la posibilidad de que si en su actuar, los que integran el Sistema de Tribunales advierten situación que pudiera ser del interés de aquella, de oficio la pongan en su conocimiento, cuyo proceder se identifica con la previsión de los apartados a) y b) del artículo 4 de la Ley No. 82 de 11 de julio de 1997.

POR TANTO: En ejercicio de la facultad que al respecto le viene conferida por el inciso h) del apartado 1 del artículo 19 de la Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular acuerda aprobar la siguiente:

INSTRUCCIÓN No. 213

PRIMERO:  Cuando del examen de un proceso judicial se advierta por la Sala de justicia, por la Sección del Tribunal Municipal  o por el Tribunal Militar que lo tramita, la incidencia de hechos que pudieran afectar la transparencia de la administración del patrimonio público, además de ponerlo en conocimiento de la Fiscalía conforme prevé el artículo 6 de la Ley de los Tribunales Populares previo el acuerdo del órgano actuante y por medio del Presidente del Tribunal respectivo conforme dispone la Instrucción No. 171 de 19 de marzo de 2003 de este propio Consejo, deberá igualmente hacerlo saber por escrito a la Contralora General de la República o en su caso,  a los contralores jefes provinciales y del municipio especial de Isla de la Juventud, con sucinta expresión de los hechos y circunstancias que se hayan detectado, dejando la debida constancia de ese extremo en las actuaciones.

SEGUNDO: Se consideran objeto de las disposiciones de esta Instrucción los hechos enmarcados en actos de corrupción administrativa, los que en alguna forma afecten los Fondos o el Patrimonio Público, y aquellos en que hayan incidido  como causa eficiente el actuar negligente, la inobservancia de los controles establecidos o la falta de exigencia por parte de los cuadros, dirigentes o funcionarios, y que como consecuencia hayan propiciado la ocurrencia de acciones violatorias de la disciplina económica, financiera, administrativa o laboral en la entidad en que desenvuelven sus funciones.

TERCERO: En la Secretaría de cada Tribunal se habilitará un cuaderno en el que se registrará cada una de las comunicaciones que en tal sentido se envíen, numeradas en orden consecutivo, haciendo constar los siguientes datos:

a) Número que le correspondió.

b) Fecha de la remisión.

c) Número de causa o Causa donde se advirtió la supuesta infracción.

d) Identificación de la misma.

CUARTO:  Los presidentes de los Tribunales Municipales Populares y Militares Territoriales de Región informarán al del respectivo Tribunal Provincial Popular, y en su caso, al del Tribunal Militar Territorial,  dentro de la semana siguiente al vencimiento de cada mes las infracciones de esta naturaleza que hubieren reportado en el anterior.- Los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares y Militares Territoriales dentro de la segunda semana siguiente al vencimiento de cada mes, remitirán al Presidente del Tribunal Supremo Popular relación de las infracciones advertidas e informadas por sus Salas o Secciones, así como por los presidentes de los Tribunales Municipales o de Región de sus respectivos territorios.

Asimismo, las Salas del Tribunal Supremo Popular remitirán dentro de la primera semana siguiente al mes vencido, la información de la situación de esa naturaleza que hubieren advertido en la tramitación de los asuntos que tienen a su cargo a la Secretaría de Gobierno de este órgano.

QUINTO: Comuníquese la presente Instrucción a los Vicepresidentes y Presidentes de Salas del Tribunal Supremo Popular, a los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares y Militares de Región y por su conducto a los Presidentes de los Tribunales Municipales Populares y Militares Territoriales respectivamente, a la Contralora General de la República y al Fiscal General de la República; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

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