INSTRUCCIÓN No. 220

M.Sc. CARIDAD M. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión ordinaria celebrada el día dieciséis de enero del año dos mil trece aprobó la Instrucción que es del tenor siguiente:

POR CUANTO: Los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución identificados con los números 7, 10 y 12 establecen que el sistema empresarial del país estará constituido por empresas eficientes, bien organizadas y eficaces, que desarrollarán la cooperación entre ellas para garantizar mayor rendimiento y calidad en su gestión; reconocen que la elevación de la responsabilidad y facultades hace imprescindible exigir la actuación ética de las entidades y sus jefes, y fortalecer su sistema de control interno; instituyen que las relaciones económicas entre las empresas, las unidades presupuestadas y las formas de gestión no estatal se refrendarán mediante contratos; y resaltan la necesidad de exigir por la calidad del proceso de reclamación y control del cumplimiento de estos, a partir del acatamiento absoluto de la legalidad.

POR CUANTO: Mediante la Disposición Especial Cuarta de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, se facultó al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular para regular lo que corresponda en relación con la cuantía mínima exigible a las demandas de contenido patrimonial que se presenten ante las sala de lo económico de los tribunales provinciales populares, en razón de lo cual, el 15 de septiembre de 2010, fue aprobada  la Instrucción No. 200, que estableció como cuantía mínima 500.00 pesos cubanos para los procesos ordinarios, con las excepciones correspondientes,  y sin límites para los procesos ejecutivos.

POR CUANTO: En la práctica judicial de las salas de lo económico, se observa que frecuentemente las entidades promueven procesos por montos intrascendentes, algunos de ellos muy por debajo de lo que cuesta a la propia entidad y a la economía del país el despliegue de los mecanismos judiciales para tramitarlos y resolverlos; además muchos de estos asuntos se presentan sin haberse realizado acciones efectivas para el cobro de la deuda, lo que significa que no constituyen un verdadero conflicto y que, al encauzarlos por la vía judicial, distorsionan la función de los tribunales.

POR CUANTO: Lo anteriormente descrito determina la necesidad de modificar la cuantía mínima  para  acceder  a la vía judicial a fin de reclamar el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias, con el objetivo de que los actores económicos del país accedan racionalmente a los tribunales para solucionar sus conflictos y propiciar que los contratantes utilicen las vías de la conciliación y de las reclamaciones administrativas para exigir el pago de las deudas, contribuyendo, de esta forma, con las acciones que realiza el país en el proceso de ordenación de los cobros y pagos, la ejecución de los contratos económicos y el afianzamiento de una conducta de honradez y responsabilidad administrativa, mediante el  reforzamiento de los mecanismos de control interno y del cumplimiento de los principios básicos de buena fe y cooperación que rigen la contratación económica.

POR CUANTO: El límite mínimo deberá comprender solo las demandas en las que se reclame el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de contratos económicos, con exclusión de las dirigidas a obtener el resarcimiento de daño o perjuicio provocado por incumplimiento de un contrato u otro ilícito civil. También se excluyen del cumplimiento de dicho requisito a las demandas que puedan presentar las personas naturales y las cooperativas no agropecuarias, por ser formas de gestión no estatales aun incipientes en la economía nacional y creada, la segunda, con carácter experimental, asimismo se exceptúan las reclamaciones en monedas extranjeras y las demandas ejecutivas que tengan por fundamento un título valor debidamente suscrito y aceptado y los recogidos en testimonios de escrituras públicas expedidos con arreglo a la ley.

POR TANTO: Habiendo recibido el criterio favorable de los directivos del Banco Central de Cuba, el Ministerio de Finanzas y Precios y la Contraloría General de la República y, en uso de las facultades que le están conferidas, a tenor de lo preceptuado en el artículo diecinueve, apartado primero, inciso h), de la Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”,  de 11 de julio de 1997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular procede a aprobar la siguiente:

INSTRUCCIÓN No. 220

PRIMERO: Establecer como requisito para interponer demandas por incumplimiento de la obligación de pago derivada de contrato, en los procesos ejecutivos y ordinarios de la jurisdicción de las salas de lo económico de los tribunales populares, la cuantía mínima de 3000.00 pesos cubanos (CUC y CUP).

SEGUNDO: Se exceptúan de este requisito:

a) Las demandas que puedan presentar las personas naturales y las cooperativas no agropecuarias.

b) Las reclamaciones en monedas extranjeras.

c) Las demandas ejecutivas que tengan por fundamento un título valor suscrito y aceptado: letra de cambio, pagaré y cheque, y los testimonios de escrituras públicas expedidos con arreglo a la ley.

TERCERO: En las demandas cuya pretensión contenga ambos tipos de moneda  (CUP y CUC), se estimará la cuantía mínima para la aceptación de la demanda sobre la base de la suma de estas, siempre que las reclamaciones sean acumulables.

CUARTO: Queda sin efecto  la Instrucción No. 200,  de 15 de septiembre de 2010, aprobada por este Consejo de Gobierno.

QUINTO: La presente Instrucción entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República y los asuntos que se encuentren en tramitación al momento de publicarse se resolverán conforme a las disposiciones anteriores de este Consejo de Gobierno.

SEXTO: Comuníquese esta Instrucción a los vicepresidentes, y los presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular, a los presidentes de los tribunales provinciales populares y, por su conducto, a los presidentes de sus respectivas salas de lo económico y jueces en general, la Ministra de Justicia, el Fiscal General de la República, el Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, la Contralora General de la República, el Ministro de Economía y Planificación, la Ministra de Finanzas y Precios y el Presidente del Banco Central de Cuba, para su conocimiento y efectos, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. Y para su publicación en la Gaceta Oficial de la República, expido la presente en La Habana, a primero de febrero del año dos mil trece.

9 comentarios sobre “INSTRUCCIÓN No. 220”

  1. Necesito que nos haga llegar la Instruccion No. 250 del año 2012 del Tribunal Superior Popular, sobre la conciliacion que acredite la reclamacion para registrarlo a la cuentas por cobrar. Demanda Judicial,

  2. EXCELENTE EL SITIO, muy bueno la verdad. Me gustaría estar al tanto y mantenerme informada, también soy asesora jurídica y a veces me cuesta trabajo encontrar instrucciones, gracias a las personas que tienen que ver con este sitio de cualquier manera y a sus creadores.

  3. Me he sentado frente a mi monitor y descubrí este sitio y me parece muy importante para las personas que como yo tenemos la profesión de asesores jurídicos en todos los sentidos, me gustaría conocer cuál es el proceder o los requisitos para que me mantengan actualizado con las nuevas y las no tan nuevas pero ya vigentes normativas cubanas, pues soy asesor jurídico de una institución científica y me seria de mucha utilidad el conocer y seguir aprendiendo y por ende estar actualizado. Saludos

  4. BUENO EL SERVICIO QUE OFRECEN, FAVOR DE MANTENERME ACTUALIZADA DE SER POSIBLE. Por ejemplo soy nueva asesorando una empresa y en algún momento de este año debí entregar una demanda y se me paso el término.

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